Antecedentes:
1. El día 21 de mayo de 2026, Sergio Triñanes Pego solicitó autorización para la transmisión inter vivos de la concesión administrativa de la batea Mamalode II.
2. La persona interesada aportó la documentación requerida para su tramitación.
Consideraciones legales y técnicas:
1. La competencia para dictar esta resolución corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y con la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia.
En virtud de la Orden de 21 de febrero de 2022, de delegación de competencias, se delega la competencia de resolver en las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar.
2. El procedimiento se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
Autorizar la transmisión inter vivos de la concesión administrativa del siguiente vivero:
Tipo: batea.
Nombre: Mamalode II.
Situación:
Cuadrícula nº: 31.
Polígono: B.
Distrito: Ribeira (A Coruña).
Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Título habilitante: concesión de actividad.
Orden de otorgamiento: 4.6.1974.
Fin de la vigencia: 15.12.2029.
Actual titular: Sergio Triñanes Pego (***8439**).
Nueva titular: Triñanes e Pego, S.L.U. (B70397393).
Bajo las siguientes condiciones:
Primera. El actual titular deberá presentar, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, la siguiente documentación:
a) Documento notarial de la transmisión o donación.
b) Justificante del pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (carta de pago o comprobante de su presentación).
Segunda. Transcurrido el plazo indicado en la condición primera sin haber aportado la documentación requerida, la autorización quedará sin efecto, previa resolución dictada por persona titular de la Consellería.
Tercera. La nueva titular de la concesión administrativa y de la batea queda subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular desde el momento de formalización de la transmisión inter vivos en escritura pública y, especialmente, se subroga en todas las obligaciones contraídas por el transmitente en relación con la ayuda del Fondo Europeo Marítimo de Pesca (FEMP) que le fue concedida al amparo de la Orden de 17 de diciembre de 2021 (expedientes PE205F 2022/006-1, PE205F 2022/042-1 y PE202F 2022/044-1) en concepto de subvenciones en el ámbito de la acuicultura por importe de 48.919,23 euros. Igualmente, el nuevo titular se compromete a no efectuar ninguna modificación fundamental de las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) 1303/2013.
Declarar la pérdida de eficacia de la Resolución de 13 de noviembre de 2023 por la que se le autorizó a Sergio Triñanes Pego (con número de expediente PE515A-2023-00645) la extracción de semilla de mejillón debido a la modificación de los términos recogidos en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 26 de octubre de 2000.
Declarar la pérdida de eficacia de la Resolución de 10 de noviembre de 2025 por la que se le autorizó a (Sálvora) Sergio Triñanes Pego (con número de expediente PE515A-2025-00297) la extracción de semilla de mejillón debido a la modificación de los términos recogidos en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 26 de octubre de 2000.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
A Coruña, 2 de junio de 2026
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
María José Cancelo Baquero
Directora territorial de A Coruña
