Expediente: IN407A 2026/026-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Desmontaje del CT Covelo muelle (36CDD4).
Ayuntamiento: Poio.
Hechos:
1. El 10.2.2026 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., solicitó la autorización administrativa de cierre de la instalación eléctrica denominada Desmontaje del CT Covelo muelle (36CDD4).
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Victoriano González Lemos, colegiado 2980 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 9.346,68 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la retirada del centro de transformación (CT) Covelo muelle (36CDD4) de 250 kVA debido al fin de su vida útil, así como de un tramo de la red de la línea de media tensión subterránea entre los centros de transformación Covelo, 31 (36CWC5) y Covelo muelle (36CDD4).
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Poio, Augas de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Demarcación de Costas del Estado. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por Augas de Galicia y por la Agencia Gallega de Infraestructuras.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. El 30.4.2026, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a la autorización administrativa de cierre de la instalación eléctrica Desmontaje del CT Covelo muelle (36CDD4).
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Desmontaje de la línea de media tensión subterránea a 20 kV con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×240) mm² Al y RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×150) mm² Al de 230 metros de longitud, con origen en el CT Covelo, 31 (36CWC5) y final en la celda de línea existente en el CT a desmontar Covelo muelle (36CDD4).
– Retirada del centro de transformación Covelo muelle (36CDD4) de 250 kVA de tipo no prefabricado compacto maniobra exterior 2L+1P, con relación 20000/400 V, emplazado en un local acondicionado a tal fin en el edificio de almacenes en el número 30 de la avenida Covelo.
– La instalación está situada en el lugar de O Covelo, en el ayuntamiento de Poio (Pontevedra)
Conforme a lo indicado,
Resuelvo:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A., la autorización administrativa de cierre de la instalación eléctrica denominada Desmontaje del CT Covelo muelle (36CDD4), expediente IN407A 2026/026-4.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características del desmontaje se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante el desmantelamiento, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE nº 573, de 20 de febrero), para el desmantelamiento de la aparamenta eléctrica.
4. El plazo para el desmantelamiento de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para el desmontaje.
5. Una vez efectuado el desmontaje de las instalaciones deberá comunicarlo a este departamento territorial para emitir el acta de cierre.
6. Transcurrido el plazo de doce meses sin comunicar el desmontaje de la instalación se producirá la caducidad de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 14 de mayo de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
