DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 2 de junio de 2026 Pág. 31901

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2026 por la que se acuerda la apertura del plazo para la presentación de solicitudes para la cobertura de plazas vacantes ofertadas en fase de resultas en el procedimiento regulado por la Orden de 30 de marzo de 2026 por la que se regula la oferta de plazas para actividades juveniles dentro del programa Campaña de verano 2026 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS303A).

El 15 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 69 la Orden de 30 de marzo de 2026 por la que se regula la oferta de plazas para actividades juveniles dentro del programa Campaña de verano 2026 y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS303A).

El artículo 11.1 de la referida orden dispone que las plazas vacantes que no se cubran por los procedimientos de adjudicación establecidos en los artículos 6 y 10 serán ofertadas en la fase de resultas a cualquier solicitante que las demande, aunque no presentase una solicitud en el plazo del artículo 5, siempre que reúna las condiciones y requisitos exigidos en esta orden para participar en la convocatoria.

El punto 3 del mismo artículo 11 establece que la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la cobertura de las plazas vacantes ofertadas en fase de resultas se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo permanecerá abierto hasta el 2 de septiembre de 2026.

En consecuencia, una vez adjudicadas las plazas en fase de sorteo, en la que quedaron plazas vacantes en alguna actividad en la que no hay lista de espera, procede abrir el plazo de presentación de solicitudes para la cobertura de plazas vacantes que no se cubran por los procedimientos de adjudicación establecidos en los artículos 6 y 10 de la orden y que, por lo tanto, se oferten en fase de resultas.

Por todo lo anterior, la persona titular de la Dirección General de Juventud, por delegación del conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 30 de marzo de 2026,

RESUELVE:

Artículo 1. Apertura de plazo

Abrir el plazo para la presentación de solicitudes para la cobertura de plazas vacantes ofertadas en fase de resultas.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 16.00 horas del día 3 de junio de 2026 y estará abierto hasta el día 2 de septiembre de 2026 a las 21.00 horas.

Artículo 2. Plazas ofertadas

Las plazas vacantes a las cuales se puede optar en fase de resultas se publicarán cada día a las 15.00 horas en la página web https://xuventude.xunta.gal

Las plazas ofertadas cada día solo se podrán solicitar ese mismo día de 16.00 a 21.00 horas; no se tendrán en cuenta las solicitudes de actividades que no figuren en la lista de plazas vacantes del día de presentación de la solicitud, o presentadas fuera del referido horario.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las plazas vacantes que no se cubran por los procedimientos de adjudicación establecidos en los artículos 6 y 10 de la Orden de 30 de marzo de 2026 serán ofertadas en la fase de resultas a cualquier solicitante que las demande, aunque no presentase una solicitud en el plazo del artículo 5 de dicha orden, siempre que reúna las condiciones y requisitos exigidos en la referida orden para participar en la convocatoria.

2. Las solicitudes de las plazas de resultas se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Después de la presentación de la solicitud se asignará un número de expediente que podrá consultarse en el epígrafe «Mi sede» de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal

Solo se admitirán las solicitudes presentadas entre las 16.00 y las 21.00 horas, para las plazas publicadas ese mismo día.

Las plazas de resultas se adjudicarán por orden de recepción de solicitud.

Si una persona ya tiene adjudicada una plaza en cualquiera de las fases del procedimiento (sorteo, fase de reserva o fase de resultas) no podrá resultar adjudicataria de una nueva plaza en fase de resultas si no renuncia a la plaza previamente adjudicada. En el formulario de solicitud la persona representante declarará que el/la menor solicitante tiene adjudicada una plaza en cualquiera de las fases del procedimiento (sorteo, fase de reserva o fase de resultas) y renuncia a ella en caso de resultar adjudicataria de la nueva plaza solicitada en fase de resultas.

La reserva de plaza deberá hacerse de manera individual, para una única persona solicitante.

Cada solicitante podrá solicitar, como máximo, tres turnos de campamento, por orden de preferencia, siempre que reúna el requisito de edad para todas las solicitadas. En caso de solicitar más de tres turnos de campamento, solo se tendrán en cuenta los tres primeros.

3. Una vez comprobada en la aplicación informática la disponibilidad de la plaza solicitada, se le asignará esta a la persona interesada y se comunicará la adjudicación mediante correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud, que dispondrá de un plazo máximo de dos (2) días hábiles para presentar la documentación relacionada en el artículo 8 de la Orden de 30 de marzo de 2026.

Para la presentación de esta documentación se observará lo establecido en el artículo 8.3 de la Orden de 30 de marzo de 2026.

Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 30 de marzo de 2026 en cuanto a la comprobación de datos.

Disposición final. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2026

El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
P.D. (Orden de 30.3.2026; DOG núm. 69, de 15 de abril)
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud