La rectora, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 50 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, así como en los estatutos de esta Universidad y, en ejecución de lo previsto en el anexo IV: promoción interna independiente de la Resolución de 23 de noviembre de 2023 (DOG de 1 de diciembre) por la que se aprobó la oferta de empleo público de personal de administración y servicios para el año 2023, resuelve convocar pruebas selectivas para cubrir cinco (5) plazas de la categoría profesional de técnico gestor de tecnologías de la información y de las comunicaciones, grupo II, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
Todos los actos de relación entre las personas aspirantes y la USC derivados de esta convocatoria se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir con personal laboral fijo cinco (5) plazas en la categoría profesional de técnico gestor de tecnologías de la información y de las comunicaciones, grupo II, del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008), por el turno de promoción interna.
1.2. De las cinco (5) plazas convocadas se reserva una (1) para ser cubierta por personas con discapacidad igual o superior al 33 %. En el supuesto de que esta plaza del cupo de reserva no se cubra, se acumulará a las del cupo general.
1.3. Las personas solo podrán participar en una de las dos formas de acceso, cupo general o acceso por el cupo de reserva para personas con discapacidad.
1.4. La presente convocatoria no generará plazas vacantes en la categoría de la que procedan las personas que superen el proceso selectivo.
1.5. El sistema de selección será el de concurso-oposición. En lo que se refiere a las pruebas y valoraciones, se ajustarán a lo que se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
1.6. Las plazas convocadas tendrán su destino en las localidades de Santiago de Compostela y Lugo.
1.7. La adjudicación de las plazas a las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida según lo establecido en el anexo I.
1.8. El programa que regirá en la fase de oposición se especifica en el anexo II.
1.9. En la realización de estas pruebas selectivas se aplicarán las siguientes normas y sus desarrollos reglamentarios: Real decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia; los estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero, de la Xunta de Galicia; el Convenio colectivo del personal laboral de la USC (DOG de 30 de diciembre de 2008) y las bases de esta convocatoria.
2. Requisitos de las personas aspirantes.
2.1. Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de formalización del contrato los siguientes requisitos:
a) Poseer la condición de personal laboral fijo de la categoría de técnico especialista de tecnologías de la información y de las comunicaciones, grupo III, y estar prestando servicios con carácter definitivo o en adscripción provisional en el Área de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
b) Tener una antigüedad efectiva de, al menos, seis meses como personal laboral fijo en la categoría a la que pertenezcan el último día del plazo de presentación de solicitudes.
c) Estar en posesión del título de técnico/a superior, graduado/a, diplomado/a, arquitecto/a técnico/a, ingeniero/a técnico/a o equivalentes. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.
d) Será requisito indispensable para el ingreso tener acreditada la aptitud médica para el desempeño. A estos efectos, la persona aspirante declara, al hacer la solicitud de participación en el proceso selectivo, que en esa fecha posee la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto y que no padece enfermedad física ni psíquica que le impida realizar el trabajo propio de la categoría a la que se pretende incorporar.
e) No estar separado/a de servicio de cualquiera de las administraciones públicas en virtud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública.
f) No estar sancionado/a con la suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas, según el artículo 70 del Convenio colectivo para el personal laboral de la USC.
g) Abonar las tasas por derechos de examen, salvo lo previsto en el apartado 3.8 de esta convocatoria para las personas con discapacidad y para los miembros de familias numerosas.
3. Solicitudes.
3.1. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
3.2. Quien desee participar en estas pruebas selectivas deberá formalizar su solicitud y abonar la tasa correspondiente. La solicitud se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario disponible en el Catálogo de procedimientos de la sede electrónica de la USC: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/seleccionPersoalLaboral.htm, empleando como medio de identificación las credenciales corporativas de la USC. El procedimiento para el abono de las tasas se recoge en la base 3.8.
3.3. La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
– Documentación acreditativa del certificado de conocimiento de lengua gallega (Celga 4 o equivalente). Las personas aspirantes que no presenten esta acreditación deberán realizar la prueba de lengua gallega prevista en el anexo I.
Los/las aspirantes que tengan o hayan tenido expediente administrativo como PTGAS en la USC estarán exentos/as de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya probados para obtener su anterior contratación o nombramiento, y deberán presentar únicamente la documentación requerida para este procedimiento que no se encuentre debidamente acreditada en su expediente personal.
3.4. La Gerencia expedirá y añadirá, de oficio, a la solicitud presentada por la persona aspirante un certificado acreditativo de los servicios prestados en el que consten la categoría y los períodos en los que se hayan prestado, así como los cursos de formación y cualificación profesional que consten en el expediente.
3.5. Los méritos de la fase de concurso se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
3.6. En cualquier momento, la Universidad podrá requerir de las personas aspirantes los originales o copias auténticas de los documentos que se correspondan con las simples presentadas.
3.7. Los/las aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar, en el formulario de inscripción del proceso selectivo, la adaptación de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios, reflejando con claridad las necesidades que tiene el/la candidato/a de adaptaciones específicas y su motivo.
3.8. Los derechos de examen serán de 38,02 €. Para realizar su ingreso, se empleará uno de los siguientes medios accesibles desde el formulario de inscripción:
• Abono con tarjeta bancaria a través de la pasarela de pago del formulario.
• Abono presencial en una oficina de Abanca presentando la hoja de liquidación, que se deberá imprimir una vez realizada la inscripción en el proceso selectivo; no será preciso comunicación posterior del pago por parte de la persona interesada.
Estos medios estarán accesibles una vez que la persona aspirante formalice su solicitud de inscripción a través del formulario establecido en la base 3.2.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 23.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentas del pago:
Del importe total de la tasa:
• Las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Del 50 % del importe de la tasa:
• Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo la siguiente documentación:
• Personas con discapacidad: certificado del grado de discapacidad.
• Familia numerosa general o especial: certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en la que conste dicho carácter.
3.9. Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen los derechos de examen dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes y no se concederá plazo alguno adicional para su abono.
3.10. Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio, para lo que habrán de hacer constar la entidad bancaria y el número de cuenta en la casilla que figura en la solicitud. De no figurar estos datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.
3.11. En el formulario de solicitud, las/los aspirantes deberán firmar la declaración responsable que figura en el documento, por la que manifiestan estar en posesión de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y se comprometen a aportar la documentación que en la misma se indica.
3.12. Este procedimiento se desarrollará de forma electrónica, por lo que la persona aspirante debe indicar en el apartado correspondiente del formulario el teléfono y la dirección electrónica válidos, si desea recibir avisos de las notificaciones que la USC ponga a su disposición. Las notificaciones se realizarán por comparecencia en sede electrónica para el acceso a esta se emplearán los medios de identificación que se indican en la base 3.2.
4. Admisión de personas aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la rectora dictará resolución declarando aprobado el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el lugar en el que se encuentra expuesta al público el listado completo de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas que motivaron la exclusión y el plazo para enmendarlas.
4.2. Las personas aspirantes excluidas o que no figuren en la relación de admitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diario Oficial de Galicia, para poder enmendar los defectos que motivaron la exclusión.
Para enmendar la exclusión u omisión se cubrirá el formulario en el siguiente enlace: https://sede.usc.es/formularios/solicitudes/emendaSelecPersoalLaboral.htm, para lo que el/la aspirante deberá emplear el medio de identificación y firma que se indica en el apartado 3.2 de esta convocatoria.
4.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmienden la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.4. En la resolución que apruebe el listado definitivo, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se indicarán el día, la hora y el lugar de realización del primer ejercicio. Esta resolución agotará la vía administrativa y se podrá interponer contra ella recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o recurso potestativo de reposición, ante la rectora, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4.5. El hecho de figurar en el listado de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a las personas interesadas la posesión de todos los requisitos exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo con lo previsto en la base 8 de esta convocatoria.
5. Tribunal.
5.1. El tribunal calificador de estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de conformidad con los grupos de clasificación para asistencias establecidos en el Reglamento de indemnizaciones por razón de servicio, aprobado en Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020, y será nombrado mediante resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Su procedimiento de actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la USC.
5.2. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y se lo notificarán a la rectora, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. También en el caso de haber realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La persona que ejerza la presidencia solicitará de los miembros del tribunal declaración escrita expresa de no estar incursos en las circunstancias previstas en dicho artículo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias antes citadas.
5.3. En caso de tener que sustituir a algún miembro del tribunal por renuncia, por alguna de las circunstancias citadas en el anterior artículo o cualquier otra causa de fuerza mayor, se dará publicidad al nuevo nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.
5.4. Previa convocatoria de la Presidencia, se constituirá el tribunal conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, con la asistencia, tanto presencial como a distancia, de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes. En esa sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución, el tribunal, para actuar válidamente, requerirá la asistencia presencial o a distancia de la Presidencia y la Secretaría, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5.6. Dentro de la fase de oposición, el tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que deberá hacerse en los casos no previstos.
5.7. El órgano convocante, a propuesta del tribunal, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, que se limitarán a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores deberán poseer titulación de igual o superior nivel que la exigida en esta convocatoria. Su nombramiento se hará público y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los restantes miembros del tribunal.
Asimismo, el tribunal podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otros/as funcionarios/as para colaborar en el desarrollo del proceso selectivo, tal y como se prevé en el artículo 12.4 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.
5.8. El tribunal adoptará las medidas precisas para que las personas aspirantes a las que se refiere el apartado 3.7 participen en condiciones de igualdad. A tal efecto, el órgano de selección podrá requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de asuntos sociales. A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se requerirá de la persona aspirante el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
5.9. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes que consignen en las hojas de examen su nombre, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.
5.10. En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha superado las pruebas selectivas un número superior de personas aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
No obstante lo anterior, y a fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjera la renuncia de alguna persona seleccionada antes de la toma de posesión, o cuando no acredite los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano convocante podrá requerir del tribunal de selección una relación complementaria de las personas aprobadas que sigan por puntuación a las personas propuestas, para su posible contratación como personal laboral fijo.
6. Desarrollo de los ejercicios.
6.1. El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente por la primera de la letra «M», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de enero de 2026 de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
6.2. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único y serán excluidas de la oposición las que no comparezcan. Asimismo, las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada ejercicio con el DNI o con otro documento que, a juicio del tribunal, permita acreditar de forma indudable su identidad.
No estará permitido el uso de teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo de almacenamiento de información o con capacidad de comunicación dentro del aula de examen. Durante el desarrollo del ejercicio deberán permanecer apagados.
Las mujeres embarazadas que tengan una previsión de parto coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios derivada de su avanzado estado de gestación, o eventualmente en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del tribunal aportando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.
La comunicación supondrá el consentimiento de la persona interesada para permitir el acceso a los datos médicos necesarios relacionados con la situación. El tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente. Contra este acuerdo no cabe recurso, sin perjuicio de que las razones de la impugnación se incluyan en otro recurso admisible de acuerdo con las reglas generales del proceso selectivo.
6.3. De conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, durante el proceso selectivo se dará un tratamiento diferenciado al turno general de acceso del turno de reserva para personas con discapacidad, en lo que se refiere a las relaciones de admitidas y excluidas, a los llamamientos a los ejercicios y a la relación de aprobados/as. No obstante, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirá a todas las personas que hayan superado el proceso selectivo, ordenadas por la puntuación total obtenida, con independencia del turno por el que hayan participado.
6.4. Los sucesivos anuncios de celebración de los demás ejercicios se efectuarán en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado o por cualquier otro medio que se considere conveniente para asegurar su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo del mismo, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
6.5. A efectos de cómputo de plazos de esta convocatoria, el mes de agosto se declara inhábil.
6.6. El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de las personas admitidas. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos por esta convocatoria, deberá proponer su exclusión a la rectora de la USC, previa audiencia de la persona interesada.
Contra esta exclusión se podrá interponer recurso, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la exclusión.
6.7. Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal calificador hará pública en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm, en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado, y en aquellos otros que considere oportunos la relación de personas aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
6.8. Las personas aspirantes dispondrán de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización de cada ejercicio, para presentar reclamaciones a las preguntas formuladas por el tribunal en el correspondiente ejercicio.
Asimismo, las/los aspirantes dispondrán de siete (7) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las puntuaciones del ejercicio correspondiente, para presentar reclamaciones a las calificaciones.
6.9. La lista con la valoración de méritos de la fase de concurso se publicará una vez realizado el último ejercicio de la fase de oposición. Esta publicación anterior se acompañará de la relación de personas aspirantes que, según el orden de puntuación obtenida por cada una de ellas hayan sido seleccionadas, en la que constarán la calificación final obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso, y la propuesta provisional de personas seleccionadas según lo previsto en el anexo I.
En caso de producirse empates en la puntuación total de las personas aspirantes, estos se dirimirán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: mayor puntuación en la fase de oposición, mayor puntuación en la fase de conocimientos específicos, mayor puntuación en el tercer ejercicio, mayor edad y el orden alfabético establecido en la base 6.1.
6.10. Contra esta publicación las/los aspirantes podrán presentar reclamación, ante el tribunal, en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón electrónico, a través del Registro de Entrada electrónico de la USC https://sede.usc.es/sede/publica/persoais/rexistroEntrada/acceso.htm, para lo que el/la aspirante deberá emplear el medio de identificación y firma que se indica en el apartado 3.2.
6.11. En caso de aspirantes que se presenten por el turno de reserva de personas con discapacidad y superen los ejercicios, pero que no obtengan plaza siendo su puntuación superior a la obtenida por otros/as aspirantes del cupo general, serán incluidos por su orden de puntuación en este sistema.
6.12. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal publicará la propuesta de contratación a favor de las personas aspirantes seleccionadas teniendo en cuenta lo previsto en los apartados 5.10 y 6.3 de esta convocatoria. Esta propuesta se elevará a la rectora y se publicará en el tablón electrónico https://sede.usc.es/sede/publica/taboleiro/inicio.htm y en la página web https://www.usc.gal/gl/institucional/goberno/area/xestionpersoal/PAS/oep/listado
7. Finalización del procedimiento.
7.1. En el plazo de veinte (20) días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se hiciera pública la propuesta de contratación, las personas aspirantes que figuren en la misma deberá presentar en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la USC la documentación que acredite la posesión de los requisitos que figuran en la base 2 de esta convocatoria para proceder a la contratación como personal laboral fijo, excepto que ya conste en el expediente personal del/de la trabajador/a.
7.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
7.3. Quien dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presente la documentación o de su examen se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrá ser contratado/a como personal laboral fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
7.4. El personal con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrá pedir la adaptación del puesto de trabajo correspondiente. La solicitud deberá ir acompañada de un informe expedido por el órgano competente en la materia que acredite la procedencia de la adaptación y compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuidas el puesto.
7.5. Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hayan superado serán contratadas como personal laboral fijo. Su contratación se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.
7.6. Se elaborará una lista de espera con las personas aspirantes que obtengan, como mínimo, una puntuación de 12,5 puntos en el segundo ejercicio de la fase de oposición. A estos efectos, y a fin de determinar la opción, las personas aspirantes indicarán el/los campus de preferencia en el apartado correspondiente de la solicitud.
8. Disposición final.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No obstante, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo mencionado mientras no se dicte resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición, al amparo del artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 12 de junio de 2026
Rosa María Crujeiras Casais
Rectora de la Universidad de Santiago de Compostela
ANEXO I
Denominación de las plazas: técnico gestor de tecnologías de la información y de las comunicaciones
El sistema selectivo será el de concurso-oposición y constará de las fases, pruebas y calificaciones que a continuación se indican:
I. Fase de oposición: consistirá en la realización de los ejercicios que a continuación se indican, salvo la exención prevista en la descripción del primero.
Todos los ejercicios tendrán carácter obligatorio y eliminatorio salvo el segundo, que será obligatorio y no eliminatorio.
Las personas aspirantes deberán presentarse para la realización de cada prueba con el DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal. Asimismo, deberán presentarse provistas del correspondiente lápiz del nº 2 y goma de borrar para la realización de los ejercicios tipo test.
Primer ejercicio: estarán exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan aportado documentalmente junto con la solicitud o que tengan acreditado en el expediente el certificado Celga 4, o equivalente.
Este ejercicio tendrá la siguiente estructura:
Primera prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión escrita.
Las personas aspirantes deberán redactar un texto siguiendo unas indicaciones que se les facilitarán por escrito. La elaboración del texto deberá basarse en la comprensión de un texto escrito o en la comprensión de un fragmento de audio o audio-vídeo.
La duración máxima de esta prueba será de 90 minutos.
