Expediente: IN407A 2025/083-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMTS y tres centros de transformación en Erville.
Ayuntamiento: Mos.
Hechos:
1. El 24.4.2025, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMTS y tres centros de transformación en Erville.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Javier Fernández Pazos, colegiado 502 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Ourense, y contiene un presupuesto total de 479.049,72 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad mejorar la calidad del suministro eléctrico en el lugar de Erville y Erville de Abaixo, en la parroquia de Cela, en el ayuntamiento de Mos. Para esto están proyectadas las siguientes actuaciones:
• Retirada del centro de transformación Erville de Abaixo (36A606), de 100 kVA.
• Instalación de tres centros de transformación (250 kVA, 400 kVA y 250 kVA) de tipo compacto, telecontrolado, GSM/GPRS/FO, 2L1P, de envolvente prefabricada y maniobra exterior.
• Instalación de una línea de media tensión subterránea de 1.364 metros en tres actuaciones para alimentar a los nuevos centros de transformación proyectados.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mos, Augas de Galicia, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, el Servicio de Montes y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por Augas de Galicia, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y el Servicio del Patrimonio Cultural.
El Servicio de Montes emitió un informe en el que manifiesta que las actuaciones afectarían a terrenos pertenecientes a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Cela. En respuesta a este informe, UFD Distribución Electricidad, S.A. presentó los acuerdos alcanzados con la mencionada CMVMC.
El 23.6.2025, el Ayuntamiento de Mos remitió un condicionado con reparos en relación con el espacio de vial que invaden las puertas de acceso del centro de transformación núm. 3 en el momento de su apertura.
El 1.8.2025, UFD Distribución Electricidad, S.A. aclaró que las puertas de acceso al centro de transformación núm. 3 no invaden el vial, ya que el centro de transformación se situará a 4 metros desde el eje del camino asfaltado y se retranqueará adicionalmente la distancia correspondiente a la abertura de las puertas. Esta aclaración fue trasladada al Ayuntamiento, que no manifestó reparos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica.
3. El 29.7.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS y tres centros de transformación en Erville.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
• Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1-2OL-12/20 kV 1×240 Al, en tres actuaciones. La primera es de 40 metros de longitud, con origen en el apoyo existente A15R2K0X de la línea de media tensión aérea (LMTA) SDM701, mediante paso aero-subterráneo, y final en el centro de transformación proyectado 1 (CT-1). La segunda es de 781 metros de longitud, con origen en el CT-1 proyectado y final en el centro de transformación proyectado 2 (CT-2). Y la tercera es de 543 metros de longitud, con origen en el CT-2 proyectado y final en el centro de transformación proyectado 3 (CT-3).
• CT-1 a 250 kVA, con relación de transformación 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36033A077001360000SY en Erville de Abaixo.
• CT-2 a 400 kVA, con relación de transformación 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36033A077000600001DM en Erville.
• CT-3 a 250 kVA, con relación de transformación 15 kV/400 V, situado en la parcela con referencia catastral 36033A076000360000SP en Erville.
Las instalaciones están situadas en Erville y Erville de Abaixo, en la parroquia de Cela (San Pedro), en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y tres centros de transformación en Erville (expediente IN407A 2025/083-4).
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) nº 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) nº 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.
5. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• En su caso, la acreditación o declaración de que la instalación no se encuentra incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 8 de mayo de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
