DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Lunes, 29 de junio de 2026 Pág. 36847

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 17 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2026/2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento PR952A).

La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, dedica su título II a las competencias de las administraciones públicas gallegas en materia de deporte y, en el artículo 5, determina las competencias que le corresponden a la Administración autonómica, según lo previsto en el artículo 27.22 del Estatuto de autonomía de Galicia. En el apartado 1, letra m), se establece la competencia de la Administración autonómica del fomento y regulación del deporte y de los deportistas de alto nivel de Galicia, así como sus beneficios.

En pro de la definición de la política deportiva autonómica, fijando las directrices y programas de fomento y desarrollo del deporte gallego de sus diferentes niveles, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, está dotando al deporte de alta competición de los medios necesarios para la mejora de su nivel técnico. Con este objetivo se establecen estas bases reguladoras para la concesión de plazas, en régimen de concurrencia competitiva, de tecnificación y rendimiento para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (en adelante, CGTD) para la temporada 2026/27, y se procede a su convocatoria.

A los efectos de esta orden, el CGTD dispone de las instalaciones situadas en la ciudad de Pontevedra, en la calle Padre Fernando Olmedo, 1, y el Complejo Náutico y Campo de Regatas David Cal (Pontevedra, lugar de Verducido), así como las relativas al Centro Gallego de Vela, situado en la Rampla de Cavadelo, s/n, en la localidad de Vilagarcía de Arousa, todas ellas clasificadas, junto con los programas que en ellas se desarrollan, por el Consejo Superior de Deporte en la Resolución de 27 de mayo de 2014, publicada en el BOE núm. 137, de 6 de junio, como instalaciones deportivas para el desarrollo del deporte de alto nivel y competición.

En su virtud, en el uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 44/2024, de 14 de abril, por el que se nombra los titulares de las consellerías de la Xunta de Galicia, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Establecer mediante esta orden las bases reguladoras y proceder a la convocatoria de plazas para el CGTD para la temporada 2026/27, con el fin de facilitar el entrenamiento de los/las deportistas orientado a la mejora de la tecnificación y rendimiento, creando un clima de entrenamiento y convivencia entre deportistas de diferentes especialidades deportivas, fomentando la educación integral de los deportistas que favorezca su desarrollo personal y facilitando la mejora de su rendimiento deportivo con la finalidad de alcanzar el máximo nivel competitivo (código de procedimiento PR952A).

Los beneficios asociados a la condición de persona deportista beneficiaria de una plaza de tecnificación o de rendimiento están recogidos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

Esta convocatoria se tramita en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 2. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán ser presentadas por las federaciones deportivas gallegas de deportes individuales que sean compatibles con los servicios e instalaciones del CGTD de las siguientes secciones: atletismo en la especialidad de lanzamientos, bádminton, judo, lucha, natación pura y natación en aguas abiertas, natación artística, piragüismo en aguas bravas (eslalon), piragüismo en aguas tranquilas, remo, taekwondo, triatlón, vela y gimnasia acrobática, trampolín y artística. Las federaciones que cuenten con un grupo de tecnificación y/o rendimiento remitirán la relación de personas deportistas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta orden y que se ajusten a la política deportiva autonómica establecida por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes a través de la Secretaría General para el Deporte.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas en el modelo normalizado recogido como anexo I en esta orden, junto a la cual se aportará el resto de la documentación solicitada según lo dispuesto en el artículo 6 (anexos II a VII). El formulario de la solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.gal, y en la página web de la Secretaría General para el Deporte, en la dirección https://deporte.xunta.gal

3. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las la administraciones públicas, si alguna de las federaciones presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes, podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave 365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se notificará a la federación para que, en un plazo de diez días, subsane los errores o presente los documentos preceptivos. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se produzca la subsanación, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y el establecido para su subsanación, se publicarán en la página web de la Secretaría General para el Deporte y en su tablón de anuncios los listados provisionales de admitidos, excluidos, con nombres y apellidos y DNI anonimizado, con indicación de la causa que origina esta situación, y desistidos.

6. La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.

7. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. De las personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las plazas para deportistas en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva todas aquellas personas deportistas que, en el momento de presentación de la solicitud por parte de las correspondientes federaciones deportivas, cumplan los requisitos que se detallan a continuación:

– Tener nacionalidad española. Se podrán exceptuar de este requisito aquellos solicitantes que hayan sido seleccionados por la selección española para participar en competiciones de carácter europeo o mundial.

– Estar en posesión de la licencia deportiva, en la modalidad para la que se presenta la solicitud, emitida por la federación gallega correspondiente o bien por la federación española correspondiente en caso de que la federación gallega de la modalidad en cuestión no estuviera integrada en la federación española.

Se podrá valorar, según informe técnico de la comisión de selección y como caso excepcional, el incumplimiento de este requisito únicamente en las plazas de rendimiento.

– Para los grupos de tecnificación, se deberá pertenecer a un club deportivo gallego o sociedad anónima deportiva dada de alta en el Registro de Entidades Deportivas de Galicia, así como estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las personas deportistas beneficiarias de plaza de tecnificación deberán haber promocionado de curso en la convocatoria ordinaria de junio de 2026 y no tener más de dos asignaturas suspensas. Excepcionalmente, se podrá considerar la posibilidad de repetición de aquellos deportistas cuyas federaciones justifiquen que participaron, con posibilidad de seguir participando, en campeonatos de Europa, del mundo o juegos olímpicos.

– Para ser beneficiario de las plazas del grupo de tecnificación o de rendimiento se deberán cumplir los requisitos específicos de edad y residencia previstos en el artículo 17.

No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas en las que concurre alguna de las circunstancias establecidas a continuación:

– No obtener un apto en el análisis médico realizado por el equipo médico del CGTD.

