Esta área provincial acordó el inicio del expediente de baja de oficio con el fundamento jurídico contemplado en los artículos 42.1, 44.2, 44.3 y 46 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, así como en los artículos 69.1 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica y otorga audiencia al titular del establecimiento que en el anexo se menciona, en el procedimiento de baja y cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, para que en el plazo de 10 días pueda efectuar las alegaciones que estime pertinentes. Puede examinar el expediente y obtener copias de los documentos contenidos en él en el Área Provincial de Pontevedra de la Agencia de Turismo de Galicia.
Pontevedra, 5 de junio de 2026
Felipe Ferrero González
Jefe del Área Provincial de Turismo de Pontevedra
ANEXO
|
Establecimiento |
Signatura |
Razón social |
Domicilio |
Municipio |
|
Chalet urbanización Pedras Negras |
VUT-PO-011594 |
Álvaro Basilio Durán |
Lugar A Barrosa, 21, San Vicente do Mar |
O Grove |
