DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Jueves, 4 de junio de 2026 Pág. 32600

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ferrol (expediente IN407A 2026/026-1).

Expediente: IN407A 2026/026-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: LMTS, CTC y RBT Vilabuide-Valón.

Ayuntamiento: Ferrol.

Hechos:

1. El día 30.1.2026, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con el objeto de mejorar la calidad del suministro a los clientes del lugar de Vilabuide.

Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado LMTS, CTC y RBT Vilabuide-Valón (Ferrol), firmado por David Núñez Fernández, ingeniero industrial, nº de colegiado 1.534 de Galicia, el 15.1.2026.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. El 13.2.2026 la promotora solicitó la declaración de utilidad pública en concreto de la misma instalación porque «(..) Solicitada autorización ante la propia Demarcación de Carreteras del Estado para la ejecución de esta obra, fuimos requeridos, para... la remisión de la declaración en concreto de utilidad pública... según la interpretación que dicha Administración sostiene de lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, do sector eléctrico, y del artículo 140 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, (...)».

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Augas de Galicia, Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia, Diputación Provincial y Ayuntamiento de Ferrol.

El ayuntamiento de Ferrol remitió informe desfavorable el 19.2.2026 por no contar la actuación proyectada con licencia municipal. La empresa promotora respondió el 4.3.2026 alegando la imposibilidad de obtener la citada licencia si no cuentan con la autorización administrativa previa y de construcción de la Consellería de Economía e Industria. La contestación de la empresa promotora fue remitida al Ayuntamiento de Ferrol el 25.3.2026 no constando respuesta a fecha de esta resolución.

5. El día 12.5.2026 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación.

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas.

• Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Vilabuide, en el ayuntamiento de Ferrol y sus características técnicas son las siguientes:

• Línea eléctrica de media tensión subterránea, a 15 kV, con una longitud de 886 m, con origen en el PAS a realizar en el apoyo existente nº 85 de la LMTA. SMR706, conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV. 1x150 mm2 Al., y final en el centro de transformación proyectado.

• Instalación de un reconectador telecontrolado en el apoyo nº 85.

• Centro de transformación prefabricado, tipo compacto maniobra exterior (tipo rural), de 100 kVA, con relación de transformación 15.000/400 V.

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

B) Inadmitir la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica, por carecer, de forma insubsanable –dada a naturaleza exclusivamente demanial de los bienes afectados–, de relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que la solicitante considere de necesaria expropiación.

C) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

D) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

E) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 14 de mayo de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña