DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Martes, 30 de junio de 2026 Pág. 37099

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda y Administración Pública

ORDEN de 29 de junio de 2026 por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2027.

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia constituyen el principal instrumento de planificación económica y financiera de la Administración autonómica al permitir concretar anualmente los objetivos de política pública definidos en el Plan estratégico de Galicia 2022-2030 (PEG), garantizando la coherencia entre la planificación a medio y largo plazo y su ejecución.

La elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2027 se produce en un contexto internacional marcado por la incertidumbre geopolítica y por la volatilidad de los precios energéticos, factores que han incidido en los costes productivos y en la inflación. No obstante, las previsiones macroeconómicas apuntan a una moderación de este entorno, con un crecimiento sostenido de la economía gallega y una evolución favorable del empleo en un marco de precios controlados.

En este contexto, la programación presupuestaria para 2027 debe compatibilizar el refuerzo de las políticas públicas y de las inversiones transformadoras con la garantía de la estabilidad presupuestaria, en consonancia con el nuevo marco de gobernanza económica europea, que exige una utilización eficiente y priorizada de los recursos públicos.

Los presupuestos de 2027 incorporan, además, retos estructurales relevantes, en particular los relacionados con el esfuerzo del capital humano en los ámbitos sanitario y educativo, así como la respuesta a las necesidades derivadas del envejecimiento de la población y del reto demográfico.

En consecuencia, la planificación presupuestaria se orienta a la consolidación y mejora de los servicios públicos esenciales, al desarrollo de las políticas de vivienda y la cohesión social, y al impulso de un modelo productivo más innovador, sostenible y competitivo, apoyado en la digitalización, la transición ecológica y la valorización de las cadenas de valor estratégicas.

Asimismo, el ejercicio 2027 estará marcado por la celebración del Año Santo Jacobeo, que se configura como un elemento tractor para el turismo sostenible, la proyección internacional de Galicia y la dinamización económica del territorio.

La orden que se dicta tiene por objeto establecer las instrucciones para la elaboración del anteproyecto de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2027, garantizando su alineación con el Plan estratégico de Galicia y consolidando un modelo de presupuestación orientado a resultados, basado en la definición de objetivos, indicadores de seguimiento y evaluación del impacto de las políticas públicas.

Por lo expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 7.c) del citado texto legal,

DISPONGO:

Artículo 1. Directrices para el establecimiento del marco presupuestario 2027

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2027 se configuran como el instrumento fundamental para el despliegue y ejecución de las políticas públicas integradas en el Plan estratégico de Galicia 2022-2030 (PEG). Con el objetivo de maximizar el valor generado por el sector público autonómico en un escenario fiscal exigente, los centros gestores deberán articular sus propuestas presupuestarias conforme a las siguientes directrices generales de orientación y rendimiento estratégico:

– Garantía de estabilidad y gestión fiscal responsable: el diseño del marco presupuestario se acomodará a las exigencias del objetivo de estabilidad presupuestaria y al límite del crecimiento del gasto primario neto, asegurando la solvencia y capacidad financiera de la Administración ante riesgos o variables coyunturales imprevistas, y generando márgenes fiscales para momentos cíclicos menos favorables.

– Dimensión e impacto territorial del gasto: la programación presupuestaria para 2027 integrará el impacto territorial previsto, garantizando que la distribución espacial de las inversiones y recursos públicos responda a criterios de equidad y cohesión. Las propuestas de gasto deberán tener en cuenta cómo colaboran a mitigar las desigualdades territoriales, contribuyen al reto demográfico en las áreas rurales e intermedias, y potencian los polos de desarrollo local, asegurando que el impacto del presupuesto se despliegue de forma equilibrada por toda la Comunidad Autónoma.

– Alineamiento, integración con el PEG 2022-2030 y presupuestación encaminada a resultados: las propuestas de gasto público deberán justificar formalmente su grado de vinculación y aportación directa a los ejes, prioridades y objetivos estratégicos fijados del PEG, a través de indicadores de realización, resultado e impacto asociados a cada proyecto y programa de gasto. La asignación de recursos públicos estará supeditada a la capacidad de las actuaciones de generar un impacto real, medible y transformador sobre la sociedad y el tejido productivo.

Artículo 2. Criterios generales de presupuestación

Siguiendo las directrices recogidas en el artículo anterior, los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2027 aplicarán los siguientes criterios prioritarios en la asignación funcional de los recursos:

– Impulsar la modernización y digitalización del sistema productivo gallego, favoreciendo el desarrollo industrial sostenible, la innovación y la consolidación de cadenas de valor estratégicas que permitan mejorar el crecimiento potencial de la economía y la atracción de nuevos proyectos empresariales, así como impulsar el apoyo al emprendimiento y a las personas autónomas. Apoyar la transición energética hacia un modelo más eficiente ambiental y económicamente menos dependiente del exterior. Todo ello con el fin de incrementar la capacidad de generar empleos de calidad.

– Mantener el conocimiento y la innovación como palancas de crecimiento económico, buscando sustitutos financieros a los fondos MRR que ahora finalizan con el fin de impulsar su impacto transformador y multiplicador sobre el tejido productivo gallego.

– Refuerzo continuado de los servicios públicos, en especial:

• Mejora continuada de los servicios asistenciales a través de la inversión en medios personales, digitalización y modernización de los centros de atención primaria y complejos hospitalarios, al tiempo que se ejecuta la programación del Plan de infraestructuras sanitarias.

• Impulso a un modelo educativo inclusivo, accesible y de alta calidad, mediante la dotación adecuada de recursos de apoyo socioeducativo y refuerzo de la excelencia de la red docente como eje de cohesión social. Seguir reforzando la FP dual, la orientación profesional, y las competencias digitales y científico-tecnológicas, en especial en las chicas.

• Refuerzo de los recursos asistenciales dedicados a la dependencia y a los servicios sociales comunitarios, potenciando la coordinación sociosanitaria y los modelos de atención centrada en la persona y los programas de protección frente a la soledad no deseada y la exclusión social.

– Desarrollo del Plan de vivienda de Galicia: manteniendo un alto esfuerzo inversor en las partidas destinadas a promover el parque de vivienda pública y protegida, la facilitación de fórmulas de acceso asequible al alquiler, y la rehabilitación residencial, especialmente para jóvenes.

– Reforzar las políticas activas de empleo, la formación profesional y el retorno del talento, continuar los trabajos de adecuación entre las necesidades del mercado laboral y las competencias de la población activa, con especial atención a la juventud, a las mujeres y a las personas en riesgo de exclusión.

– Aprovechar el impulso del Año Santo Jacobeo 2027 para seguir impulsando el turismo sostenible y vertebrador, y la cultura y la lengua gallega, vinculando la economía creativa, la internacionalización y la innovación digital.

– Consolidación de las estructuras precisas para una gestión eficiente e integral de las competencias asumidas en materia de ordenación del litoral, apoyar la movilidad sostenible y la protección del medio natural en general, y de la gestión del agua y del monte en particular. Fomentar el desarrollo y modernización de las cadenas mar-industria y campo-industria como fuentes de riqueza y cohesión territorial apostando por la innovación, transformación, trazabilidad, internacionalización y adaptación climática.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a la elaboración del anteproyecto de Ley de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2027, que abarca los presupuestos de los siguientes entes:

Uno. Entidades con presupuesto limitativo.

a) La Administración general de la Comunidad Autónoma y los órganos estatutarios y consultivos.

b) Los organismos autónomos.

c) Las agencias públicas autonómicas.

d) Las entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta que, conforme a la disposición adicional sexta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público de Galicia (Lofaxga), tendrán la consideración de organismos autónomos a efectos presupuestarios.

e) Los presupuestos de las demás entidades cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos del presupuesto de gastos.

Dos. Entidades con presupuesto estimativo.

a) Los presupuestos de explotación y capital de las entidades públicas empresariales, a las que hace referencia el artículo 89 de la Lofaxga.

b) Los presupuestos de explotación y capital de las sociedades mercantiles públicas autonómicas, a las que hace referencia el artículo 102 de la Lofaxga.

c) Los presupuestos de explotación y capital de las fundaciones del sector público autonómico, a las que se refiere el artículo 113 de la Lofaxga.

d) Los presupuestos de los consorcios autonómicos, a los que hace referencia el artículo 95 de la Lofaxga.

Tres. Inclusión obligatoria de las entidades del subsector Administración regional

En todo caso, los presupuestos incluirán los de todas las entidades que estén clasificadas como subsector Administración regional (S.1312), según el SEC-2010, conforme a la información contenida en el inventario de entes de la Intervención General de la Administración del Estado, aunque no estén participadas mayoritariamente por la Comunidad Autónoma, excepto las universidades públicas y las entidades que dependan de ellas.

Cuatro. Obligaciones documentales de los fondos sin personalidad jurídica

Los fondos carentes de personalidad jurídica, existentes en la fecha de elaboración de los presupuestos, presentarán la documentación presupuestaria de acuerdo con las instrucciones que establezca la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Artículo 4. Unidad de presupuestación

Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma se elaborarán teniendo como unidad de cuenta el euro.

Artículo 5. Comisiones técnicas de coordinación de la planificación y elaboración presupuestaria

Para avanzar hacia una planificación y elaboración presupuestaria orientada a resultados, coherente con el Plan estratégico de Galicia 2022-2030, se crean las siguientes comisiones técnicas permanentes:

a) Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación por Objetivos (CPSAO).

b) Comisión de Programación Financiera y Gestión del Ingreso (CPFGI).

c) Comisión de Coordinación y Programación del Gasto (CCPG).

Uno. Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación por Objetivos (CPSEO).

La CPSEO es el órgano técnico responsable de garantizar la coherencia entre los programas presupuestarios y el marco estratégico vigente.

Le corresponde:

a) Evaluar la adecuación de las propuestas presupuestarias de los centros directivos a los objetivos y prioridades del Plan estratégico de Galicia.

b) Examinar la estructura de programas, proyectos y actuaciones, así como los indicadores asociados de realización y resultado.

c) Emitir informes técnicos sobre la calidad estratégica de las propuestas y su contribución efectiva a los objetivos públicos.

d) Coordinar la integración de los enfoques transversales, incluyendo la igualdad de género, derechos de la infancia y desarrollo sostenible.

La comisión estará presidida por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, que asumirá la coordinación de sus trabajos y convocará las reuniones necesarias para el ejercicio de sus funciones. Contará con la participación de representantes de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, de los centros directivos implicados y de otros gestores o unidades técnicas que se considere preciso incorporar en función de la materia que se vaya a tratar.

La CPSEO podrá crear subgrupos de trabajo especializados para el desarrollo de sus funciones.

Dos. Comisión de Programación Financiera y Gestión del Ingreso (CPFGI).

Esta comisión tiene como finalidad establecer el marco financiero de los recursos con el objeto de fijar el límite de gasto no financiero, así como establecer el escenario plurianual de ingresos para financiar el estado de gastos.

Le corresponde:

a) Elaborar escenarios de ingresos propios en coordinación con la Agencia Tributaria de Galicia.

b) Evaluar el impacto presupuestario de las medidas de política fiscal que afecten a la previsión de ingresos, incluyendo beneficios fiscales, exenciones y modificaciones de tarifas o tipos impositivos.

c) Elaborar las previsiones de ingresos de fondos europeos y otras transferencias finalistas evaluando e integrando la información recibida.

d) Garantizar la coherencia entre el límite de gasto no financiero y las previsiones de nuevas actuaciones.

e) Emitir informes técnicos sobre la sostenibilidad financiera del conjunto del presupuesto y de las nuevas propuestas.

Estará presidida por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, e incluye representantes de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, de la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos, y de los centros directivos implicados y otros gestores o unidades técnicas generadoras de ingresos, según se precise.

Podrán constituirse subgrupos técnicos especializados para el seguimiento de los ingresos propios y de los fondos europeos, bajo la coordinación de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Tres. Comisión de Coordinación y Programación del Gasto (CCPG)

Esta comisión actúa como espacio técnico de integración y cierre del proceso presupuestario.

Le corresponde:

a) Evaluar la consistencia y suficiencia de las propuestas de gasto de los centros directivos a partir del presupuesto básico elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

b) Examinar las propuestas de nuevas actuaciones, teniendo en cuenta los informes emitidos por la CPSEO y por la CPFGI y priorizarlas en función de su impacto estratégico, de su viabilidad técnica y financiera y de su oportunidad temporal.

c) Formular propuestas para la conformación final del proyecto de presupuesto, que serán elevadas a la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda.

Estará presidida por la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda, y formarán parte de esta comisión los titulares de las distintas secciones presupuestarias, o personas en que estas deleguen, así como representantes de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Cuatro. Coordinación, calendario y funcionamiento.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica será responsable de coordinar técnicamente el funcionamiento de las comisiones, establecer sus calendarios de trabajo y facilitar la documentación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones. Las comisiones se reunirán conforme al cronograma anual de elaboración presupuestaria.

Estas tres comisiones garantizan una elaboración del presupuesto estructurada y coordinada, basada en una lógica funcional que distingue claramente entre la planificación estratégica, la programación operativa y sectorial y la asignación territorial de los recursos.

Esta estructura permite una integración efectiva con el Plan estratégico de Galicia 2022-2030, asegurando la coherencia de las actuaciones con el marco estratégico vigente. Además, se promueve un enfoque inclusivo, que incorpora de forma transversal la perspectiva de género e infancia, y fomenta una gestión eficiente y responsable de los recursos públicos y de los fondos europeos.

Artículo 6. Proceso de elaboración del proyecto de presupuestos

Uno. Información a suministrar en relación con determinados ingresos.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública llevará a cabo las tareas de determinación de los ingresos correspondientes al sistema de financiación de la Comunidad Autónoma. Esta estimación deberá ser coherente con los recursos del sistema de financiación que comunique el Ministerio de Hacienda.

En el supuesto de que no exista esta comunicación, el cálculo de estos recursos se realizará a partir de las estimaciones elaboradas por el servicio competente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Además, le corresponderá la tarea de realizar el análisis y agregación de los datos que, conforme a lo señalado tanto en el presente como en los números dos a cuatro, sean precisos para la elaboración del anteproyecto de ingresos.

La información necesaria para establecer las previsiones correspondientes a impuestos directos e indirectos, tanto propios de la Comunidad Autónoma como los cedidos gestionados por ella, será facilitada por la Agencia Tributaria de Galicia.

La información correspondiente a los ingresos de los capítulos V y IX de la sección 22 la aportará la Secretaria General Técnica y del Tesoro.

La información correspondiente a la programación actualizada de los fondos europeos la aportará el órgano intermedio, autoridad de gestión u órgano equivalente de cada uno de los fondos.

Dos. Ingresos correspondientes a las distintas secciones presupuestarias.

Con carácter previo a las sesiones de la Comisión de Programación Financiera y Gestión del Ingreso, se pondrán a disposición de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica las estimaciones de ingresos determinadas por las respectivas secciones.

Tres. Fondos europeos y FCI.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica realizará la estimación global de financiación con el FCI para el próximo ejercicio, que será confirmada con los datos del Ministerio de Hacienda. Posteriormente, determinará los proyectos financiados con cargo al FCI, acordados con cada una de las consellerías para su financiación con el crédito recogido en la sección 33 del anteproyecto de presupuestos generales del Estado para el año 2027, correspondientes a esta comunidad autónoma.

Las direcciones integrantes de la Subcomisión de Ingresos de Fondos europeos y FCI aportarán la información precisa para la dotación de partidas correspondientes a las actuaciones recogidas en los programas operativos.

Con carácter previo a las sesiones de la Comisión de Programación Financiera y Gestión del Ingreso, se pondrán a disposición de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica las estimaciones de dotación de estas partidas determinadas por las respectivas secciones.

Cuatro. Anexo de personal.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica establecerá el modelo normalizado de información relativa a las necesidades de personal para el ejercicio 2027.

La Subdirección General de Costes de Personal requerirá a las distintas secciones presupuestarias la remisión del citado modelo, debidamente cubierto. Este incluirá los datos del anexo de personal actualizados a día 1 de junio de 2026, así como los epígrafes necesarios para que cada sección presupuestaria identifique y justifique, mediante la documentación acreditativa correspondiente, sus necesidades adicionales de personal para el ejercicio 2027.

Los modelos debidamente cumplimentados deberán ser remitidos a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica antes del 10 de julio de 2026.

En caso de que las dotaciones del capítulo I se financien con fondos europeos u otros fondos finalistas, los servicios presupuestarios, unidades orgánicas con rango de dirección general o equivalente deberán incorporar, a través del programa informático de elaboración presupuestaria, esta información, desglosada por código de proyecto y fuente de financiación, justificando la vigencia del programa que lo financia.

Cinco. Beneficios fiscales.

Los datos con la estimación y elaboración del presupuesto de beneficios fiscales serán facilitados por la Agencia Tributaria de Galicia para su incorporación al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

La referida estimación deberá constar en la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica antes del 11 de septiembre.

Seis. Propuestas de gasto.

Las distintas consellerías y órganos gestores remitirán, por el sistema informático establecido al efecto, las propuestas de gasto plurianuales, desglosando las actuaciones contenidas en cada proyecto para 2027 e incluyendo las referentes a los organismos, entes y sociedades a ellos adscritos, con fecha límite del 4 de septiembre.

Los parámetros de evolución del gasto no financiero de cada sección deberán ajustarse a los generales establecidos en el seno de la Comisión de Coordinación y Programación del Gasto.

En el caso de los créditos destinados a la financiación operativa de los servicios, deberán establecerse en función de su coste.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica examinará, en el seno de la Comisión de Coordinación y Programación del Gasto, la documentación presupuestaria recibida, a efectos de verificar el ajuste de los créditos a las previsiones de financiación realizadas y a lo establecido en este orden y en la restante normativa aplicable.

Siete. Reglas de validación.

Las dotaciones de partidas propuestas y aceptadas son vinculantes para cada sección presupuestaria. Tras las reuniones de las comisiones del artículo 5, la Consellería de Hacienda y Administración Pública determinará, conforme a los criterios financieros, los resultados pretendidos y demás directrices aprobadas por el Consello de la Xunta de Galicia, los importes de los presupuestos correspondientes a cada servicio presupuestario o equivalente, fijando las reglas de validación que se deben incluir en el programa informático de elaboración de los presupuestos.

Dichas validaciones deberán estar cargadas en la aplicación de elaboración de presupuestos el 28 de septiembre.

Ocho. Sociedades públicas mercantiles autonómicas, fundaciones del sector público autonómico, consorcios autonómicos y entidades públicas empresariales.

Los entes instrumentales señalados en el artículo 3 remitirán a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, a través de la aplicación informática especialmente habilitada para ello, la documentación que oportunamente se determinará a través de la correspondiente resolución.

Los órganos de gobierno de cada ente instrumental aprobarán la actualización de su programa de actuaciones, inversiones y financiación (PAIF) y actualizarán su catálogo de objetivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, asegurando su adecuada alineación con los objetivos y prioridades definidos en el Plan estratégico de Galicia 2022-2030 (PEG). Asimismo, acordarán su remisión a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica antes del 15 de septiembre.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica podrá, a efectos de la presentación de datos agregados, homogeneizar las estructuras presupuestarias de las sociedades y entes clasificados como Administración pública de la Comunidad Autónoma conforme a las normas del Sistema europeo de cuentas (SEC-2010). Esta homogeneización se realizará sobre la base de la estructura de ingresos y gastos establecida en el artículo 7.

Los datos de gastos de personal serán recogidos en la aplicación de costes de personal por la Subdirección de Costes de Personal, con base en las plantillas autorizadas para cada ente.

En caso de que no remitieran la documentación anterior completa y en los plazos establecidos, el presupuesto del ente instrumental será elaborado de oficio por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, aplicando los criterios de la prórroga establecidos en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; del mismo modo, se ajustarán las transferencias de financiación correspondientes.

Nueve. Presupuestos de los organismos estatutarios y consultivos.

Las propuestas de anteproyectos de los estados de gastos de los órganos estatutarios y consultivos de la Comunidad Autónoma se elaborarán conforme a los criterios establecidos y se remitirán, antes del 29 de septiembre, a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica mecanizará, en el soporte informático de elaboración de presupuestos, dichos presupuestos.

Diez. Anteproyecto de Ley de presupuestos.

Teniendo en cuenta los análisis y las propuestas de ingresos y gastos resultantes, y conforme a las directrices del marco presupuestario plurianual de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Hacienda y Administración Pública formulará el anteproyecto de Ley de presupuestos generales y lo someterá a la aprobación del Consello de la Xunta.

Además, en su caso, la Consellería de Hacienda y Administración Pública formulará el anteproyecto de ley de medidas fiscales y administrativas que acompañe al de presupuestos, el cual también se someterá a la aprobación del Consello de la Xunta.

Artículo 7. Estructura presupuestaria

Uno. Presupuesto consolidado.

El presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma comprende el de las entidades con presupuesto limitativo (Administración general, organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y entidades públicas instrumentales de asesoramiento o consulta) y tendrá la siguiente estructura:

I. Presupuesto de ingresos.

a) Estructura orgánica.

El presupuesto de ingresos se elaborará de acuerdo con la clasificación orgánica, que se corresponde con un único centro gestor en la Administración general y con centros de gestión diferenciados para cada uno de los organismos autónomos y agencias públicas autonómicas.

b) Estructura económica.

Los recursos incluidos en los estados de ingresos del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, conforme a la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos que figura en el anexo I.

La creación de conceptos, en los capítulos que no aparezcan tipificados en el anexo I, será solicitada a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica por los centros gestores.

c) Presupuesto de los ingresos procedentes de otras administraciones en los organismos y entes instrumentales.

Todos los ingresos que los distintos organismos y entes propongan consignar en el presupuesto inicial, procedentes de otras administraciones públicas, salvo los que sean exceptuados por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, deberán consignarse en el presupuesto de ingresos de la Administración general. Simultáneamente, la sección de adscripción deberá consignar en su estado de gastos las correspondientes partidas de transferencia.

d) Remanentes de tesorería.

Salvo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, no se consignará ninguna dotación en el concepto de ingresos 870 (remanente de tesorería).

II. Presupuesto de gastos.

a) Estructura orgánica.

Las dotaciones consignadas en los programas de gasto se distribuirán por servicios presupuestarios, unidades orgánicas con rango de dirección general o equivalente, con el detalle que figura en el anexo IV.

b) Estructura económica.

