De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, intentada la notificación postal a la siguiente persona, sin que esta se pudiera llevar a cabo (devuelta por Correos, concepto: no retirado), se comunica a la persona responsable su obligación legal de gestión de la biomasa, y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:
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Expediente |
Fecha del informe de inspección |
Referencia catastral |
Polígono/parcela |
Persona propietaria |
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2026/X999/000237 |
15.4.2026 |
15061A501025350000ME |
501/2535 |
Herederos de Antonio Moure Otero |
1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el informe de inspección de referencia se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
2º. En caso de persistencia en el incumplimiento, transcurrido el plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900,00 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien se podrá proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración, de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por parte de la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto.
En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.
3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento.
Oroso, 14 de mayo de 2026
Alexánder Doval Expósito
Alcalde
