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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 4 de junio de 2026 Pág. 32446

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026, del tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso, mediante el sistema de oposición, por el turno de acceso libre y promoción interna, en el cuerpo facultativo de grado medio de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, escala de maestros de taller de institutos politécnicos marítimo-pesqueros, especialidad de máquinas y producción, convocado por la Resolución de 18 de julio de 2025, por la que se da publicidad a diversos acuerdos.

El tribunal nombrado por la Resolución de 11 de marzo de 2026 (DOG núm. 52, de 18 de marzo) para calificar este proceso selectivo,

ACORDÓ:

Primero. En sesión que tuvo lugar el 22 de mayo de 2026, al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, tras revisar las reclamaciones presentadas contra el primer ejercicio de este proceso selectivo realizado el 9 de mayo de 2026, estimar la alegación presentada, respecto a que se publicó en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, después de la realización del ejercicio, un documento en el cual, por error, la primera pregunta del ejercicio no se correspondía con la que las personas aspirantes realizaron. En concreto, la primera pregunta consistió en indicar la respuesta correcta según el artículo 23 de la Constitución española.

En cuanto se tuvo conocimiento, el documento erróneo fue sustituido y, en todo caso, durante el nuevo plazo de alegaciones que se hizo efectivo a causa de una incidencia técnica de carácter informático desde el 19.5.2026 hasta el 21.5.2026 ya se encontraba publicado el documento correcto.

Dicho error no afecta a la plantilla de respuestas publicada ni supone la anulación de ninguna de las preguntas.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1 de la convocatoria, el primer ejercicio de la fase de oposición se calificará de 0 a 50 puntos y para superarlo será necesario obtener un mínimo de veinticinco (25) puntos.

Así pues y de conformidad con lo dispuesto en la citada base, mediante la Resolución de este tribunal de 29 de abril de 2026 se dio publicidad a los parámetros para la calificación del primer ejercicio, que establecen que superarán este ejercicio las personas aspirantes que tengan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de personas aspirantes determinado por el resultado de multiplicar por cuatro (4) el número de plazas convocadas por este turno, siempre que alcancen el mínimo del 40 % de las respuestas correctas una vez hechos los descuentos correspondientes. Cada respuesta incorrecta deducirá un cuarto de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

Se asignará la valoración de 25 puntos a las personas aspirantes que obtengan una nota equivalente a la nota de corte fijada. El resto de las personas declaradas aptas tendrá una calificación distribuida entre los 25 y los 50 puntos, proporcional al número de respuestas correctas. Las personas aspirantes que no superen el ejercicio serán declaradas no aptas.

Tercero. Una vez hecha la corrección de los exámenes en sesión de 26 de mayo de 2026 de acuerdo con los criterios anteriores, alcanzaron la puntuación mínima de 25 puntos un total de 3 aspirantes, fijándose en 60 el número de respuestas correctas para alcanzar dicha puntuación, una vez hechas las deducciones según lo establecido en la base II.1.1 de la convocatoria, se acordó publicar en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal los resultados obtenidos por las personas aspirantes que se presentaron al primer ejercicio.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, la programación objeto del segundo ejercicio de la fase de oposición deberá ser entregada al tribunal por el personal aspirante que supere el primer ejercicio, en el plazo que establezca el tribunal al publicar las calificaciones del primer ejercicio, y se defenderá ante este en el momento en que se convoque al personal aspirante a tal efecto. El personal aspirante empleará para la defensa una copia de la programación entregada al tribunal.

La programación didáctica hará referencia al currículo de una materia o módulo relacionado con la especialidad de máquinas y producción y se ajustará al modelo establecido en el anexo XIII de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, y deberá contener un mínimo de cuatro (4) unidades didácticas.

Resultará excluido del procedimiento selectivo el personal aspirante cuya programación no se ajuste a lo establecido en el párrafo anterior. No se podrán excluir en ningún caso las personas aspirantes por deficiencias en el contenido de la programación.

Las programaciones versarán sobre los currículos publicados en el DOG en el momento de la publicación de la convocatoria del proceso selectivo a que hace referencia esta resolución o, en su caso, los aplicables en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Los aspirantes declarados aptos deberán entregar la programación didáctica correspondiente al segundo ejercicio, en la sala E ubicada en la planta baja del Edificio Administrativo San Caetano (zona de la pirámide), en Santiago de Compostela, el día 16 de junio, entre las 15.00 y las 15.30 horas, programación que recogerá en dicha sala el tribunal. Conforme a lo dispuesto en la base II.1.2.10 de la convocatoria, con anterioridad a la realización de la prueba, el tribunal publicará los criterios de corrección, valoración y superación del segundo ejercicio que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.

Sexto. De acuerdo con lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 1 de junio de 2026

Álvaro Baaliña Insua
Presidente del tribunal