Los créditos incluidos en los estados de gasto del presupuesto se ordenarán según su naturaleza económica, de acuerdo con la clasificación por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, detallados en el anexo II, y se agruparán separando las operaciones corrientes, las de capital, las financieras y el fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.

La creación de conceptos y subconceptos, en los capítulos que no aparezcan tipificados en el anexo II, requiere el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, previa propuesta motivada de los centros gestores interesados.

c) Estructura funcional por programas.

La asignación de los recursos se efectuará según la estructura funcional por programas de gasto, detallada en el anexo III, que será adecuada a los contenidos de las políticas de gasto que delimitan y concretan las áreas de actuación del presupuesto, relacionadas con el PEG 2022-2030, y permitirá a los centros gestores agrupar los créditos presupuestarios según los objetivos que se pretendan alcanzar, favoreciendo una planificación orientada a resultados.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica podrá autorizar, por propia iniciativa o a propuesta de los centros gestores, modificaciones en el código, denominación y contenido de los programas, así como la supresión o creación de nuevos programas de gasto, con el fin de adaptar la clasificación por programas a la estructura de la planificación estratégica de Galicia.

d) Proyectos de gasto.

La unidad básica de presupuestación es el proyecto de gasto.

Un proyecto agrupa aquellos gastos que persiguen una misma finalidad concreta, independientemente de su clasificación económica y orgánica.

Cada programa presupuestario se desarrollará mediante su desglose en proyectos de gasto, a los que se asigna un código identificativo a través de la aplicación informática de elaboración de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma. La creación de estos códigos será realizada por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, de oficio o validando la propuesta de los órganos gestores, según lo establecido en las instrucciones para la elaboración de los presupuestos.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica realizará una revisión sistemática de los proyectos existentes, con la finalidad de simplificar y racionalizar la estructura presupuestaria, y podrá modificarlos o eliminarlos de oficio.

e) Contribución estratégica y objetivos.

Cada proyecto de gasto deberá justificar su encaje en la estrategia del PEG, identificando expresamente los objetivos operativos a los que contribuye dentro de la estructura del Plan (ejes, prioridades, objetivos estratégicos y objetivos operativos), así como los resultados que se pretenden alcanzar.

Además, los proyectos deberán incorporar los indicadores de realización o productividad que permitan evaluar la eficacia y eficiencia del gasto. Por regla general, y siempre que guarden relación con las actuaciones previstas, deberán incluir los indicadores clave de productividad, definidos tras el proceso de análisis con los centros directivos.

f) Distribución territorial.

Las dotaciones presupuestarias de los proyectos de gasto deben concretar su distribución territorial por ayuntamiento, excepto cuando por la naturaleza del gasto no pueda identificarse a priori el destinatario. Esta información resulta esencial para asegurar la transparencia y posibilitar el análisis de la distribución territorial de los recursos públicos, así como para evaluar la contribución de cada actuación a la cohesión territorial y al equilibrio en el desarrollo de los distintos ámbitos de la Comunidad Autónoma. La territorialización será prevista o estimada, por lo general, atendiendo al criterio principal del capítulo presupuestario: en el caso de los capítulos I y II, según la localización de los centros de gasto; en el caso de los capítulos IV y VII, según el domicilio de los beneficiarios previstos; y, en el caso del capítulo VI, según la localización física de la actuación o inversión.

g) Planes de actuación de carácter sectorial o transversal.

Los proyectos de gasto deberán concretar los planes de actuación de carácter sectorial o transversal que desarrollan, lo que posibilitará el encaje de la planificación global y general prevista en el PEG con la planificación particular de cada sección presupuestaria.

Con el fin de mantener esta información estructurada y actualizada, se realizará una revisión sistemática que podrá derivar en su modificación, reordenación o supresión cuando se detecte duplicidad, desactualización, falta de operatividad o desvinculación con los objetivos estratégicos y sectoriales vigentes. Esta revisión podrá ser impulsada de oficio por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica o tras la propuesta razonada de los órganos gestores.

h) Integración de prioridades transversales.

Los proyectos de gasto deberán identificar claramente su contribución a los derechos de la infancia y a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), garantizando así la coherencia con la estrategia transversal de la Xunta de Galicia y los compromisos internacionales asumidos. Esta integración permite valorar el impacto de las actuaciones en ámbitos prioritarios como la protección de la infancia, la igualdad, la sostenibilidad y el desarrollo social y económico equilibrado.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica podrá, en cualquier momento, revisar y actualizar la información relativa a esta contribución, con el fin de asegurar que los proyectos se adapten a las nuevas prioridades, normativas o cambios estratégicos, manteniendo la correcta alineación con la planificación global y favoreciendo una administración pública dinámica y responsable.

i) Unidad básica de planificación presupuestaria.

El proyecto de gasto constituye el elemento esencial de la presupuestación dentro de cada programa y centro gestor, al concentrar la información cualitativa y cuantitativa necesaria para una planificación pública eficaz.

Además de recoger los créditos y actuaciones previstas, cada proyecto permite identificar su contribución estratégica, distribuir territorialmente los recursos y analizar su impacto de género, así como integrar su aportación a los planes transversales de la Xunta de Galicia, a los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y a los derechos de la infancia y adolescencia.

Esta información cualitativa facilita la toma de decisiones estratégicas en la fase de elaboración, permite el seguimiento de la ejecución durante el ejercicio presupuestario y resulta imprescindible para evaluar la contribución real a los resultados previstos en el Plan estratégico de Galicia 2022-2030.

III. Estados financieros de los organismos autónomos y de las agencias públicas autonómicas.

Uno. Entes con presupuesto limitativo: obligaciones contables y contribución al PEG.

Además de la estructura establecida con carácter general, los presupuestos de ingresos y gastos de los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas y demás entes recogidos en el artículo 3 que estén sujetos a un presupuesto limitativo de gasto, incluirán los estados financieros que están obligados a presentar, de acuerdo con sus normas específicas de carácter contable y, en especial, las recogidas en el capítulo IV del título III del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación; en particular, deberán presentar su cuenta financiera calculada con criterios de contabilidad nacional.

Estos entes deben conciliar los objetivos estratégicos y operativos que persiguen con sus programas presupuestarios vinculados al PEG 2022-2030.

Dos. Presupuestos de los entes instrumentales.

Los presupuestos de explotación y capital y demás estados financieros de las sociedades mercantiles públicas autonómicas, fundaciones del sector público autonómico y demás entes recogidos en el artículo 3 no sujetos a presupuesto limitativo se estructuran de acuerdo con sus normas específicas y, en particular, las recogidas en el capítulo V del título III del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia que les son de aplicación.

En la formulación del PAIF que estos entes deben presentar, deberán tener en cuenta los objetivos considerados en el PEG y en los planes generales, sectoriales y transversales que los puedan afectar y, detalladamente, los objetivos que contemple el programa presupuestario consolidado que contenga, en su caso, las transferencias corrientes y de capital para financiar las actividades y los proyectos del ente.

Tres. Transferencias de financiación.

Las transferencias internas, aportaciones y, en general, las operaciones entre los diversos entes recogidos en el artículo 3 se presupuestarán de modo nominativo, a efectos de la consolidación de los estados presupuestarios.

Artículo 8. Texto articulado

Uno. Coordinación de las propuestas y elaboración del texto articulado.

Corresponderá a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica coordinar la redacción del articulado del anteproyecto de ley de presupuestos y la presentación de su texto definitivo.

Dos. Remisión de propuestas normativas.

Las consellerías, y a través de ellas los organismos y demás entes contemplados en el artículo 3, podrán formular, antes del 31 de julio y a través del programa informático desarrollado para su gestión, las propuestas normativas con encaje en la ley de presupuestos que consideren precisas.

Con las propuestas se deberán adjuntar los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa de su oportunidad.

b) Tabla de vigencias y de disposiciones afectadas.

c) Informe económico sobre su repercusión en los ingresos y gastos, según las instrucciones que dicte la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Tres. Objeto y contenido de las propuestas normativas.

Las propuestas normativas que se refieran exclusivamente a la modificación de tasas ya existentes o a la creación de otras noticias tendrán que contar necesariamente con el visto bueno de la Comisión Funcional de Ingresos a que se refiere el número dos del artículo 5, previo análisis de viabilidad que se realice al amparo de la memoria económica especialmente elaborada para justificar la propuesta. Esta propuesta deberá formularse en el plazo previsto en el número dos.

Artículo 9. Documentación y plazos

Uno. Memoria I.

La redacción de la memoria general será llevada a cabo por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Dos. Memoria II.

Las memorias correspondientes a cada una de las consellerías serán elaboradas por estas según el contenido y las instrucciones que emitirá la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, y deberán remitirse mediante el programa informático desarrollado para su gestión.

Tres. Memoria de objetivos y programas.

La memoria de objetivos y programas será elaborada por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y reflejará los presupuestos en términos del PEG 2022-2030. También contará con el análisis del presupuesto cuyas fuentes de financiación sean los fondos europeos, en especial de los fondos estructurales (Feder y FSE) y sectoriales (Fempa y Feader).

Cuatro. Informe económico-financiero.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica coordinará la elaboración del informe económico-financiero que acompaña el proyecto de ley de presupuestos generales basándose, en su caso, en los informes y previsiones de coyuntura económica elaborados por el Instituto Gallego de Estadística y por la Secretaría General Técnica y del Tesoro.

Cinco. Memoria de presupuestos de las diputaciones.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica elaborará la memoria de presupuestos de las diputaciones provinciales, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Estatuto de autonomía de Galicia.

Seis. Informe de impacto de género.

La Dirección General de Promoción de la Igualdad, en colaboración con la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica y con el IGE, elaborará un informe que permita conocer la situación diferencial de las mujeres y de los hombres en relación con los distintos ámbitos prioritarios de intervención y el análisis del impacto de género de los diferentes programas de gasto.

Siete. Informe de impacto en la infancia y en la juventud.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, con la colaboración de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, elaborará un informe que permita apreciar el grado de contribución de cada política de gasto recogida en los presupuestos consolidados a la infancia y adolescencia.

Ocho. Informe de presupuesto consolidado en clave de objetivos de desarrollo sostenible.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica elaborará un informe que permita explicar las magnitudes presupuestarias en términos de su contribución a los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.

La Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica elaborará, asimismo, un informe de presupuestación en verde en el que se analizará la contribución de los presupuestos a la transición ecológica.

Nueve. Liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior y avance del actual.

También se presentará, con el anteproyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, la liquidación de los presupuestos del ejercicio anterior y un avance de los del ejercicio corriente, que serán elaborados por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional primera. Tratamiento extrapresupuestario en la gestión del Feaga

Con el objeto de adecuar los estados presupuestarios a la naturaleza de la función de intermediación que desarrolla el Fondo Gallego de Garantía Agraria en la gestión del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma no se consignarán los créditos destinados al pago de este fondo, el cual se gestionará conforme a lo señalado en el número 4 del artículo 46 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición adicional segunda. Elaboración del proyecto de ley de medidas

En el supuesto de que la Consellería de Hacienda y Administración Pública considere conveniente la elaboración de proyectos de ley que requieran su tramitación simultánea con el proyecto de ley de presupuestos, se constituirá una comisión específica que estará formada por:

– Dos representantes designados por la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica, que ejercerán, respectivamente, la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

– Un representante designado por la Asesoría Jurídica General, que ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión.

