DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 25 de junio de 2026 Pág. 36465

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Arbo (expediente IN407A 2025/237-4).

Expediente: IN407A 2025/237-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Reglamentación LMT FRI804: LMTS entre apoyo AKPEC5TI//64-5 y AKSPC0GA//64-5-3 CTC Chan.

Ayuntamiento: Arbo.

Hechos:

1. El 29.10.2025 la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada Reglamentación LMT FRI804: LMTS entre apoyo AKPEC5TI//64-5 y AKSPC0GA//64-5-3 CTC Chan.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero eléctrico Ángel Pérez Vidal, colegiado 4.781 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 66.397,76 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la reglamentación de la línea de media tensión FRI804 debido al incumplimiento de las distancias verticales mínimas de los conductores sobre el suelo, entre los apoyos AKQHQAAR//64-5-2 y AKRWE2K9//64-5-3. Para ello, se proyecta la realización de una variante subterránea en el lugar de Paradanta, en la parroquia de Arbo (Santa María), en el ayuntamiento de Arbo.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Arbo, la Diputación Provincial de Pontevedra y el Servicio del Patrimonio Cultural. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por el Ayuntamiento de Arbo.

El Servicio del Patrimonio Cultural informó de que las obras proyectadas no precisan de autorización de ese servicio.

La Diputación Provincial de Pontevedra no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

3. El 19.2.2026 los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica Reglamentación LMT FRI804: LMTS entre apoyo AKPEC5TI//64-5 y AKSPC0GA//64-5-3 CTC Chan.

Consideraciones legales y técnicas.

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

• Línea de media tensión aérea (LMTA) con las siguientes actuaciones:

• Sustitución del apoyo AKPEC5TI//64-5 de la LMTA FRI804, por un apoyo C-4500/16, en el cual se realiza un paso aéreo subterráneo (PAS).

• Retirada de toda la LMTA y apoyos existentes entre el apoyo AKPTB0S3//64-5-1 y la Caseta CT AKSPC0GA//64-5-3 CTC.

LMTA a 20 kV, con conductor LA-56, de 38 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-4500//16 (AKPEC5TI//64-5) y final en el apoyo existente AKQ8QXSN//64-6.

• Retesado del vano anterior al apoyo C-4500/16 (82 metros de conductor LA-56).

• Sustitución del XS (36HV30) del apoyo AKPEC5TI//64-5 al AKQ8QXSN//64-6, y del XS (36HHF8) del apoyo AKPTB0S3//64-5-1 al AKPEC5TI//64-5.

• Línea de media tensión subterránea (LMTS) con las siguientes actuaciones:

LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1x240) mm², de 332 metros de longitud, con origen en el PAS que se va a instalar sobre el apoyo proyectado C-4500/16 (AKPEC5TI//64-5) y final en el centro de transformación Chan 36CJ70.

La instalación está situada en el lugar de Paradanta, en la parroquia de Arbo (Santa María), en el ayuntamiento de Arbo (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

RESUELVO:

Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Reglamentación LMT FRI804: LMTS entre apoyo AKPEC5TI//64-5 y AKSPC0GA//64-5-3 CTC Chan, expediente IN407A 2025/237-4.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

• Un certificado de dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 1 de junio de 2026

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra