DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Martes, 16 de junio de 2026 Pág. 34670

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Caldas de Reis

ANUNCIO de notificación del requerimiento para recordar el cumplimiento del deber de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

Vistas las actas de inspección de las fechas que figuran en la siguiente tabla, se comprobó que en las referidas parcelas se incumplen, según el caso, los artículos 21 o 21.ter de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, de acuerdo con la tabla siguiente:

Nº expediente

Referencia catastral

Fecha del acta de inspección

Artículo incumplido de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia

1546/2025

Polígono. Parcela 25. Concentración parcelaria de Godos

8.9.2025

Artículo 21 y artículo 21.ter

2095/2025

36005B504002640001XM

12.9.2025

Artículo 21.ter

1179/2025

36005A063000160000TP

23.9.2025

Artículo 21 y artículo 21.ter

1316/2025

36005B518019980000ZI

29.10.2025

Artículo 21

1727/2025

36005A014019360000TS

29.10.2025

Artículo 21

1727/2025

36005A014019360000TS

29.10.2025

Artículo 21

1231/2025

36005A047001800000TZ

19.11.2025

Artículo 21

1738/2025

36005B504003120000ZG

20.11.2025

Artículo 21

2031/2025

36005A097007300000TW

20.11.2025

Artículo 21 y artículo 21.ter

1741/2025

36005B504003130000ZQ

20.11.2025

Artículo 21

2820/2025

36005A014019520000TP

4.12.2025

Artículo 21

2038/2025

36005A029000850000TB

16.12.2025

Artículo 21

2037/2025

36005A029000780000TU

16.12.2025

Artículo 21

2395/2025

36005A034005250000TF

16.12.2025

Artículo 21.ter

2387/2025

36005A034004870000TG

16.12.2025

Artículo 21

2901/2025

36005A029000860000TY

16.12.2025

Artículo 21

2386/2025

36005A034004300000TT

16.12.2025

Artículo 21

2389/2025

36005A034004880000TQ

16.12.2025

Artículo 21

2941/2025

36005A089002950000TI

22.12.2025

Artículo 21

1548/2025

36005A096002870000TM

22.12.2025

Artículo 21 y artículo 21.ter

2948/2025

36005A089002730000TW

22.12.2025

Artículo 21

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y habiéndose intentado la notificación a las personas responsables, sin que fuera posible efectuarla por causas no imputables al Ayuntamiento de Caldas de Reis, por el presente anuncio se pone de manifiesto el incumplimiento por las personas responsables que a continuación se indican del deber de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en relación con las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Referencia catastral

NIF del responsable

Título por el cual es responsable

Provincia/Ayuntamiento/ Parroquia

Lugar/Polígono/Parcela/ Nombre de la parcela o paraje

Polígono 1. Parcela 25. Concentración parcelaria de Godos

35434042N

Informe

Pontevedra/Caldas de Reis/Godos

Cruceiro de Santiago/Pol.1/Parc.25 de la ZCP Godos

36005B504002640001XM

76863534H

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Saiar

Casaldomato/Pol.504/Parc.264

36005A063000160000TP

35381286H

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Bemil

Follente/Pol.63/Parc.16

36005B518019980000ZI

Valentina Lemetre Fariña (NIF desconocido)

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Saiar

Soutelo de Abaixo/Pol.518/Parc.1998

36005A014019360000TS

35461030K

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Santa María

Eirín/Pol.14/Parc.1936

36005A014019360000TS

35448161D

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Santa María

Eirín/Pol.14/Parc.1936

36005A047001800000TZ

35474560G

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Carracedo

Gorgullón/Pol.47/Parc.180

36005B504003120000ZG

35442307C

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Saiar

Sequeiros/Pol.504/Parc.312

36005A097007300000TW

35415542G

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Bemil

Follente/Pol.97/Parc.730

36005B504003130000ZQ

35442124K

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Saiar

Sequeiros/Pol.504/Parc.313

36005A014019520000TP

35480214T

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis

Rúa Ovellas

36005A029000850000TB

35209949P

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Clemente

Ribocias/Pol.29/Parc.85

36005A029000780000TU

35413931A

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Clemente

Ribocias/Pol.29/Parc.78

36005A034005250000TF

76843630D

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Clemente

Igrexa/Pol.34/Parc.525

36005A034004870000TG

76843630D

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Clemente

Igrexa/Pol.34/Parc.487

36005A029000860000TY

35344816A

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Clemente

Ribocias/Pol.29/Parc.86

36005A034004300000TT

76842774G

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Clemente

Igrexa/Pol.34/Parc.430

36005A034004880000TQ

76842774G

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/San Clemente

Igrexa/Pol.34/Parc.488

36005A089002950000TI

35421723K

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Santa María

Somonte/Pol.89/Parc.295

36005A096002870000TM

35452020G

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis

Rúa A Veiga

36005A089002730000TW

35345008B

Certificado catastral

Pontevedra/Caldas de Reis/Santa María

Somonte/Pol.89/Parc.273

Considerando lo anterior, y de conformidad con lo previsto en los artículos 7.d) y 22.10 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en relación con lo establecido en los artículos 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y 61.1.s) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia,

DISPONGO:

Primero. Requerir a las siguientes personas responsables para que en un plazo máximo de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE), procedan a la gestión de biomasa y/o retirada de las especie/s arbórea/s prohibidas señalada/s en la disposición adicional 3ª de la Ley 3/2007 señalada anteriormente.

Segundo. Advertirle, que en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de novecientos euros por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto.

En todo caso, la cuantía mínima que se va a imponer por multa coercitiva será de cien euros con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

Tercero. Advertirle que, en el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Una vez transcurrido este plazo de cuatro años, la Administración competente deberá reiterar el apercibimiento para poder proceder a las actuaciones materiales en que consista la ejecución subsidiaria. Ante la falta de atención de dicho apercibimiento, la Administración competente realizará sus acciones de control durante los cuatro años siguientes con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán el deber legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin consentimiento de la persona titular, excepto en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso.

La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y le será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa y/o retirada de especies arbóreas prohibidas se establece en las siguientes cantidades estimadas:

Nº expediente

Referencia catastral

has afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

1546/2025

Polígono 1. Parcela 25. Concentración parcelaria de Godos

1,4524 ha

3.953,15 €/ha

5.741,56 €

2095/2025

36005B504002640001XM

0,1330 ha

3.953,15 €/ha

525,77 €

1179/2025

36005A063000160000TP

0,0690 ha

3.953,15 €/ha

272,77 €

1316/2025

36005B518019980000ZI

0,0070 ha

1.688,89 €/ha

11,82 €

1727/2025

36005A014019360000TS

1,6895 ha

3.953,15 €/ha

6.678,85 €

1727/2025

36005A014019360000TS

1,6895 ha

3.953,15 €/ha

6.678,85 €

1231/2025

36005A047001800000TZ

0,0574 ha

3.953,15 €/ha

226,91 €

1738/2025

36005B504003120000ZG

0,0430 ha

3.953,15 €/ha

169,99 €

2031/2025

36005A097007300000TW

0,3609 ha

3.953,15 €/ha

1.426,69 €

1741/2025

36005B504003130000ZQ

0,1853 ha

3.953,15 €/ha

732,52 €

2820/2025

36005A014019520000TP

0,0757 ha

3.953,15 €/ha

299,25 €

2038/2025

36005A029000850000TB

0,0582 ha

3.953,15 €/ha

230,07 €

2037/2025

36005A029000780000TU

0,0133 ha

3.953,15 €/ha

52,58 €

2395/2025

36005A034005250000TF

0,0564 ha

3.953,15 €/ha

222,96 €

2387/2025

36005A034004870000TG

0,0901 ha

3.953,15 €/ha

356,18 €

2901/2025

36005A029000860000TY

0,0383 ha

3.953,15 €/ha

151,41 €

2386/2025

36005A034004300000TT

0,1051 ha

3.953,15 €/ha

415,48 €

2389/2025

36005A034004880000TQ

0,0777 ha

3.953,15 €/ha

307,16 €

2941/2025

36005A089002950000TI

0,0156 ha

3.953,15 €/ha

61,67 €

1548/2025

36005A096002870000TM

0,2291 ha

3.953,15 €/ha

905,67 €

2948/2025

36005A089002730000TW

0,0359 ha

3.953,15 €/ha

141,92 €

Cuarto. Advertirle que la falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el cual se podrán adoptar medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Competencia de incoación del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

□ Expedientes 1546/2025, 1179/2025, 1316/2025, 1727/2025, 1727/2025, 1231/2025, 1738/2025, 2031/2025, 1741/2025, 2820/2025, 2038/2025, 2037/2025, 2387/2025, 2901/2025, 2386/2025, 2389/2025, 2941/2025, 1548/2025 y 2948/2025: la persona titular de la jefatura territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada (art. 54.1 de la Ley 3/2007) 

□ Expedientes 2095/2025 y 2395/2025: la persona titular de la alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007 en relación con los artículos 21.1.s LRBRL y 61.1.s) LALGA) 

Competencia de resolución del procedimiento sancionador (artículo 54 de la Ley 3/2007)

□ Expedientes 1546/2025, 1179/2025, 1316/2025, 1727/2025, 1727/2025, 1231/2025, 1738/2025, 2031/2025, 1741/2025, 2820/2025, 2038/2025, 2037/2025, 2387/2025, 2901/2025, 2386/2025, 2389/2025, 2941/2025, 1548/2025 y 2948/2025: serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular de la jefatura territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves (artículo 54.2 de la Ley 3/2007) 

□ Expedientes 2095/2025 y 2395/2025: la persona titular de la alcaldía del Ayuntamiento de Caldas de Reis (artículo 54.3 de la Ley 3/2007).

Cualificación de la infracción:

Infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

Cuantía máxima de la sanción pecuniaria a imponer en el caso de infracción leve:

1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En el caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

Sanción accesoria:

Sin perjuicio de otras que se puedan establecer en dicho procedimiento, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Quinto. Advertirle que, de conformidad con lo señalado en la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, la persona responsable tendrá el deber de poner en conocimiento de esta Administración el inicio y la realización de los trabajos de gestión, presentando en este último caso reportaje fotográfico de la realización de los mismos. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

Caldas de Reis, 26 de mayo de 2026

Jacobo Pérez Gulín
Alcalde presidente