DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Miércoles, 3 de junio de 2026 Pág. 32285

VI. Anuncios

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Fundación Galicia Europa

RESOLUCIÓN de 1 de xuño de 2026 por la que se convocan dos becas de formación dirigidas a personas con un título universitario oficial de grado o equivalente en Derecho para facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea, mediante la realización de prácticas en asuntos comunitarios en la oficina de la FGE en Bruselas, Becas Galicia Europa (código de procedimiento PR770Q).

De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se le autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración al que la fundación esté adscrita. Asimismo, conforme establece la citada disposición, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y de la cooperación para el desarrollo de Galicia, la Fundación Pública Galicia Europa (en adelante, FGE, o la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro y entidad instrumental del sector público autonómico. De acuerdo con lo establecido en la citada norma, la Fundación estará adscrita y sometida a la tutela funcional del órgano de dirección de la Administración autonómica en que se encuadren las competencias fundamentales de relaciones con la Unión Europea y de acción exterior de la Administración autonómica.

La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE tiene, entre otras funciones, la ejecución de la actividad europea y de la actividad exterior de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias sectoriales que le correspondan a cada departamento, así como la coordinación y seguimiento técnico y de la gestión de la Fundación Pública Galicia Europa según el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Con base en lo establecido en el artículo 26.h) de los estatutos de la Fundación Pública Galicia Europa, elevados a público el 18 de diciembre de 2025, le corresponde al director de la FGE firmar las convocatorias públicas de las ayudas, subvenciones y becas formativas de la FGE, así como las resoluciones de concesión y otras gestiones necesarias para su tramitación. Al amparo del artículo 13 de los anteriormente citados Estatutos de la Fundación Pública Galicia Europa, la Dirección del Patronato de la Fundación Pública Galicia Europa corresponde a la persona titular del centro directivo competente en materia de relaciones con la Unión Europea de la Xunta de Galicia.

El 22 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de Galicia (DOG número 94) la Orden de 12 de mayo de 2026 por la que se autoriza la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario de grado o equivalente en Derecho, para facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea, mediante la realización de prácticas en asuntos comunitarios (código de procedimiento PR770Q).

A la vista de lo anteriormente expuesto

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto convocar dos (2) becas de formación dirigidas a personas con un título universitario de grado o equivalente en Derecho, para facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea mediante la realización de prácticas en asuntos comunitarios, en la oficina de la FGE en Bruselas, Becas Galicia Europa (Código de procedimiento PR770Q).

2. A las becas convocadas por esta resolución les serán de aplicación las bases reguladoras, recogidas como anexo I de la Orden de 12 de mayo de 2026 por la que se autoriza a la FGE a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario de grado o equivalente en Derecho, para facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea mediante la realización de prácticas en asuntos comunitarios, Becas Galicia Europa (código de procedimiento PR770Q), con la finalidad de:

• Facilitar la especialización en políticas y derecho de la Unión Europea, con especial atención a su evolución en el contexto digital y tecnológico.

• Impulsar la formación práctica en instituciones y programas comunitarios, favoreciendo la comprensión del funcionamiento institucional europeo.

• Favorecer la adquisición de competencias profesionales en el ámbito jurídico europeo, particularmente en las áreas vinculadas a la innovación normativa y a la transformación digital.

Artículo 2. Condiciones generales de la beca

1. Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

2. El objetivo de la beca es permitir a las personas beneficiarias familiarizarse con los asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega y, en última instancia, facilitar su acceso al mercado laboral.

3. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre la persona becaria y la FGE.

A esta beca no le será aplicable el Estatuto del personal investigador en formación.

4. La beca será indivisible e incompatible con cualquier otra beca concedida para el mismo período y con cualquier actividad laboral o remunerada. La persona adjudicataria en el momento de aceptación de la beca no podrá ser perceptora de salarios o de otros ingresos que impliquen vinculación contractual o estatutaria. La beca es incompatible con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.

Artículo 3. Duración y modalidad

1. El programa formativo de la beca tendrá una duración de once (11) meses.

2. En esta resolución de convocatoria se prevé una modalidad de beca destinada a personas con un título universitario para su formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega.

Artículo 4. Cuantía y financiación de las becas

1. El coste total de las becas es de 35.643,12 € con la siguiente distribución:

1.1. Importe bruto de la beca: 33.000,00 € (16.500 € de retribución a cada persona becaria).

1.2. Seguridad social: 1.444,74 € (722,37 € por cada persona becaria), en cumplimiento de lo establecido en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE núm. 259, de 27 de octubre) y en la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2026 (BOE núm. 79, de 31 de marzo).

1.3. Ayuda de desplazamiento para gastos de viaje: 1.000,00 € (pago personal de 500 € a cada persona becaria). Las ayudas de desplazamiento serán abonadas con anterioridad a la primera mensualidad de las retribuciones brutas, tienen la consideración de pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y no exigen la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 65 de la citada norma. Estos pagos se deben justificar en el plazo de un mes desde la realización de los desplazamientos y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

1.4. Seguro adicional de cobertura sanitaria en Bélgica: 198,38 €. El sistema sanitario belga es un sistema sanitario con copago. Con la finalidad de anular el impacto que este hecho pueda tener en la asistencia sanitaria de las personas becarias en el país de destino, se prevé la suscripción de un seguro adicional de viaje y enfermedad por parte de la FGE para las personas becarias en la oficina de Bruselas.

2. La financiación de esta beca se enmarca en el epígrafe de gastos por ayudas y otros, ayudas monetarias, con cargo a la cuenta 65001 Ayudas monetarias individuales, en la que existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la FGE.

Cuenta

2026

2027

Total

65001

13.723,74 €

21.919,38 €

35.643,12 €

Artículo 5. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán optar a la obtención de la beca las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser natural de Galicia, ser hijo/hija de gallegos o acreditar la residencia en Galicia por lo menos desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria, mediante empadronamiento.

3. Estar en posesión de un título universitario oficial de grado o equivalente en Derecho, finalizado en el año 2021 o posterior.

La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y haber finalizado dichos estudios en el año 2021 o posterior.

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.

5. No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

6. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior fuera llamado del listado de suplentes y disfrutara de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.

Artículo 6. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado, anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta beca, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, tras la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En la solicitud, anexo I, se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de no percibir ninguna compensación económica de otras entidades por los conceptos acreditados ante la FGE.

Artículo 7. Documentación complementaria

1. Junto con la solicitud, anexo I, la persona interesada debe aportar la documentación complementaria que se indica a continuación:

a) Copia del pasaporte, en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

b) Copia del libro de familia o documento equivalente, para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.

c) En defecto del título universitario, justificación del pago de los derechos de expedición de la titulación correspondiente.

d) Copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española, en el caso de presentar un título académico extranjero.

e) Currículo: preferentemente en formato Europass.

f) Relación de méritos puntuables de la persona solicitante, que se recogerán en el anexo II de la resolución de convocatoria, junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo. Los méritos que, no estén acreditados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

– El expediente académico se acreditará mediante certificación académica personal de carácter oficial del título universitario establecido como requisito en el artículo 5.3. Se deberá presentar certificación expedida por la universidad correspondiente en la que necesariamente, deberá incluir la nota media simple obtenida.

– Los cursos relacionados con el objeto de la beca se acreditarán mediante el correspondiente título o certificado de participación en las actividades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a 30 horas lectivas, ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.

– El conocimiento del idioma extranjero se acreditará mediante la presentación de la copia de la certificación oficial que acredite el nivel C1 o C2.

Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés o francés deberán acompañarse de una traducción jurada.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria y méritos, anexos I y II, será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

Artículo 9. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales universitarios.

d) Datos de residencia con fecha de última variación en el padrón.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Instrucción del procedimiento y tramitación. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver las solicitudes de concesión le corresponderá al director de la FGE.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea que, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, realizará cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuáles debe formularse la propuesta de resolución.

3. El plazo máximo para la tramitación y resolución de la concesión de las becas será de cinco (5) meses, desde la fecha de publicación de la correspondiente resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que recaiga resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea aprobará el listado provisional de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web de la FGE.

5. Las personas candidatas excluidas dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión.

La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderá implícita en el listado definitivo de las personas candidatas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión, que será publicada en la página web de la FGE y remitida a la Comisión de Valoración para que valore las solicitudes de las personas candidatas admitidas.

