DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 2 de junio de 2026 Pág. 31940

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se otorga la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación relativa al proyecto denominado Retranqueo de la LAT 66 kV CH Anllo-San Jorge (blindaje subestación San Jorge), en el ayuntamiento de Cerdedo Cotobade (expediente IN407A 2024/246-4).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del retranqueo de la LAT 66 kV CH Anllo-San Jorge por blindaje de la subestación San Jorge, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 26.6.2024 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. (UFD) solicitó ante el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Pontevedra (competente en ese momento) la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación relativa al proyecto Retranqueo de la LAT 66 kV CH Anllo-San Jorge, adjuntando con la solicitud la documentación técnica correspondiente.

La LAT 66 kV CH Anllo-San Jorge es titularidad de Enel Green Power España Sociedad Limitada (Enel) y se aporta junto con la solicitud una autorización para que UFD tramite el proyecto en su representación, solicitando que las correspondientes autorizaciones se otorguen a Enel.

Segundo. El antedicho departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general afectados, esto es, el Ayuntamiento de Cerdedo Cotobade, Augas de Galicia, el Instituto de Estudios del Territorio (IET) y el Servicio de Patrimonio Natural.

Se obtuvieron informes de todos menos del IET. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por los organismos consultados.

Tercero. El 14.4.2026 el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria en Pontevedra dio traslado a este departamento territorial del expediente por traspaso de competencias en materia de energías renovables.

A los antecedentes de hecho descritos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. Este departamento territorial es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 137/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, modificado por el Decreto 192/2024, de 9 de diciembre, y por el Decreto 106/2025, de 11 de noviembre (DOG núm. 238, de 11 de diciembre de 2024, y DOG núm. 228, de 25 de noviembre de 2025).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y las demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de conformidad con la excepción recogida en el artículo 50.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, para las solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución de cualquier tensión, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria.

Cuarto. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental del proyecto, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada. A este respeto, en el proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica, en el epígrafe 1.13 de su memoria, se recoge que, según la legislación vigente, el presente proyecto no se encuentra sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

De acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa de las instalaciones relativas al Retranqueo de la LAT 66 kV CH Anllo-San Jorge, emplazadas en el ayuntamiento de Cerdedo Cotobade (Pontevedra) (expediente IN407A 2024/246-4).

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución denominado Retranqueo LAT 66 kV CH Anllo-San Jorge (blindaje subestación San Jorge), firmado el 16.2.2024 por Miguel Ángel Alba Benito y visado por el Colegio de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial e ingenieros técnicos industriales de Valladolid el 19.2.2024.

Las características recogidas en el proyecto son las siguientes:

Titular: Enel Green Power España, Sociedad Limitada.

Domicilio social: c/ Ribera del Loira 60, 28042 Madrid.

Denominación del proyecto: Retranqueo de la LAT 66 kV CH Anllo-San Jorge (blindaje subestación San Jorge).

Ayuntamientos afectados: Cerdedo Cotobade (Pontevedra).

Debido al blindaje de la subestación de San Jorge (objeto de otro proyecto), es necesario modificar el trazado de las líneas que tienen entrada actualmente en ella para su conexión con las celdas GIS, entre ellas la LAT 66 kV procedente de la subestación perteneciente a la central hidroeléctrica San Anllo, que deberá ir en soterramiento en su último tramo.

Así, la modificación del tramo final de la LAT 66 kV CH Anllo-San Jorge consistirá en lo siguiente:

• En el apoyo existente 19 se realiza el paso aéreo-subterráneo de la LAT.

• A partir del apoyo número 19 se ejecutará una canalización enterrada por la que discurrirán 10 m en circuito simple (tramo A-B) y 12 m de doble circuito (tramo B-C) por el paralelismo con la LAT 66 kV CH San Xusto-San Jorge (objeto de otro expediente) hasta alcanzar el cerramiento de la subestación, y discurre sostenida mediante soportes por el sótano de la subestación hasta la posición blindada de las nuevas celdas GIS, con una longitud total de 54 m.

A presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Primera. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantengan siempre las condiciones reglamentarias de seguridad. Se deberán cumplir en todo momento las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto se establece en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Segunda. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal u otros necesarios para realizar las obras de la referida infraestructura eléctrica.

Tercera. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de tres años, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.

Cuarta. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Quinta. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra a presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Xunta de Galicia en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 8 de mayo de 2026

Nicolás Lorenzo Montes
Director territorial de Pontevedra