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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 3 de junio de 2026 Pág. 32198

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la que se efectúa la convocatoria para nuevas inclusiones y actualización de méritos en las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas (códigos de procedimiento PR410A y PR410B).

El artículo 53 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, permite a las comunidades autónomas constituir en su ámbito territorial una relación de candidatos para la provisión, con carácter interino, de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

La selección y el nombramiento de interinos para cubrir puestos de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional en la Comunidad Autónoma de Galicia están regulados en la Orden de 30 de noviembre de 2017 (DOG núm. 229, de 1 de diciembre). Esta orden dispone en su artículo 7 que las bolsas que se constituyan definitivamente tendrán una vigencia de tres años prorrogables por otro año más.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 1 de diciembre de 2017 (DOG núm. 237, de 15 de diciembre), se efectuó la primera convocatoria para el acceso a las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas. En su virtud, en el año 2018 se elaboraron las correspondientes bolsas para las subescalas de secretaría-intervención, secretaría de entrada e intervención-tesorería de entrada.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 26 de marzo de 2019 (DOG núm. 71, de 11 de abril), se efectuó una segunda convocatoria para el acceso a las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas. En su virtud, en el año 2019 se elaboraron las correspondientes bolsas para las subescalas de secretaría-intervención, secretaría de entrada e intervención-tesorería de entrada.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 14 de mayo de 2021 (DOG núm. 97, de 26 de mayo), se efectuó una tercera convocatoria para el acceso a las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas. En su virtud, en el año 2021 se elaboraron las correspondientes bolsas para las subescalas de secretaría-intervención, secretaría de entrada e intervención-tesorería de entrada.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Administración Local, de 19 de marzo de 2024 (DOG núm. 64, de 2 de abril), se efectuó una cuarta convocatoria para el acceso a las bolsas para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales gallegas. En su virtud, en el año 2024 se elaboraron las correspondientes bolsas para las subescalas de Secretaría-Intervención, secretaría de entrada e intervención-tesorería de entrada, que en la actualidad siguen en vigor.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de las bolsas de interinos del año 2024 y las necesidades de personal detectadas en ellas y visto el incremento de puestos vacantes en los ayuntamientos, esta dirección general considera necesario ampliar dichas bolsas con nuevas inclusiones, así como otorgar la posibilidad de actualizar méritos a los actuales integrantes de las bolsas.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.2 del Real decreto 128/2018, el entonces denominado Ministerio de Política Territorial y Función Pública dictó la Orden TFP 297/2019, de 7 de marzo (BOE núm. 64, de 15 de marzo), que establece el procedimiento para la elaboración de la relación de candidatos que aprueben algún ejercicio de las pruebas selectivas para el ingreso en las subescalas de la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, a efectos de remitirlas a las comunidades autónomas para su consideración en la provisión con carácter interino de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional. Por ello, en la disposición adicional única de esta resolución se recoge la posibilidad de integrar esa relación de aspirantes en las bolsas de la Xunta de Galicia.

En virtud de todo lo expuesto, la Dirección General de Administración Local realiza esta convocatoria.

Artículo 1. Objeto

1. Se efectúa esta convocatoria para la ampliación y actualización de las tres bolsas de ámbito autonómico que entraron en vigor el 24 de diciembre de 2024 para la provisión temporal, mediante interinidad, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia en cada una de las siguientes subescalas:

a) Secretaría-intervención.

b) Secretaría categoría de entrada.

c) Intervención-tesorería categoría de entrada.

2. Esta convocatoria se rige por las disposiciones contenidas en la Orden de 30 de noviembre de 2017, de la entonces denominada Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se establece el procedimiento para la selección y el nombramiento de personal interino para el desempeño de puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, en especial por lo dispuesto en su capítulo II, que establece las bases de las bolsas para la selección de personal interino.

3. No tienen obligación de presentar nueva solicitud las personas que ya forman parte de cualquiera de las listas correspondientes a las subescalas de secretaría-intervención, secretaría categoría de entrada e intervención-tesorería categoría de entrada, en virtud de la Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Administración Local (DOG núm. 246, de 23 de diciembre), que podrán presentar únicamente solicitud de actualización de méritos, si así lo consideran, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta resolución. En caso de que decidan presentar nueva solicitud para mejorar la puntuación obtenida anteriormente ocuparán, en las nuevas listas refundidas que se aprueben, el puesto que les corresponda conforme a la puntuación que hayan obtenido en los procesos selectivos realizados con anterioridad o, en su caso, la superior que obtengan en el actual proceso selectivo.

No obstante, aquellos que, en virtud de llamamiento por las bolsas convocadas en el año 2024, estén excluidos de las listas por renunciar al destino adjudicado sin la conformidad de la entidad local o por cualquier otra de las causas de exclusión establecidas en la Orden de 30 de noviembre de 2017, de la entonces Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 229, de 1 de diciembre), para volver a formar parte de las bolsas tendrán que presentar nueva solicitud de inclusión dentro de los plazos establecidos en esta convocatoria.

4. Este procedimiento se habilita en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, con el código PR410A, para la presentación de solicitudes de nuevas inclusiones, y con el código PR410B, para la presentación de solicitudes de actualización de méritos. Los formularios correspondientes están disponibles en la dirección https://sede.xunta.gal.

Artículo 2. Requisitos generales para solicitantes de nuevas inclusiones

1. Los nuevos aspirantes a formar parte de cualquiera de las tres bolsas que se amplían por medio de esta convocatoria deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 30 de noviembre de 2017, de la entonces Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (DOG núm. 229, de 1 de diciembre).

2. Respecto de la titulación exigida, las personas candidatas deberán poseer, o estar en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, la titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y en el artigo 18 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes para nuevas inclusiones

1. Para ser admitidas en esta convocatoria, las personas interesadas en solicitar nueva inclusión presentarán su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR410A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora a esta resolución como anexo I, y deberán abonar las tasas (código 30.03.03) o justificar su exención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta resolución.

La titulación y la formación exigidas para participar en este procedimiento les permiten a los aspirantes acceder y disponer de los medios necesarios para la presentación de solicitudes y la realización de otros trámites regulados en esta resolución utilizando solo medios electrónicos, dando así cumplimiento a la previsión del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Las personas solicitantes de nueva inclusión en las listas tendrán que cubrir debidamente todos los campos obligatorios exigidos en el formulario anexo I Solicitud en el procedimiento PR410A, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), e indicarán necesariamente la subescala o subescalas en que solicitan su inclusión, así como la zona de preferencia en que deseen estar incluidas.

Además, deberán indicar expresamente en el citado formulario, en el epígrafe de Idioma del examen, si el texto de la prueba tipo test que se realizará deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada su solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.

5. Las solicitudes contendrán, además, una declaración responsable de que cumple con los requisitos generales señalados en el artículo 3.1 de la citada Orden de 30 de noviembre de 2017, de que ha acreditado el conocimiento del idioma gallego según lo dispuesto en el artículo 3.2.b) de esa misma orden, en su caso, y de la veracidad de la relación de méritos que alega de los señalados en el artículo 4 de esa misma orden.

6. Se tendrán en cuenta únicamente aquellos requisitos y méritos que las personas interesadas hagan constar expresamente en su solicitud de incorporación a la bolsa y que queden debidamente acreditados.

7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Pago de tasas para solicitudes de nuevas inclusiones

1. El pago del importe de los derechos de examen se realizará de forma electrónica.

2. Los códigos que se deben emplear son los siguientes:

– Presidencia, Justicia y Deportes: código 04.

– Delegación de Servicios Centrales: código 13.

– Servicio de Administración Local: código:18.

– Denominación: inscripción para la inclusión en las bolsas para la selección de personal funcionario interino para ocupar puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional (código 30.03.03).

3. El importe de la tasa a abonar será de 18,40 € según exige la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Estarán exentos del pago del importe de la tasa:

a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

b) Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.

5. Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa:

a) A las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el DOG y que en la fecha de presentación de la solicitud no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

c) A las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, a efectos regulados en este artículo, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que conviviese con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

6. A la persona solicitante deberá hacer constar en su solicitud la circunstancia por la que está en situación de exención total o parcial del pago de la tasa, y la Administración consultará los datos sobre discapacidad o familia numerosa, salvo que se oponga a la consulta, caso en que tendrá que presentar copia de los documentos justificativos de la exención total o parcial del pago en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), junto con la solicitud y demás documentación dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Documentación complementaria

1. Las solicitudes de nuevas inclusiones vendrán acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos que, en su caso, sean alegados, así como del justificante de abono total o parcial de las tasas (código 30.03.03), salvo que se efectúe a través de la sede electrónica, caso en el que el justificante se generará automáticamente.

2. Respecto de los méritos alegados, la persona solicitante deberá presentar copia de los siguientes documentos acreditativos:

a) Certificado de la secretaría de la corporación local correspondiente sobre los servicios prestados en puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento accidental o interino.

b) Certificación acreditativa emitida por el órgano competente de los ejercicios superados de la oposición de acceso a la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, donde conste la orden de convocatoria a que corresponden, así como los ejercicios superados en cada caso.

c) Título oficial, equivalente al nivel Celga 4, cuando no sea expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

3. Respecto de las tasas, en caso de obligación de pago total o parcial, tendrá que adjuntar obligatoriamente el justificante del pago, salvo que se efectúe a través de la sede electrónica, caso en el que el justificante se generará automáticamente.

En caso de exención total de la obligación del pago de la tasa por reconocimiento del grado de discapacidad por otra comunidad autónoma, tendrá que presentar junto con la solicitud copia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedidos por el órgano competente de otra comunidad autónoma.

En caso de exención total o parcial de la obligación del pago de la tasa por tener la condición de miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial o general por otra comunidad autónoma, tendrá que presentar junto con la solicitud copia del título de familia numerosa expedido por el órgano competente de otra comunidad autónoma.

