DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Jueves, 11 de junio de 2026 Pág. 33658

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 22 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la colaboración con entidades locales y organismos intermedios sin ánimo de lucro, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan para el año 2026 (códigos de procedimiento TR350E y TR349Z).

La Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 define la garantía juvenil como una recomendación a los Estados para que velen para que todas las personas jóvenes menores de veinticinco años que ni trabajan ni estudian, ni siguen una formación, reciban una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleadas o acabar la educación formal.

El Plan de garantía juvenil plus (GJ+) 2021-2027 de trabajo digno para las personas jóvenes tiene como objetivo mejorar la cualificación de las personas jóvenes para que adquieran las competencias profesionales y técnicas necesarias para acceder al mercado laboral.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, regula, entre otros aspectos, la creación de un fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y el proceso de inscripción de las personas jóvenes.

Esta convocatoria de subvenciones pretende apoyar la integración de las personas jóvenes, inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el mercado laboral y a través de un programa de colaboración con entidades locales y con organismos intermedios sin ánimo de lucro, dirigido a mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Las ayudas recogidas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021–2027, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales», prioridad 5 Empleo juvenil, objetivo específico ES04.1. Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todas las personas demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social, y la medida 5.A.02. Facilitar la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas.

En esta convocatoria se incorpora el uso de opciones de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29, atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 de la Constitución española, la competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia; en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, corresponde a la misma el ejercicio de las competencias y funciones relativas a la gestión de las políticas activas de empleo y, en concreto, la regulación específica, la convocatoria, la gestión y control de las ayudas y subvenciones del Programa de ayudas a las corporaciones locales y organismos intermedios sin ánimo de lucro para la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

El procedimiento de concesión tiene la consideración de concurrencia competitiva, por lo que resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas tanto para las entidades locales como para los organismos intermedios sin ánimo de lucro, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, previa comprobación de la concurrencia en las personas solicitantes de los requisitos establecidos.

Asimismo, las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones de esta orden se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de junio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026; en lo que resulte de aplicación, la Ley 38/2003, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

Igualmente, se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa, al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como a las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración; el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y Política de Visados; en el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) núm. 1296/2013 y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021–2027.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultados el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y la Federación Gallega de Municipios y Provincias, previo informe de la Asesoría Jurídica, de la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos, de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio, de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de la Dirección General de Promoción de la Igualdad y de la Intervención Delegada y en ejercicio de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1 Objeto y finalidad

1. Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con entidades locales y organismos intermedios sin ánimo de lucro, para la contratación durante nueve meses de personas jóvenes, inscritas y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral (códigos de procedimiento TR350E y TR349Z).

2. Esta convocatoria tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes que no estudian ni trabajan, inscritas como beneficiarias en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mediante la prestación de servicios que posibiliten a las personas participantes la realización de un trabajo efectivo que les procure una práctica profesional necesaria para su integración sostenible en el mercado de trabajo.

Artículo 2. Marco normativo

1. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a las siguientes normas: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, del 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

2. En lo que resulte de aplicación, se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 27 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y a lo dispuesto en esta orden.

3. Por tratarse de subvenciones cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021–2027, serán de aplicación:

– Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

– Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos, y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

– Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021–2027.

Artículo 3. Principios de gestión

La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

Artículo 4. Presupuesto

1. El importe máximo destinado a la concesión de subvenciones es de 6.500.000 €, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2026, distribuidos de la siguiente manera:

a) Un presupuesto de 3.000.000 de euros, destinado a las entidades locales de Galicia, a través del crédito consignado en la aplicación 14.02.322C.460.01 (código de proyecto 2025 00118).

b) Un presupuesto de 3.500.000 euros, destinado a los organismos intermedios sin ánimo de lucro, a través del crédito consignado en la aplicación 14.02.322C.481.7 (código de proyecto 2025 00118).

Las subvenciones establecidas en esta convocatoria están cofinanciadas en un 60 % por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021–2027, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales», prioridad 5 Empleo juvenil, objetivo específico ES04.1. Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todas las personas demandantes de empleo y, en particular, de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la garantía juvenil, de las personas desempleadas de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social, y la medida 5.A.02. Facilitar la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas.

2. Los créditos estimados podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. Y, dado que ambos programas están cofinanciados por el FSE+, será necesario informe favorable previo por parte del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección general de Cohesión y Fondos Europeos) para cualquier modificación presupuestaria que afecte a esta convocatoria. En caso de que existan remanentes en alguno de los programas después de atender todas las solicitudes presentadas en cada uno de ellos, podrán utilizarse los remanentes para atender las solicitudes del otro programa, si fuera necesario.

Artículo 5. Definiciones

1. A los efectos de esta orden, se considera como persona desempleada aquella que figure inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia, y como beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mayor de 18 años y que, asimismo, carezca de ocupación en el día inmediatamente anterior al de la fecha de inicio del contrato, según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en su defecto, certificado de la mutualidad del colegio profesional, en el momento de la selección y de la contratación.

Las personas jóvenes trabajadoras que sean contratadas para la realización de los servicios por los que se otorgue la subvención deberán ser, en todo caso, mayores de dieciocho años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de conformidad con el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Para el pago de estas ayudas, la comprobación de la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

2. A los efectos de esta orden, se entenderá por organismos intermedios sin ánimo de lucro las entidades que actúan como enlace entre diferentes actores de uno o varios sectores económicos (como individuos, comunidades, organizaciones o instituciones) con el objetivo de facilitar la cooperación, el desarrollo de proyectos, la prestación de servicios o la promoción de actividades sin perseguir beneficios económicos para sus miembros o dirigentes:

– Organismo intermedio empresarial: asociación empresarial sin ánimo de lucro, consejo regulador de denominación de origen protegido, de indicación geográfica protegida y de agricultura ecológica sin ánimo de lucro, clúster y agrupación industriales empresarial, todos ellos con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, domiciliados en Galicia, que representen a un colectivo de empresas gallegas.

– Agrupación industrial: organización de naturaleza asociativa sin ánimo de lucro, compuesta por empresas especializadas alrededor de una cadena de valor, que cooperan estrechamente con el fin de promover su competitividad, con una especial atención a la innovación y la internacionalización de las empresas que forman parte de esa cadena de valor, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliada en Galicia.

– Asociación empresarial sectorial: asociación empresarial sin ánimo de lucro, cuyo fin es el apoyo a la competitividad de las personas autónomas, microempresas, pymes y grandes empresas de un sector de actividad económico específico, así como de representación y defensa del empresariado delante de las instituciones, organismos públicos y agentes sociales, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliada en Galicia.

– Asociación empresarial intersectorial: asociación empresarial sin ánimo de lucro, integrada por una diversidad de empresas o de asociaciones empresariales de diferentes ramas de actividad económica, y que presta servicios de fomento y apoyo a la competitividad de las personas autónomas, microempresas, pymes y grandes empresas, así como de representación y defensa del empresariado delante de las instituciones, organismos públicos y agentes sociales, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliada en Galicia.

