
Con fecha 11 de febrero de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 22 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Plan Corresponsables en Galicia dirigido a entidades locales, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y a asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos, y se convocan para el año 2026 (códigos de procedimiento SI436A, SI436B y SI436C). Al amparo de dicha convocatoria se establecen los siguientes programas:
a) Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades locales (procedimiento SI436A).
b) Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro (procedimiento SI436B).
c) Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres (procedimiento SI436C).
Para la financiación de esta convocatoria se destina un crédito por un importe total de siete millones cuatrocientos mil euros (7.400.000,00 €) distribuidos en los tres programas, que se imputan a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
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Programa-procedimiento |
Aplicación |
Cód. proyecto |
Importe 2026 |
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SI436A-entidades locales |
08.07.312G.460.1 |
2021 00175 |
6.500.000 € |
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SI436B-entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro |
08.07.312G.481.2 |
2021 00175 |
300.000 € |
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SI436C-asociaciones de madres y padres |
08.07.312G.481.3 |
2021 00175 |
600.000 € |
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Total |
7.400.000 € |
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Durante la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Dirección General de Promoción de la Igualdad, y una vez hechas las enmiendas y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, estas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, órgano creado en el artículo 16.2.
El órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Valoración, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 16.4, elevó al órgano competente, la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente resolución con fecha 5 de junio de 2026.
Según el artículo 18.3, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de estas subvenciones serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Por el expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 5 de junio de 2026, dictada al amparo de la Orden de 22 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Plan Corresponsables en Galicia dirigido a entidades locales, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y a asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos, y se convocan para el año 2026 (códigos de procedimiento SI436A, SI436B y SI436C), y que se adjunta a esta resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 5 de junio de 2026 pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 8 de junio de 2026
Eloína Ingerto López
Directora general de Promoción de la Igualdad
ANEXO
Resolución de 5 de junio de 2026 de concesión de las subvenciones del Plan Corresponsables en Galicia dirigido a entidades locales, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y a asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos, convocadas por la Orden de 22 de enero de 2026 (códigos de procedimiento SI436A, SI436B y SI436C).
Antecedentes:
Primero. Con fecha 11 de febrero de 2026 se publica en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 22 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Plan Corresponsables en Galicia dirigido a entidades locales, a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro y a asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos, y se convocan para el año 2026 (códigos de procedimiento SI436A, SI436B y SI436C).
Segundo. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2026 las subvenciones para el desarrollo del Plan Corresponsables en la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de tres programas:
a) Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las entidades locales (procedimiento SI436A).
b) Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro (procedimiento SI436B).
c) Programa del Plan Corresponsables a desarrollar por las asociaciones de madres y padres (procedimiento SI436C).
Estos programas tienen por finalidad favorecer la conciliación y la gestión de los usos del tiempo de las familias con menores de hasta 16 años, desde un enfoque de corresponsabilidad entre mujeres y hombres, e impulsar el cambio social y cultural hacia modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias. Esta finalidad se alcanzará mediante el desarrollo de alguno de los siguientes proyectos:
– Proyecto de prestación de servicios de cuidados profesionalizados.
– Proyecto de formación y sensibilización para impulsar modelos de masculinidades igualitarias y la corresponsabilidad.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de las bases reguladoras, el procedimiento para la concesión de las subvenciones recogidas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de las bases reguladoras, evaluadas las solicitudes siguiendo los criterios establecidos en el artículo 17, la Comisión de Valoración emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de la resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención solicitada, y propondrá la concesión de subvención según el orden de puntuación y por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.
En el supuesto de agotar el crédito disponible según lo establecido en el artículo 3, el resto de las solicitudes consideradas subvencionables quedará en reserva para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo el orden de puntuación obtenida.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de las bases reguladoras, las resoluciones que procedan al amparo de esta orden serán dictadas por la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, después de la propuesta del órgano instructor, y, en caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, tras su fiscalización por la Intervención delegada.
Sexto. Según el artículo 18.3 de las bases reguladoras, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de estas subvenciones será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación. En esta publicación se especificarán la fecha de la convocatoria, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada, así como las solicitudes desestimadas, con expresión sucinta de los motivos de la desestimación.
Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por el órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, la directora general de Promoción de la igualdad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional única para resolver los procedimientos de concesión,
RESUELVE:
Primero. Conceder las subvenciones para la financiación de los programas del Plan Corresponsables en Galicia de las entidades que se relacionan en el anexo I, como consecuencia de la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 17 de las bases reguladoras, por la cuantía y para el desarrollo de la actuación que figuran en el anexo, por un importe total de 7.374.772,41 €, distribuidos en las aplicaciones presupuestarias que se indican a continuación:
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Programa-procedimiento |
Aplicación |
Cód. proyecto |
Importe 2026 (€) |
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Artículo 1.1.a) SI436A, entidades locales |
08.07.312G.460.1 |
2021 00175 |
6.478.571,99 |
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Artículo 1.1.b) SI436B, entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro |
08.07.312G.481.2 |
2021 00175 |
299.988,28 |
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Artículo 1.1.c) SI436C, asociaciones de madres y padres |
08.07.312G.481.3 |
2021 00175 |
596.212,14 |
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Total |
7.374.772,41 |
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Segundo. En el anexo II se relacionan las solicitudes que quedan en la lista de espera por haberse agotado el crédito disponible para ser atendidas en el caso de producirse alguna renuncia o algún incremento del crédito inicialmente disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. A estos efectos, el órgano instructor podrá formular sucesivas propuestas de resolución complementarias siguiendo el orden de puntuación obtenida.
Tercero. Excluir y declarar desistidas las solicitudes que se relacionan en el anexo III, con indicación de la causa específica, por desistimiento expreso, por no cumplir el requisito de enmienda y/o aportación de los documentos preceptivos en el plazo establecido, según lo dispuesto en el artículo 15.1 de las bases reguladoras, o bien por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en las referidas bases.
Cuarto. Informar a las entidades beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
a) Las ayudas destinadas a los procedimientos SI436A, SI436B y SI436C del Plan Corresponsables están cofinanciadas en un 75 % con fondos finalistas del Estado procedentes del Ministerio de Igualdad en el marco del Plan Corresponsables.
b) De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras:
– Los programas subvencionables a través de esta convocatoria pueden concurrir con cualquier otra ayuda para el mismo objeto y finalidad, pero su importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de las acciones subvencionadas. En caso contrario, esta subvención se reducirá en la cantidad necesaria hasta conseguir el cumplimiento de lo establecido anteriormente.
En todo caso, se deberá favorecer la gratuidad y la universalidad de las actuaciones del Plan Corresponsables y, en caso de que se establezcan tasas o precios públicos, deberán tenerse en cuenta criterios de renta y de cargas familiares en los precios de acceso al servicio para las personas usuarias. Cuando las entidades establezcan el pago de una tasa o precio público por la prestación del servicio, los ingresos obtenidos deberán revertir en las propias actuaciones desarrolladas en el marco del Plan Corresponsables, circunstancia que deberá acreditarse en la fase de justificación de la subvención mediante certificación firmada por la persona secretaria de la entidad beneficiaria (anexo VIII). En caso de que no las reviertan o no se justifique según lo establecido, se deducirán los ingresos obtenidos por las tasas del importe de la subvención concedida en el momento del pago final.
c) Las beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en el artículo 23 (Obligaciones de las entidades beneficiarias) de las bases reguladoras y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación.
d) En el artículo 25 de las bases reguladoras se establecen los criterios de graduación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la cantidad concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
e) Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez (10) días su aceptación y comprometerse a ejecutar el programa, medida o actuación subvencionada en el plazo y en las condiciones establecidas en la convocatoria. En el caso de no comunicarlo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de las bases reguladoras, se realizará un pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la resolución y aceptada por parte de la entidad, según el anexo IV. En el caso de no comunicar expresamente la aceptación en el plazo indicado en el artículo 18.4, se entenderá tácitamente aceptada y se efectuará el pago del anticipo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias quedan exoneradas de la constitución de garantías.
Una vez justificada la subvención, el órgano competente podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la conducta y/o actividad subvencionada y las demás condiciones exigidas en la convocatoria.
g) Los períodos de referencia para el desarrollo de los distintos programas y para la imputación de los gastos subvencionables son los siguientes:
Serán subvencionables los gastos directos de personal, generados entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de noviembre de 2026, ambos incluidos, de las/los profesionales que lleven a cabo el desarrollo de los programas (SI436A, SI436B y SI436C) del Plan Corresponsables, según disponga el convenio colectivo o normativa laboral aplicable vigente en el momento de formular la solicitud y acorde con su categoría profesional.
h) La fecha límite para la presentación de la documentación justificativa necesaria para proceder al pago de la subvención es la siguiente: el plazo para la presentación de la justificación de la realización de las actuaciones de los programas subvencionados al amparo de esta orden finaliza el 11 de diciembre de 2026 (procedimientos SI436A, SI436B y SI436C).
i) La justificación para los programas del Plan Corresponsables (SI436A, SI436B y SI436C) se realizará a coste real mediante la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente acreditativos de los gastos de personal correspondientes a las actuaciones subvencionadas.
Quinto. Notificarles a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora general de Promoción de la Igualdad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 2026. La conselleira de Política Social e Igualdad. P.D. (Disposición adicional única de la Orden de 22.1.2026; DOG núm. 28, de 11 de febrero), Eloína Ingerto López, directora general de Promoción de la Igualdad.