– Tener un informe negativo de la Dirección del CGTD y ratificado por la Secretaría General para el Deporte a través de la comisión de selección sobre su comportamiento durante su estancia como becario en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva durante el curso inmediatamente anterior al de esta convocatoria.

– Tener sanción en firme por dopaje.

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva (BOE de 19 de febrero de 1993).

– Tener sanción en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 97 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Artículo 4. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Para la valoración de los méritos, las federaciones deportivas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

Documentación

Unidades

Anexo II. Proyecto de tecnificación y/o de rendimiento para el curso 2026/27.

1

Anexo III. Propuesta de equipo técnico.

Documentación que deberá adjuntarse junto con el anexo III:

– Persona entrenadora deportiva de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente, o licenciado o graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (CCAFYD) o técnico deportivo superior (en su caso).

– Experiencia: certificado de la federación deportiva que acredite un mínimo de 3 años de experiencia como persona entrenadora deportiva con la titulación exigida, en su caso, o el reconocimiento de la condición de DGAN.

– Documento que indique el tipo de relación laboral prevista.

1 por persona

Anexo IV. Persona entrenadora deportiva responsable de la sección deportiva:

– Declaración de conocimiento de sus funciones y declaración de no estar en situación de incompatibilidad.

1

*Anexo V. Persona entrenadora deportiva responsable de grupo:

– Declaración de conocimiento de sus funciones y declaración de no estar en situación de incompatibilidad.

1 por persona

Anexo VI. Valoración técnica de las personas deportistas.

Con el anexo VI se deberá adjuntar:

– En el caso de las personas deportistas de nueva incorporación pertenecientes al grupo de tecnificación, una copia del boletín de notas de junio de 2026 o bien una copia del certificado académico de la persona deportista.

– En el caso de las personas deportistas de nueva incorporación pertenecientes al grupo de tecnificación, un informe técnico para ser valorado el orden de prelación presentado en el anexo II, apartado 7.1.a).

– El certificado de residencia de la persona deportista propuesta.

1 por persona

Anexo VII. Solicitud de plaza para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva (CGTD) para la temporada 2026/27. Datos de la persona deportista

1 por persona

* En el caso de tratarse de personas entrenadoras de grupo

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas solicitantes (las federaciones deportivas) presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la subsanación.

Las personas solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona entrenadora.

– Consulta de títulos oficiales universitarios de la persona entrenadora.

– Consulta de títulos oficiales no universitarios de la persona entrenadora.

– Consulta de inexistencia de antecedentes penales por delitos sexuales de la persona entrenadora.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– DNI o NIE de la persona presidenta de la federación.

– NIF de la entidad representante.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Órgano instructor

1. La instrucción del procedimiento para la concesión de las plazas corresponde a la Subdirección General de Planes y Programas a través del CGTD.

2. Las funciones del órgano instructor serán:

– Analizar la documentación presentada por la federación.

– Comprobar el cumplimiento de los diferentes aspectos de la convocatoria.

– Informar a la federación de los aspectos que requieran ser modificados o completados.

– Valoración y ratificación, en su caso, de los informes emitidos por la Dirección del CGTD sobre la estancia como becario, durante el curso escolar anterior a esta convocatoria, de aquellos deportistas que soliciten la renovación de la plaza.

3. Finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, el órgano instructor estudiará la documentación presentada por las federaciones deportivas (anexo II) y comprobará el cumplimiento de todos los aspectos de la convocatoria, y la federación deportiva gallega será la responsable de la autenticidad de los datos presentados.

Artículo 9. Comisión de Selección

1. La Comisión de Selección estará constituida por:

– Presidente/a: persona que ejerza la jefatura del Servicio de Fomento y Gestión Deportiva de la Secretaría General para el Deporte.

– Vocal: director/a del CGTD.

– Vocal: subdirector/a del CGTD.

– Vocal: técnico de la Secretaría General para el Deporte.

– Secretario/a: funcionario/a de la Secretaría General para el Deporte.

2. Las funciones de la Comisión de Selección serán:

– Formular el informe de valoración, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en los artículos 20 y 21, que remitirá al órgano instructor.

3. Una vez valoradas las solicitudes por esta comisión, esta valoración será comunicada a las federaciones deportivas solicitantes indicando:

– Listado provisional de baremo.

– Las federaciones solicitantes.

– Las personas deportistas becarias propuestas.

– El régimen de la plaza concedida.

– Puntos concedidos.

– Curso académico.

– Nueva solicitud o renovación de la plaza.

4. La Secretaría General para el Deporte podrá solicitar todas las justificaciones que considere necesarias sobre el orden en que los deportistas son propuestos por la federación, según el anexo VI, con base en la puntuación otorgada por la respectiva federación deportiva teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22.1.e) de esta orden, o sobre la ausencia de algún/alguna destacado/a deportista en la lista.

Artículo 10. Propuesta de resolución

1. El órgano instructor, teniendo en cuenta el informe de la Comisión de Selección, formulará una propuesta de resolución basada en las mayores puntuaciones obtenidas.

2. Esta propuesta de resolución provisional se expondrá a información pública, en la página web de la Secretaría General para el Deporte, durante un plazo de diez días contados a partir del siguiente a la fecha de publicación. Durante este plazo, los interesados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes en los lugares y formas indicados para la presentación de solicitudes.

3. Si alguno/a de los/las candidatos/as propuestos tuviere la intención de no aceptar la adjudicación de la plaza, deberá comunicarlo expresamente por escrito al director del CGTD dentro del plazo de alegaciones y se propondrá al siguiente con mayor puntuación; ante el rechazo de este, se le ofrecerá al/a la situado/a a continuación, y así sucesivamente hasta su cobertura.

