El Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) regulado por el Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, constituye un instrumento voluntario de la Unión Europea dirigido a promover el avance continuo del comportamiento ambiental de las organizaciones, la evaluación periódica y objetiva de su desempeño, la transparencia de la información ambiental y la participación activa del personal en la gestión ambiental.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la adhesión de las organizaciones al sistema EMAS se encuentra regulada por el Decreto 185/1999, de 17 de junio, y representa una manifestación cualificada del compromiso empresarial con la protección del medio ambiente, la prevención de impactos, la eficiencia en el uso de los recursos, la innovación ambiental y la integración de la sostenibilidad en los modelos de gestión. Asimismo, la inscripción en el Registro gallego de centros adheridos al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales permite reconocer a aquellas entidades que someten su comportamiento ambiental a mecanismos de seguimiento, de verificación y de comunicación pública, de conformidad con las exigencias propias del sistema EMAS.
La sostenibilidad empresarial constituye un elemento esencial para avanzar hacia una economía gallega más competitiva, responsable y resiliente, capaz de responder a los retos derivados de la transición ecológica, la descarbonización, la economía circular, la protección de la biodiversidad y la adaptación a nuevas exigencias ambientales, sociales y regulatorias. En este contexto, resulta oportuno impulsar instrumentos de reconocimiento público que visibilicen las buenas prácticas de las organizaciones gallegas adheridas a EMAS y que contribuyan a difundir experiencias de referencia en materia de gestión ambiental avanzada.
Con esta finalidad, se crean y se convocan los Premios EMAS de sostenibilidad empresarial de Galicia, orientados a reconocer a aquellas organizaciones inscritas en EMAS que destaquen por su trayectoria ambiental, por el desarrollo de iniciativas innovadoras de sostenibilidad o por su contribución al avance continuo del desempeño ambiental. Estos premios pretenden poner en valor el esfuerzo de las entidades que, más allá del cumplimiento normativo, incorporan criterios de avance continuo, de transparencia, de medición objetiva, de prevención de impactos y de rendición de cuentas en su gestión ambiental.
Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas, en el ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto
Aprobar las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, los Premios EMAS de sostenibilidad empresarial de Galicia 2026 (código de procedimiento MT976C).
La finalidad de estos premios es reconocer y poner en valor a las organizaciones registradas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) que destaquen por su compromiso con el avance ambiental continuo, la transparencia y la aplicación de buenas prácticas de sostenibilidad en Galicia.
Estos premios tienen carácter honorífico y carecen de dotación económica.
Artículo 2. Participantes
Podrán participar, mediante la presentación de candidaturas, las entidades públicas o privadas que en la fecha de publicación de la convocatoria estén inscritas en el Registro gallego de centros adheridos al Sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), con una antigüedad mínima ininterrumpida de tres años en dicho registro y que estén al corriente en la presentación de las correspondientes declaraciones ambientales.
No podrán participar en esta convocatoria aquellas entidades contra las que hayan recaído, en los últimos tres años, resoluciones sancionadoras firmes por infracciones graves o muy graves de carácter ambiental, así como sentencias judiciales firmes por delitos contra el medio ambiente.
Artículo 3. Modalidades y características de los premios
Los Premios EMAS de sostenibilidad empresarial de Galicia cuentan con las siguientes categorías:
• Categoría A: Premio EMAS Galicia-pequeña organización. Dirigido a empresas, administraciones públicas y otras entidades que cuenten con menos de 50 personas trabajadoras en la fecha de publicación de la convocatoria.
• Categoría B: Premio EMAS Galicia-mediana organización. Dirigido a empresas, administraciones públicas y otras entidades que cuenten con entre 50 y 249 personas trabajadoras en la fecha de publicación de la convocatoria.
• Categoría C: Premio EMAS Galicia-gran organización. Dirigido a empresas, administraciones públicas y otras entidades que cuenten con 250 o más personas trabajadoras en la fecha de publicación de la convocatoria.
Adicionalmente, el jurado podrá otorgar los siguientes reconocimientos:
• Premio EMAS de sostenibilidad empresarial de Galicia a la trayectoria ambiental (Premio EMAS +20). Podrá premiarse a una organización inscrita en EMAS de forma ininterrumpida durante 20 o más años y que, durante ese período, haya demostrado un compromiso continuado con el avance de su desempeño ambiental, la prevención de impactos y la integración de la sostenibilidad en su modelo de gestión.