– Un representante designado por cada consellería.

Las tareas de esta comisión se desarrollarán en los plazos y trámites recogidos en la instrucción de desarrollo de este orden.

Disposición final primera

Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica para desarrollar las instrucciones contenidas en esta orden, especialmente las relativas a las fechas de presentación de la documentación y a la definición, normalización y contenido de la clasificación económica y por programas, así como para adecuar, en su caso, la documentación que se indica en su artículo 7, creando o sustituyendo la que se considere precisa en función de las necesidades resultantes del proceso de elaboración.

Disposición final segunda

Este orden producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de junio de 2026

Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública

ANEXO I

Clasificación económica de los ingresos públicos

Código de la clasificación económica de los ingresos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas.

Los recursos que prevé liquidar, según su naturaleza económica, se clasificarán por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, tal como se detalla en el siguiente sistema de codificación.

Esta estructura de clasificación inicial por artículos, conceptos y subconceptos se considera abierta, por lo que se podrán proponer los nuevos elementos que se consideren necesarios en calidad de atípicos, cuando no figuren incluidos en la codificación inicial.

La clasificación económica, con el detalle antes definido, tendrá carácter informativo a efectos de lograr una adecuada identificación de los derechos económicos de la Hacienda pública en el momento de su registro contable. A los efectos de su inclusión en los presupuestos, el desglose de las previsiones en los distintos niveles de la clasificación por categorías económicas será elaborada por los distintos centros gestores de los ingresos en función de la información de que disponen.

CAPÍTULO I

Impuestos directos

1 Impuestos directos.

10 Sobre la renta.

100 Tarifa autonómica sobre la renta de las personas físicas.

00. Entregas a cuenta.

01. Liquidación N-2.

02. Reintegro liquidaciones negativas de ejercicios anteriores.

101 Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras

11 Sobre el capital.

110 Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

111 Impuesto sobre el patrimonio.

112 Impuesto sobre depósitos en las entidades de crédito.

12 Otros impuestos directos.

120 Impuesto compensatorio ambiental minero.

CAPÍTULO II

Impuestos indirectos

2 Impuestos indirectos.

20 Sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

200 Sobre transmisiones inter vivos.

201 Sobre actos jurídicos documentados.

21 Sobre el valor añadido.

210 Impuesto sobre el valor añadido.

00. Entregas a cuenta.

01. Liquidación N-2.

02. Reintegro liquidaciones negativas de ejercicios anteriores.

22 Sobre consumos específicos.

220 Impuestos especiales.

00. Sobre el alcohol e bebidas derivadas. Entregas a cuenta.

01. Sobre la cerveza. Entregas a cuenta.

03. Sobre labores de tabaco. Entregas a cuenta.

04. Sobre hidrocarburos. Entregas a cuenta.

05. Sobre determinados medios de transporte.

06. Sobre productos intermedios. Entregas a cuenta.

07. Sobre la electricidad. Entregas a cuenta.

08. Liquidación N-2.

23 Impuestos sobre el juego.

230 Tasas fiscales sobre el juego.

01. Bingo

02. Rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

03. Máquinas recreativas.

04. Casinos.

05. Apuestas deportivas.

231 Impuesto sobre actividades de juego.

24 Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la

coincineración de residuos.

29 Otros impuestos indirectos

291 Impuesto sobre la contaminación atmosférica.

292 Impuesto sobre el daño ambiental y el agua embalsada.

293 Canon eólico.

CAPÍTULO III

Tasas, precios y otros ingresos

3 Tasas, precios y otros ingresos.

30 Tasas administrativas.

301 Tasas por servicios administrativos.

01. Inscripción de convocatorias para la selección de personal. Con sellería de Hacienda y Administración Pública.

02. Inscripción de convocatorias para la selección de personal.

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

03. Inscripción de convocatorias para la selección de personal. Resto de

consellerías.

04. Otras tasas por servicios administrativos.

302 Tasas por servicios profesionales.

01. Modalidad administrativo-facultativa.

02. Modalidad actuaciones profesionales.

303 Tasas por venta de bienes.

304 Tasas por dominio público.

31 Precios.

311 Precios públicos.

312 Precios privados.

34 Ingresos derivados de encomiendas de gestión.

340 De la Comunidad Autónoma.

341 De organismos autónomos y entidades públicas de consulta o ase soramiento.

342 De agencias públicas autonómicas.

343 De sociedades públicas y otros entes públicos de la Comunidad Au tónoma.

35 Ingresos derivados de compensaciones económicas.

353 De sociedades públicas y otros entes públicos.

354 De fundaciones públicas.

36 Deudores.

363 Deudores varios y particulares.

364 Deudores de accidentes de tráfico.

365 Deudores mutuas patronales de accidentes de trabajo.

366 Convenio Muface.

367 Convenio Isfas.

368 Convenio Mugeju

369 Convenio instituciones penitenciarias.

38 Reintegros por operaciones corrientes.

380 De ejercicios cerrados.

381 Del ejercicio corriente.

39 Otros ingresos.

391 Recargos y multas.

01. Intereses de demora.

02. Recargos de apremio.

99. Multas y sanciones tributarias.

392 Sanciones impuestas por las consellerías.

399 Ingresos diversos.

01. Recursos eventuales.

04. Gestión recaudadora ejecutiva a otros entes.

99. Otros ingresos diversos.

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

Recursos, condicionados o no, recibidos por la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden, y que se destinan a financiar operaciones corrientes.

4 Transferencias corrientes.

40 De la Administración general y organismos públicos del Estado.

400 Participación en el sistema de financiación.

00. Fondo de suficiencia. Entregas a cuenta.

01. Fondo de suficiencia. Liquidación N-2.

02. Reintegro liquidaciones negativas de ejercicios anteriores.

09. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.

Entrega a cuenta.

10. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.

Liquidación N-2.

11. Fondos de convergencia. Liquidación N-2.

– Se abrirán otros subconceptos en función de los recursos de procedencia.

401 De la Seguridad Social.

402 De organismos autónomos del Estado.

403 De empresas públicas y otros entes públicos del Estado.

404 Subvenciones finalistas de la Administración general.

– Se desarrollará en función de las líneas de actuación.

409 Coste nuevas transferencias de la Administración del Estado.

– A nivel de subconcepto se indicará el año de procedencia de la transferencia.

41 De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

43 De organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta

o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

430 De organismos autónomos.

00. Escuela Gallega de Administración Pública.

01. Academia Gallega de Seguridad Pública.

02. Instituto Gallego de Estadística.

04. Instituto de Estudios del Territorio.

05. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

06. Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

07. Servicio Gallego de Salud.

08. Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

09. Fondo Gallego de Garantía Agraria.

431 De entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

00. Consejo Económico y Social.

01. Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

432 De agencias públicas autonómicas.

00. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

01. Agencia Gallega de Emergencias.

03. Agencia Tributaria de Galicia.

04. Agencia Gallega de Infraestructuras.

05. Instituto Gallego de Promoción Económica.

06. Agencia Instituto Energético de Galicia.

07. Agencia Gallega de Innovación.

08. Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

09. Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

10. Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

11. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia.

12. Agencia Turismo de Galicia.

13. Agencia Gallega de Servicios Sociales.

14. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

15. Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

16. Agencia Gallega de la Industria Forestal.

44 De sociedades públicas y otras entidades públicas de la Comunidad

Autónoma.

440 De entidades públicas empresariales.

01. Entidad pública empresarial Augas de Galicia.

02. Entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

441 De sociedades mercantiles públicas autonómicas.

00. Redes de Telecomunicación Gallegas, S.A.

01. Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A.

02. Sociedad Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama).

08. XesGalicia, Sociedade Xestora de Entidades de Investimento

de Tipo Cerrado, S.A.U.

09. Sodiga Galicia. Sociedade de Capital Risco, S.A.

10. Galicia Calidade, S.A.U.

11. Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

13. Xenética Fontao, S.A.

14. Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.

15. Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

16. Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.

17. Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

19. Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, S.A.

442 De consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma.

01. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

02. Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia.

07. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

08. Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento a los ayuntamientos de Cervo y Burela.

18. Consorcio Casco Vello de Vigo.

19. Consorcio Local Os Peares.

443 De fundaciones públicas autonómicas.

00. Fundación Deporte Gallego.

01. Fundación Semana Verde de Galicia.

02. Fundación Galicia-Europa.

04. Fundación Pública Artesanía de Galicia.

05. Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia.

06. Fundación de Exposiciones y Congresos de A Estrada.

07. Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo.

09. Instituto Ferial de A Coruña.

10. Fundación Instituto Gallego de Oftalmología.

12. Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061.

14. Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.

15. Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia.

17. Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas.

18. Fundación Pública Gallega de Formación para el Trabajo.

19. Fundación Centro Tecnológico de la Carne.

20. Fundación Pública Centro Tecnológico del Mar (Cetmar).

21. Fundación Camilo José Cela.

22. Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense.

23. Fundación Instituto Ferial de Vigo (Ifevi).

99. Otras fundaciones.

444 De universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

14. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

445 De otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.

45 De comunidades autónomas.

450 De comunidades autónomas.

46 De corporaciones locales.

460 De ayuntamientos.

461 De diputaciones.

469 De otros entes locales.

47 De empresas privadas.

48 De familias e instituciones sin fin de lucro.

480 De familias.

481 De instituciones sin fin de lucro.

49 Del exterior.

Se abrirán distintos conceptos y subconceptos de acuerdo con el origen específico de los fondos.

En los organismos autónomos y agencias se indicaré, a nivel de subconcepto, la naturaleza de los fondos.

CAPÍTULO V

Ingresos patrimoniales

Recoge los ingresos procedentes de rentas de propiedad o del patrimonio de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas y de sus actividades realizadas en régimen de derecho privado.

5 Ingresos patrimoniales.

50 Intereses de títulos e valores.

51 Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

52 Intereses de depósitos.

520 Intereses de cuentas bancarias.

00. De cuentas corrientes.

99. Otros intereses bancarios.

53 Dividendos y participación en beneficios.

533 De organismos autónomos.

534 De sociedades públicas y otras entidades públicas.

537 De empresas privadas.

54 Rentas de bienes inmuebles.

540 Alquiler y productos de inmuebles.

541 Alquiler de fincas rústicas.

544 Otras rentas.

55 Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

550 De concesiones administrativas.

551 Aprovechamientos agrícolas y forestales.

559 Otras concesiones y aprovechamientos.

57 Resultado de operaciones comerciales.

58 Variación del fondo de maniobra.

59 Otros ingresos patrimoniales.

591 Beneficios por realización de inversiones financieras.

592 Comisiones sobre avales.

593 Operaciones de derivados.

599 Otros.

CAPÍTULO VI

Enajenación de inversiones reales

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital de propiedad de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos y agencias públicas.

6 Enajenación de inversiones reales.

60 De terrenos.

600 Venta de solares.

00. De suelo industrial.

01. De suelo residencial.

601 Venda de fincas rústicas.

61 De las demás inversiones reales.

612 Venta de edificios y otras construcciones.

619 Venda de otras inversiones reales.

00. Enajenación de locales comerciales.

02. Amortización anticipada de viviendas.

03. Enajenación de viviendas.

05. Recaudación de viviendas.

68 Reintegro por operaciones de capital.

680 De ejercicios cerrados.

681 Del ejercicio corriente.

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

Recursos condicionados o no recibidos por la Comunidad Autónoma y sus organismos autónomos y agencias públicas, sin contrapartida directa por parte de los agentes que los conceden y que se destinan a financiar operaciones de capital.