4. Después de finalizar el plazo de alegaciones y examinadas estas, si las hubiere, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

Artículo 11. Resolución

1. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de tres meses, contados a partir de la fecha límite para la presentación de las solicitudes. Si no se resuelven en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Basándose en la propuesta de resolución definitiva, la persona titular de la Secretaría General para el Deporte será el órgano competente para la resolución del procedimiento por el que se adjudican las plazas de tecnificación y rendimiento deportivo para el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva para la temporada 2026/27, de conformidad con la delegación de competencias prevista en el artículo 3.5 de la Orden de 12 de junio de 2024 sobre delegación de competencias en la Secretaría General Técnica y en otros órganos de esta consellería (DOG núm. 117, de 18 de junio).

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, se expondrá en la web institucional de la Secretaría General para el Deporte y se les notificará a las correspondientes federaciones deportivas, con indicación de las federaciones, los deportistas becarios y el régimen de la plaza concedida.

3. Publicada la resolución por el órgano concedente, la persona beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.

4. Las bajas que se produzcan una vez publicado el listado definitivo tienen que ser comunicadas inmediatamente y por escrito por el interesado/a a la dirección de correo cgtd@xunta.gal para que puedan ser cubiertas.

Las bajas se cubrirán, si así lo considera oportuno la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, con deportistas pertenecientes a las federaciones en las que se produzcan las bajas y siguiendo la lista de espera de los deportistas valorados y que no alcanzaron plaza.

En el caso del grupo de tecnificación, se podrá tener en cuenta, por cuestiones organizativas de la residencia, que cumplan con los requisitos de curso y género del deportista que causó baja, y que la organización de la residencia permita.

5. La concesión y la percepción de la plaza no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la plaza y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12. Obligaciones de la persona deportista becaria

La persona deportista becaria estará obligada a:

– Cumplir el proyecto deportivo de su federación.

– Realizar un número mínimo de entrenamientos (75 %) en el proyecto deportivo, según el Reglamento de régimen interno del CGTD.

– Entrenar con el técnico que le asigne su federación, hasta la categoría Sub23 (incluida).

– Participar en las competiciones autonómicas, nacionales o internacionales que la federación o técnico del CGTD considere, principalmente en representación de Galicia, excepto causa debidamente justificada.

– Someterse a los controles de dopaje según la normativa en vigor.

– Pasar el control médico obligatorio en los servicios médicos del CGTD.

– Formalizar su ingreso previamente a su incorporación en las oficinas del CGTD.

– Cumplir la normativa contenida en el Reglamento de régimen interno del CGTD.

– Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la convocatoria, para ser beneficiario, durante el tiempo de duración de la plaza.

– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 13. Obligaciones de las federaciones deportivas solicitantes

1. Las federaciones quedarán obligadas a publicar en sus páginas web esta convocatoria.

2. Las federaciones deportivas gallegas, que se relacionan en el artículo 2, deberán realizar un estudio previo de todos los/las deportistas recogidos en el proyecto deportivo según el modelo del anexo II. El estudio se realizará sobre una base de un proyecto deportivo integral, en el que figure un grupo de entrenamiento y una cobertura técnica suficiente que garantice su preparación.

3. En el apartado 6 del índice del proyecto deportivo (anexo II), las federaciones deberán incluir a todas las personas deportistas que en tiempo y forma solicitaron formar parte de este listado. Si alguna de ellas no cumple todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta convocatoria, la federación deberá indicarlo con claridad.

4. En el caso de las personas deportistas propuestas por primera vez (nueva admisión) para el grupo de tecnificación, las federaciones deberán adjuntar copia del boletín de notas de junio de 2026 o bien un certificado de notas, que después deben incorporar al anexo VI de cada deportista.

Artículo 14. De otras obligaciones de las federaciones

1. Las federaciones dispondrán de un equipo técnico para el correcto desarrollo del proyecto deportivo presentado (anexo II), en todo caso atendiendo a lo establecido en esta convocatoria. La relación laboral entre los miembros del equipo técnico y la federación deportiva de la que dependen deberá ajustarse en todo momento a la legislación laboral vigente. En ningún caso este personal federativo guardará relación laboral o de otro tipo con la Secretaría General para el Deporte.

2. El equipo técnico deberá cumplir lo establecido en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia (BOE de 29 de julio de 2015), y estará formado por:

• Una persona entrenadora responsable de la sección deportiva obligatoriamente.

• Una persona sustituta nombrada para cubrir las ausencias de la responsable obligatoriamente.

• Una o varias personas entrenadoras responsables de grupo con carácter opcional, en función del número de deportistas que integran la sección.

3. La persona entrenadora responsable de la sección deportiva será la persona con mayor responsabilidad de esa sección deportiva en el CGTD y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación: licenciatura o grado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de técnico/a deportivo/a superior, o entrenador/a deportivo/a de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente.

b) Experiencia: acreditar un mínimo de 3 años como entrenador/a con la titulación exigida o tener o haber tenido la condición de DGAN.

c) No estar afectado/a por incompatibilidad.

d) Deberá estar presente en los entrenamientos y hacer cumplir el proyecto deportivo presentado por las federaciones.

e) Deberá participar/asistir a las competiciones donde participen los/las deportistas con plaza en el CGTD.

4. La persona entrenadora de grupo tendrá la responsabilidad de su grupo de entrenamiento y deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Titulación: licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, o título de técnico/a deportivo/a superior, o entrenador/a deportivo/a de nivel III o equivalente de la modalidad deportiva correspondiente.

b) No estar afectado por incompatibilidad.

c) Deberá estar presente en los entrenamientos de su grupo, entrenando a los/las deportistas y cumplir el proyecto deportivo presentado por las federaciones.

d) Deberá participar/asistir a las competiciones donde participen los/las deportistas con plaza en el CGTD.

5. Los/las miembros del equipo técnico no podrán entrenar a otros deportistas en el horario del grupo de entrenamiento del CGTD sin autorización de la Secretaría General para el Deporte.

6. Las funciones de las personas entrenadoras serán las recogidas en los anexos IV y V de esta convocatoria.

Sin perjuicio de lo anteriormente dicho, la Secretaría General para el Deporte podrá desestimar la propuesta del/de la responsable de los programas y/o de otros miembros del equipo técnico hecha por la federación deportiva solicitante, fundamentando su decisión en el incumplimiento de alguno de los requisitos anteriores, o bien por informe desfavorable por parte de la Comisión de Selección, fundamentado por una falta de compromiso con el proyecto educativo del centro entre otras posibles causas.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Revocación

1. De una plaza.

La plaza concedida a un/a deportista podrá ser objeto de expediente de pérdida de derecho, además de por las causas establecidas en la normativa reguladora de las ayudas, por las siguientes causas:

– Inadaptación a las normas de convivencia.

– Dar positivo en un control de dopaje o negarse a pasarlo.

– Si el reconocimiento médico del CGTD concluye que no es apto.

– Se podrá cancelar la plaza porque así lo solicite la persona deportista o sus padres/tutores legales, en el caso de ser menor de edad, siempre que venga motivada por causas justificadas.

– Igualmente, se podrá cancelar por motivos disciplinarios en el caso de faltas muy graves según el Reglamento de régimen interno del centro.

2. De un programa.

Los programas podrán ser revocados a lo largo del curso a instancia de la persona presidente de la federación gallega correspondiente, con el acuerdo de la asamblea general de su federación.

CAPÍTULO II

Plazas para las instalaciones del CGTD situado en Pontevedra

Artículo 17. Naturaleza de las plazas

1. Grupo de tecnificación.

Podrán ser beneficiarios/as de plazas del grupo de tecnificación las personas deportistas que cumplan de 14 a 17 años en 2026 (nacidos en los años 2012, 2011, 2010 y 2009). En el caso de las personas deportistas que cumplan 17 años en el año 2026, con carácter general, deberán cumplir el requisito de haber sido beneficiarias de una plaza de tecnificación anteriormente, si bien, excepcionalmente, podrán excluirse de este requisito aquellas solicitudes que se justifiquen por razones deportivas por la participación en competiciones deportivas de carácter internacional o mundial y por una destacable proyección deportiva.

Excepcionalmente se podrán atender solicitudes que no se ajusten al rango de edad señalado, bien por razones académicas tales como alumnos/as de altas capacidades que, previa autorización de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, cursen 3º de ESO con menos de 14 años y alumnos/as de 2º de bachillerato que por haber repetido algún curso, antes de su ingreso en el CGTD, superen los 18 años; o bien por razones deportivas justificadas por la participación en competiciones deportivas de carácter internacional o mundial, y por una destacable proyección deportiva, debiendo en este supuesto tener un mínimo de 13 años cumplidos en el año 2026. Estas últimas se tramitarán a través de la cuota de reserva prevista en el artículo 18.3 de estas bases reguladoras, hasta un máximo de 3 plazas.

– Plaza de residente 1: deportistas que residan fuera del radio de 3 km a la redonda del CGTD en el momento de la presentación de la solicitud.

Beneficios de la plaza: matrícula en el IES adscrito al centro, alojamiento (de domingo a jueves) y manutención (de domingo a viernes), servicio de lavandería, incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo, servicio de fisioterapia y tutoría.

– Plaza de externo/a 1: deportistas que residan dentro del radio de 3 km a la redonda del CGTD en el momento de la presentación de la solicitud.

Excepcionalmente, y previo informe justificativo de la federación correspondiente, se podrá acceder a la plaza de externo/a 1 aunque se resida fuera del radio de 3 km a la redonda del CGTD, cuando se acredite de forma razonable el desplazamiento de la persona deportista desde su domicilio familiar a las instalaciones del CGTD con todas las garantías para no romper la dinámica de estudios y entrenamientos. Junto con este informe se deberá presentar una declaración jurada de los padres/madres/tutores legales, conforme se comprometen a garantizar los horarios del deportista vinculados a su condición como externo 1 durante toda la temporada de la beca.

Beneficios de la plaza: matrícula en el IES adscrito al centro, comer en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo, servicio de fisioterapia y tutoría.

2. Grupo de rendimiento.

Podrán ser beneficiarios/as de plazas del grupo de rendimiento los/las deportistas de más de 18 años.

– Plaza de residente 2: deportistas que cumplan de 18 a 25 años en 2026 (nacidos en el año 2008 o anteriores) que residan fuera del radio de 3 km a la redonda del CGTD en el momento de la presentación de la solicitud.

Beneficios de la plaza: alojamiento (de lunes a domingo) y manutención (de domingo a viernes), servicio de lavandería, incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

– Plaza de externo/a 2: deportistas que cumplan 18 años en 2026 (nacidos en el año 2008 o anteriores).

Beneficios de la plaza: comida en el comedor de la residencia (de lunes a viernes), incorporación al grupo de entrenamiento de su modalidad, instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia.

– Los/as deportistas gallegos/as de alto nivel que no sean becarios/as en ninguno de los apartados anteriores podrán presentar una solicitud directamente al CGTD, en la dirección cgtd@xunta.gal, para el uso de las instalaciones deportivas, servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia. Estas serán concedidas directamente por la dirección del centro, por orden de solicitud, condicionado a la disponibilidad de los espacios, horarios e instalaciones, y cumpliendo las normas de funcionamiento del centro. Para el uso de los servicios médico-deportivos y servicio de fisioterapia, debido a la alta demanda de los mismos, se priorizarán las solicitudes justificadas en la participación de eventos deportivos internacionales.

Artículo 18. Número de plazas

Se convocan un máximo de 160 plazas.

1. Grupo de tecnificación:

1.1. Hasta un máximo de 105 plazas (hasta un máximo de 90 residentes 1, y 15 externos/as 1) a distribuir entre los cursos 3º y 4º de la ESO y 1º y 2º de bachillerato, teniendo en cuenta una distribución ponderada y el límite de alumnado por curso establecido por la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

1.2. Se reservará del cupo de las plazas de tecnificación el 5 % de las plazas ofertadas para personas con discapacidad que compitan en modalidades y pruebas paralímpicas (4 plazas de residente y el resto de externos). En el caso de no ser ocupadas, pasarán a ser ocupadas por el cupo ordinario.

2. Grupo de rendimiento:

2.1. Residente 2, hasta un máximo de 10 plazas (no pudiendo ser más de 6 del mismo sexo y como máximo 4 de la misma sección deportiva).

2.2. Externo/a 2, hasta completar las 160 plazas ofertadas en la resolución, a decisión de la Comisión de Selección según los criterios establecidos en el apartado quinto de la convocatoria.

2.3. Se reservará del cupo de las plazas de rendimiento el 5 % de las plazas ofertadas para personas con discapacidad que compitan en modalidades y pruebas paralímpicas. En el caso de no ser ocupadas pasarán a ser ocupadas por el cupo ordinario.

3. La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, a través de la Secretaría General para el Deporte, reserva un porcentaje de no más del 8 % de las plazas totales, que se distribuyen por tipología de plaza de la siguiente forma:

Tipología de la plaza

Residente 1

Externo 1

Residente 2

Externo 2

Nº de plazas

6

2

1

4

Estas plazas se podrán cubrir durante todo el curso académico en función de situaciones no recogidas en esta orden, siempre cumpliendo unos criterios de interés deportivo para la Secretaría General para el Deporte, previa propuesta motivada de la federación deportiva correspondiente. Las plazas asignadas para cada sección deportiva, en el caso de no cubrirse, pasarán a la cuota de reserva de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Las federaciones deportivas interesadas podrán presentar solicitudes de plazas del cupo de reserva a partir de la resolución definitiva y a lo largo del curso académico 2026/27, en función de las bajas que se produzcan que no se cubran a través de la lista de solicitantes que no obtuvieron plaza, que serán resueltas en un plazo máximo de 3 meses. Las solicitudes irán acompañadas de un informe motivado de la federación solicitante de los méritos deportivos. La solicitud y el informe deberán solicitarse a través de la sede electrónica, dirigidas a la Secretaría General para el Deporte.

4. La Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, vista la propuesta de resolución, podrá cubrir o no la totalidad de las plazas ofertadas.

En aquellas secciones que no cubran el 50 % de las plazas o cuando, cumpliéndose dicho porcentaje, a la vista de las solicitudes presentadas no se puedan cumplir los objetivos del programa deportivo de la federación, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes podrá no conceder las plazas solicitadas.

Artículo 19. Duración de las plazas

La duración de las plazas será desde el 8 de septiembre de 2026 hasta el 31 de julio de 2027, exceptuando el grupo de tecnificación, que finalizará la última semana del período lectivo.

CAPÍTULO III

De los criterios de valoración

Artículo 20. Criterios de valoración

1. Todos los méritos a valorar en los criterios deportivos y académicos que a continuación se detallan deberán estar debidamente reflejados en el anexo VI de esta convocatoria.

2. Se valorarán los criterios deportivos de la modalidad deportiva y especialidad para la cual solicitan la plaza al CGTD.

3. Para la tecnificación de triatlón, en las pruebas de acuatlón y duatlón, tendrán un valor de la mitad de puntos sobre la modalidad olímpica.

4. Para valorar a los/las deportistas en las modalidades en las que no haya modalidades o pruebas olímpicas en la categoría infantil, y así lo especifiquen en el anexo II de esta convocatoria, la valoración del resultado será la que especifique la federación y que sea más próxima a la modalidad y prueba olímpica.

5. No serán valorados los méritos deportivos alcanzados en los campeonatos de España de clubes, en los campeonatos de España por selecciones autonómicas, ni tampoco en copas o competiciones internacionales de clubes.

6. La valoración de los resultados alcanzados en los que la participación sea formando parte de un equipo, se efectuará según las siguientes reglas:

• Para el acceso a las plazas de tecnificación, se tomará la puntuación resultante del puesto alcanzado por el equipo y se dividirá entre el número de deportistas integrantes del equipo.

• Para el acceso a las plazas de rendimiento, se tomará la puntuación resultante del puesto alcanzado por el equipo como la individual de cada uno de los deportistas que lo integran.

• No serán susceptibles de valoración los resultados alcanzados en competiciones internacionales que no sean formando parte de la selección española en convocatoria oficial por la federación nacional.

• Las embarcaciones dobles en vela, los dobles en bádminton y el dúo femenino en natación artística se considerarán como pruebas individuales.

7. No se valorarán los resultados deportivos alcanzados en categorías máster, veteranos o similar.

8. La Comisión de Valoración es el órgano competente para la interpretación y resolución de dudas relacionadas con la aplicación de los criterios de valoración previstos estas bases, y de la valoración de los resultados deportivos en base a la documentación aportada.

Artículo 21. Criterios de valoración para los deportistas de tecnificación

1. Criterios deportivos.

Será preciso alcanzar una puntuación mínima de 10 puntos en el apartado de criterios deportivos para optar a una plaza en el CGTD.