Artículo 6. Requisitos generales de los servicios que se prestarán por las entidades beneficiarias

Los servicios que se desarrollen al amparo de esta orden deberán posibilitar a las personas contratadas la realización de un trabajo efectivo en tareas relacionadas con los fines de las entidades beneficiarias (tanto entidades locales como organismos intermedios), que les procure una práctica profesional necesaria para su integración sostenible en el mercado de trabajo, y no estar afectos al desarrollo de una actividad económica conforme a lo establecido por la jurisprudencia europea (se entenderá por actividad económica cualquier actividad consistente en el suministro de bienes o servicios en un mercado determinado), y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean prestados por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que se presten o ejecuten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios en tareas relacionadas con los fines de la entidad beneficiaria, sea como mínimo de 9 meses y la jornada a tiempo completo, al ser esa la duración y la jornada máxima subvencionable.

d) Que la entidad beneficiaria disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionables al amparo de esta orden, en su caso.

Artículo 7. Cuantía de las ayudas

1. Para la determinación de la cuantía de las subvenciones y su justificación, se empleará un método de costes simplificados conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b) y 53.3.a) e i) del Reglamento (UE) 2021/1060, conforme al cual se establece un coste unitario por cada persona joven contratada a tiempo completo durante el período mínimo de 9 meses establecido en el art.6.c). En particular, para el cálculo del coste unitario, se tomaron como referencia las bases mínimas de cotización vigentes, según el grupo de cotización en el que se encuentren las personas jóvenes trabajadoras en cuestión, más la cotización empresarial a la Seguridad Social para los contratos de duración determinada, resultando las siguientes cuantías:

Grupos de cotización

Coste unitario (9 meses)

1. Ingenieros/as y licenciados/as

23.606,03 €

2. Ingenieros/as técnicos/as, peritos y ayudantes titulados/as

19.576,17 €

3. Jefes/as administrativos/as y de taller

17.030,80 €

4 a 10. Ayudantes no titulados/as, oficiales administrativos/as, subalternos/as, auxiliares administrativos/as, oficiales y peones/peonas

16.902,64 €

2. Conforme lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden TES/106/2024 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ para el período de programación 2021-2027, en caso específico de contrataciones efectuadas en el marco del Programa II, será preciso acreditar, mediante un informe o documento equivalente, que las personas trabajadoras contratadas no tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social.

En caso de tener bonificada esta cuota, para el cálculo del importe elegible se descontará del coste unitario la parte proporcional correspondiente a dichas bonificaciones o reducciones.

3. La cuantía de la subvención concedida se abonará a las entidades beneficiarias en un único pago, después de presentada la documentación justificativa establecida en los artículos 33 o 45 de esta orden, respectivamente, por cada persona joven contratada por lo menos por un período de 9 meses y con una jornada a tiempo completo.

4. A los efectos de estas subvenciones, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 5 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

5. Las subvenciones previstas en este programa serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas públicas, con independencia de su importe, para el mismo objeto y finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

6. Los contratos subvencionados por esta orden serán incompatibles con el ejercicio de funciones directivas en la entidad beneficiaria.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

Las entidades solicitantes deberán indicar en el formulario normalizado (anexo I.A o anexo I.B) el grupo de cotización a que pertenecen las personas jóvenes trabajadoras solicitadas. Para cada una de las personas jóvenes trabajadoras solicitadas se deberá consignar en la solicitud el CNO a 4 dígitos, que facilite y agilice el proceso posterior de selección, debiendo existir coherencia entre el CNO solicitado y el grupo de cotización.

A efectos orientativos, las entidades solicitantes tienen a su disposición la página web: https://emprego.xunta.gal/gl/buscador-de-ocupacions-mais-demandadas, en la que pueden consultar el número de personas jóvenes (garantía juvenil), con disponibilidad para el empleo por ayuntamiento, provincia, comarca, o en toda Galicia.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Será causa de desestimación de la solicitud no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

5. Solo podrá presentarse una solicitud por cada entidad. En el caso de presentación de varias solicitudes solo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

Artículo 9. Subsanación de las solicitudes

A través de la sede electrónica se remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirán a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que, si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su solicitud, después de la resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. En su caso, la Administración podrá crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada

Artículo 12. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a las entidades previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 13. Publicación en la Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS).

Artículo 14. Procedimiento para la concesión y comisión de evaluación

1. El procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Subdirección general de Empleo de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

3. En aplicación de los principios de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia, y al ser una convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la resolución del procedimiento vendrá determinada por la comparación de las solicitudes allegadas, con el fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los artículos 28 y 40, hasta agotar el crédito.

4. Revisados los expedientes y completados, si es el caso, se remitirán a la Comisión de Evaluación para que esta, proceda a su evaluación e informe, en que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de la totalidad de los expedientes, teniendo en cuenta que las propuestas de resoluciones se podrán tramitar en diversas fases, en función de las disponibilidades presupuestarias.

En caso de existir solicitudes susceptibles de ayuda, pero que no se incluyen en la propuesta de concesión anterior por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera por orden de puntuación, para ser atendidas a través del crédito que quedara sin comprometer por producirse alguna renuncia, o bien por un posible incremento del crédito presupuestario destinado a estas subvenciones. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución hasta 30 de septiembre de 2026.

5. A tal efecto, se constituirá la Comisión de Evaluación, bien una para los dos procedimientos recogidos en esta convocatoria, bien una para cada uno de ellos, que tendrá una composición paritaria, y estará integrada por la persona responsable de la Subdirección General de Empleo, que la presidirá y, como vocales, la persona responsable del Servicio de Programas de Cooperación y una persona adscrita al Servicio de Programas de Cooperación, que realizará las funciones de persona secretaria.

Si por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Evaluación tenga que examinar las solicitudes, algunas de las personas que la componen no puede asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe el órgano competente para resolver.

Artículo 15. Resolución y recursos

1. La resolución de los expedientes de las subvenciones reguladas en la presente orden le corresponde a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, quien tras la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la Intervención Delegada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses contados a partir del día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Al mismo tiempo, en la resolución de concesión de la subvención se informará a cada entidad beneficiaria de las condiciones de la ayuda. En dicha resolución constará la información sobre la cofinanciación por el programa FSE+ Galicia 2021-2027 y el correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por lo que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

También se informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

4. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en este programa agotan la vía administrativa, por lo que, contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente a su notificación, o presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta orden se publicarán, con expresión de la entidad beneficiaria, la cuantía y la finalidad en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 17. Requisitos generales para la justificación y pago

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía de la subvención concedida se abonará a las entidades beneficiarias en un único pago, una vez cumplido el objetivo para el que fue concedida: la contratación de personas jóvenes desempleadas, inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo y beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por el importe de nueve meses por cada persona contratada, después de presentada la documentación justificativa a la que se refiere el punto 4 de este artículo.

3. El plazo para la presentación de la documentación justificativa finaliza el 30 de octubre de 2026.

4. Se aportará la documentación justificativa indicada en el artículo 33, cuando sea beneficiaria una entidad local, o la establecida en el artículo 45, en caso de que la entidad beneficiaria sea un organismo intermedio.

La no presentación de la justificación en el plazo establecido en el punto 3 de este artículo puede comportar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

5. El cumplimiento de los requisitos de las personas jóvenes trabajadoras establecidos en el punto 2 de los artículos 29 y 41 (tener hechos los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estar desempleadas e inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo de Galicia, ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de selección y formalización del contrato, y no haber trabajado ni recibido acciones educativas y/o formativas en el día natural anterior al momento de recibir la actuación), se comprobará de oficio por el órgano concedente.

6. No se podrá realizar, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, no sea deudora en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

7. El pago de la ayuda se ordenará, una vez recibida la documentación justificativa, en el número de cuenta indicado en el anexo I.A o anexo I.B de la solicitud.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y al realizar la propuesta de pago de la subvención.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Comunicar a través de la aplicación Contrat@, los contratos formalizados.

d) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

e) Abonar a las personas contratadas los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales y de Seguridad Social totales, en su caso.

f) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer a su vencimiento, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.

g) Obligación de mantenimiento del empleo: mantener en su cuadro de personal a la persona trabajadora contratada durante un período mínimo de nueve meses, excepto baja voluntaria de la persona trabajadora, supuesto en el que la entidad beneficiaria podrá optar preferentemente por sustituirla según se establece en los artículos 32 y 44 de esta orden o, en caso contrario, optar por devolver voluntariamente la cuantía proporcional. En este caso, el cálculo del importe a devolver se realizará de lo siguiente manera:

Primero. Se divide la ayuda por el número de días obligatorios de mantenimiento de empleo (270 días).

Segundo. Se calculan los días desde que se produjo la baja laboral hasta la fecha en que se cumplirían 9 meses de contrato.

Tercero. Se multiplica el resultado del apartado primero por el resultado del apartado segundo.

Las bajas voluntarias deberán comunicarse por medios telemáticos al órgano gestor de las ayudas, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca, aportando la declaración de la persona trabajadora en la que se indique el motivo de la baja, según el modelo disponible en la sede electrónica.

h) A los efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas jóvenes trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y a la distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a la disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

i) Presentar ante la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, antes de 31 de agosto de 2027, una memoria final, en el modelo publicado en la página web:

https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0044.xml

j) Garantizar los principios horizontales de las ayudas recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, y en el artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 2021/1057, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los casos previstos en esta orden.

l) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como comunicar a la Subdirección General de Empleo los casos de sospechas de fraude.

m) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Igualmente, dado que estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones específicas:

a) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Respetar las normas de subvencionalidad del gasto cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 2021/1057, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo; y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

c) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en caso de disponer de las mismas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

d) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo. Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de dicha persona participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Así mismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación de la persona participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos. Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en dicha aplicación informática.

e) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

f) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir de 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario del fondo, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio.

g) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están cofinanciadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Empleo, Comercio y Emigración) y por la Unión Europea. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las personas participantes.

h) Colaborar con la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la impartición a las personas contratadas, de un módulo formativo en materia de igualdad de género, con el objetivo de promover una actitud más igualitaria entre hombres y mujeres.

Artículo 19. Seguimiento y control

1. Antes de 31 de agosto de 2027, todas las entidades beneficiarias deberán presentar ante la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales la siguiente documentación:

– Memoria final de la actuación, en el modelo publicado en la página web:

https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0044.xml

– Certificado de fin de actuación firmado por la persona responsable competente de la entidad beneficiaria, según el modelo publicado en la página web: https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0044.xml

2. La Secretaría general de Empleo y Relaciones Laborales procederá a realizar cuantas comprobaciones sean precisas para verificar el cumplimiento de las obligaciones recogidas en esta orden.

La Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales realizará, de oficio, a efectos de seguimiento de las ayudas, la comprobación del cumplimiento del período de contratación, mediante el correspondiente acceso a la vida laboral de las personas contratadas, dejando constancia documental de su cumplimiento en el expediente.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. Procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe a reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

b) No realizar la actividad, o adoptar un comportamiento contrario a lo que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

c) No haber comprobado que la persona joven contratada no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación, constando para eso como beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en esa fecha: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

d) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada establecida en el artículo 18.2.e), reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

e) En caso de ausencia total de pista de auditoría establecida en el artículo 18.2.e), reintegro del 100 % del gasto subvencionado.

f) No proceder a la devolución voluntaria de la subvención según lo previsto en los artículos 30.11, 31, 41.11 y 42 : reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado.

g) Incumplimiento del plazo establecido de aportación de la documentación justificativa para el pago, señalada en el artículo 17.3, reintegro del 50 %. Asimismo, procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.

h) Incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación establecidas en el artículo 18.2.c): reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.

i) Procederá el reintegro total de la ayuda percibida, más intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.

j) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.

k) En caso de baja voluntaria de las personas jóvenes participantes, y si la entidad beneficiaria no procedió a la devolución del importe del salario remanente o no se llevó a cabo su relevo, procederá el reintegro del importe correspondiente.

3. Las obligaciones de reintegro establecidas en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 21. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que han podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos, operaciones o actuaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/Inicio.aspx

En tanto no se habilite otro canal específico para el programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través del siguiente enlace:

https://www.conselleriadefacenda.gal/es_ES/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude

CAPÍTULO II

Programa I. Contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil por entidades locales, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento TR350E)

Artículo 22. Finalidad

Este programa tiene por objeto la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con entidades locales para la contratación durante nueve meses de personas jóvenes, inscritas como demandantes en los servicios públicos de empleo y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral (código del procedimiento TR350E).

Artículo 23. Crédito presupuestario

Se destinará una partida presupuestaria de 3.000.000,00 euros a las entidades locales de Galicia, a través del crédito consignado en la aplicación 14.02.322C.460.01 (código de proyecto 2025 00118).

El porcentaje de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) será del 60 %, mientras que el 40 % restante será a través de fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 24. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Serán beneficiarias de esta línea de subvenciones los ayuntamientos de Galicia, como entidad local básica de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia.

Se tendrá en cuenta la iniciativa gallega de ayuntamientos emprendedores, regulada en el título VI de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Declaración responsable de la solicitud para el Programa I

Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

b) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) La entidad local cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

g) La disposición de financiación suficiente para sufragar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad beneficiaria, en su caso.

h) Que la actividad que vayan a desarrollar las personas jóvenes trabajadoras contratadas tiene relación con los fines de la entidad local, y les va a procurar una práctica profesional necesaria para su integración sostenible en el mercado de trabajo.

i) Que con la presentación de esta solicitud acepta la subvención.

j) Que la entidad local solicitante dispone de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos solicitados.

k) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 26. Documentación complementaria para el Programa I

1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I.A), deberá anexarse la siguiente documentación:

– Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación de la entidad local, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por la persona secretaria, o acta donde se determine dicha representación. Quedan excepcionadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán alcanzados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se han podido obtener los dictados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 27. Comprobación de datos para el Programa I

1. Para la tramitación de este procedimiento, el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la entidad local interesada se oponga a la suya consulta:

a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

g) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

h) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

i) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada, de los últimos 12 meses.

j) Certificado de Inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, en las fechas de referencia (selección y contratación).

k) Contrato de trabajo de la persona trabajadora contratada.

l) Inscripción como beneficiaria en el fichero del SNGX en las fechas de referencia (selección y contratación).