Podrán valorarse, entre otras, actuaciones como la reducción progresiva de consumos de energía, agua o materias primas; la disminución de emisiones y la generación de residuos; la mejora de procesos productivos; la implantación de tecnologías más limpias; la formación y la sensibilización del personal; la transparencia a través de las declaraciones ambientales; y la evolución positiva de los indicadores ambientales a lo largo del tiempo.
• Premio EMAS de sostenibilidad empresarial de Galicia a la mejor iniciativa (Premio EMAS +Sostenible). Esta categoría reconocerá aquellas actuaciones que destaquen por su contribución efectiva al avance ambiental, la prevención de impactos y el avance hacia modelos de gestión más sostenibles.
Dichas actuaciones podrán consistir, entre otras, en campañas de sensibilización ambiental; proyectos de economía circular; inversiones en I+D+i ambiental; desarrollo de nuevos productos o servicios sostenibles; avances en procesos productivos; reducción del consumo de recursos y eficiencia energética; disminución de las emisiones; o implantación de soluciones innovadoras para mejorar el desempeño ambiental de la organización.
Artículo 4. Plazo de presentación
El plazo de presentación de las solicitudes será de un (1) mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
La presentación de candidaturas implica la aceptación de los términos de la convocatoria.
Artículo 5. Forma de presentación
Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal, según el anexo I.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Con la candidatura deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Cuestionario de autoevaluación según los criterios de valoración del artículo 4, de acuerdo con el modelo disponible en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático. Este archivo deberá estar firmado digitalmente por la persona representante de la entidad solicitante.
b) En el caso de solicitar la participación en la categoría Premio EMAS Galicia a la trayectoria medioambiental:
– Memoria descriptiva de la trayectoria medioambiental EMAS de la organización, con una extensión máxima de 15 páginas, en la que se justifique la candidatura mediante una exposición clara y documentada de la permanencia ininterrumpida de la organización en EMAS durante 20 o más años, la evolución de su desempeño ambiental y la integración de la sostenibilidad en su modelo de gestión.
La memoria deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) Identificación de la organización, la actividad, los centros o instalaciones incluidos, el número de registro EMAS, la fecha inicial de la inscripción y el alcance del registro.
b) Descripción de la trayectoria EMAS de la organización, que incluirá los principales hitos, las renovaciones, las ampliaciones de alcance o las mejoras del sistema de gestión medioambiental durante el período considerado.
c) Evolución de los principales indicadores ambientales, con especial referencia, en su caso, a consumos de energía, agua y materias primas, emisiones, residuos, vertidos, eficiencia de procesos u otros indicadores significativos de la actividad.
d) Descripción de las actuaciones ambientales más relevantes implantadas a lo largo de la trayectoria, indicando su finalidad, el período de ejecución, los resultados obtenidos y la contribución al avance del desempeño ambiental.
e) Explicación de como se integró la sostenibilidad ambiental en la gestión de la organización, en la toma de decisiones, en la planificación de inversiones, en los procesos productivos o de prestación de servicios y en la relación con proveedores, clientes u otras partes interesadas.
f) Actuaciones de formación, sensibilización y participación del personal en materia ambiental.
g) Medidas de transparencia, de comunicación ambiental y de puesta a disposición de la información ambiental, especialmente a través de las declaraciones ambientales EMAS.
h) Valoración global de los resultados alcanzados, el carácter ejemplar de la trayectoria y los compromisos futuros de avance ambiental.
La memoria deberá ser suficiente para la valoración de la candidatura, sin perjuicio de que pueda remitirse documentación complementaria para acreditar la información incluida en la memoria.
Esta memoria deberá estar firmada digitalmente por la persona representante de la entidad solicitante.
c) En el caso de solicitar la participación en la categoría Premio EMAS Galicia a la iniciativa más sostenible:
– Una memoria descriptiva de la iniciativa, con una extensión máxima de 15 páginas, en la que se describa de forma clara, sintética y documentada la actuación presentada, su contribución efectiva al avance del desempeño ambiental, la prevención de impactos y el avance hacia modelos de gestión más sostenibles en el marco del sistema EMAS.