La valoración del rendimiento deportivo se realizará en función de la categoría en la que el/la deportista propuesto/a compitiera en el año en el que se publica esta convocatoria de plazas, con una participación mínima de 6 competidores, y de su año de nacimiento. En el caso de no existir modalidad y prueba olímpica o paralímpica en su categoría, se requerirá certificado de la federación española de la modalidad y/o prueba que pueda considerarse equiparable. La valoración se efectuará según el siguiente baremo:

a) Para valorar a los/las deportistas nacidos/as en los años 2012, 2011, 2010 y 2009 (máximo de 52 puntos):

– Mejor resultado en el campeonato de España en los dos últimos campeonatos celebrados en modalidad y prueba olímpica o paralímpica (de 35 a 4 puntos)*:

* En las pruebas donde el resultado se alcance formando parte de un equipo, la puntuación obtenida por el puesto alcanzado se dividirá entre el número de integrantes del equipo (ejemplo: 1º en cuatro scull: 35 / 4 = 8,75 para cada deportista).

– 1er puesto: 35 puntos.

– 2º puesto: 30 puntos.

– 3er puesto: 25 puntos.

– 4º puesto: 20 puntos.

– 5º puesto: 18 puntos.

– 6º puesto: 16 puntos.

– 7º puesto: 14 puntos.

– 8º puesto: 12 puntos.

– 9º puesto: 10 puntos.

– 10º puesto: 8 puntos.

– 11º puesto: 6 puntos.

– 12º puesto: 4 puntos.

– Mejor resultado en el campeonato gallego en los dos últimos campeonatos celebrados en modalidad y prueba olímpica o paralímpica (de 17 a 9 puntos)*:

* En las pruebas donde el resultado se alcance formando parte de un equipo, la puntuación obtenida por el puesto alcanzado se dividirá entre el número de integrantes del equipo (ejemplo: 1º en cuatro scull: 17 / 4 = 4,25 para cada deportista).

– 1er puesto: 17 puntos.

– 2º puesto: 15 puntos.

– 3er puesto: 13 puntos.

– 4º puesto: 11 puntos.

– 5º puesto: 10 puntos.

– 6º puesto: 9 puntos.

b) En las modalidades en las que no haya campeonato de España en la categoría infantil, según el anexo II de esta convocatoria, para la valoración de los deportistas se tomará la valoración del resultado en el campeonato gallego infantil, en modalidad y prueba olímpica o paralímpica individual, según el siguiente baremo con un máximo de 40 puntos (de 40 a 18 puntos)*:

* En las pruebas donde el resultado se alcance formando parte de un equipo, la puntuación obtenida por el puesto alcanzado, se dividirá entre el número de integrantes del equipo (ejemplo: 1º en cuatro scull: 40 / 4 = 10 para cada deportista).

– 1er puesto: 40 puntos.

– 2º puesto: 36 puntos.

– 3er puesto: 32 puntos.

– 4º puesto: 28 puntos.

– 5º puesto: 26 puntos.

– 6º puesto: 24 puntos.

– 7º puesto: 22 puntos.

– 8º puesto: 20 puntos.

– 9º puesto: 18 puntos.

Asimismo, se aplicará dicho baremo a los/las deportistas carentes de competiciones nacionales y autonómicas, que así lo especifiquen en el anexo II y vengan acompañadas por un informe técnico (máximo de 40 puntos).

Este apartado b) solo se puntuará si en el apartado a) no tienen puntuación o la puntuación es menor que los puntos del apartado b). Las puntuaciones de los apartados a) y b) son excluyentes, no complementarias.

c) Deportistas que compitieron formando parte de la selección española en modalidades y pruebas olímpicas o paralímpicas en convocatoria oficial en los años 2025 o 2026*, escogiendo solo una de las siguientes competiciones (máximo 18 puntos).

En el caso de no existir modalidad o prueba olímpica o paralímpica en una categoría se requerirá certificado de la federación española de la modalidad y/o prueba que pueda considerarse equiparable.

* Para el año 2026, se podrá valorar la participación en dicho campeonato, siempre que lo acredite la federación nacional, cuando esta se vaya a producir después del plazo de presentación de solicitudes.

– Si compitieron en los campeonatos del mundo: 14 puntos.

– Si compitieron en los campeonatos de Europa: 12 puntos.

– Se sumarán 4 puntos adicionales si alcanzan estar entre los 8 primeros puestos del campeonato.

– Si compitieron en copas del mundo: 9 puntos.

– Si compitieron en copas de Europa: 7 puntos.

– Se sumarán 2 puntos adicionales si alcanzan estar entre los 8 primeros puestos de la copa.

– Si compitieron en torneos internacionales: 1 punto por la participación en cada torneo, hasta un máximo de 3 puntos.

d) Deportistas que compitieron formando parte de la selección española en modalidades y pruebas no olímpicas en convocatoria oficial por la federación nacional en los años 2025 o 2026 escogiendo solo una de las siguientes competiciones (máximo 8 puntos).

– Si compitieron en campeonato del mundo: 6 puntos.

– Si compitieron en campeonato de Europa: 4 puntos.

– Se sumarán 2 puntos adicionales si alcanzan estar entre los 3 primeros puestos del campeonato.

– Si compitieron en torneos internacionales: 1 punto por la participación en cada torneo, hasta un máximo de 2 puntos.

e) Las federaciones podrán otorgar hasta 10 puntos adicionales a un máximo de 10 deportistas de tecnificación. Esta puntuación irá decreciendo 1 punto por cada deportista al que se le asigna, asignándoles a cada uno de ellos: 10, 9, 8, 7, 6, 5, 4, 3, 2 y 1 punto. Para poder ser puntuado, la puntuación deberá estar acompañada de un informe técnico de la federación correspondiente junto con el anexo VI, donde justifique, con criterios técnicos objetivos, la puntuación del/de la deportista (datos antropométricos, progresión deportiva, condiciones de entrenamiento etc.), reflejada en el apartado 7.1 del anexo II de esta convocatoria. De ser negativo dicho informe, justificadamente, podrá ser motivo de la no inclusión del solicitante en el cupo de la modalidad deportiva.