2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 28. Criterios de evaluación y puntuación

Revisados y completados los expedientes, se ordenarán por orden decreciente de puntuación, con un máximo de veintidós puntos, al objeto de otorgarles la correspondiente subvención a las entidades locales que cumplan los requisitos de esta orden, siguiendo las siguientes reglas:

A) Se tendrá en cuenta, a los efectos de la asignación de contratos a las entidades locales, la relación que figure en el anexo I.A de la solicitud (apartado de subvención solicitada relativo al número de personas a contratar), en el que se especificarán los perfiles profesionales a contratar por orden de preferencia.

a.1) Se otorgará la siguiente puntuación, en función del porcentaje de desempleo juvenil que se calcula relacionando el total de la población joven en situación de desempleo de cada ayuntamiento con el total de población joven en situación de desempleo a nivel autonómico, entendiendo por joven la población entre dieciocho y veintinueve años:

– Diez puntos a los ayuntamientos en que el porcentaje de desempleo juvenil sea superior al 3 %.

– Ocho puntos a los ayuntamientos en que el porcentaje de desempleo juvenil sea superior al 2 % e inferior o igual al 3 %.

– Seis puntos a los ayuntamientos en que el porcentaje de desempleo juvenil sea superior al 1 % e inferior o igual al 2 %.

– Cuatro puntos a los ayuntamientos en que el porcentaje de desempleo juvenil sea inferior o igual al 1 %.

a.2) Se otorgarán seis puntos a los ayuntamientos de Galicia con una población superior a 50.000 habitantes (datos del padrón municipal de 2025: IGE).

a.3) Se otorgarán cuatro puntos a los ayuntamientos de Galicia que sean resultado de una fusión de ayuntamientos.

a.4) Se otorgarán dos puntos a los ayuntamientos de Galicia que tengan la condición de emprendedores.

B) El número de contratos a asignar inicialmente a cada ayuntamiento, en función de su puntuación, será el siguiente:

b.1) Los ayuntamientos que alcancen una puntuación igual o superior a 17 puntos, podrán obtener hasta cuatro contrataciones subvencionadas.

b.2) Los ayuntamientos que alcancen una puntuación igual o superior a 13 puntos, e inferior a 17, podrán obtener hasta tres contrataciones subvencionadas.

b.3) Los ayuntamientos que alcancen una puntuación igual o superior a 9 puntos, e inferior a 13, podrán obtener hasta dos contrataciones subvencionadas.

b.4) Los ayuntamientos que alcancen una puntuación inferior a 9 puntos, podrán obtener hasta una contratación subvencionada.

Terminada la asignación de los contratos señalada en el anterior apartado B) y de existir crédito disponible, el resto de los contratos se adjudicarán sucesivamente de uno en uno, por orden decreciente de población, hasta el agotamiento del crédito, única y exclusivamente entre los ayuntamientos que tengan la condición de emprendedores.

Artículo 29. Requisitos y criterios para la selección de las personas jóvenes trabajadoras

1. A partir del momento de comunicación de la resolución de concesión por parte de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, las entidades locales beneficiarias podrán iniciar el procedimiento de selección de las personas desempleadas a contratar.

2. Las personas jóvenes trabajadoras que sean contratadas para la realización de los servicios por los que se otorgue la subvención deberán cumplir en todo caso, los siguientes requisitos en el momento de la selección y de la formalización del contrato de trabajo:

– Haber hecho los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de conformidad con el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

– Ser desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

– Estar inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, para ser beneficiarias de esta medida, las personas jóvenes deberán constar como inscritas y beneficiarias en el fichero del SNGX, así como cumplir los requisitos de no haber trabajado o recibido acciones educativas o formativas el día natural anterior al momento de recibir la actuación, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real decreto ley 6/2016, de 23 de diciembre, y por el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo.

Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que en el momento de inicio de la relación laboral la persona seleccionada sea mayor de dieciocho años, esté desempleada, inscrita como tal y que conste como beneficiaria en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cual podrá consultar en su oficina de empleo y en el propio Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. Las entidades locales beneficiarias de la subvención solicitarán las personas trabajadoras jóvenes que necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la correspondiente oficina pública de empleo de Galicia, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir las personas jóvenes trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a 4 dígitos. La oferta en su planteamiento no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.

Si se hubieran producido cambios en alguno de los CNO solicitados inicialmente, la entidad deberá aportar una memoria justificativa de dicho cambio, firmada por la persona representante legal, en la que figuren las razones que lo motivan. En todo caso, el CNO que se modifique deberá estar dentro del mismo grupo de cotización al inicialmente concedido. Si el grupo de cotización en que se encuadra el nuevo CNO es inferior, se procederá a la minoración correspondiente del importe concedido.

Podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal siempre que se cumplan los requisitos fijados en esta orden.

4. Para la presentación de oferta ante la oficina de empleo se seguirá el siguiente proceso:

a) Las ofertas se aportarán, necesariamente, a través de medios telemáticos (sede electrónica de la Xunta de Galicia o por correo electrónico). Se presentará una oferta de empleo por cada categoría profesional que se demanda, y se juntará también la resolución de concesión.

b) Recibida la oferta, la oficina de empleo realizará un sondeo de personas demandantes en función de las características de la oferta, atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando un número de personas candidatas por puesto de trabajo que no podrá ser, siempre que sea posible, inferior a dos ni superior a diez.

c) La remisión de nuevas personas candidatas solo procederá cuando la entidad beneficiaria justifique documentalmente su necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta, por rechazo voluntario por escrito o incomparecencia de las remitidas.

d) En el supuesto de que las entidades beneficiarias no consigan cubrir alguno de los puestos de trabajo concedidos, podrán sustituirlo por otro CNO dentro del mismo grupo de cotización al inicialmente concedido.

e) La selección definitiva de las personas candidatas deberá ser notificada por la entidad beneficiaria a la correspondiente oficina de empleo, que comprobará la inscripción como demandante de empleo y la situación laboral de no ocupada de la persona o personas seleccionadas, y proporcionará a la entidad beneficiaria un código identificador de la oferta que empleará en la comunicación obligatoria de la contratación a través de la aplicación Contrat@.

5. A los efectos de facilitar la selección de personas candidatas, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales elaborará una instrucción informativa que publicará en la página web https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0044.xml

6. Tendrán preferencia en la selección a través de la oficina de empleo las personas con mayores dificultades para la inserción laboral, por este orden: las personas con discapacidad, las personas trans y las personas en riesgo de exclusión social y, a continuación, las personas desempleadas jóvenes que hayan participado en los últimos 3 años (2023-2024-2025), en programas de empleo para personas jóvenes incluidas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (código de procedimiento TR353B).

7. Al tratarse de un programa encuadrado en el marco de las políticas activas de empleo que busca incrementar la empleabilidad de las personas jóvenes desempleadas, en el proceso de selección se seguirán los criterios establecidos por el Servicio Público de Empleo de Galicia para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será aplicable la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas; las personas jóvenes trabajadoras seleccionadas no se considerarán incluidas en los correspondientes cuadros de personal o relaciones de puestos de trabajo y, consecuentemente, no será precisa oferta de empleo público previa.

8. No podrán ser contratadas, con cargo a las ayudas previstas en esta orden, las personas trabajadoras que fueran contratadas en cualquier entidad, por un período igual o superior a ciento ochenta (180) días, al amparo de las ayudas concedidas por las órdenes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para la contratación de personas trabajadoras desempleadas, que se relacionan a continuación:

– Orden de 4 de agosto de 2025 (DOG núm. 157, de 19 de agosto: código de procedimiento TR352A 2025).

