Antecedentes:
1. El día 16 de octubre de 2025, Roberto Pernas Palmeiro y Carlos Pernas Palmeiro solicitaron autorización para la transmisión inter vivos de la concesión administrativa del parque de cultivos marinos Roberto Pernas Boutureira-Parque Cultivo-Paderne a favor de Adriana Alves Silva.
2. Las personas interesadas aportaron la documentación requerida para su tramitación.
3. El día 7 de abril de 2026, el técnico facultativo de recursos marinos del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería del Mar emitió un informe técnico-biológico sobre el estado del parque en el que se recoge que «es necesario destacar la baja actividad detectada en el parque de cultivo, evidenciada por la reducida productividad registrada, el abandono de estructuras y sistemas de cultivo, así como por la merma efectiva de la superficie productiva. Esta situación requiere de la adopción de medidas correctoras orientadas a recuperar su capacidad productiva y garantizar una gestión acuícola económicamente viable».
Consideraciones legales y técnicas:
1. La competencia para dictar esta resolución corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
En virtud de la Orden de 21 de febrero de 2022 sobre delegación de competencias en diversos órganos de dirección de la Consellería del Mar y en la Presidencia de la entidad pública empresarial Portos de Galicia, se delega esta competencia en las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar.
2. El procedimiento se tramitó de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades previstas en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
Autorizar la transmisión inter vivos de la concesión de actividad y de ocupación del dominio público marítimo-terrestre del siguiente establecimiento:
Nombre del establecimiento: Roberto Pernas Boutureira-Parque Cultivo-Paderne.
Tipo: parque de cultivos marinos.
Localización: margen derecho del puente de O Pedrido, ayuntamiento de Paderne, A Coruña.
Número de registro: RA05725.
Superficie de dominio público marítimo-terrestre: 59.054,00 m2.
Especies autorizadas: almeja japonesa (Ruditapes philippinarum), almeja babosa (Venerupis corrugata), ostra (Ostrea edulis), berberecho (Cerastoderma edule), almeja fina (Ruditapes decussatus), berberecho verde (Cerastoderma glaucum) y ostra rizada (Magallana gigas).
Título habilitante: concesión.
Fecha de la resolución de otorgamiento: 20.3.2009 (DOG núm. 108, de 4 de junio).
Inicio de la vigencia: 14.5.2009.
Final de la vigencia: 14.5.2029.
Tipo de transmisión: inter vivos.
Actuales titulares: Roberto Pernas Palmeiro (***4262**) y Carlos Pernas Palmeiro (***5421**).
Nueva titular: Adriana Alves Silva (****4761*).
Bajo las siguientes condiciones:
Primera. La nueva titular deberá presentar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:
a) Escritura pública notarial en la que se formalice la transmisión onerosa o lucrativa.
b) Justificante de la liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados o, en su caso, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber presentado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa resolución dictada por esta consellería.
Tercera. La nueva titular queda subrogada en los derechos y obligaciones de los anteriores desde el momento de formalización de la transmisión en escritura pública.
Cuarta. Deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias para recuperar la capacidad productiva del parque y garantizar su viabilidad económica. Las medidas adoptadas se comunicarán a través de los informes de seguimiento de los efectos de la actividad en el dominio público marítimo-terrestre.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
A Coruña, 20 de mayo de 2026
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
María José Cancelo Baquero
Directora territorial de A Coruña
