Con fecha 9 de febrero de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia número 26 la Orden de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI449B). Al amparo de dicha convocatoria se establece la siguiente línea de actuación:
Actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, a las AMPA y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (código de procedimiento SI449B).
Para la financiación de las ayudas previstas en esta convocatoria se destina crédito por un importe total de cuatrocientos mil euros (400.000,00 €), con cargo a la aplicación 08.07.313D.481.2, código de proyecto 2025 00050, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
Las solicitudes de ayuda se dirigen, junto con la documentación necesaria, al departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social. La instrucción del procedimiento les corresponde a las unidades de Igualdad de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad.
La unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, al amparo de la citada orden, revisó las solicitudes presentadas según la sede social de las asociaciones solicitantes. Asimismo, la Unidad de Igualdad de dicho departamento territorial revisó las subsanaciones hechas, y una vez que se comprobó que las solicitudes cumplían con los requisitos establecidos y con la documentación necesaria se remitieron a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 13.2 de la orden.
El órgano instructor formuló la propuesta de resolución tras la baremación, y a la vista del informe de la Comisión de Valoración, y según establece el artículo 15.1 de la referida orden, elevó la citada propuesta a la persona titular del departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad, que resuelve con fecha de 28 de mayo de 2026 por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Según el artículo 15.3 de la orden, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 28 de mayo de 2026 del Departamento Territorial de A Coruña, dictada en el procedimiento SI449B en su ámbito provincial al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI449B), resolución que se adjunta a esta a modo de anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 28 de mayo de 2026 del Departamento Territorial de A Coruña pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Si se presenta recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.
A Coruña, 5 de junio de 2026
María Blanco Aller
Directora territorial de A Coruña
ANEXO
Resolución de 28 de mayo de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones en la provincia de A Coruña convocadas mediante la Orden de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI449B).
Antecedentes:
Primero. Con fecha 9 de febrero de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 22 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a financiar actividades de promoción de la igualdad y de prevención de la violencia de género, financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, para las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento SI449B).
Segundo. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el año 2026 de las subvenciones destinadas a las asociaciones de madres y padres de alumnado (en adelante, AMPA) legalmente constituidas, así como a las federaciones o confederaciones de AMPA, de los centros educativos sustentados con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres, dirigidas al alumnado de centros educativos no universitarios, a las familias, a las AMPA y a la comunidad educativa, en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.4 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en dicha orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de las bases reguladoras, evaluadas las solicitudes en el ámbito provincial de A Coruña siguiendo los criterios establecidos en el artículo 14, la Comisión de Valoración emitió un informe según el cual la Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de A Coruña, órgano instructor, formuló la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, en la que se incluye la propuesta de concesión de subvenciones según el orden de puntuación obtenido por las solicitudes y por el importe de la ayuda correspondiente, hasta agotar el crédito disponible. Asimismo, propone los expedientes que, por haberse agotado el crédito disponible, quedarán en lista de espera para ser atendidos en el caso de producirse alguna renuncia o un incremento del crédito inicialmente disponible, así como los expedientes a los que se les deniegan estas ayudas por desistimiento expreso, por no cumplir los requisitos establecidos en la convocatoria o por no aportar la documentación requerida en el plazo establecido, según lo previsto en el artículo 68.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la orden, tras la propuesta de resolución a la persona titular del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, esta resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Sexto. Según el artículo 15.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por la Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de A Coruña como órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, la directora de dicho Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única de la repetida Orden de 22 de diciembre de 2025 para resolver los procedimientos de concesión,
RESUELVE:
Primero. Conceder las subvenciones para la financiación del programa SI449B a las asociaciones de madres y padres (AMPA) solicitantes con sede social en la provincia de A Coruña que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios y pautas de valoración establecidos en el artículo 14 de las bases reguladoras y para el desarrollo de las actuaciones que figuran en dicho anexo.
Segundo. Incluir en la lista de espera, según el orden de puntuación, las solicitudes que se indican en el anexo II, que en su caso podrán ser atendidas a través del crédito que quede sin comprometer por causa de producirse alguna renuncia o por un incremento del crédito presupuestario disponible destinado a estas ayudas. A estos efectos, podrán realizarse sucesivas propuestas de resolución.
Tercero. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa específica: por desistimiento expreso, por no cumplir el requisito de subsanación y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 12.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases.
Cuarto. Informar a las asociaciones de madres y padres beneficiarias, con sede social en la provincia de A Coruña, que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Las ayudas para las actividades de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y rechazo de la violencia contra las mujeres están financiadas en desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de las bases reguladoras, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas e ingresos, o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entidade pública o privada.
El importe de la subvención concedida no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, el coste de la actuación o actividad que va a desarrollar la entidad solicitante, ni el importe total del correspondiente concepto de gasto.
En caso de que el conjunto de las ayudas supere el coste de las actividades o gastos subvencionables, esta ayuda se reducirá en la cantidad necesaria hasta alcanzar el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
c) Para poder ser beneficiarias de la subvención, las entidades deberán cumplir los requisitos, condiciones y obligaciones previstos en la convocatoria y en la normativa general de subvenciones, y en particular no encontrarse en ninguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 20 (obligaciones de las entidades beneficiarias) de las bases reguladoras y las demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.
d) En el artículo 22 de las bases reguladoras se establecen los criterios de gradación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la cantidad concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
e) Una vez publicada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación, y deberá comprometerse a ejecutar la/las actuación/es subvencionada/s en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria, presentando el anexo IV de la Orden de 22 de diciembre de 2025. En el caso de no comunicar este aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de las bases reguladoras, el pago del importe de la subvención se realizará de la siguiente manera: un primer pago del 80 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de anticipo con anterioridad a la justificación de la ayuda, que se hará efectivo una vez realizada la publicación de la resolución y aceptada la subvención por parte de la entidad según el citado anexo IV. En el caso de no comunicar expresamente la aceptación en el plazo indicado en el artículo 15.4, se entenderá tácitamente aceptada y se procederá al pago del anticipo.
Los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, de encontrar conforme la documentación justificativa, propondrán el pago del 20 % restante, o de la parte que corresponda, que se librará después de la justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de las demás condiciones exigidas en la orden.
g) Para poder ser tenidos en cuenta, los gastos deben estar generados entre el 1 de diciembre de 2025 y el 30 de noviembre de 2026, y deberán estar efectivamente pagados, como máximo, en la fecha de finalización del plazo de justificación, el 10 de diciembre de 2026.
h) Las entidades beneficiarias deberán presentar, con fecha límite de 10 de diciembre de 2026, la documentación justificativa establecida en el artículo 18 de la referida Orden de 22 de diciembre de 2025.
Quinto. Notificar a las personas interesadas la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si se presenta recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.
Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2026. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional única de la Orden de 22.12.2025; DOG núm. 26, de 9 de febrero). María Blanco Aller, directora territorial de A Coruña.