– Orden de 13 de agosto de 2025 (DOG núm. 160, de 22 de agosto: códigos de procedimiento TR350E y TR349Z 2025).

Artículo 30. Contratación de las personas jóvenes trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas jóvenes trabajadoras en la forma prevista en el artículo 29, la entidad local beneficiaria procederá a su contratación utilizando necesariamente la modalidad de contrato de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo, teniendo en cuenta que los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el artículo 17.3 (30 de octubre de 2026).

Cada contrato tendrá una duración mínima de nueve meses y una jornada laboral del 100 %, y ese será el período laboral máximo subvencionable para cada contrato.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la persona responsable de la Secretaría general de Empleo y Relaciones Laborales podrá autorizar el inicio de la relación laboral con posterioridad al plazo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, dentro del ejercicio 2026, después de la solicitud al efecto de la entidad beneficiaria.

3. Será la entidad beneficiaria de la subvención la responsable de comprobar que, en el momento de inicio de la relación laboral, la persona seleccionada sea mayor de dieciocho años y no supere la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, esté desempleada e inscrita como demandante de empleo, y que conste como beneficiaria en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que podrán consultar en la correspondiente oficina de empleo y en el Sistema nacional de Garantía Juvenil: https://garantiajuvenil.sepe.es/login.action. Las entidades beneficiarias deberán dejar constancia documental de la comprobación señalada, para pista de auditoría (artículo 18.2.e).

4. Las entidades beneficiarias darán de alta en la Seguridad Social las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

5. Las entidades beneficiarias asumen su condición de empleador respeto de las personas jóvenes trabajadoras contratadas, y el compromiso de cumplir con la normativa laboral.

6. Los contratos de trabajo subscritos con las personas jóvenes trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse, necesariamente, a través de la aplicación Contrat@, en la modalidad de cláusulas específicas de contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo, debidamente formalizados (código 405).

7. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo, a través de la aplicación informática Contrat@, deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplan, en el momento de la contratación, los requisitos previstos en esta orden para ser beneficiarias de este programa.

b) Que se utilizara el modelo de contrato de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo.

8. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, si es el caso, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y reintegro de conformidad con el artículo 20.

9. En el momento de la contratación, la persona joven cubrirá y firmará el anexo II, con la declaración en la que hace constar que no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa, en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación. Asimismo, el órgano gestor realizará esas comprobaciones finales, así como la de inscripción como beneficiaria del SNGJ de la persona joven contratada.

10. Las entidades beneficiarias comunicarán a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales el comienzo de los contratos en el plazo máximo de diez días hábiles desde el inicio, con indicación del número de personas jóvenes contratadas, y presentará la documentación justificativa recogida en el artículo 33.

11. Cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de nueve meses, podrá optarse por sustituir a la persona trabajadora según lo establecido en el artículo 32 de la presente orden o, en su caso, por la devolución voluntaria de la cuantía proporcional de la subvención correspondiente al período de baja o de reducción del contrato.

12. Las contrataciones que se realicen no podrán tener por objeto cubrir puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.

13. La formalización y ejecución de estos contratos laborales subvencionados no supondrán, en ningún caso, relación contractual ni laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 31. Contratación anticipada

1. Una vez presentada la correspondiente solicitud, cada entidad local, para poder iniciar los proyectos de urgente puesta en marcha, podrá contratar anticipadamente aquellas personas trabajadoras desempleadas que le sean autorizadas por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

2. Para poder acogerse a esta modalidad de contratación anticipada, las entidades, después de indicarlo expresamente en el expediente de solicitud, deberán esperar a recibir la autorización expresa para la contratación por parte de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales. Las entidades locales, una vez recibida la autorización, podrán hacer uso o no de ella, así como contratar anticipadamente todas las personas trabajadoras que se le autorizaron o solo parte de las mismas.

3. El proceso de selección y contratación de las personas desempleadas bajo esta modalidad deberá respetar, en todo caso, lo establecido en los artículos 29 y 30, y las oficinas de empleo deberán tramitar las correspondientes ofertas a la vista de la autorización señalada en el párrafo anterior.

4. La justificación de las contrataciones realizadas con anterioridad a que se dicten las correspondientes resoluciones, se admitirá siempre y cuando se cumplan las normas contenidas en este artículo.

5. En los casos en que se autorizara la contratación anticipada para las personas por las que se solicita la subvención, y una o varias de dichas personas no fueran contratadas antes de dictarse la resolución de concesión, el proceso de selección y contratación deberá realizarse según lo establecido en los artículos 29 y 30 de esta orden.

Artículo 32. Sustitución de las personas jóvenes trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad local beneficiaria podrá contratar otra persona en substitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales que se prevea que sean de duración superior a 30 días, la substitución solo será posible después de comunicación a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada en un plazo máximo de 15 días desde que se produzca, a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, indicando la causa de la baja de la anterior persona trabajadora que motiva la substitución.

Con la notificación de la nueva contratación la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

a) Certificado de selección de la persona sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, excepto que se trate de una candidata que quedara en lista de espera en la primera selección y continúe en desempleo en el momento de formalizar la contratación.

b) Documento de información de la subvención por el Fondo Social Europeo Plus, debidamente firmado por la persona sustituta, según el modelo publicado en la página web:

https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0044.xml

c) Anexo II firmado en el momento de la contratación: declaración en la que hace constar que no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa, en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación.

d) Anexo III: declaración complementaria y actualizada, del conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en la que se declara asimismo que se dispone del documento firmado por las personas contratadas (según el modelo del anexo IV), por lo que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos. Dicho documento podrá ser requerido por la administración pública en cualquier momento.

4. Tanto en caso de extinción como de substitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta se llevará a cabo a través de la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo de Galicia, excepto que se trate de personas candidatas remitidas por este en la oferta inicial y cumplan los requisitos del orden de convocatoria en el momento de su contratación.

5. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida, debiendo hacerse cargo la entidad beneficiaria de los sobrecostes que estas substituciones conlleven.

6. En caso de que el contrato subvencionado se extinga antes de nueve meses por baja voluntaria de la persona trabajadora, y la entidad beneficiaria opte por no sustituirla, procederá la devolución de la parte proporcional de la ayuda recibida con carácter voluntario, sin el requerimiento previo de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La devolución de la ayuda se hará mediante el ingreso en la cuenta del Tesoro ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá aportar ante el órgano concedente, copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe, el número del expediente y la denominación de la subvención concedida.

7. Se permite una única substitución de la persona contratada inicialmente, de manera que si dicha persona es sustituida por otra, esa nueva persona contratada cierra el proceso de contrataciones incentivadas al amparo de esta convocatoria.

