Por Resolución de 5 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, se publicó el Acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia de 13 de octubre de 2025 por el que se otorga la declaración de utilidad pública, así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales, de las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico Coriscada repotenciación, en los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira (A Coruña), promovido por Sistemas Energáticos Mañón-Ortigueira, S.A. (expediente IN408A 2023/064) (DOG núm. 222, de 17 de noviembre).
La declaración de utilidad pública, según lo previsto en el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, implica la necesidad de ocupar los bienes o adquirir los derechos afectados y su urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, las personas afectadas con las que no se alcanzó acuerdo deberán comparecer en los siguientes lugares y fechas:
– Día 22 de julio de 2026, a las 10.00 en el Ayuntamiento de Ortigueira.
– Día 22 de julio de 2026, a las 12.00 en el Ayuntamiento de Mañón.
Dicha relación permanecerá expuesta, a efectos oportunos, en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira, así como en la página web oficial de esta consellería:
https://medioambiente.xunta.gal/enerxias-renovables/outros-anuncios
A las personas afectadas también se le remitirá una citación individual, en la que se indicará expresamente el día y la hora asignados para el levantamiento de actas previas a la ocupación. Asimismo el calendario de actuaciones permanecerá expuesto en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Mañón y Ortigueira. Todas las personas interesadas, así como las que tengan cualquier tipo de derechos o intereses sobre los bienes, deberán comparecer personalmente o ser representadas por persona debidamente autorizada, adjuntando los documentos que acrediten su titularidad, y podrán asistir acompañadas de sus peritos y de un notario por cuenta propia.
Asimismo, se les advierte a todas a las personas interesadas que podrán formular alegaciones ante la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático hasta el momento del levantamiento de actas previas, a los únicos efectos de corregir posibles errores que se cometieran al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación, según establece el artículo 56 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
En el mismo acto, el acta previa a la ocupación se elevará a acta de ocupación definitiva, cuya eficacia quedará en todo caso demorada hasta el momento en el que se produzca el pago o la consignación en la Caixa Xeral de Depósitos de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación calculados en los términos previstos en el artículo 52.4 de la Ley de expropiación forzosa, lo que habilitará la ocupación material de los bienes y/o derechos afectados en el plazo establecido en el artículo 52.6 de la Ley de expropiación forzosa. Su formalización será comunicada, en cualquier caso, a los afectados.
Santiago de Compostela, 12 de mayo de 2026
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