6. La Comisión de Valoración evaluará inicialmente los méritos acreditados documentalmente (primera fase) de las personas candidatas admitidas y, tras la evaluación, se publicará en la página web de la FGE el listado provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas ordenadas de mayor la menor.

Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio. No se tendrá en cuenta en este plazo de reclamaciones la aportación de nuevos méritos que no fueran acreditados documentalmente en el plazo de presentación de las solicitudes.

Tras resolverse las reclamaciones, se publicará en la página web de la FGE el listado definitivo con la puntuación obtenida en la primera fase por cada una de las personas candidatas. La estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderá implícita en la puntuación obtenida en el listado definitivo.

7. Con base en el listado anterior, la Comisión de Valoración convocará, mediante anuncio en la página web de la FGE, a las personas candidatas para la realización de las entrevistas personales (segunda fase) indicando la fecha, la hora y el lugar de realización de estas. La concurrencia es obligatoria, por lo que las personas que no se presenten serán excluidas del procedimiento de selección. Las personas candidatas deben acreditar su identidad para la realización de la entrevista.

8. Tras la valoración de los méritos (primera fase) y de la entrevista personal (segunda fase), la Comisión de Valoración elaborará un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación total obtenida por cada una de las personas candidatas, que le será remitida al órgano instructor.

9. En caso de empate en la puntuación total obtenida, este se resolverá aplicando, por orden sucesivo, los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la entrevista personal.

2. Mayor puntuación en el apartado de adecuación de la formación al objeto de la beca.

3. Mayor puntuación en la fase de valoración de méritos académicos y formativos.

4. Mayor nivel acreditado de conocimientos del idioma inglés.

5. Fecha más reciente de finalización de los estudios universitarios.

10. El órgano instructor le elevará al órgano competente para resolver el informe de la Comisión de Valoración, junto con la propuesta de adjudicación y el listado de suplentes.

11. La resolución definitiva se publicará en la página web de la FGE, http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/, y en el Diario Oficial de Galicia, y se les notificará a la/las persona/s adjudicataria/s que, en un plazo de tres días hábiles, estarán obligadas a comunicarle a la FGE su aceptación o renuncia por escrito. Si transcurrido el plazo no se produce manifestación expresa, esta se entenderá tácitamente aceptada. Si la persona beneficiaria renuncia expresamente a la beca, esta se concederá a la siguiente persona con mejor puntuación del listado de suplentes.

12. En caso de que no se presenten solicitudes o ninguna de las personas beneficiarias acepte la beca, la convocatoria será declarada desierta. La convocatoria también podrá ser declarada desierta si las personas candidatas no alcanzaran la puntuación mínima exigida en la fase de valoración de los méritos o en la fase de entrevista.

13. La resolución del director de la FGE pone fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 66.1 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de que pueda ejercer cualquier otro recurso que juzgue pertinente.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, o en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Transcurrido este plazo sin haberse presentado dicho recurso, esta resolución adquirirá firmeza en la vía administrativa.

Artículo 13. Comisión de Valoración

1. Dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta resolución de convocatoria, el director de la FGE designará una Comisión de Valoración. Esta comisión será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes, de acuerdo con los criterios de evaluación y selección de solicitudes señalados en el artículo 12 de la orden de bases, así como de elevar al órgano instructor el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y la puntuación total obtenida por cada una de las personas candidatas.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia o normativa que la modifique.

2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

a) Presidencia: el director general de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

b) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Relaciones con la Unión Europea de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea, sin voz ni voto.

c) Vocales: hasta un máximo de tres vocales que serán designados entre el personal de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la UE y de la FGE, de los cuales uno de ellos será la directora de la oficina de la FGE en Bruselas.

La composición de la Comisión de Valoración se hará pública en la página web de la FGE (http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/).

3. La comisión podrá estar asesorada por el personal técnico que considere necesario, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 14. Criterios de adjudicación

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes admitidas en dos fases de acuerdo con los siguientes criterios:

Primera fase: valoración de méritos. Máximo 15 puntos.

Formación

Puntuación

Puntuación máxima en el epígrafe

Expediente académico

Nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003 o normativa que lo modifique: hasta 6 puntos.

6

Adecuación de la titulación al objeto de la beca

Se valorará la formación académica vinculada al ámbito jurídico, así como la especialización en materias relacionadas con la transformación digital, innovación normativa o derecho tecnológico. Se otorgará la máxima puntuación a las titulaciones que integren formación específica en Derecho digital o materias afines.

5

Formación de posgrado

Se valorará la realización de estudios oficiales de posgrado relacionados con el ejercicio profesional jurídico o con ámbitos jurídicos especializados. La puntuación se asignará según la adecuación y relevancia de la formación acreditada hasta un máximo de 2,5 puntos.

2,5

Lengua inglesa

Conocimiento del idioma inglés (máximo 1,5 puntos)

Se valorará exclusivamente el nivel acreditado mediante certificación oficial:

• Nivel C1: 1 punto.

• Nivel C2: 1,5 puntos.

Las puntuaciones no serán acumulables

1,5

Pasarán a la segunda fase las personas candidatas que obtengan las mejores puntuaciones en la primera fase, hasta un máximo de diez (10), siempre que alcancen una puntuación mínima de 7 puntos. En caso de empate en la décima posición, accederán todas las personas aspirantes que compartan esa puntuación.

2. Segunda fase: entrevista personal. Máximo 15 puntos.

Las personas candidatas seleccionadas serán convocadas a una entrevista personal destinada a evaluar la idoneidad del perfil para el programa formativo, valorándose especialmente:

• El interés y motivación hacia la formación en asuntos comunitarios

• La adecuación del perfil académico y profesional al programa formativo.

• Conocimientos jurídicos relacionados con el derecho, la Unión Europea y en relación con la innovación normativa y el ámbito del derecho digital o tecnológico.

• La capacidad comunicativa y de adaptación a entornos internacionales.

• El conocimiento general sobre la Unión Europea y su marco institucional.

Para resultar adjudicataria de la beca será necesario alcanzar una puntuación mínima de 7 puntos en la entrevista.

Para el caso de empate en la puntuación total obtenida, este se resolverá aplicando, por orden sucesivo, los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación obtenida en la entrevista personal.

2. Mayor puntuación en el apartado de adecuación de la formación al objeto de la beca.

3. Mayor puntuación en la fase de valoración de méritos académicos y formativos.

4. Mayor nivel acreditado de conocimiento del idioma inglés.

5. Fecha más reciente de finalización de los estudios universitarios.

Artículo 15. Justificación y pago de la beca

1. Las ayudas de desplazamiento serán abonadas con anterioridad a la primera mensualidad de las retribuciones brutas. Tienen la consideración de pagos anticipados de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, y no exigen la constitución de garantías de acuerdo con el artículo 65 de dicha norma.

Estos desplazamientos se justificarán en el plazo de un mes desde su realización y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

2. Las retribuciones brutas se abonarán en 11 mensualidades al final de cada mes por la parte proporcional que corresponda tras deducir las retenciones del IRPF y la cuota obrera de la seguridad social, siempre que no haya algún incidente en su desarrollo.

3. La justificación debe presentarse con carácter previo a los pagos mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una declaración responsable de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

b) Una declaración responsable de que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) Los informes que justifiquen la actividad realizada durante el mes.

Artículo 16. Incorporación de la persona becaria

La fecha de incorporación de las personas becarias a la oficina de la FGE en Bruselas será determinada en la resolución de otorgamiento de la beca dictada por el director de la FGE.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo (PR770Q) se podrá obtener información adicional a través de los siguientes medios:

1. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

2. En la página web de la Fundación Pública Galicia Europa:

http://www.fundaciongaliciaeuropa.eu/

3. En la dirección electrónica:

santiago@fundaciongaliciaeuropa.eu o bruselas@fundaciongaliciaeuropa.eu.

4. En el teléfono: 981 54 10 12 o +32 (0) 27 35 54 40

5. Personalmente en la dirección de la Fundación Pública Galicia Europa:

En Santiago de Compostela: Calle del Hórreo 61.

En Bruselas: rue de la Loi / Wetstraat 38, 2°, bte. 2

6. Para dudas relacionadas con dificultades técnicas o de carácter general, podrán hacer sus consultas en el teléfono de información de la Xunta de Galicia 012 o al correo electrónico 012@xunta.es

Artículo 19. Publicación

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 20. Régimen de recursos

Contra esta resolución cabe interponer de manera potestativa recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2026

Jesús Mª Gamallo Aller
Director de la Fundación Pública Galicia Europa

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