La memoria deberá incluir, al menos, los siguientes contenidos:
a) La identificación de la organización y de la iniciativa, indicando la entidad candidata, el número de registro EMAS, la actividad principal, el centro, el proceso, el producto, el servicio o el ámbito afectados, el título de la iniciativa, el período de ejecución, el estado actual de implantación y los agentes internos o externos participantes.
b) El resumen ejecutivo de la iniciativa, en el que se expongan brevemente la necesidad ambiental que la motiva, la solución desarrollada, los principales resultados obtenidos o previstos, su carácter innovador y su conexión con el sistema EMAS.
c) Los objetivos de la iniciativa, preferentemente expresados mediante indicadores cuantitativos o cualitativos, y su relación con los objetivos ambientales, programas de avance o compromisos estratégicos de la organización.
d) La descripción de la actuación desarrollada, incluyendo las fases de ejecución, los recursos empleados, las áreas implicadas, las colaboraciones externas, las soluciones adoptadas y los cambios introducidos en procesos, los productos, los servicios, los sistemas de gestión o comportamientos.
e) La metodología, la herramienta o la solución empleada para identificar y obtener resultados medibles y verificables, incorporando los datos, los indicadores o las evidencias objetivas que permitan valorar el avance alcanzado, identificar los impactos significativos, establecer las prioridades y orientar las futuras actuaciones ambientales.
f) El alcance de la iniciativa y la implicación de la cadena de valor, indicando si la actuación trasciende el ámbito interno de la organización y si incorpora la participación de empresas colaboradoras, proveedores, clientes, usuarios u otros grupos de interés relevantes.
g) La integración en el sistema EMAS y la contribución al avance continuo, explicando la coherencia de la iniciativa con los aspectos ambientales significativos, los objetivos ambientales, el programa ambiental, el seguimiento de indicadores, la revisión del sistema y la declaración ambiental de la organización.
h) La proyección estratégica y la continuidad en el tiempo, indicando si la actuación forma parte de una estrategia ambiental consolidada, las fases futuras previstas, su vocación de permanencia y su capacidad para anticiparse a retos regulatorios, sectoriales o sociales.
i) La replicabilidad y la capacidad de transferencia, identificando los aprendizajes, las metodologías, las herramientas o las soluciones que podrían ser adaptados por otras organizaciones, sectores o territorios.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de que la solicitud o la restante documentación no reúna los requisitos exigidos en estas bases, se le requerirá a la persona solicitante que la complete en el plazo de 10 días, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo sin que se aporte la documentación requerida, se le dará por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y los actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del sistema de notificaciones electrónicas de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear dicha dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma.
f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Composición y funcionamiento del jurado
1. El jurado, en el cual se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres, tendrá la siguiente composición:
a) La Presidencia le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, a la persona en la que delegue.
b) Vocales:
– La persona titular de la Subdirección General de Evaluación Ambiental.
– La persona titular de la Subdirección General de Residuos y Economía Circular.
– La persona titular de la Jefatura del Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos.
– Dos personas que presten servicios en la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad.
2. La secretaría del jurado le corresponde a una persona funcionaria de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, designada por la Presidencia del jurado, que actuará con voz y sin voto.
3. La Presidencia del jurado procederá a su convocatoria y constitución, haciendo público el nombre de las personas que lo componen en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
4. El jurado ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta orden y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
5. Una vez recibidas las candidaturas, la Presidencia del jurado encargará a la Subdirección General de Evaluación Ambiental la realización de un análisis pormenorizado de las candidaturas presentadas y la emisión de un informe valorativo que permita al jurado determinar cuáles son las candidaturas ganadoras.
6. El jurado se reunirá cuantas veces sea necesario y, si lo necesita, podrá pedir aclaración o información a la persona responsable de la candidatura, así como aquella información o documentación complementaria que pueda resultar relevante para la evaluación de los méritos alegados y para verificar cualquier cuestión referente a la documentación aportada.
7. El jurado emitirá un fallo motivado que propondrá al órgano competente para su resolución. Los acuerdos del jurado se adoptarán por mayoría simple y, en caso de empate, dirimirá el voto de la persona titular de la Presidencia. Las deliberaciones del jurado son confidenciales.
8. El jurado podrá conceder premios compartidos o declarar el premio o mención desierto, si considera que las propuestas presentadas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas. En todo caso, se producirá dicha declaración en una categoría cuando no se registre en ella un mínimo de 3 candidaturas.
9. El jurado queda facultado para resolver sobre aspectos no previstos en estas bases, así como todas las cuestiones que puedan surgir con motivo de los premios.