En caso de exención parcial de la obligación del pago de la tasa por tener la consideración de víctima de terrorismo, tendrá que presentar junto con la solicitud copia del justificante que acredite dicha condición, mediante sentencia judicial firme o resolución administrativa.

En caso de exención parcial de la obligación del pago de la tasa por la condición de desempleado y no perceptor de prestación o subsidio tendrá que presentar la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la oficina de empleo en que conste que figura como demandante de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOG.

b) Certificación del Servicio Público de Empleo Estatal en que conste que en la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no está percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código (PR410A) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación del procedimiento de nuevas inclusiones se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante, en su caso.

c) Título oficial universitario que conste en el Registro Central del Ministerio de Educación y que dé acceso a la subescala en que se inscriba.

d) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado de discapacidad expedido por la Administración autonómica gallega.

b) Título de familia numerosa, de carácter general o especial, expedido por la Administración autonómica gallega.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario anexo I correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 7. Realización de la prueba tipo test y de la prueba de conocimiento de gallego para los solicitantes de nuevas inclusiones

1. Los candidatos que resulten admitidos definitivamente serán convocados por la Dirección General de Administración Local para la realización de la prueba tipo test, que versará sobre el temario relacionado para cada subescala en el anexo I de la Orden de 30 de noviembre de 2017, publicada en el DOG de 1 de diciembre de 2017.

2. El examen sobre el temario consistirá en la realización de un ejercicio tipo test con 30 preguntas comunes y 30 específicas para cada subescala.

3. La duración total de la prueba sobre el temario será de un máximo de 120 minutos.

4. Cada aspirante realizará las preguntas específicas propuestas para cada una de las subescalas en que esté inscrito.

5. Al final de la prueba cada aspirante podrá obtener copia de sus respuestas. En el plazo de las veinticuatro (24) horas siguientes se publicará el contenido del ejercicio y las respuestas correctas en el mismo lugar en que se realizó y en la página web de Eido Local.

6. El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos para cada subescala y para superarlo será necesario obtener un mínimo de 30 puntos. Corresponderá al tribunal determinar el número de respuestas correctas exigido para alcanzar esta puntuación mínima, para la cual se tendrá en cuenta que por cada tres (3) respuestas incorrectas se deducirá una correcta.

7. Asimismo, las personas aspirantes que hayan superado la realización de la prueba tipo test y que no acreditasen el conocimiento del idioma gallego en el momento de la presentación de solicitudes serán convocadas para la realización de la correspondiente prueba de conocimiento de gallego. Esta prueba consistirá en una traducción de dos textos, uno en gallego para traducir al castellano y otro en castellano para traducir para al gallego en un tiempo máximo de 60 minutos.

Este ejercicio se valorará como apto o no apto y para superarlo será necesario obtener el resultado de apto.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de solicitudes de actualización de méritos

1. Las personas que forman parte de las listas ya existentes, con independencia de su situación actual, podrán actualizar los méritos valorados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de 30 de noviembre de 2017 (DOG núm. 229, de 1 de diciembre) y obtenidos antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

No se admitirá actualización de méritos en los casos de exclusión definitiva por renuncia al destino sin la conformidad de la entidad local o por cualquier otra de las causas de exclusión establecidas en la citada Orden de 30 de noviembre de 2017.

2. Para la actualización de méritos deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado PR410B, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y que se incorpora a esta resolución como anexo II.

La titulación y la formación exigidas para participar en este procedimiento permite a los aspirantes acceder y disponer de los medios necesarios para la presentación de solicitudes y realización de otros trámites regulados en esta resolución utilizando solo medios electrónicos, dando así cumplimiento a la previsión del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Las solicitudes de actualización de méritos vendrán acompañadas de la documentación acreditativa de los nuevos méritos alegados:

a) Certificado de la secretaría de la corporación local correspondiente sobre los servicios prestados en puestos reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional en virtud de nombramiento accidental o interino.

b) Certificación acreditativa emitida por el órgano competente de los ejercicios superados de la oposición de acceso a la escala de funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, donde conste la orden de convocatoria a la que corresponden, así como los ejercicios superados en cada caso.

6. La documentación acreditativa de los nuevos méritos alegados deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la citada documentación acreditativa presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código (PR410B) y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

8. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

9. En este procedimiento no se requiere el abono de tasas.

Artículo 9. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única. Nuevas inclusiones

Se incluirá en las bolsas vigentes de la correspondiente subescala la relación de candidatos remitida por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), elaborada de conformidad con el procedimiento establecido en la Orden TFP/297/2019, de 7 de marzo, publicada en el BOE núm. 64, de 15 de marzo, o norma que, en su caso, la sustituya.

A tal efecto, se otorgarán 10 puntos por ejercicio superado para la correspondiente subescala.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Administración Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente ante la sección de lo contencioso-administrativo del tribunal de instancia competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2026

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

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