De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publica la Resolución de 19 de mayo de 2026 de baja del establecimiento indicado en el anexo, ya que, intentada la notificación, no se pudo efectuar por los medios habituales.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Pontevedra, 8 de junio de 2026
Felipe Ferrero González
Jefe del Área Provincial de Turismo de Pontevedra
ANEXO
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Establecimiento |
Signatura |
Razón social |
Domicilio |
Ayuntamiento |
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Piso Mondariz Balneario |
VUT-PO-002711 |
José Ramón Juan Ruiz de Ocenda Barrio |
Plaza Fundadores, 32, 1º |
Mondariz Balneario |