Artículo 33. Justificación y pago a las entidades locales beneficiarias

1. La entidad local beneficiaria aportará, en la fecha establecida en el artículo 17.3 (30 de octubre de 2026), la siguiente documentación justificativa:

a) Anexo II firmado por cada una de las personas jóvenes contratadas en el momento de la contratación: declaración en la que hace constar que no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa, en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación.

b) Anexo III: declaración complementaria y actualizada, del conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en la que se declara asimismo que se dispone del documento firmado por las personas contratadas (según el modelo del anexo IV), por lo que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos. Dicho documento podrá ser requerido por la administración pública en cualquier momento.

c) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 18.2.c).

d) Acreditación, en su caso, del sitio web de la entidad beneficiaria, en el que conste una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

e) Documentos de información a las personas jóvenes trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo Plus, debidamente firmados, según el modelo publicado en la página web: https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0044.xml

f) Certificado de selección de la persona contratada, en el modelo publicado en la página web: https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0044.xml

2. El cumplimiento de los requisitos de las personas jóvenes trabajadoras establecidos en el punto 2 del artículo 29 (haber hecho los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estar desempleadas e inscritas como demandantes en los Servicios Públicos de Empleo, ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de selección y formalización del contrato, y no haber trabajado ni recibido acciones educativas y/o formativas en el día natural anterior a la fecha de la firma del mismo), se comprobará de oficio por el órgano concedente.

La no presentación de la justificación en el plazo establecido en el artículo 17.3 (30 de octubre de 2026), puede comportar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

CAPÍTULO III

Programa II. Contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil por organismos intermedios sin ánimo de lucro, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento TR349Z)

Artículo 34. Finalidad

Esta convocatoria tiene por objeto la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con organismos intermedios sin ánimo de lucro para la contratación durante un período mínimo de nueve meses, de personas jóvenes, inscritas como demandantes en los servicios públicos de Empleo, y en situación de beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el objeto de proporcionarles una experiencia y práctica profesional que facilite su inserción laboral (código de procedimiento TR349Z).

Artículo 35. Crédito presupuestario

Se destinará una partida presupuestaria de 3.500.000 euros a los organismos intermedios sin ánimo de lucro de Galicia, a través del crédito consignado en la aplicación 14.02.322C.481.7 (código de proyecto 2025 00118).

El porcentaje de cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) será del 60 %, mientras que el 40 % será a través de fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 36. Entidades beneficiarias y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de este programa:

• Los organismos intermedios sin ánimo de lucro que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, estén constituidos e inscritos en el correspondiente registro (de asociaciones, de clústeres empresariales, de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, de agrupaciones empresariales, etc) y dispongan de centro de trabajo en Galicia (asociaciones empresariales sectoriales o multisectoriales, clústeres empresariales y consejos reguladores, de acuerdo con las definiciones del artículo 5 de estas bases reguladoras). Se incluirán dentro de estas entidades:

– Asociaciones empresariales sectoriales o intersectoriales, y de carácter tecnológico.

– Consejos reguladores de denominaciones de origen protegidas, de indicaciones geográficas protegidas y de agricultura ecológica.

– Agrupaciones industriales empresariales (con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y domiciliadas en Galicia), que representen a un colectivo de empresas gallegas.

– Clústeres empresariales.

– Asociaciones de personas autónomas.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 37. Declaración responsable de la solicitud para el Programa II

Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

f) La disposición de financiación suficiente para sufragar los costes del proyecto que tendrán que ser asumidos por la entidad beneficiaria, en su caso.

g) Que la actividad que vayan a desarrollar las personas jóvenes trabajadoras contratadas tiene relación con los fines del organismo intermedio beneficiario, y les va a procurar una práctica profesional necesaria para su integración sostenible en el mercado de trabajo.

h) Que el organismo intermedio solicitante no tiene ánimo de lucro.

i) Que se encuentra inscrito en el correspondiente registro.

j) Que dispone de un centro de trabajo, entendiendo por tal una oficina o delegación permanente que pueda ser habilitada al efecto, en la Comunidad Autónoma de Galicia, distinta de la sede social de la entidad cuando coincida con el domicilio de las personas físicas que dirigen la entidad, en propiedad, arrendada o cedida formalmente a esta.

k) Que con la presentación de esta solicitud acepta la subvención.

l) Que el organismo intermedio solicitante dispone de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos solicitados.

m) Que ninguna de las personas que ocupan funciones directivas en la entidad solicitante a partir de la fecha de publicación de la presente orden, ni sus cónyuges, ascendientes, descendientes o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, van a ser contratadas al amparo de la presente subvención.

n) Que su ámbito de actuación es el que figura en la solicitud.

ñ) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

Artículo 38. Documentación complementaria para el Programa II

1. Junto con el formulario de solicitud (anexo I.B), deberá anexarse la siguiente documentación:

– Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación del organismo intermedio, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por la persona secretaria, o acta donde se determine dicha representación. Quedan excepcionadas de dicha presentación las personas o entidades inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen representación para este procedimiento.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán conseguidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los mencionados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias allegadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 39. Comprobación de datos para el Programa II

1. Para la tramitación de este procedimiento el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que el organismo intermedio interesado se oponga a la suya consulta:

a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) NIF del organismo intermedio solicitante.

c) Código cuenta de cotización.

d) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

e) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

f) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de pertenencia de la entidad a un parque científico o tecnológico, si es el caso.

j) Consulta de acreditación de que la entidad tiene carácter sectorial, de ámbito autonómico o superior.

k) Consulta de inscripción de la entidad en el registro de centros tecnológicos, si es el caso.

l) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

m) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada, de los últimos 12 meses.

n) Certificado de inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, en las fechas de referencia (selección y contratación).

ñ) Contrato de trabajo de la persona trabajadora contratada.

o) Inscripción como beneficiaria en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en las fechas de referencia (selección y contratación).

2. En caso de que las personas o entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas o entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 40. Criterios de evaluación y puntuación

Revisados y completados los expedientes, se ordenarán por orden decreciente de puntuación, con un máximo de diez puntos, al objeto de otorgarles la correspondiente subvención a los organismos intermedios sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos de esta orden, siguiendo las siguientes reglas:

A) Se tendrá en cuenta, a los efectos de la asignación de contratos a los organismos intermedios sin ánimo de lucro, la relación que figure en el anexo I.B de la solicitud (apartado de subvención solicitada relativo al número de personas a contratar), en el que se especificarán los perfiles profesionales a contratar por orden de preferencia.

a.1) Se otorgará diez puntos a los organismos intermedios que pertenezcan a parques científicos y tecnológicos, o bien sean centros tecnológicos, de ámbito autonómico o superior.

a.2) Se otorgará seis puntos a los organismos intermedios que acrediten tener carácter sectorial, de ámbito autonómico o superior.

a.3) Se otorgará cuatro puntos a los organismos intermedios que pertenezcan a parques científicos y tecnológicos, o bien sean centros tecnológicos, de ámbito provincial o inferior.

a.4) Se otorgará dos puntos a los organismos intermedios que no se encuadren en ninguna de las categorías anteriores.

B) El número de contratos subvencionados a adjudicar inicialmente a cada organismo, por orden decreciente de puntuación, será el siguiente:

– Podrán recibir subvención para cuatro contrataciones los Organismos intermedios que alcancen los 10 puntos.

– Podrán recibir subvención para tres contrataciones los Organismos intermedios que alcancen los 6 puntos.

– Podrán recibir subvención para dos contrataciones los Organismos intermedios que alcancen los 4 puntos.

– Podrán recibir subvención para una contratación los Organismos intermedios que alcancen los 2 puntos.

C) Terminada la asignación de los contratos señalada en el anterior apartado B), y de existir crédito disponible, el resto de los contratos se adjudicarán sucesivamente de uno en uno, por orden decreciente de puntuación, hasta el agotamiento del crédito.