7 Transferencias de capital.

70 De la Administración general y organismos públicos del Estado.

700 De los fondos de compensación interterritorial.

01. Fondo de Compensación.

02. Fondo complementario.

06. Fondo de compensación. Ejercicio cerrado.

701 De la Seguridad Social.

702 De organismos autónomos del Estado.

703 De empresas públicas y otros entes públicos del Estado.

704 Subvenciones finalistas de la Administración general.

– Se desarrollará en función de las líneas de actuación.

709 Otras transferencias.

71 De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

73 De organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o

asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

730 De organismos autónomos

Mismo desarrollo que en el concepto 430.

731 De entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

Mismo desarrollo que en el concepto 431.

732 De agencias públicas autonómicas.

Mismo desarrollo que en el concepto 432.

74 De sociedades públicas y otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma.

740 De entidades públicas empresariales.

Mismo desarrollo que en el concepto 440.

741 De sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Mismo desarrollo que en el concepto 441.

742 De consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad Autónoma.

Mismo desarrollo que en el concepto 442.

743 De fundaciones públicas autonómicas.

Mismo desarrollo que en el concepto 443.

744 De universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

745 De otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.

75 De comunidades autónomas.

750 Transferencias de capital de comunidades autónomas.

76 De corporaciones locales.

760 De ayuntamientos.

761 De diputaciones.

769 De otros entes locales.

77 De empresas privadas.

78 De familias e instituciones sin fin de lucro.

780 De familias.

781 De instituciones sin fin de lucro.

79 Del exterior.

– Se abrirán distintos conceptos y subconceptos según el origen específico de los fondos.

– En el caso de organismos autónomos y agencias se indicará, a nivel de subconcepto, la naturaleza de los fondos.

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

Recoge los ingresos procedentes de la venta de activos financieros, así como los ingresos procedentes de reintegros de préstamos concedidos y los reintegros de depósitos y fianzas constituidas.

8 Activos financieros.

80 Enajenamiento de deuda del sector público.

800 A corto plazo.

801 A largo plazo.

81 Enajenamiento de obligaciones y bonos fuera del sector público.

810 A corto plazo.

811 A largo plazo.

82 Reintegros de préstamos concedidos al sector público.

820 A corto plazo.

821 A largo plazo.

83 Reintegro de préstamos concedidos fuera del sector público.

830 A corto plazo.

831 A largo plazo.

84 Devolución de depósitos y fianzas.

840 Devolución de depósitos.

841 Devolución de fianzas.

85 Enajenamiento de acciones del sector público.

850 Enajenamiento de acciones del sector público.

86 Enajenamiento de acciones fuera del sector público.

860 Enajenamiento de acciones fuera del sector público.

87 Remanente de tesorería.

870 Remanente de tesorería.

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

Se imputarán a este concepto los ingresos obtenidos por la Comunidad Autónoma y por sus organismos autónomos procedentes de la emisión de deuda y la obtención de préstamos tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o extranjera, a corto, medio y largo plazo, y los depósitos y fianzas recibidas.

9 Pasivos financieros.

94 Depósitos y fianzas recibidos.

940 Depósitos recibidos.

941 Fianzas recibidas.

95 Préstamos recibidos y emisión de deuda.

950 Préstamos recibidos y emisión de deuda.

96 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.

960 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones

de endeudamiento.

ANEXO II

Clasificación económica del gasto

Código de la clasificación económica de los gastos públicos comprendidos en los presupuestos de la Comunidad Autónoma y en sus organismos autónomos.

El desglose de la clasificación económica, en conceptos y subconceptos, tiene carácter informativo para aquellos casos en que la vinculación se establezca a nivel más agregado.

Los centros gestores presentarán el detalle de los créditos en función de la información disponible, y deberán descender a nivel de subconcepto en aquellos conceptos que así se detallan en esta orden.

En aquellos supuestos en que se prevea el desarrollo por sectores de un concepto, estos se identificarán por los siguientes dígitos:

0 Administración general y organismos públicos del Estado.

00 Administración del Estado.

01 Seguridad Social.

02 Organismos autónomos del Estado.

03 Agencias estatales y otros organismos públicos del Estado.

1 Administración general de la Comunidad Autónoma.

11 Administración general de la Comunidade Autónoma.

3 Organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

30 Organismos autónomos.

31 Entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

32 Agencias públicas autonómicas.

4 Sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del sector público autonómico.

40 Entidades públicas empresariales.

41 Sociedades mercantiles públicas autonómicas.

42 Consorcios autonómicos.

43 Fundaciones del sector público autonómico.

44 Universidades públicas gallegas.

45 Otros entes públicos de la Comunidade Autónoma.

5 Comunidades autónomas.

50 Comunidades autónomas.

6 Corporaciones locales.

60 Corporaciones locales.

7 Empresas privadas.

70 Empresas privadas.

8 Familias e instituciones sin fin de lucro.

80 Familias.

81 Instituciones sin fin de lucro.

9 Exterior.

90 Exterior.

CAPÍTULO I

Gastos de personal

1 Gastos de personal.

10 Altos cargos y delegados.

100 Retribuciones básicas y otras remuneraciones de altos cargos y delegados.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

08. IPC gallego

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal a compensar

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal y maternidad

11 Personal eventual de gabinete.

110 Personal eventual de gabinete.

00. Retribuciones básicas y otras remuneraciones.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal a

compensar

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad

temporal y maternidad

12 Funcionarios.

120 Retribuciones básicas.

00. Sueldos subgrupo A1.

01. Sueldos subgrupo A2.

02. Sueldos subgrupo C1.

03. Sueldos subgrupo C2.

04. Sueldos agrupaciones profesionales.

05. Trienios.

06. Otras retribuciones básicas.

07. Prestaciones por maternidad.

09. Vacaciones personal interino docente.

10. Sueldos subgrupo A1. Personal de cupo.

11. Sueldos subgrupo A2. Personal de cupo.

12. Sustituciones médicos APD.

13. Sustituciones practicantes APD.

14. Sustituciones matronas APD.

20. Sustituciones de personal no docente.

21. Sustituciones de personal docente.

22. Regulación de la parte proporcional de las vacaciones de sustitutos docentes.

23. Vacaciones no disfrutadas.

24. Acumulación de tareas de personal funcionario.

25. Personal interino. Programas extraordinarios de carácter temporal.

26. Sustitución personal al servicio de la Administración de justicia

121 Retribuciones complementarias.

00. Complemento de destino.

01. Complemento específico.

02. Otros complementos.

03. Complementos de atención continuada personal facultativo.

04. Complementos de atención continuada personal no facultativo.

05. Complementos de atención continuada otro personal.

06. Complemento de penosidad, responsabilidad y dificultad.

07. Sexenios.

08. IPC gallego.

09. Revisión retribuciones complementarias.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad

temporal y maternidad.

41. Complementos transitorios absorbibles.

42. Retribuciones complementarias de cupo.

43. Complemento de carrera.

44. Complemento personal.

122 Otras retribuciones.

09. Otras retribuciones en especie.

123 Indemnización por destino en el extranjero.

00. Indemnización por destino en el extranjero.

124 Funcionarios en prácticas.

00. Sueldos subgrupo A1.

01. Sueldos subgrupo A2.

02. Sueldos subgrupo C1.

03. Sueldos subgrupo C2.

04. Sueldos agrupaciones profesionales.

05. Trienios.

06. Otras retribuciones básicas.

13 Laborales.

130 Laboral fijo.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

04. Indemnización y salarios de tramitación.

05. Trienios.

07. Diferencias prestaciones por maternidad.

08. IPC gallego.

09. Vacaciones no disfrutadas.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal

y maternidad.

90. Trabajo a turnos y noches.

131 Laboral temporal.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

04. Indemnización y salarios de tramitación.

05. Trienios.

07. Diferencias prestaciones por maternidad.

08. IPC gallego.

09. Vacaciones no disfrutadas.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal

y maternidad.

24. Acumulación de tareas de personal laboral temporal.

90. Trabajo a turnos y noches.

132 Laboral. Profesores de religión.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras retribuciones.

05. Trienios.

07. Sexenios. Personal laboral temporal. Personal religión.

08. IPC gallego.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal

y maternidad.

133 Temporal indefinido.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

04. Indemnizaciones y salarios de tramitación.

05. Trienios.

08. IPC gallego.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal

y maternidad.

134 Personal laboral disposición transitoria 9ª bis IV convenio colectivo. Sin sentencia.

00. Retribuciones básicas.

01. Otras remuneraciones.

02. Complementos de peligrosidad, penosidad y toxicidad.

05. Trienios.

08. IPC gallego.

16. Prestaciones económicas por incapacidad temporal a compensar.

17. Prestaciones por diferencias retributivas en incapacidad temporal

y maternidad.

136 Personal investigador en formación.

00. Retribuciones básicas.

08. IPC gallego.

14 Otro personal.

140 Otro personal.

00. Otro personal.

15 Incentivos al rendimiento.

150 Productividad de personal no estatutario.

00. Productividad de personal no estatutario.

10. Productividad variable. Policía Nacional adscrita.

151 Gratificaciones.

152 Productividad personal estatutario. Factor fijo.

00. Productividad personal estatutario. Factor fijo.

153 Productividad personal estatutario. Factor variable.

01. Productividad factor variable. Personal directivo.

02. Productividad factor variable. Personal no directivo.

03. Productividad factor variable. Programa de extracción y

trasplantes.

04. Productividad factor variable. Programas especiales.

05. Productividad factor variable. Actividades no programadas.

16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales por cuenta del empleador.

160 Cuotas sociales.

00. Seguridad Social.

01. Muface.

02. Isfas.

03. Munpal.

09. Otras.

12. Seguridad Social. Proyectos de investigación.

24. Seguridad Social. Acumulación tareas.

25. Seguridad Social. Programas extraordinarios de carácter

temporal.

33. Seguridad Social. Personal laboral temporal indefinido.

34. Seguridad Social. Disposición transitoria 9ª bis. IV convenio

colectivo sin sentencia.

36. Seguridad Social. Personal investigador.

39. Indemnización y salarios de tramitación.

161 Complemento familiar.

05. Complemento de prestación.

162 Gastos sociales del personal.

00. Formación y perfeccionamiento del personal.

01. Economatos y comedores.

02. Transportes del personal.

03. Bonificaciones.

04. Acción social.

05. Seguros.

06. Reconocimientos médicos.

09. Otros.

18 Fondo retributivo

180 Fondo retributivo

CAPÍTULO II

Gastos en bienes corrientes y servicios

2 Gastos en bienes corrientes y servicios.

20 Alquileres y cánones.

200 Terrenos y bienes naturales.

202 Edificios y otras construcciones.

203 Maquinaria, instalaciones y utensilios.

204 Material de transporte.

205 Mobiliario y aparatos.

206 Equipos para procesos de información.

208 Otro inmovilizado material.

209 Cánones.

21 Reparaciones, mantenimiento y conservación.

210 Infraestructura y bienes naturales.

212 Edificios y otras construcciones.

213 Maquinaria, instalaciones y utensilios.

214 Material de transporte.

215 Mobiliario y utensilios.

216 Equipos para procesos de información.

219 Otro inmovilizado material.

22 Material, suministros y otros.

220 Material de oficina.

00. Ordinario no inventariable.

01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

02. Material informático no inventariable.

03. DOG.

04. BOPG y DOPG.

221 Suministro.

00. Energía eléctrica.

01. Agua.

02. Gas.

03. Combustibles.

04. Vestuario.

05. Productos alimenticios.

06. Productos farmacéuticos y material sanitario.

07. Comedores escolares.

08. Suministros de repuestos de maquinaria, utensilios y elementos

de transporte.

