El 3 de junio de 2023, el director general de Planificación Energética y Recursos Naturales dictó la resolución por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Soterramiento de LAT 132 kV en la plataforma logística Plisan, en los términos municipales de Salvaterra de Miño y As Neves (Pontevedra), y que promueven el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio Zona Franca de Vigo (expediente IN407A 2021/317-4).
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero,
RESUELVO:
Publicar, como anexo, la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Contra la resolución dictada, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2026
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
ANEXO
Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Soterramiento de LAT 132 kV en la plataforma logística Plisan, en los términos municipales de Salvaterra de Miño y As Neves (Pontevedra), y que promueven el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio Zona Franca de Vigo (expediente IN407A 2021/317-4)
Hechos:
1. El 15.12.2021, el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio Zona Franca de Vigo (en adelante, los promotores) presentaron, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura eléctrica denominada Soterramiento de LAT 132 kV en la plataforma logística Plisan, en los términos municipales de Salvaterra de Miño y As Neves (Pontevedra), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2021/317-4.
Posteriormente, como contestación a varios requerimientos de la jefatura territorial, los promotores completaron la documentación técnica presentada con la solicitud inicial, que quedó conformada por:
– Proyecto de ejecución denominado Soterramiento de LAT 132 kV en la plataforma logística Plisan, firmado por el ingeniero industrial Fernando Fuentes Calderón (colegiado núm. 1.947 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), con fecha 27.1.2023, y por el ingeniero técnico industrial Luis A. Tizón Cabaleiro (colegiado núm. 2.449 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña), con fecha 30.1.2023, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 1.981.682,09 euros.
– Declaración responsable firmada por los técnicos proyectistas con fecha 15.3.2023, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el artículo 19 del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.
– Separatas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas: Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, Ayuntamiento de As Neves y Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
La infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto el tendido de una línea eléctrica de 132 kV por un tramo de canalización subterránea ya ejecutado, con origen y final en los nuevos apoyos de transición aero-subterráneos en el retranqueo del circuito existente 132 kV Salvaterra-Frieira (denominado LAT1 y perteneciente a UFD Distribución Electricidad, S.A. –en adelante, UFD–), que discurre en el ámbito de la Plisan. Los apoyos de transición aero-subterráneos y la bajada del cable sobre ellos serán ejecutados por UFD, a quien se cederán las obras de soterramiento una vez ejecutadas. Las obras proyectadas presentan las siguientes características principales:
– Tendido bajo tubo existente de una línea de alta tensión subterránea (LATS) hasta los apoyos finales, con una longitud aproximada de 1.482 m, tipo RHZ1-2OL(S) Cu+H165, tensión 76/132 kV, sección 1×1.600/165 mm², realizada con conductores unipolares de cobre compactos de sección circular de varios alambres cableados, con pantalla de alambre de cobre en hélice y aislamiento de polietileno reticulado (XLPE). Irá instalada bajo un tubo de polipropileno de color rojo, de diámetro Ø250 mm, tendido en una zanja de tierra de dimensiones tipo 0,80×1,50 m, según se refleja en los planos.
– Empalmes premoldeados tensión 76/132 kV 1×1.600 Cu+H165.
– Puesta a tierra de las pantallas de la LATS en los empalmes mediante crossbonding en una caja metálica estanca tripolar para el cruce de pantallas con descargador de tensiones, para instalación subterránea, y cableado concéntrico R0Z1(S) de tensión 0,6/1 kV y sección 2×185 mm² Cu de interconexión entre los empalmes y la caja de puesta a tierra.
– Arqueta de puesta a tierra prefabricada de hormigón, para la caja PAT crossbonding, para tensiones 132 kV y dimensiones 1750×1250×1150 mm.
– Cableado para puesta a tierra unipolar aislado RZ1(S) 0,6/1 KV 1×185 mm² Cu y cable desnudo de Cu 185 mm² de sección.
– Picas de puesta a tierra de 2 m y 300 micras.
– Cámara de empalme prefabricada de 132 kV.
– Mandrilado de tubos de la canalización existente.
– Fibra óptica monomodo de 64 fibras (32 pares), tipo TVT con cubiertas interior y exterior termoplásticas retardantes de llama y libre de halógenos, para el tendido en la canalización existente.
– Previamente, y una vez se encuentre fuera de servicio la línea aérea, se realizará el desmonte y demolición de los siguientes elementos: desmonte de cables de línea LA-280, desmonte de cable de tierra de acero galvanizado AC-50, retirada de cableado de F.O., y desmonte de 4 apoyos metálicos, crucetas y accesorios, lo que comprende la demolición en su totalidad del hormigón en masa o armado de las cimentaciones, la carga de los escombros generados, su transporte, descarga en un vertedero autorizado y posterior relleno con tierra de la propia excavación y/o con aportación hasta la cuota del terreno.
2. El 14.11.2022, la jefatura territorial remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica a las siguientes entidades: Ayuntamiento de Salvaterra de Miño, Ayuntamiento de As Neves y Confederación Hidrográfica Miño-Sil.
A continuación se relacionan las entidades que emitieron, en las fechas indicadas, los correspondientes condicionados técnicos: Ayuntamiento de As Neves el 17.1.2023. Los promotores presentaron su conformidad a los condicionados emitidos.
Respecto al resto de las entidades que no contestaron, y sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
3. El 14.3.2023, la jefatura territorial, luego de finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) a efectos de dictar la oportuna resolución. La jefatura territorial incorporó al expediente el informe emitido el 13.3.2023 por sus servicios técnicos, en el que se concluye que no se presentan objeciones técnicas para continuar con la tramitación del referido proyecto.
Consideraciones legales y técnicas:
1. Esta dirección general es la competente para resolver este expediente, de conformidad con la distribución competencial derivada de los decretos de estructura orgánica de la Xunta de Galicia y sus consellerías, y el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
De acuerdo con todo lo anterior,
RESUELVO:
– Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura eléctrica denominada Soterramiento de la LAT 132 kV en la plataforma logística Plisan, en los términos municipales de Salvaterra de Miño y As Neves (Pontevedra), y que promueven el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio Zona Franca de Vigo.
– Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica.
Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Soterramiento de LAT 132 kV en la plataforma logística Plisan, firmado por el ingeniero industrial Fernando Fuentes Calderón (colegiado núm. 1.947 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia), con fecha 27.1.2023, y por el ingeniero técnico industrial Luis A. Tizón Cabaleiro (colegiado núm. 2.449 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de A Coruña), con fecha 30.1.2023, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 1.981.682,09 euros.
2. Los promotores asegurarán el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establecen el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.
3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2023. Pablo Fernández Vila, director general de Planificación Energética y Recursos Naturales.
