Expediente: IN407A 2025/200-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Sustitución del apoyo D40 de la LMT VAR806 y desmontaje CTI 36AAX0.
Ayuntamiento: Catoira.
Hechos:
1. El 30.9.2025, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Sustitución del apoyo D40 de la LMT VAR806 y desmontaje CTI 36AAX0.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial Victoriano González Lemos, colegiado 2980 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 36.686,41 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la modificación de las líneas de media tensión aérea (LMTA) doble circuito VAR806 Catoira I-Carril-Cogeneración Bamipal 6 y VARR808B Catoira II 8 y de la retirada del CTI Mirador Abalo-36AAX0, a fin de dar cumplimiento de las distancias verticales reglamentarias.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Catoira, la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Demarcación de Costas del Estado, Instituto de Estudios del Territorio, el Servicio del Litoral y el Servicio de Montes. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Servicio del Litoral.
El Servicio de Montes informó de manera favorable; sin embargo, manifestó la necesidad de dar trámite de audiencia a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Abalo.
Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.
3. El 1.12.2025, siguiendo las instrucciones del Servicio de Montes, este departamento territorial dio trámite de audiencia a la CMVMC de Abalo. Durante este trámite no se presentaron alegaciones.
4. El 20.1.2026, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica Sustitución del apoyo D40 de la LMT VAR806 y desmontaje CTI 36AAX0.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Sustitución del apoyo 9VIW0TKD//D40 de la LMTA doble circuito VAR806 por un apoyo metálico de celosía C-7000/22.
– Retensado del conductor LA-110 del vano, de 327 metros de longitud, comprendido entre el apoyo proyectado y el existente 9VHR3SL3//D39.
– Sustitución del conductor LA-110 de la LMTA DC VAR806 Catoira I-Carril-Cogeneración Bamipal 6 y VAR808B Catoria II 8 doble circuito a 20 kV, del vano de 289 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-7000/22 y final en el apoyo existente 9VJTFG0U//D41.
– Sustitución del conductor LA-56 de la LMTA de derivación al centro de transformación particular (36PHG7), del vano de 13 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-7000/22 y final en el apoyo existente 9VJTFG0U//D40 B.
– Retirada del centro de transformación intemperie Mirador Abalo (36AAX0) y de la línea de derivación actual desde el apoyo D-40 del circuito VAR808B Catoira II 8.
La instalación está situada en la parroquia de Abalo, en el ayuntamiento de Catoira (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución del apoyo D40 de la LMT VAR806 y desmontaje CTI 36AAX0 (expediente IN407A 2025/200-4).
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establecen el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. En todo caso, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y si deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), para el desmantelamiento proyectado.
5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 18 de mayo de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