Segunda prueba. Comprensión escrita o comprensión oral + expresión oral.
Las personas aspirantes deberán leer un texto o escuchar un fragmento de audio o audio-vídeo, y a continuación, en una entrevista con el examinador, se les pedirá que resuman el input y que mantengan un diálogo al respecto del input recibido, de modo que pueda ser evaluada su producción oral.
La duración máxima de esta prueba será de 15 minutos por persona aspirante.
Para superar este ejercicio será necesario obtener el resultado de apto.
Segundo ejercicio: obligatorio y no eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 120 preguntas tipo test, más 5 de reserva, con tres respuestas alternativas de las que solo una será la correcta, propuestas por el tribunal y correspondientes al programa que se relaciona en el anexo II. Se procurará que la distribución de las preguntas refleje de forma equitativa y proporcional el temario.
El tiempo para su realización será de 125 minutos y su valoración de 0 a 25 puntos.
Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico propuesto por el tribunal.
El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de 240 minutos.
Su puntuación será de 0 a 35 puntos y será necesario para superarlo obtener un mínimo de 15 puntos según los criterios que acuerde el tribunal.
Antes de la realización de cada ejercicio, el tribunal deberá haber aprobado y publicado los criterios de evaluación y corrección.
Las preguntas adicionales de reserva sustituirán, en su caso, a las anuladas por su orden.
II. Fase de concurso: máximo 40 puntos.
Experiencia: máximo 35 puntos.
• En la misma categoría incluida en la clasificación del Convenio colectivo vigente para el personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,40 puntos/mes. No se valorará el tiempo trabajado en categoría superior por atribución temporal de funciones.
• En otras categorías de personal laboral de administración y servicios de la USC: se valorará con 0,10 puntos/mes.
• En la misma categoría en otras administraciones públicas: se valorará con 0,10 puntos/mes, hasta un máximo de 10 puntos.
Formación: se valorarán cursos de formación dispensados por centros y organismos oficiales y aquellos que estén debidamente homologados y que guarden relación con las funciones de la plaza convocada, hasta un máximo de 5 puntos, de la siguiente manera:
Cursos de formación relacionados con la plaza:
• Cursos impartidos: 0,03 puntos/hora.
• Cursos de aptitud recibidos: 0,02 puntos/hora.
• Cursos de asistencia recibidos: 0,01 puntos/hora.
Cursos de formación de lengua gallega:
• Celga 5: 0,75 puntos.
• Otros cursos de gallego impartidos: 0,03 puntos/hora.
• Otros cursos de gallego con aptitud: 0,02 puntos/hora.
• Otros cursos de gallego con asistencia: 0,01 puntos/hora.
Cuando existan distintos niveles del mismo curso, solo se valorará el de mayor nivel. El Celga se valorará a partir del nivel superior al exigido en esta convocatoria para el acceso.
En los cursos en los que no figure el número de horas, la puntuación se hará por el mínimo de 10 horas.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma aritmética de las puntuaciones correspondientes a la fase de oposición más la obtenida en la fase de concurso de méritos, en la forma establecida en este anexo.
Para la valoración de la experiencia acreditada en categorías equivalentes en otras administraciones públicas prevista en la fase de concurso y para la baremación de las listas de espera, las dudas que surjan las resolverá una comisión compuesta por dos personas en representación de la Gerencia y dos en representación del Comité Intercentros. Esta comisión intervendrá a petición del tribunal o de la unidad encargada de la baremación de las listas y podrá solicitar información complementaria a las personas aspirantes en relación con las funciones y tareas de las categorías en cuestión, a fin de adoptar los acuerdos que procedan.
ANEXO II
Denominación de las plazas: técnico gestor de tecnologías de la información y de las comunicaciones
Programa
1. Esquema nacional de seguridad. Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad.
2. Implementación de bases de datos en MS SQL Server 2022. Diseño lógico y físico. Índices. Técnicas de monitorización y optimización de consultas.
3. Programación T-SQL en MS SQL Server 2022: procedimientos almacenados, funciones, control de flujo y control de transacciones.
4. Plataformas de gestión de contenidos web: administración y adaptación de los gestores de contenidos Drupal 11 y Microsoft Sharepoint Online.