09. Suministros de material electrónico, eléctrico y de comunicaciones.

10. Hermandad de donantes de sangre.

11. Extracción de sangre.

12. Hemoderivados.

13. Instrumental y pequeños utensilios sanitarios.

14. Instrumental y pequeños utensilios no sanitarios.

15. Implantes.

16. Otro material sanitario.

17. Material no sanitario para consumo y reposición.

18. Productos farmacéuticos de dispensación ambulatoria.

19. Material de laboratorio.

20. Material de radiología.

21. Material de medicina nuclear.

22. Suministro de material deportivo, didáctico y cultural.

23. Tarjeta de transporte.

24. Suministro de material médico, quirúrgico y otros

suministros

99. Otros suministros.

222 Comunicaciones.

00. Telefónicas.

01. Postales.

02. Telegráficas.

03. Télex y fax.

04. Informáticas.

99. Otras.

223 Transportes.

08. Transporte escolar.

224 Primas de seguros.

225 Tributos.

226 Gastos diversos.

01. Atenciones protocolarias y representativas.

02. Publicidad y propaganda.

03. Jurídicos, contenciosos.

06. Reuniones, conferencias y cursos.

07. Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad.

08. Cobertura informativa.

10. Actividades deportivas.

11. Consejo Escolar de Galicia.

13. Gastos de funcionamiento de tribunales de oposición y de pruebas

selectivas.

16. Consejo Gallego de Estadística.

17. Cursos de formación.

19. Museo Pedagógico de Galicia

50. Otros gastos T.S.J.

99. Otros.

227 Trabajos realizados por otras empresas o profesionales.

00. Limpieza y aseo.

01. Seguridad.

02. Valoraciones y peritajes.

03. Postales.

04. Custodia, depósito y almacenaje.

05. Procesos electorales.

06. Estudios y trabajos técnicos.

07. Remuneración a agentes mediadores independientes.

08. Premios de cobro.

09. Servicio de prevención de riesgos laborales.

10. Servicios contratados de comedor.

13. Servicio de restauración y anexos juventud.

14. Contratos CAT y digitalización oficinas de empleo.

16. Servicios funerarios para la Administración de justicia

65. Servicio de movilidad

99. Otros.

228 Gastos de funcionamiento de centros y servicios sociales.

1. Funcionamiento centros públicos para mayores.

2. Funcionamiento centros públicos para discapacitados.

229 Gastos de funcionamiento de los centros docentes no universitarios.

15. Mejora bibliotecas escolares.

23 Indemnizaciones por razones del servicio.

230 Dietas.

231 Locomoción.

232 Traslados.

233 Otras indemnizaciones.

24 Encargos de gestión.

241 A agencias públicas autonómicas.

01. A la Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

242 De organismos autónomos y otros entes públicos de consulta o

asesoramiento.

243 De otras entidades públicas.

25 Asistencia sanitaria con medios ajenos.

251 Conciertos con instituciones de atención primaria.

02. Conciertos con entes territoriales.

252 Conciertos con instituciones de atención especializada.

01. Conciertos con instituciones de la Comunidade Autónoma.

02. Conciertos con entes territoriales.

03. Conciertos con entidades privadas.

253 Conciertos por programas especiales de hemodiálisis.

01. Hemodiálisis en centros hospitalarios.

02. Club de diálisis.

03. Otras hemodiálisis en centros no hospitalarios.

254 Conciertos con centros de diagnóstico y tratamiento.

01. Conciertos para litotricias extracorpóreas.

02. Terapia de la insuficiencia respiratoria a domicilio.

03. Conciertos para resonancia magnética y medicina nuclear.

04. Conciertos para TAC.

05. Conciertos para rehabilitación-fisioterapia.

06. Conciertos para alergias.

07. Otros servicios especiales.

255 Conciertos por el programa especial de transporte.

01. Servicios concertados de ambulancias.

02. Traslados de enfermos con otros medios de transporte.

258 Otros servicios de asistencia sanitaria.

01. Reintegros de asistencia sanitaria.

02. Otros servicios de asistencia sanitaria.

03. Convenios con universidades. Plazas vinculadas.

27 Publicaciones.

270 Ediciones y distribuciones.

CAPÍTULO III

Gastos financieros

3 Gastos financieros.

30 Deuda pública y préstamos.

300 Intereses de deuda pública y préstamos.

302 Diferencias de cambio.

31 Gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de deuda

pública y préstamos.

310 Gastos de emisión, modificación y cancelación.

34 De depósitos y fianzas.

340 Intereses de depósitos.

341 Intereses de fianzas.

35 Intereses de demora y otros gastos financieros.

352 Intereses de demora.

353 Diferencias de cambio por pagos en divisas.

359 Otros gastos financieros.

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

4 Transferencias corrientes.

40 A la Administración general y organismos públicos del Estado.

400 A la Administración del Estado.

401 A la Seguridad Social.

402 A organismos autónomos del Estado.

403 A empresas públicas y otros entes públicos del Estado.

41 A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

43 A organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o

asesoramiento, y agencias públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

430 A organismos autónomos.

00. Escuela Gallega de Administración Pública.

01. Academia Gallega de Seguridad Pública.

02. Instituto Gallego de Estadística.

04. Instituto de Estudios del Territorio.

05. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

06. Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

07. Servicio Gallego de Salud.

08. Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.

09. Fondo Gallego de Garantía Agraria.

431 A entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento.

00. Consejo Económico y Social.

01. Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

432 A agencias públicas autonómicas.

00. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

01. Agencia Gallega de Emergencias.

03. Agencia Tributaria de Galicia.

04. Agencia Gallega de Infraestructuras.

05. Instituto Gallego de Promoción Económica.

06. Agencia Instituto Energético de Galicia.

07. Agencia Gallega de Innovación.

08. Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

09. Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

10. Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria.

11. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

12. Agencia Turismo de Galicia.

13. Agencia Gallega de Servicios Sociales.

14. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.

15. Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos.

16. Agencia Gallega de la Industria Forestal.

44 A sociedades públicas y otras entidades públicas de la Comunidad Autónoma.

440 A entidades públicas empresariales.

01. Entidad pública empresarial Augas de Galicia.

02. Puertos de Galicia.

441 A sociedades mercantiles públicas autonómicas.

00. Redes de Telecomunicación Galegas, S.A.

01. Sociedade Pública de Investimentos de Galicia.

02. Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama).

08. XesGalicia, Sociedade Xestora de Entidades de Investimento de Tipo Cerrado, S.A.U.

09. Sodiga Galicia. Sociedade de Capital Risco, S.A.

10. Galicia Calidade, S.A.U.

11. Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo.

13. Xenética Fontao, S.A.

14. Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A.

15. Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

16. Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.

17. Xestión do Solo de Galicia– Xestur, S.A.

19. Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, S.A.

442 De consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad

Autónoma.

01. Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

02. Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de

Galicia.

07. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

08. Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de

abastecimiento a los ayuntamientos de Cervo y Burela.

18. Consorcio Casco Vello de Vigo.

19. Consorcio Local Os Peares.

443 A fundaciones públicas autonómicas.

00. Fundación Deporte Gallego.

01. Fundación Semana Verde de Galicia.

02. Fundación Galicia- Europa.

04. Fundación Pública Artesanía de Galicia.

05. Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de

Supercomputación de Galicia.

06. Fundación Exposiciones y Congresos de A Estrada.

07. Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo.

09. Instituto Ferial de A Coruña.

10. Fundación Instituto Gallego de Oftalmología.

12. Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061.

14. Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.

15. Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia.

17. Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas.

18. Fundación Pública Gallega de Formación para el Trabajo.

19. Fundación Centro Tecnológico de la Carne.

20. Fundación Pública Centro Tecnológico del Mar (Fundación

Cetmar).

21. Fundación Camilo José Cela.

22. Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense.

23. Fundación Instituto Ferial de Vigo (Ifevi).

99. Otras fundaciones.

444 A universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

14. Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

445 A otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.

45 A comunidades autónomas.

46 A corporaciones locales.

47 A empresas privadas.

48 A familias e instituciones sin fin de lucro.

480 A familias.

481 A instituciones sin fin de lucro.

482 A conciertos educativos.

484 Cuotas Seguridad Social becarios.

489 A farmacias (recetas médicas).

49 Al exterior.

CAPÍTULO V

Fondo de contingencia

5 Fondo de contingencia.

50 Fondo de contingencia.

500 Fondo de contingencia.

520 Imprevistos.

CAPÍTULO VI

Inversiones reales

6 Inversiones reales.

60 Inversión nueva en infraestructuras y bienes destinados al uso general.

600 Infraestructuras de mejora de la accesibilidad (carreteras,

ferrocarriles, puertos, aeropuertos y transportes).

03. Expropiaciones.

04. Obra nueva por concesión.

601 Infraestructuras de saneamiento, protección y mejora del medio

natural (obras hidráulicas y medio natural).

602 Infraestructuras para suministro de energía (minería, electricidad, gas).

603 Infraestructuras para el desarrollo de las tecnologías de la información

y las telecomunicaciones.

604 Infraestructuras básicas de apoyo al desarrollo del sector primario

(infraestructuras agrícolas, pesqueras y forestales).

605 Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo empresarial

(suelo industrial, I+D, nuevas tecnologías).

606 Infraestructuras y equipamientos de apoyo al desarrollo del turismo

y los servicios (turismo, comercio).

607 Infraestructuras y equipamientos sociales en materia de vivienda y

urbanismo.

608 Otras inversiones.

– Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI.

61 Inversión de reposición en infraestructura y bienes destinados al uso general.

– Mismo desarrollo a nivel de concepto que el artículo 60 (excepto 600.3 y 600.4).

– Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI.

62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.

620 Inversiones en terrenos y bienes naturales.

621 Infraestructura y equipamientos sociales en materia de sanidad.

622 Edificios y otras construcciones.

623 Maquinaria, instalaciones y utensilios.

624 Material de transporte.

625 Mobiliario y utensilios.

626 Equipos para procesos de información.

628 Otro inmovilizado material.

– Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI.

63 Inversión de reposición asociado al funcionamiento operativo de los servicios.

630 Inversión en terrenos y bienes naturales.

631 Equipamientos centros sanitarios (planes de necesidades).

– El resto del artículo 63 tiene el mismo desarrollo que el 62.

– Se reservará el subconcepto 9 para aportaciones a SPI.

64 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

640 Gastos en inversiones de carácter inmaterial.

65 Infraestructura básica de apoyo a los sectores productivos.

650 Infraestructura básica de apoyo a los sectores productivos.

66 Inversiones derivadas de encargos de gestión.

660 A la Comunidad Autónoma.

661 A agencias públicas autonómicas.

662 A organismos autónomos y otros entes públicos de consulta o

asesoramiento.

663 A otras entidades públicas.

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

7 Transferencias de capital.

70 A la Administración general y organismos públicos del Estado.

700 A la Administración del Estado.

701 A la Seguridad Social.

702 A organismos autónomos del Estado.

703 A empresas públicas y otros entes públicos del Estado.

71 A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

73 A organismos autónomos, entidades públicas instrumentales de consulta o

asesoramiento y agencia públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

730 A organismos autónomos (mismo desglose que en el concepto 430).

731 A entidades públicas instrumentales de consulta o asesoramiento

(mismo desglose que en el concepto 431).

732 A agencias públicas autonómicas (mismo desglose que en el

concepto 432).

74 A sociedades públicas y otras entidades públicas instrumentales de la

Comunidad Autónoma.

740 A entidades públicas empresariales.

Mismo desarrollo que el concepto 440.

741 A sociedades mercantiles públicas autonómicas.

Mismo desarrollo que el concepto 441.

742 A consorcios participados mayoritariamente por la Comunidad

Autónoma.

Mismo desarrollo que el concepto 442.

743 A fundaciones públicas autonómicas.

Mismo desarrollo que el concepto 443.

744 A universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

745 A otras entidades públicas instrumentales de la Comunidad Autónoma.

75 A comunidades autónomas.

76 A corporaciones locales.

77 A empresas privadas.

78 A familias e instituciones sin fin de lucro.

780 A familias.

781 A instituciones sin fin de lucro.

79 Al exterior.

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

8 Activos financieros.

80 Adquisición de deuda del sector público.

800 A corto plazo.

Desarrollo por sectores.

801 A largo plazo.

Desarrollo por sectores.

81 Adquisición de obligaciones y bonos fuera del sector público.

810 A corto plazo.

Desarrollo por sectores.

811 A largo plazo.

Desarrollo por sectores.

82 Concesión de préstamos al sector público.

820 Préstamos a corto plazo.

Desarrollo por sectores.

821 Préstamos a largo plazo.

Desarrollo por sectores.

83 Concesión de préstamos fuera del sector público.

830 Préstamos a corto plazo.

831 Préstamos a largo plazo.

Desarrollo por sectores.

84 Constitución de depósitos y fianzas.

840 Depósitos.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

841 Fianzas.

00. A corto plazo.

01. A largo plazo.

85 Adquisición de acciones dentro del sector público.

Desarrollo por sectores.

86 Adquisición de acciones fuera del sector público.

860 De empresas españolas.

861 De empresas extranjeras.

87 Aportaciones a cuenta del capital.

870 Aportación al capital de entes de derecho público.

871 Aportaciones a cuenta del capital de sociedades mercantiles.

872 Aportaciones a cuenta del capital de consorcios participados

mayoritariamente.

873 Aportaciones a cuenta del capital de fundaciones públicas de la

Comunidad Autónoma.

874 Aportaciones a cuenta del capital de otros entes públicos.

88 Fondo capital riesgo.

880 Fondo capital riesgo.

89 Fondo garantía de avales.

890 Fondo garantía de avales.

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

9 Pasivos financieros.

94 Devolución de depósitos y fianzas.

940 Devolución de depósitos.

941 Devolución de fianzas.

95 Amortización de deuda pública y préstamos.

950 Amortización de deuda pública y préstamos.

951 Amortización deuda pública y préstamos diferencias de cambio.

952 Devolución de préstamos.

96 Otras operaciones financieras.

960 Conversión, negociación, transformación o sustitución de operaciones de endeudamiento.

ANEXO III

Estructura funcional y de programas

Grupo I. Actuaciones de carácter general.

Función

Subfunción

Programa

1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma

1.1.1 Alta dirección de la Comunidad Autónoma

111 Presidencia de la Xunta de Galicia

111B Actividad legislativa

111C Control externo del sector público

111D Alto asesoramiento de la Comunidad Autónoma de Galicia

111E Relaciones exteriores

1.2 Administración general

1.2.1 Gestión de la Administración general

121A Dirección y servicios generales de Administración general

121B Asesoramiento y defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma

121C Relaciones Institucionales

1.2.2 Modernización y calidad de la Administración autónoma

122A Evaluación y calidad de la Administración pública

122B Formación y perfeccionamiento del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma

1.2.3 Acción social en favor del personal de la Administración

123A Acción social en favor del personal de la Administración

1.2.4 Dirección, modernización y gestión de la función pública

124A Dirección, modernización y gestión de la función pública

1.3 Justicia

1.3.1 Justicia

131A Administración de justicia

1.4 Administración local

1.4.1 Administración local

141A Administración local

1.5 Normalización lingüística

1.5.1 Fomento de la lengua gallega

151A Fomento de la lengua gallega

1.6 Procesos electorales y órganos de representación política e instituciones democráticas

1.6.1 Elecciones y partidos políticos

161A Elecciones y partidos políticos

Grupo II. Protección civil y seguridad ciudadana.

Función

Subfunción

Programa

2.1 Protección civil y seguridad

2.1.2 Protección civil

212A Protección civil y seguridad de la Comunidad Autónoma

Grupo III. Protección y promoción social.

Función

Subfunción

Programa

3.1 Acción social y promoción social

3.1.1 Gestión y administración de servicios sociales de promoción social

311A Dirección y servicios generales de promoción social

3.1.2 Acción social e integración social

312A Protección e inserción social

312B Programas de prestaciones a las familias y a la infancia

312C Servicios sociales relativos a las migraciones

312D Programa de atención a la dependencia

312E Promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia para personas con discapacidad y personas mayores

312F Programas de solidaridad

312G Apoyo a la conciliación de la vida laboral y personal y otros servicios de protección social

3.1.3 Promoción social

313A Servicios a la juventud

313B Acciones para la igualdad, protección y promoción de la mujer

313C Servicios sociales comunitarios

313D Protección y apoyo de las mujeres que sufren violencia de género

3.2 Promoción del empleo e instituciones del mercado de trabajo

3.2.1 Gestión y servicios generales de empleo

321A Dirección y servicios generales de empleo

3.2.2 Empleo estable y de calidad

322A Mejora y fomento de la empleabilidad

322B Intermediación e inserción laboral

322C Promoción del empleo, del empleo autónomo y del mercado de trabajo inclusivo

3.2.3 Formación para el empleo

323A Formación profesional de los desempleados

323B Formación profesional de los ocupados

3.2.4 Instituciones del mercado de trabajo, riesgos laborales y economía social

324A Mejora de la organización y administración de las relaciones laborales y de la prevención de riesgos laborales

324B Mejora de los sistemas de salud y seguridad en el trabajo

324C Promoción de la economía social

3.3 Cooperación exterior y al desarrollo

3.3.1 Cooperación exterior y al desarrollo

331A Cooperación exterior y al desarrollo

Grupo IV. Producción de bienes públicos de carácter social.

Función

Subfunción

Programa

4.1 Sanidad

4.1.1 Administración general

411A Dirección y servicios generales de sanidad

4.1.2 Asistencia sanitaria

412A Atención hospitalaria

412B Atención primaria

4.1.3 Protección y promoción de la salud

413A Protección y promoción de la salud pública

4.1.4 Formación y calidad del personal

414A Formación de graduados y posgraduados

4.2 Educación

4.2.1 Administración general

421A Dirección y servicios generales de educación

4.2.2 Enseñanza y formación

422A Educación infantil, primaria y ESO

422C Enseñanzas universitarias

422D Educación especial

422E Enseñanzas artísticas

422G Enseñanzas especiales

422I Formación y perfeccionamiento del profesorado

422K Enseñanzas pesqueras

422L Capacitación y extensión agroforestal

422M Enseñanza secundaria, formación profesional y otras enseñanzas

4.2.3 Promoción educativa

423A Servicios y ayudas complementarios de las enseñanzas

423B Prevención del abandono escolar

4.3 Cultura

4.3.1 Administración general

431A Dirección y servicios generales de cultura

4.3.2 Creación, promoción y difusión cultural e infraestructuras

432A Bibliotecas, archivos, museos y equipamientos culturales

432B Fomento de las actividades culturales

432C Fomento del audiovisual

4.3.3 Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural

433A Protección y promoción del patrimonio histórico, artístico y cultural

4.4 Deportes

4.4.1 Promoción de la actividad deportiva

441A Promoción de la actividad deportiva

4.5 Vivienda

4.5.1 Acceso y calidad de la vivienda

451A Fomento de la rehabilitación y de la calidad de la vivienda

451B Acceso a la vivienda

4.6 Otros servicios comunitarios y sociales

4.6.1 Comunicación social

461A Cobertura informativa y apoyo a la comunicación social

461B Radiodifusión y TVG

Grupo V. Producción de bienes públicos de carácter económico

Función

Subfunción

Programa

5.1 Infraestructuras

5.1.1 Administración general

511A Dirección y servicios generales de territorio e infraestructuras

5.1.2 Infraestructuras del transporte

512A Ordenación e inspección del transporte

512B Construcción, conservación y explotación de carreteras

5.1.3 Puertos

513A Construcción, conservación y explotación portuaria

5.1.4 Infraestructuras pesqueras

514A Infraestructuras pesqueras

5.2 Ordenación del territorio

5.2.1 Urbanismo y ordenación del territorio

521A Urbanismo

5.3 Promoción de suelo para actividades económicas

5.3.1 Promoción de suelo para actividades económicas

531A Promoción de suelo para actividades económicas

5.4 Actuaciones ambientales

5.4.1 Medio ambiente

541A Dirección y servicios generales de medio ambiente

541B Conservación de la biodiversidad y puesta en valor del medio natural

541C Protección, control técnico-sanitario de los productos del mar, mejora del medio natural marino y salvamento marítimo

541D Control ambiental y gestión de residuos

541E Conocimiento del medio ambiente y fomento de la sostenibilidad

5.4.2 Ciclo del agua

542A Planificación y gestión hidrológica

542B Infraestructuras y gestión de abastecimiento y saneamiento

5.5 Actuaciones y valorización del medio rural

5.5.1 Infraestructuras, equipamiento y prevención

551A Infraestructuras y equipamientos en el medio rural

551B Acciones preventivas e infraestructura forestal

5.6 Investigación, desarrollo e innovación

5.6.1 Investigación, desarrollo e innovación

561A Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica

561B Investigación universitaria

561C Investigación sanitaria

5.7 Sociedad de la información y del conocimiento

5.7.1 Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento

571A Fomento de la sociedad de la información y del conocimiento

5.8 Información estadística básica

5.8.1 Soportes estadísticos

581A Elaboración y difusión estadística

Grupo VI. Regulación económica de carácter general.

Función

Subfunción

Programa

6.1 Actuaciones económicas generales

6.1.1 Administración general

611A Dirección y servicios generales de Hacienda

6.1.2 Regulación económica general

612A Planificación, elaboración de presupuestos y coordinación económica

6.1.3 Defensa de la competencia

613A Ordenación, información y defensa del consumidor y de la competencia

6.2 Actividades financieras

6.2.1 Administración financiera

621A Administración financiera, tributaria, patrimonial y de control

621B Imprevistos y funciones no clasificadas

Grupo VII. Regulación económica de sectores productivos y desarrollo empresarial.

Función

Subfunción

Programa

7.1 Dinamización económica del medio rural

7.1.1 Administración general

711A Dirección y servicios generales del medio rural

7.1.2 Desarrollo rural

712A Fijación de población en el medio rural

712B Modernización y diversificación del tejido productivo rural

712C Fomento del asociacionismo agrario y divulgación de la tecnología agraria

7.1.3 Reforma de las estructuras agrarias

713A Movilidad de tierras agrarias improductivas

713B Ordenación de las producciones forestales

713C Implantación de sistemas productivos agrarios sostenibles

713D Mejora de la calidad en la producción agroalimentaria

713E Bienestar animal y sanidad vegetal

713F Regulación de las producciones agrarias y apoyo a la renta de los agricultores

7.2 Pesca 

7.2.1 Administración general

721A Dirección y servicios generales de políticas pesqueras

7.2.2 Desarrollo de la pesca

722A Promoción social y divulgación de la tecnología pesquera

7.2.3 Modernización y transformación de las estructuras pesqueras

723A Competitividad y mejora de la calidad de la producción pesquera y de la acuicultura

723B Regulación de las producciones y de los mercados de la pesca

723C Desarrollo sostenible de las zonas de pesca

7.3 Industria, energía y minería 

7.3.1 Administración general

731A Dirección y servicios generales de industria

7.3.2 Soporte de la actividad industrial

732A Regulación y soporte de la actividad industrial

7.3.3 Planificación y producción energética

733A Eficiencia energética y energías renovables

7.3.4 Fomento de la minería

734A Fomento de la minería

7.4 Desarrollo empresarial

7.4.1 Desarrollo empresarial

741A Apoyo a la modernización, internacionalización y mejora de la competitividad, innovación y productividad empresarial

7.5 Comercio

7.5.1 Comercio

751A Ordenación, regulación y promoción del comercio interior de Galicia

7.6 Turismo

7.6.1 Turismo

761A Potenciación y promoción del turismo

Grupo VIII. Transferencias a entidades locales.

Función

Subfunción

Programa

8.1 Transferencias a entidades locales

8.1.1 Transferencias a entidades locales

811B Transferencias a entidades locales por participación en los ingresos de la Comunidade Autónoma

811C Otros soportes financieros a las entidades locales

Grupo IX. Deuda pública.

Función

Subfunción

Programa

9.1 Deuda pública

9.1.1 Deuda interior y exterior

911A Amortización y gastos financieros de la deuda pública

ANEXO IV

Clasificación orgánica

Estructura por departamentos y centros gestores

Además de las entidades que se señalan a continuación, se podrán incluir aquellas otras que expresamente determine la Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Secciones:

Sección 01. Parlamento.

Servicio 01. Parlamento.

Servicio 02. Valedor del Pueblo.

Sección 02. Consejo de Cuentas.

Servicio 01. Consejo de Cuentas.

Sección 03. Consejo de la Cultura Galega.

Servicio 01. Consejo de la Cultura Galega.

Sección 04. Presidencia de la Xunta de Galicia.

Servicio 01. Secretaría General de la Presidencia.

Servicio 02. Dirección General del Gabinete Técnico de la Presidencia.

Servicio 03. Secretaría General de Medios.

Servicio 04. Dirección General de Comunicación.

Servizo 05. Oficina de Coordinación Económica de la Presidencia.

Servicio 06. Asesoría Jurídica General.

Servizo 07. Dirección General de Asuntos Constitucionales y Desarrollo Legislativo.

Servicio 80. Instituto Gallego de Estadística.

Servicio 08. Delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia.

Servicio A2. Agencia de Turismo de Galicia.

Sociedad mercantil. Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia, S.A.

Sociedad mercantil. Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, S.A.

Sociedad mercantil. Galicia Calidade, S.A.U.

Sociedad mercantil Estación de Inverno Manzaneda, S.A.

Sociedad mercantil Electro Manzaneda, S.L.

Sección 05. Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Secretaría General para el Deporte.

Servicio 03. Dirección General de Justicia.

Servicio 04. Dirección General de Administración Local.

Servicio 05. Dirección General de Relaciones Institucionales y Parlamentarias.

Servicio 06. Dirección General de Emergencias e Interior.

Servicio 07. Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.

Servicio 08. Dirección General de Movilidad.

Servicio 81. Academia Gallega de Seguridad Pública.

Servicio A1. Agencia Gallega de Emergencias.

Fundación Semana Verde de Galicia.

Fundación Galicia Europa.

Fundación Deporte Gallego (FDG).

Consorcio Local Os Peares.

Sección 06. Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático.

Servicio 03. Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad.

Servicio 04. Dirección General de Patrimonio Natural.

Servicio 80. Instituto de Estudios del Territorio.

Servicio 82. Augas de Galicia.

Centro de Extensión Universitaria y Divulgación Ambiental de Galicia (Ceiga).

Consorcio para la gestión y explotación de la red básica de abastecimiento a los ayuntamientos de Cervo y Burela.

Sociedad mercantil Sociedade Galega do Medio Ambiente, S.A. (Sogama).

Sección 07. Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Secretaría General de Universidades.

Servicio 03. Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Servicio 04. Dirección General de Formación Profesional.

Servicio 05. Dirección General de Centros y Recursos Humanos.

Servicio A2. Agencia Gallega de Innovación.

Consorcio Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia.

Fundación Pública Gallega Centro Tecnológico de Supercomputación de Galicia (Cesga).

Fundación Pública Gallega de Talento Investigador de Alto Nivel (Galtia).

Sección 08. Consellería de Política Social e Igualdad.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

Servicio 03. Dirección General de Inclusión Social.

Servicio 04. Dirección General de Personas con Discapacidad.

Servicio 05. Dirección General de Mayores y Atención Sociosanitaria.

Servicio 06. Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género.

Servicio 07. Dirección General de Promoción de la Igualdad.

Servicio 90. Consorcio Gallego de Servicios de Igualdad y Bienestar.

Servicio A1. Agencia Gallega de Servicios Sociales (Agass).

Fundación Pública Gallega para la Tutela de Personas Adultas (Funga).

Sección 09. Consellería de Economía e Industria.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Secretaría General de Industria y Desarrollo Energético.

Servicio 03. Dirección General de Estrategia Industrial y Suelo Empresarial.

Servicio 04. Dirección General de Planificación Energética y Minas.

Servicio A1. Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

Servicio A3. Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega).

Servicio A4. Agencia Gallega de la Industria Forestal (Xera).

Fundación Centro Tecnológico del Granito de Galicia.

XesGalicia, Sociedade Xestora de Entidades de Investimento de Tipo Cerrado, S.A.U.

Sociedad mercantil. Sodiga Galicia, Sociedade de Capital Risco, S.A.

Empresa participada. Parque Tecnolóxico de Galicia, S.A.

Sociedad mercantil Xestión do Solo de Galicia-Xestur, S.A.

Sección 10. Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Servicio 01. Secretaría General Técnica y del Tesoro.

Servicio 02. Dirección General de Presupuestos y Financiación Autonómica.

Servicio 03. Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos.

Servicio 04. Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal.

Servicio 05. Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio.

Servicio 06. Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Servicio 81. Escuela Gallega de Administración Pública.

Servicio A1. Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Servicio A2. Agencia Tributaria de Galicia.

Servicio B1. Consejo Económico y Social.

Sociedad mercantil Redes de Telecomunicación Galegas Retegal, S.A.

Sección 11. Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Secretaría General de Vivienda y Urbanismo.

Servicio 03. Dirección General de Urbanismo.

Servicio 04. Jurado de Expropiación de Galicia.

Servicio 81. Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Servicio 82. Consorcio Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Servicio A1. Agencia Gallega de Infraestructuras.

Sociedad mercantil. Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. (SPI Galicia, S.A.).

Sociedad mercantil. Sociedade de Vivenda Pública de Galicia, S.A. (Vipugal).

Consorcio Casco Vello de Vigo.

Sección 12. Consellería de Sanidad.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Salud Pública.

Servicio 03. Dirección General de Planificación y Reforma Sanitaria.

Servicio 15. Servicio Gallego de Salud-A Coruña.

Servicio 27. Servicio Gallego de Salud-Lugo.

Servicio 32. Servicio Gallego de Salud-Ourense.

Servicio 36. Servicio Gallego de Salud-Pontevedra.

Servicio 50. Servicio Gallego de Salud-Dirección General de Servicios Centrales.

Servicio A1. Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Acis).

Servicio A2. Agencia Gallega de Sangre, Órganos y Tejidos (Ados).

Sociedad mercantil Galaria, Empresa Pública de Servizos Sanitarios, S.A.

Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia 061.

Fundación Pública Gallega de Medicina Genómica.

Fundación Pública Gallega de Investigación Biomédica

Fundación Instituto de Investigación Sanitaria Santiago de Compostela.

Fundación Biomédica Galicia Sur.

Sección 13. Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Secretaría General de la Lengua.

Servicio 03. Dirección General de Cultura.

Servicio 04. Dirección General de Patrimonio Cultural.

Servicio 05. Dirección General de Juventud.

Servicio A1. Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Fundación Museo del Mar.

Fundación Ciudad de la Cultura de Galicia.

Fundación Pública Camilo José Cela.

Sección 14. Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

Servicio 03. Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

Servicio 04. Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social.

Servicio 05. Secretaría General de la Emigración.

Servicio 06. Dirección General de Comercio y Consumo.

Servicio 80. Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

Servicio 81. Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia de Galicia.

Servicio B1. Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Fundación Pública Gallega de la Formación para el Trabajo.

Fundación Ferias y Exposiciones de Lugo.

Fundación Ferias y Exposiciones de Ourense.

Fundación de Exposiciones y Congresos de A Estrada.

Fundación Instituto Ferial de A Coruña.

Fundación Pública Artesanía de Galicia.

Fundación Instituto Ferial de Vigo (Ifevi).

Sección 15. Consellería del Medio Rural.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Defensa del Monte.

Servicio 03. Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal.

Servicio 04. Dirección General de Ganadería y Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

Servicio 05. Dirección General de la PAC y del Control de la Cadena Alimentaria.

Servicio 80. Fondo Gallego de Garantía Agraria-Fogga.

Servicio A1. Agencia Gallega de Desarrollo Rural-Agader.

Servicio A2. Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria-Agacal.

Sociedad mercantil. Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos, S.A. (Seaga).

Sociedad mercantil. Xenética Fontao, S.A.

Fundación Centro Tecnológico de la Carne (CTC).

Sección 16. Consellería del Mar.

Servicio 01. Secretaría General Técnica.

Servicio 02. Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica.

Servicio 03. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Servicio A1. Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia-Intecmar.

Entidad pública empresarial Puertos de Galicia.

Fundación Centro Tecnológico del Mar–Fundación Cetmar.

Sección 20. Consejo Consultivo de Galicia.

Servicio 01. Consejo Consultivo de Galicia.

Sección 21. Transferencias a corporaciones locales.

Servicio 01. Transferencias a corporaciones locales.

Sección 22. Deuda pública de la Comunidad Autónoma.

Servicio 01. Deuda pública de la Comunidad Autónoma.

Sección 23. Gastos de diversas consellerías.

Servicio 01. Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda.

Servicio 02. Dirección General de Presupuestos.

Servicio 03. Dirección General de Política Financiera y del Tesoro.

Servicio 04. Dirección General de la Empleo Público y Administración de Personal.

Servicio 05. Secretaría General de la Presidencia.