Artículo 41. Requisitos y criterios para la selección de las personas jóvenes trabajadoras

1. A partir del momento de comunicación de la resolución de concesión por parte de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, las entidades beneficiarias podrán iniciar el procedimiento de selección de las personas desempleadas a contratar.

2. Las personas jóvenes trabajadoras que sean contratadas para la realización de los servicios por los que se otorgue la subvención deberán cumplir en todo caso los siguientes requisitos en el momento de la selección y de la formalización del contrato de trabajo:

– Haber hecho los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de conformidad con el artículo 97.c) de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

– Ser desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

– Estar inscritas como beneficiarias en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Además, para ser beneficiarias de esta medida, las personas jóvenes deberán constar como inscritas y beneficiarias en el fichero del SNGJ, así como cumplir los requisitos de no haber trabajado o recibido acciones educativas o formativas el día natural anterior al momento de recibir la actuación, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, modificada por el Real decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, y por el Real decreto ley 8/2019, de 8 de marzo.

Será el organismo intermedio beneficiario de la subvención el responsable de comprobar que en el momento de inicio de la relación laboral la persona seleccionada sea mayor de dieciocho años, esté desempleada, inscrita como tal y que conste como beneficiaria en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo cual podrá consultar en su oficina de empleo y en el propio Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

3. Los organismos intermedios beneficiarios de la subvención podrán solicitar las personas jóvenes trabajadoras que necesiten mediante la presentación de oferta de empleo en la correspondiente oficina pública de empleo de Galicia, en los modelos normalizados al efecto, haciendo referencia a los requisitos y características que deben reunir las personas jóvenes trabajadoras que se contratarán para el adecuado desempeño de las funciones inherentes a los puestos de trabajo ofertados, debiendo presentarse una por cada categoría profesional dentro de cada ocupación, que deberá responder a la codificación prevista en el Catálogo nacional de ocupaciones –CNO– a 4 dígitos. La oferta en su planteamiento no podrá contener elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación.

Si se hubieran producido cambios en alguno de los CNO solicitados inicialmente, la entidad deberá aportar una memoria justificativa de dicho cambio, firmada por la persona representante legal, en la que figuren las razones que lo motivan. En todo caso, el CNO que se modifique deberá estar dentro del mismo grupo de cotización al inicialmente concedido. Si el grupo de cotización en el que se encuadra el nuevo CNO es inferior, se procederá a la minoración correspondiente del importe concedido.

Podrán utilizarse ofertas especiales con vinculación nominal siempre que se cumplan los requisitos fijados en este artículo.

4. Si se opta por presentación de oferta ante la oficina de empleo se seguirá el siguiente proceso:

a) Las ofertas se aportarán, necesariamente, a través de medios telemáticos (Sede electrónica de la Xunta de Galicia o por correo electrónico). Se presentará una oferta de empleo por cada categoría profesional que se demanda, y se juntará también la resolución de concesión.

b) Recibida la oferta, la oficina de empleo realizará un sondeo de personas demandantes en función de las características de la oferta, atendiendo a la mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado, proporcionando un número de personas candidatas por puesto de trabajo que no podrá ser, siempre que sea posible, inferior a dos ni superior a diez.

c) La remisión de nuevas personas candidatas solo procederá cuando el organismo intermedio beneficiario justifique documentalmente su necesidad, por incumplimiento de los requisitos de la oferta, por rechazo voluntario por escrito o incomparecencia de las remitidas.

d) En el supuesto de que los organismos intermedios beneficiarios no consigan cubrir alguno de los puestos de trabajo concedidos, podrán sustituirlo por otro CNO dentro del mismo grupo de cotización al inicialmente concedido.

e) La selección definitiva de las personas candidatas deberá ser notificada por el organismo intermedio beneficiario a la correspondiente oficina de empleo, que comprobará la inscripción como demandante de empleo y la situación laboral de no ocupada de la persona o personas seleccionadas, y proporcionará a la entidad beneficiaria un código identificador de la oferta que empleará en la comunicación obligatoria de la contratación a través de la aplicación Contrat@.

5. A los efectos de facilitar la selección de personas candidatas, la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales elaborará una instrucción informativa que publicará en la página web: https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0044.xml

6. No podrán ser contratadas, con cargo a las ayudas previstas en esta orden, las personas trabajadoras que fueran contratadas en cualquier entidad, por un período igual o superior a ciento ochenta (180) días, al amparo de las ayudas concedidas por las órdenes de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración para la contratación de personas trabajadoras desempleadas, que se relacionan a continuación:

– Orden de 4 de agosto de 2025 (DOG núm. 157, de 19 de agosto: código de procedimiento TR352A 2025).

– Orden de 13 de agosto de 2025 (DOG núm. 160, de 22 de agosto: códigos de procedimiento TR350E y TR349Z 2025).

Artículo 42. Contratación de las personas jóvenes trabajadoras

1. Efectuada la selección de las personas jóvenes trabajadoras en la forma prevista en el artículo 41, el organismo intermedio beneficiario procederá a su contratación utilizando la modalidad de contrato temporal. Se empleará el modelo de contrato de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo, teniendo en cuenta que los contratos deberán formalizarse en el plazo y en los términos establecidos en la resolución concedente de la subvención y, en todo caso, con anterioridad a la finalización del plazo previsto en el artículo 17.3 (30 de octubre de 2026).

Cada contrato tendrá una duración mínima de nueve meses y una jornada laboral del 100 %, y ese será el período laboral máximo subvencionable para cada contrato.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas debidamente justificadas, la persona responsable de la Secretaría general de Empleo y Relaciones Laborales podrá autorizar el inicio de la obra o servicio con posterioridad al plazo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, dentro del ejercicio 2026, previa solicitud al efecto del organismo intermedio beneficiario.

3. Será el organismo intermedio beneficiario de la subvención el responsable de comprobar que, en el momento de inicio de la relación laboral, la persona seleccionada sea mayor de dieciocho años y no supere la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema nacional de Garantía Juvenil, esté desempleada e inscrita como demandante de empleo, y que conste como beneficiaria en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que podrán consultar en la correspondiente oficina de empleo y en el Sistema nacional de Garantía Juvenil: https://garantiajuvenil.sepe.es/login.action. Los organismos intermedios beneficiarios deberán dejar constancia documental de la comprobación señalada, para pista de auditoría (artículo 18.2.e).

4. Los organismos intermedios beneficiarios darán de alta en la Seguridad Social a las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

5. Los organismos intermedios beneficiarios asumen su condición de empleador respeto de las personas jóvenes trabajadoras contratadas, y el compromiso de cumplir con la normativa laboral.

6. Los contratos de trabajo subscritos con las personas jóvenes trabajadoras seleccionadas deberán comunicarse, necesariamente, a través de la aplicación Contrat@, en la modalidad de cláusulas específicas de contratos vinculados a políticas activas de empleo, debidamente formalizados (código 405).

7. Para la comunicación de los contratos de trabajo a la correspondiente oficina de empleo a través de la aplicación informática Contrat@ deberán tenerse en cuenta los siguientes requisitos:

a) Que las personas contratadas cumplan, en el momento de la contratación, los requisitos previstos en esta orden para ser beneficiarias de este programa.

b) Que se utilizara el modelo de contrato de trabajo vinculado a programas de políticas activas de empleo.