5. Servicios web. Tecnologías XML y JSON. Servicios web basados en los estándares del W3C y principios REST.
6. Conceptos básicos sobre contenedores. Docker: creación de imágenes y operación de contenedores. Conceptos básicos sobre orquestadores de contenedores. Técnicas para el empaquetado de aplicaciones como contenedores. Kubernetes: conceptos básicos y comandos básicos de kubectl. Infraestructura como código.
7. Sistemas de gestión de identidad y control del acceso. Directorio Activo y Entra Id de Microsoft. Apereo Central Authentication Service, versión 6.X, conceptos básicos. Sistemas federados de gestión de identidad. OAuth 2.0, OpenId Connect y SAML 2.0.
8. Java, versión 21, lenguaje y biblioteca estándar. Elementos sintácticos y estructurales del lenguaje. La Java SE 21 API y la Jakarta EE API versión 11 para desarrollar aplicaciones web.
9. Programación web. Implementación de los aspectos de presentación con HTML 5 y CSS3. Desarrollo de aplicaciones HTML: Javascript, NPM y Sass. Técnicas AJAX. jQuery.
10. PHP versión 8, lenguaje y biblioteca estándar. Elementos sintácticos y estructurales del lenguaje. Configuración y despliegue de aplicaciones PHP en servidores HTTPD Apache.
11. Control de versiones centralizado y distribuido. Git. Flujos de trabajo y modelos de ramas en Git. Construcción y gestión integrada de proyectos de desarrollo: MAVEN.
12. Spring Framework 7: contenedor IoC, recursos, i18n, validación, AOP, acceso a datos con JDBC, acceso a datos con ORM (JPA), Spring Web MVC. Spring Boot 4: autoconfiguración, configuración externalizada, perfiles, aplicaciones web basadas en servlets, bases de datos SQL, caché y validación.
13. Seguridad en redes y comunicaciones. Conceptos generales y principios básicos. Seguridad perimetral: contrafuegos (firewalls), sistemas de detección y prevención de intrusiones (IDS/IPS), proxys. Modelos de seguridad «Zero Trust». Autenticación fuerte y multifactor (MFA). Segmentación de red y control de accesos. Seguridad en las comunicaciones: cifrado y protocolos seguros (TLS, IPsec). Acceso remoto seguro: redes privadas virtuales (VPN) y mecanismos asociados. Elementos de seguridad en la exposición a internet de servicios. Principales amenazas en entornos de red y medidas de protección y mitigación.
14. Seguridad en el desarrollo de aplicaciones. Vulnerabilidades en aplicaciones web según OWASP: ejecución de comandos en sitios cruzados, inyecciones SQL, ejecución de archivos malintencionados. Buenas prácticas OWASP en la implementación segura de aplicaciones web y prevención de ataques habituales. Auditorías de código y de penetración.
15. Protocolos TCP/IP, HTTP, HTTPS, SSL. Direccionamiento. Sistemas de nombres de dominio (DNS). Protocolos IP, ICMP, TCP, UDP, SNMP.
16. Sistemas de cableado estructurado: concepto y configuración de los actuales sistemas de cableado estructurado. Normativa aplicable y estandarización de los sistemas de cableado estructurado. Caracterización de todos los elementos pasivos utilizados en un moderno sistema de cableado estructurado. Aceptación del sistema de cableado estructurado: parámetros de medida, comprobación y certificación.
17. Arquitectura de sistemas de servidores. Modelos de virtualización. Sistemas de almacenamiento corporativos y redes de almacenamiento (SAN).
18. Sistemas operativos Debian 12 GNU/Linux y Microsoft Windows Server 2022. Instalación, administración y gestión de la configuración. Uso de herramientas para administración local y remota: SSH, Powershell, Bash, Ansible.
19. Recursos básicos en Azure: almacenamiento, elementos de red, máquinas virtuales, application gateway, Azure SQL, VM scaleset y Redis.
20. Sistema operativo Microsoft Windows 11. Microsoft 365: gobernanza, administración y gestión. Gestión de recursos con Microsoft Intune.
Nota: Las referencias normativas de este programa pueden verse afectadas por las modificaciones que se produzcan hasta la fecha del examen, en cuyo caso deben entenderse referidas a la legislación en vigor.
