El 14 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 1 de octubre de 2024 por la que se resuelve el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
En su apartado primero se indica que se resuelve el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
En su anexo I se propone la integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar que presentaron solicitudes y cumplen todos los requisitos exigidos en la normativa vigente en la materia.
En su anexo II se indica el personal que presentó solicitud y que no cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para su integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.
Con posterioridad a la publicación de la orden referenciada, se dictaron resoluciones judiciales firmes: Sentencia 0007/2026, del 19.1.2026, de la plaza nº 7, de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo, declarada firme por el Decreto de 29.4.2026 (en autos PO 000042/2024, Tamara Alonso Otero) y Sentencia 0012/2026, de 16.1.2026, de la plaza nº 6, de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Vigo, declarada firme por el Decreto de 5.3.2026 (en autos PO 0000947/2024, Mª Ángeles Ferreiro Álvarez).
Como resultado de los respectivos fallos de las sentencias firmes referenciadas, debe modificarse la orden de integración en su anexo I para cumplir los mandatos judiciales de cada una de las personas demandantes.
En consecuencia, en virtud de las competencias conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Decreto 129/2012, de 31 de mayo, por el que se regula el régimen aplicable al personal de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico de Galicia que sean objeto de creación, adaptación o extinción, y con lo dispuesto en el artículo 5.6 de la Orden de 26 de abril de 2023 por la que se regula el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo procedente del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar,
DISPONGO:
Primero. Modificar la Orden de 1 de octubre de 2024 por la que se resuelve el procedimiento de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.
Se modifica el anexo I, Propuesta de integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo del Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar que presentó solicitud y cumple todos los requisitos exigidos en la normativa vigente en la materia, con la inclusión de las siguientes personas:
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Nombre |
Apellidos |
Servicio activo |
Denominación puesto |
Grupo V convenio |
Categoría |
Código puesto |
Destino |
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Tamara |
Alonso Otero |
Sí |
Educador/a infantil |
Grupo III |
50 |
PS.S19.40.401.36350.023 |
Definitivo |
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Mª Ángeles |
Ferreira Álvarez |
Sí |
Educador/a infantil |
Grupo III |
50 |
PS.S19.40.401.36350.020 |
Definitivo |
Segundo. Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Tercero. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer demanda ante el juzgado de lo social de la circunscripción en que la persona demandante tenga su domicilio o aquella en que se encuentre la sede del órgano autor del acto originario impugnado, entendiéndose limitada esta posibilidad de elección solo a los juzgados que se encuentren dentro de la circunscripción del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.4 y 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Previamente y con carácter potestativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó esta orden, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 27 de mayo de 2026
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