8. En todo caso, las contrataciones que incumplan cualquiera de estos requisitos no se entenderán justificadas y no podrán ser subvencionadas y, en su caso, podrán dar lugar a la pérdida del derecho al cobro y reintegro de conformidad con el artículo 20.

9. En el momento de la contratación, la persona joven cubrirá y firmará el anexo II, con la declaración en la que hace constar que no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa, en el día inmediatamente anterior al de la selección y al de la contratación. Asimismo, el órgano gestor realizará esas comprobaciones finales, así como la de inscripción como beneficiaria del SNGJ de la persona joven contratada.

10. Los organismos intermedios beneficiarios comunicarán a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales el inicio de los contratos en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicho inicio, con indicación del número de personas jóvenes contratadas, y presentará la documentación justificativa recogida en el artículo 45.

11. Cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período mínimo de nueve meses, podrá optarse por sustituir a la persona trabajadora según lo establecido en el artículo 42 de la presente orden o, en su caso, por la devolución voluntaria de la cuantía proporcional de la subvención correspondiente al período de baja o de reducción del contrato.

12. La formalización y ejecución de estos contratos laborales subvencionados no supondrán, en ningún caso, relación contractual ni laboral con la Xunta de Galicia.

Artículo 43. Contratación anticipada

1. Una vez presentada la correspondiente solicitud, cada organismo intermedio para poder iniciar aquellos proyectos de urgente puesta en marcha, podrá contratar anticipadamente aquellas personas trabajadoras desempleadas que le sean autorizadas por la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

2. Para poder acogerse a esta modalidad de contratación anticipada, las entidades, después de indicarlo expresamente en el expediente de solicitud, deberán esperar a recibir la autorización expresa para la contratación por parte de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales. Los organismos intermedios, una vez recibida la autorización, podrán hacer uso o no de la misma, así como contratar anticipadamente todas las personas trabajadoras que se le autorizaron o solo parte de las mismas.

3. El proceso de selección y contratación de las personas desempleadas bajo esta modalidad deberá respetar, en todo caso, lo establecido en los artículos 41 y 42.

4. La justificación de las contrataciones realizadas con anterioridad a que se dicten las correspondientes resoluciones, se admitirá siempre y cuando se cumplan las normas contenidas en este artículo.

5. En los casos en que se autorizara la contratación anticipada para las personas por las que se solicita la subvención, y una o varias de dichas personas no fueran contratadas antes de dictarse la resolución de concesión, el proceso de selección y contratación deberá realizarse según lo establecido en los artículos 41 y 42 de esta orden.

Artículo 44. Sustitución de las personas jóvenes trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, el organismo intermedio beneficiario podrá contratar otra persona en substitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes a la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales que se prevea que sean de duración superior a 30 días, la substitución solo será posible después de comunicación a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en esta orden de convocatoria para las contrataciones iniciales subvencionadas y deberá ser notificada en un plazo máximo de 15 días desde que se produzca, a la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales, indicando la causa de la baja de la anterior persona trabajadora que motiva la substitución.

Con la notificación de la nueva contratación, la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

a) Certificado de selección de la persona sustituta, en el modelo publicado en la web institucional de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, excepto que se trate de una candidata que quedara en lista de espera en la primera selección y continúe en desempleo en el momento de formalizar la contratación.

b) Documento de información de la subvención por el Fondo Social Europeo Plus, debidamente firmado por la persona sustituta, según el modelo publicado en la página web:

https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0044.xml

c) Anexo II firmado en el momento de la contratación: declaración en la que hace constar que no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa, en el día inmediatamente anterior a la selección y a la contratación.

d) Anexo III: declaración complementaria y actualizada del conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en la que se declara asimismo que se dispone del documento firmado por las personas contratadas (según el modelo del anexo IV), por lo que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

e) Informe o declaración responsable sobre si la persona sustituta tiene bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En caso afirmativo, deberán indicar cual es esa persona trabajadora, y aportar el documento que refleje dichas bonificaciones.

4. Tanto en el caso de extinción como de substitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta puede llevarse a cabo a través de la correspondiente oficina del Servicio Público de Empleo de Galicia, excepto que se trate de personas candidatas remitidas por este en la oferta inicial y que cumplan los requisitos de la orden de convocatoria en el momento de su contratación.

5. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida, debiendo hacerse cargo el organismo intermedio beneficiario de los sobrecostes que estas sustituciones conlleven.

6. En caso de que el contrato subvencionado se extinga antes de nueve meses por baja voluntaria de la persona trabajadora, y el organismo intermedio beneficiario opte por no sustituirla, procederá la devolución de la parte proporcional de la ayuda recibida con carácter voluntario, sin el requerimiento previo de la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La devolución de la ayuda se hará mediante el ingreso en la cuenta del Tesoro ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, el organismo intermedio beneficiario deberá aportar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en que conste la fecha del ingreso, su importe, el número del expediente y la denominación de la subvención concedida.

7. Se permite una única substitución de la persona contratada inicialmente, de manera que si dicha persona es sustituida por otra, esa nueva persona contratada cierra el proceso de contrataciones incentivadas al amparo de esta convocatoria.

Artículo 45. Justificación y pago de los organismos intermedios beneficiarios

1. El organismo intermedio aportará, en la fecha establecida en el artículo 17.3, la siguiente documentación justificativa:

a) Anexo II firmado por cada una de las personas jóvenes contratadas en el momento de la contratación: declaración en la que hace constar que no trabajó ni recibió ninguna acción formativa y/o educativa, en el día inmediatamente anterior a la selección y a la contratación.

b) Anexo III: declaración complementaria y actualizada del conjunto de todas las ayudas o subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, en la que se declara asimismo que se dispone del documento firmado por las personas contratadas (según el modelo del anexo IV), por lo que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos. Dicho documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.

c) Una fotografía del cartel informativo en que se refleje su localización, en los términos señalados en el artículo 18.2.c).

d) Acreditación, en su caso, del sitio web del organismo intermedio beneficiario, en el que conste una breve descripción de la operación, con sus objetivos y resultados, destacando el apoyo financiero de la Unión Europea.

e) Documentos de información a las personas jóvenes trabajadoras de la subvención por el Fondo Social Europeo Plus, debidamente firmados, según el modelo publicado en la página web: https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0044.xml

f) Certificado de selección de la persona contratada, en el modelo publicado en la página web: https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0044.xml

g) Informe o declaración responsable sobre si las personas trabajadoras contratadas tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En caso afirmativo, deberán indicar cuales son esas personas trabajadoras y aportar el documento que refleje dichas bonificaciones.

2. El cumplimiento de los requisitos de las personas jóvenes trabajadoras establecidos en el punto 2 del artículo 41 (haber hecho los 18 años y no superar la edad máxima que establezca la normativa vigente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, estar desempleadas e inscritas como demandantes en los servicios públicos de Empleo, ser beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de selección y formalización del contrato, y no haber trabajado ni recibido acciones educativas y/o formativas en el día natural anterior a la fecha de la firma del mismo), se comprobará de oficio por el órgano concedente.

La no presentación de la justificación en el plazo establecido en el artículo 17.3 (30 de octubre de 2026) puede comportar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Disposición adicional primera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta convocatoria, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

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