Esta puntuación solo se tendrá en cuenta para el acceso a las plazas de cada modalidad deportiva. No se tendrá en cuenta en el momento que tenga que haber un desempate entre secciones deportivas o para el acceso a plazas de una sección deportiva que no lleguen a ser cubiertas por deportistas de esa modalidad y queden abiertas a su cobertura por deportistas de otras modalidades deportivas según el orden de puntuación alcanzado.

2. Criterios académicos.

– Si finaliza en junio con todo aprobado y con una nota superior a 8: 8 puntos.

– Si finaliza en junio con todo aprobado y con una nota media entre 6 y 8: 7 puntos.

– Si finaliza en junio con todo aprobado y con una nota media inferior al 6: 5 puntos.

– Si finaliza en junio con dos o menos asignaturas suspensas, pero alcanza una nota media superior a 7: 4 puntos.

3. Criterio de actitud.

En el caso de deportistas que aspiren a renovar su plaza de tecnificación, se tendrá en cuenta la valoración final residencial sobre el grado de aprovechamiento y adaptación a los servicios residenciales, evaluaciones deportivas, conforme a las normas de convivencia durante el curso 2025/26, emitida por la dirección del centro, con una escala que irá de 4 a – 4 puntos.

4.Criterios de desempate en el grupo de tecnificación.

La prelación de criterios será:

a) La que obtuvo mayor puntuación en la valoración del rendimiento deportivo.

b) La persona deportista becaria el año anterior que opte por renovar su plaza en el CGTD frente a la que se incorpora al centro por primera vez (siempre y cuando no tenga puntuación negativa, que no tendrá esta prelación).

c) La persona deportista que haya tenido la nota media más alta en junio en el expediente académico del último curso.

d) La persona deportista de menor edad.

e) Orden alfabético de apellidos y nombre iniciando por la letra M, conforme al sorteo hecho por la Consellería de Hacienda y Administración Pública en el año 2026, y publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 16, de 26 de enero de 2026.

5. Cupo de plazas de tecnificación como residente.

Las plazas máximas del grupo de tecnificación para residentes se distribuirán entre las modalidades y especialidades deportivas de la siguiente manera, pudiendo cada sección renunciar al número máximo con el pertinente informe técnico de la federación:

Atletismo lanzamientos: 4 plazas de residente.

Bádminton: 8 plazas de residente.

Judo: 7 plazas de residente.

Lucha: 7 plazas de residente.

Natación pura y aguas abiertas: 7 plazas de residente.

Natación artística: 5 plazas de residente.

Piragüismo eslalon: 3 plazas de residente.

Piragüismo AT: 18 plazas de residente.

Remo: 3 plazas de residente.

Taekwondo: 9 plazas de residente.

Triatlón: 7 plazas de residente.

Vela: 3 plazas de residente.

Gimnasia: 3 plazas de residente.

6. Criterio de ordenación para la adjudicación de las plazas.

Una vez ordenada la totalidad de las plazas que cumplen los criterios de admisión por orden de puntuación, las plazas serán adjudicadas por modalidad deportiva, hasta el número de plazas de cada modalidad establecido en el apartado anterior, y por nivel educativo, de tal forma que se cubra en la medida de lo posible el número máximo de plazas en cada nivel hasta la ratio máxima autorizada por la Administración educativa, en los niveles de 3º y 4º de la ESO, y 1º y 2º de bachillerato.

Las plazas que no sean cubiertas por las diferentes secciones deportivas pasarán a la reserva de plazas de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Artículo 22. Criterios de valoración para las personas deportistas de rendimiento

Las plazas del grupo de rendimiento se distribuirán entre las mismas modalidades y especialidades deportivas que el grupo de tecnificación.

No serán susceptibles de valoración los resultados alcanzados en competiciones internacionales que no sean formando parte de la selección española en convocatoria oficial por la federación nacional.

a) Deportistas que alcanzaron un resultado entre los/las 12 primeros/as, en los últimos juegos olímpicos o paralímpicos, o campeonato del mundo con la selección nacional de su categoría en modalidades y pruebas olímpicas o paralímpicas, hasta 38 puntos:

– 1er puesto: 38 puntos.

– 2º puesto: 35 puntos.

– 3er puesto: 32 puntos.

– 4º puesto: 30 puntos.

– 5º puesto: 28 puntos.

– 6º puesto: 26 puntos.

– 7º puesto: 24 puntos.

– 8º puesto: 22 puntos.

– 9º puesto: 20 puntos.

– 10º puesto: 18 puntos.

– 11º puesto: 16 puntos.

– 12º puesto: 14 puntos.

b) Deportistas que alcanzaron un resultado entre los/las 9 primeros/as en el último campeonato de Europa con la selección nacional de su categoría en modalidades y pruebas olímpicas o paralímpicas, hasta 28 puntos:

– 1er puesto: 28 puntos.

– 2º puesto: 25 puntos.

– 3er puesto: 22 puntos.

– 4º puesto: 20 puntos.

– 5º puesto: 18 puntos.

– 6º puesto: 16 puntos.

– 7º puesto: 14 puntos.

– 8º puesto: 12 puntos.

– 9º puesto: 10 puntos.

c) Deportistas que participaron en los últimos juegos olímpicos o paralímpicos, o campeonato del mundo o campeonato de Europa, con la selección nacional de su categoría en modalidades y pruebas olímpicas o paralímpicas, hasta 18 puntos.

– Juegos olímpicos/juegos paralímpicos: 18 puntos.

– Campeonato del mundo: 15 puntos.

– Campeonato de Europa: 12 puntos.

– Juegos europeos: 12 puntos.

d) Deportistas que participaron en los dos últimos campeonatos de España de forma individual en modalidades y pruebas/distancias olímpicas o paralímpicas, hasta 10 puntos:

– 1er puesto: 10 puntos.

– 2º puesto: 6 puntos.

– 3er puesto: 3 puntos.

e) Deportistas que participaron en una Copa del Mundo en el año 2026, con la selección nacional de su categoría en modalidades y pruebas olímpicas o paralímpicas: 10 puntos.

f) Deportistas que en el curso anterior 2025/26 estuvieron formando parte de un grupo de tecnificación en el CGTD: 6 puntos. Cuando la persona deportista que renueve tenga un informe negativo de la Dirección del CGTD, nota de convivencia o valoración final no satisfactoria, este apartado no será valorado. Este criterio no será valorado si no se obtiene ningún punto en los apartados anteriores.

g) Criterios de desempate en el grupo de rendimiento.

La prelación de criterios será:

1. La persona deportista que obtuvo una mayor puntuación sumando los puntos correspondientes al puesto obtenido en el último campeonato de Europa y en el último campeonato de mundo, juegos olímpicos o paralímpicos.

2. La persona deportista que opte por renovar su plaza en el CGTD (siempre que no tenga una puntuación negativa en el informe del CGTD).

3. En caso de continuar el empate, entraría la persona deportista que obtuvo un mejor puesto en el último campeonato del mundo.

4. La persona deportista de menor edad.

5. Orden alfabético de apellidos y nombre iniciando por la letra M, conforme al sorteo hecho por la Consellería de Hacienda y Administración Pública en el año 2026, y publicado en el Diario Oficial de Galicia núm. 16, de 26 de enero de 2026.

h) La persona deportista que, solicitando una plaza de residente 2 en el grupo de rendimiento, no consiguiese acceder a ella pasará a la lista de candidatos al resto de plazas de rendimiento, según los méritos alegados y los criterios recogidos en esta convocatoria.

CAPÍTULO IV

De otras disposiciones

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Información a las personas beneficiarias

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y, junto con los datos consignados en el modelo normalizado de solicitud, de los aspectos básicos de los previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Asimismo, los interesados tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 26. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; los preceptos declarados básicos por la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de general aplicación.

Artículo 27. Roles y responsabilidades en la protección de datos personales

La Secretaría General Técnica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales recabados para la gestión y tramitación de las ayudas objeto de la presente orden, relativos a las personas físicas representantes de las entidades solicitantes, a las personas entrenadoras, así como a las personas deportistas candidatas y de las beneficiarias finales. La base legitimadora para el tratamiento de estos datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público y de una obligación legal (Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia; Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia). Los datos podrán ser comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a otras administraciones públicas con competencia en la materia según lo especificado en esta orden. Las personas interesadas podrán solicitar, ante el responsable del tratamiento, el acceso, rectificación, limitación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/es/exercicio-de-dereitos. Contacto con el/la delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/es/informacion-xeral-proteccion-datos

Las federaciones se obligan a informar de los extremos anteriores a las personas deportistas o, en su caso, a sus representantes legales, cuyos datos aporten a la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos.

Las federaciones deportivas, por su parte, tendrán la condición de encargadas del tratamiento de los datos personales que recaben para su comunicación a la Consellería y para el desarrollo de los restantes compromisos adquiridos al presentar las solicitudes reguladas en esta orden, por lo que, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del RGPD y en el artículo 33 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD) se comprometen a dar cumplimiento a obligaciones que se incluyen a continuación, y exigiendo idéntico compromiso del personal, propio o externo, a su servicio:

a) Tratar los datos personales de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento y solo para los fines de este encargo. Si el encargado del tratamiento considerara que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

b) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte de los compromisos adquiridos a través de esta orden y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá respetar las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD.

c) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud de los compromisos adquiridos por esta orden, aún finalizado su objeto.

d) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que el encargado los informará oportunamente.

e) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

f) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, mediante las medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que pueda cumplir con su obligación de responder a las referidas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la legislación vigente. Para ello, el encargado le facilitará al responsable, a primero requerimiento de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este los informará, a través de cualquier medio fehaciente, del procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos, y dará traslado, asimismo, al responsable del contenido de la dicha solicitud.

g) Comunicarle al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD.

h) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

i) Implantar, en los casos que sea de aplicación, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

j) Designar, según lo establecido en el artículo 13.5 de dicho Real decreto 311/2022, un punto o persona de contacto (POC). El POC de seguridad será el propio responsable de seguridad de la organización, una persona que forme parte del área de seguridad o una persona que tenga comunicación directa con esta o un departamento o unidad de la organización. El POC contará con el apoyo de los órganos de dirección, y será quien canalice y supervise, tanto el cumplimiento de los requisitos de seguridad del servicio que presta o solución que provea, como las comunicaciones relativas a la seguridad de la información y la gestión de los incidentes para el ámbito de dicho servicio. Se indicará, en todo caso, el nombre y apellidos o denominación del POC, el puesto o cargo en caso que sea una persona física, así como el correo electrónico y teléfono de contacto.

k) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

l) Devolver al responsable, tan pronto como finalice el encargo, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado y subencargados. No obstante, de conformidad con la normativa en materia de protección de datos, el encargado podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del encargo.

Artículo 28. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única. Deportistas de vela

Las personas deportistas seleccionadas por la Federación Gallega de Vela para el uso del Centro Gallego de Vela, situado en Vilagarcía de Arousa, en las clases olímpicas, de tecnificación, así como de alto rendimiento con programas encaminados a Los Ángeles 2028 y con 16 años cumplidos en adelante, tendrán los beneficios de servicio médico-deportivo y servicio de fisioterapia en el Centro Gallego de Tecnificación Deportiva.

La duración de los beneficios de las personas deportistas de vela será desde el 8 de septiembre de 2026 hasta el 4 de septiembre de 2027.

Disposición final primera. Habilitación

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de junio de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes

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