10. El dictamen del jurado será inapelable.
Artículo 11. Criterios de valoración
Los criterios de valoración serán los siguientes para cada categoría:
a) Categorías A, B y C de los Premios EMAS (puntuación máxima 100 puntos):
1. Liderazgo y estrategia ambiental (hasta 15 puntos).
– Objetivo: evaluar la integración del EMAS en la dirección y en la estrategia empresarial a partir del papel activo de la alta dirección; integración del medio ambiente en decisiones corporativas; coherencia entre política, objetivos y acción; recursos asignados a la sostenibilidad, etc.
2. Resultados ambientales (hasta 20 puntos).
– Objetivo: eficiencia ambiental de la organización a través de series históricas de 3-5 años; comparativas con objetivos y benchmarks; datos verificados y trazables, etc. Se evalúan avances verificables en los ámbitos de la reducción de consumos, economía circular y gestión de residuos, emisiones, eficiencia energética, etc.
3. Innovación ambiental (hasta 15 puntos).
– Objetivo: reconocer soluciones originales o pioneras en relación con el ecodiseño de productos o procesos; la utilización de tecnologías limpias; y la digitalización para la monitorización ambiental.
4. Participación del personal (hasta 10 puntos).
– Objetivo: clave en EMAS y uno de los elementos diferenciadores frente a otros estándares como ISO 14001, se evalúa a través de planes de formación y sensibilización ambientales; implicación de trabajadores y comités ambientales; programas de propuestas y participación; y cultura ambiental de la organización.
5. Cadena de valor (hasta 10 puntos).
– Objetivo: evaluar el impacto más allá de la propia actividad, considerando la inclusión de criterios ambientales en las compras, programas de colaboración con proveedores, requisitos ambientales en contratos y acciones con clientes para reducir impactos.
6. Transparencia y comunicación ambiental (hasta 10 puntos).
– Objetivo: se valorarán la claridad y la calidad de la declaración ambiental, la accesibilidad pública, la comunicación externa y la gestión de quejas ambientales.
7. Excelencia del Sistema de gestión EMAS (hasta 10 puntos).
– Objetivo: analizar la calidad técnica del sistema, valorándose la metodología para identificar aspectos ambientales significativos y para la evaluación de riesgos y el ciclo de vida, la gestión de requisitos legales, la eficacia del control operacional y los resultados de auditorías internas.
8. Contribución al territorio y a la sociedad (hasta 5 puntos).
– Objetivo: medidas de valor más allá la del cumplimiento a través de proyectos de restauración ambiental; programas educativos en materia ambiental; participación en iniciativas municipales o regionales de sostenibilidad; colaboración con ONGs; universidades o escuelas; y contribución de las acciones a los ODS.
9. Mejora continua (hasta 5 puntos).
– Objetivo: evaluar el avance ambiental de la organización a lo largo del tiempo a través del histórico de avances implantados y su vinculación con el avance de los indicadores ambientales, gestión de los riesgos ambientales y los resultados de la revisión por la dirección para establecer nuevas actuaciones encaminadas al avance.
b) Premio EMAS Galicia +20:
1. Antigüedad y continuidad en el sistema EMAS.
Se valorará la permanencia continuada de la empresa en el sistema EMAS durante 20 o más años, así como el mantenimiento activo de su compromiso ambiental a lo largo del tiempo.
2. Evolución del desempeño ambiental.
Se tendrá en cuenta el avance progresivo de los principales indicadores ambientales de la organización, especialmente en materia de consumo de recursos, eficiencia energética, emisiones, vertidos, residuos, biodiversidad o prevención de la contaminación.
3. Avances ambientales implantados durante la trayectoria EMAS.
Se valorarán las actuaciones concretas desarrolladas por la empresa para reducir sus impactos ambientales, optimizar procesos, incorporar tecnologías más limpias o mejorar la gestión ambiental de sus actividades.
4. Integración de la gestión ambiental en la estrategia empresarial.
Se considerará la incorporación de criterios ambientales en la toma de decisiones, en la planificación de inversiones, en el diseño de productos o servicios, en la relación con proveedores y en la cultura interna de la organización.
5. Compromiso con el avance continuo.
Se valorará la capacidad de la empresa para fijar objetivos ambientales, revisar sus resultados, adaptarse a nuevos retos y mantener una evolución positiva y sostenida en el marco del sistema EMAS.
6. Transparencia y rendición de cuentas.
Se tendrá en cuenta la calidad, la continuidad y la claridad de las declaraciones ambientales publicadas, así como la comunicación de resultados verificables y comprensibles para los grupos de interés.
7. Implicación de las personas y de la cultura ambiental.
Se valorará la participación del personal, la formación ambiental, la sensibilización interna y la consolidación de una cultura empresarial orientada a la sostenibilidad.
8. Ejemplaridad y capacidad de referencia.
Se considerará el papel de la empresa como referente para otras organizaciones por su trayectoria, su permanencia, su coherencia y su aportación a la difusión de los valores del sistema EMAS.
El jurado valorará especialmente aquellas candidaturas que acrediten una trayectoria prolongada, coherente y verificable en EMAS, acompañada de avances ambientales significativos, sostenidos en el tiempo y alineados con los principios de transparencia, participación y avance continuo.
c) Premio EMAS Galicia +Sostenible:
1. Enfoque integral del impacto ambiental.
Se valorará que la iniciativa analice la sostenibilidad desde una perspectiva amplia, considerando diferentes categorías de impacto ambiental y no únicamente indicadores aislados como emisiones, consumos o residuos.
2. Carácter innovador de la metodología o herramienta empleada.
Se tendrá en cuenta el desarrollo o la aplicación de herramientas, los sistemas de medición, las metodologías avanzadas o las soluciones técnicas que permitan mejorar el conocimiento, el seguimiento y la gestión del desempeño ambiental de la entidad.
3. Resultados medibles, verificables y útiles para la toma de decisiones.
Se valorará la existencia de datos, los indicadores o las evidencias objetivas que permitan identificar impactos significativos, establecer prioridades de actuación y orientar futuras medidas de avance ambiental.
4. Alcance de la iniciativa e implicación de la cadena de valor.
Se considerará especialmente positivo que la actuación trascienda el ámbito interno de la organización e incorpore la participación de empresas colaboradoras, proveedores, usuarios, clientes u otros grupos de interés relevantes.
5. Contribución al avance continuo en el marco EMAS.
Se valorará la coherencia de la iniciativa con el sistema de gestión ambiental de la entidad, sus objetivos ambientales, su declaración ambiental y el compromiso de avance continuo propio del registro EMAS.
6. Transparencia, trazabilidad y rendición de cuentas.
Se tendrá en cuenta que la iniciativa contribuya a mejorar la transparencia ambiental de la organización, facilite el seguimiento de su evolución y permita comunicar de forma clara y fundamentada los avances alcanzados.
7. Proyección estratégica y continuidad en el tiempo.
Se valorará que la actuación forme parte de una estrategia ambiental consolidada, con vocación de permanencia, capacidad de evolución y potencial para anticiparse a futuros retos regulatorios, sectoriales o sociales.
8. Replicabilidad y capacidad de transferencia.
Se considerará el potencial de la iniciativa para servir de referencia o ser adaptada por otras organizaciones, sectores o territorios, especialmente cuando adjunte metodologías, aprendizajes o herramientas de utilidad general.
El jurado valorará especialmente aquellas candidaturas, que, además de acreditar resultados concretos, incorporen herramientas avanzadas de medición y de análisis, favorezcan la participación de los grupos de interés y contribuyan a una gestión ambiental más transparente, objetiva y orientada al avance continuo.
Artículo 12. Concesión y retirada
1. Una vez adoptada la decisión del jurado, la Presidencia elevará la propuesta a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, quien resolverá la concesión de los premios.
El plazo máximo para resolver la concesión de los premios será de tres (3) meses desde que finalice el plazo de presentación de candidaturas. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
2. La resolución de concesión se hará pública a través de la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático: https://www.xunta.gal/medio-ambiente
3. La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, ante los incumplimientos graves de las empresas premiadas, conocidos con posterioridad, podrá retirar el premio o la mención concedidos mediante la apertura y la tramitación de un expediente con audiencia a la persona interesada y que se regirá por las disposiciones administrativas contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 13. Difusión de los premios
La Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático le dará publicidad a la resolución de la convocatoria mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en su página web.
Las entidades distinguidas recibirán un reconocimiento público, cuya fecha y lugar será establecido por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, así como un distintivo acreditativo, haciendo referencia a la edición y a la categoría en la que se concede el premio.
Las entidades premiadas podrán hacer publicidad de la concesión mediante anuncios, publicaciones y memorias, especificando el año en el que fueron premiadas, así como publicar o difundir la concesión del premio en cualquier medio de comunicación, de acuerdo con la imagen gráfica del premio, cuyo desarrollo le corresponderá a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
Disposición final única. Entrada en vigor
Este orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 2 de junio de 2026
Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático
