DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Martes, 30 de junio de 2026 Pág. 37166

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2026, de la Dirección General de Cultura, por la que se publica la Resolución de 8 de junio de 2026 de concesión de ayudas convocadas al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT221A).

En el Diario Oficial de Galicia número 14, de 22 de enero de 2026, se publicó la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de 30 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT221A).

De conformidad con el artículo 14 de la antedicha orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y a propuesta del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 13.

Asimismo, el artículo 16 de la orden de la convocatoria, establece que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de notificación.

Por lo expuesto, tras la presentación de las solicitudes, una vez finalizada la instrucción y la fiscalización, y dictada el día 8 de junio la resolución que finaliza el procedimiento,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 8 de junio de 2026, de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de 30 de diciembre de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT221A), que se incluye como anexo de esta resolución.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 8 de junio de 2026, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2026

Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura

ANEXO

Resolución de 8 de junio de 2026 de concesión de ayudas convocadas al amparo de la orden de 30 diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT221A)

Antecedentes de hecho:

1. El día 22 de enero de 2026 se publicó en el DOG núm 14, la Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la participación de personas escritoras, ilustradoras, traductoras y editoras en las actividades que se celebren en el sector del libro, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT221A).

2. La finalidad de dicha orden es subvencionar los gastos de viaje referidos al alojamiento y transporte que permitan la asistencia fuera de Galicia, hasta un máximo de dos actividades por solicitante, realizadas en el sector del libro, de entre las siguientes: ferias, festivales, seminarios, encuentros, talleres y eventos de similar naturaleza, excepto las estancias creativas y literarias.

3. El órgano instructor constata que el crédito disponible es insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas y comprueba que la última solicitud que se pudo conceder antes del agotamiento del crédito, presentada en la sede electrónica en los términos recogidos en el artículo 7 de las bases reguladoras, fue la que tuvo entrada el día 21 de febrero de 2026 a las 20.19 horas, siendo el beneficiario correspondiente Augusto Martínez Zamudio.

4. El día 26 de marzo de 2026 se dio publicidad en el DOG núm. 57 del momento en el que se produjo el agotamiento del crédito presupuestario, con indicación de la fecha de entrada de la última solicitud presentada que pudo ser atendida. Con posterioridad a esta y hasta la finalización del plazo, se presentaron un total de treinta y tres solicitudes.

5. Como consecuencia de la presentación de desistimientos posteriores al anterior, de denegaciones por el no cumplimiento de requisitos detectados en revisión y de solicitudes de cambios de actividad que no pueden ser atendidas, se reparte el crédito resultante de las anteriores circunstancias, en atención al criterio de orden cronológico de entrada de solicitud, entre los solicitantes que habían sido excluidos por agotarse el presupuesto (un total de 3.500,00 €).

6. Finalmente, se procedió al reparto económico del presupuesto total, teniendo en cuenta que todo el proceso se desarrolló de acuerdo con la siguiente fundamentación jurídica.

Fundamentos jurídicos:

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 de la orden de convocatoria, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitó en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Por su parte, el artículo 13.1 de dicha orden atribuye a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.

2. El artículo 2 recoge los requisitos para poder ser beneficiarios de las subvenciones, referidos a que las personas físicas -sean autónomas o no- o jurídicas, que sean escritoras, ilustradoras, traductoras o editoras, deberán acreditar esta condición además del desarrollo de su trabajo en el sector del libro mayoritariamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y también las siguientes circunstancias:

– Acreditar que las actividades solicitadas están directamente relacionadas con su trayectoria profesional, y la previsión de como dichas actividades van a repercutir en ella.

– Haberse inscrito, asistido o participado en una actividad subvencionable realizada en el sector del libro fuera de Galicia, en el plazo establecido en la convocatoria.

– Haber publicado dos obras (tres en el caso de las personas jurídicas), como persona escritora, ilustradora, traductora o editora en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente orden y computados desde la fecha de entrada de la solicitud de inscripción en el registro del depósito legal.

3. El presupuesto de las ayudas, según lo dispuesto en el artículo 4 de dicha orden, se concede con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.01 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, por un importe de 30.000,00 €.

Además, el mencionado artículo establece en el apartado 3 como gastos objeto de subvención el alojamiento y el transporte, con un importe de subvención variable según el ámbito geográfico de destino:

– España, excepto la Comunidad Autónoma gallega: 500 €.

– Resto de Europa o países ribereños del Mediterráneo: 900 €.

– Resto del mundo: 1.600 €.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, finalizada la tramitación del expediente, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente directamente por el órgano instructor, que únicamente deberá comprobar la concurrencia de los requisitos exigidos para conceder la subvención. Hecha esta comprobación, la concesión de las ayudas se efectuará teniendo en cuenta la fecha de presentación de cada una de las solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 5.3 de la orden de convocatoria, y se les asignará la cantidad correspondiente al ámbito geográfico para el cual se solicita la actividad, según lo dispuesto en el artículo 4.3 de dicha orden. También hay que tener en cuenta que solo se puede recibir ayuda para la asistencia de hasta un máximo de dos actividades por solicitante. No obstante, las empresas editoras podrán designar un máximo de dos personas de su plantilla para que asistan a un evento cada una, a una única persona trabajadora para que asista a un máximo de dos eventos o a dos personas trabajadoras para que asistan al mismo evento.

5. Una vez realizado el reparto del presupuesto, el artículo 14 señala que la persona titular de la Dirección General de Cultura resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro.

6. Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO:

Primero. Aceptar la propuesta de resolución y conceder las ayudas a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, con los importes correspondientes a cada uno.

Segundo. La efectividad de esta resolución está condicionada a que los beneficiarios la acepten.

Tercero. No conceder las ayudas a las personas interesadas cuyas solicitudes tuvieron entrada con posterioridad al agotamiento del crédito presupuestario recogidos en el anexo II, así como tampoco concederlas a aquellos solicitantes que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos previstos en la Orden de 30 de diciembre de 2025, y que figuran en el anexo III de esta resolución, junto con las causas que determinan su exclusión.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien impugnarse directamente a través de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca el rechazo presunto del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2026. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Orden de 30.12.2025), Anxo Manuel Lorenzo Suárez, director general de Cultura.

ANEXO I

Beneficiarios

Persona o entidad beneficiaria

Ámbito geográfico (ciudad española o país) e importe por ámbito

Actividad

Importe total

Hércules de Ediciones, S.L.

Colombia- 1.600,00 €

Barcelona- 500,00 €

Feria internacional del libro de Bogotá

Feria internacional del libro LIBER

2.100,00 €

Fausto Deseño Asociados, S.L.

Francia- 900,00 €

Madrid- 500,00 €

Urban Sketchers Symposium Internacional. Toulouse

Feria del cómic de Madrid

1.400,00 €

Alvarellos Editora, S.L.

Madrid- 500,00 €

Feria del libro de Madrid

500,00 €

José Alejandro Gómez Rozados

Colombia- 1.600,00 €

México- 1.600,00 €

Feria internacional del libro de Bogotá

Feria internacional del Libro Guadalajara

3.200,00 €

Óscar Villán Seoane

EE.UU- 1.600,00 €

Hudson Children’s Book Festival

1.600,00 €

Edicións Embora, S.L.

Italia- 900,00 €

Alemania- 900,00 €

Feria del Libro Infantil de Bolonia

Feria del libro de Frankfurt

1.800,00 €

Triqueta Verde, S.L.

México- 1.600,00 €

Alemania- 900,00 €

Feria internacional del Libro Guadalajara

Feria del libro de Frankfurt

2.500,00 €

Edicións Laiovento, S.L.

Barcelona- 500,00 €

Italia- 900,00 €

Feria internacional del libro LIBER

Feria del libro de Bolonia

1.400,00 €

Kalandraka Editora, S.L.

Alemania- 900,00 €

México- 1.600,00 €

Feria del libro de Frankfurt

Feria internacional del Libro Guadalajara

2.500,00 €

Carlos Ignacio Labraña Barrero

Madrid- 500,00 €

Salón del Libro de Madrid

500,00 €

Ediciones del Viento

La Orotava (Tenerife)- 500,00 €

Barcelona- 500,00 €

4º Festival de Literatura y Divulgación Histórica de La Orotava

Velada Literaria de La Vanguardia y Feria de Sant Jordi

1.000,00 €

Laura Romero Pereira

Barcelona- 500,00 €

Vitoria-Gasteiz- 500,00 €

Feria internacional del libro LIBER

Irudika. Encuentro Internacional Profesional de Ilustración

1.000,00 €

Nuria Díaz Berride

Italia- 900,00 €

Vitoria-Gasteiz- 500,00 €

Feria infantil y juvenil de Bolonia

Irudika. Encuentro Internacional Profesional de Ilustración

1.400,00 €

María Jesús Rojo Otero

Vitoria-Gasteiz- 500,00 €

Irudika Encuentro Profesional Internacional de Ilustración

500,00 €

Creotz Ediciones, S.L.

Barcelona- 500,00 €

México- 1.600,00 €

Feria internacional del libro LIBER

Feria internacional del Libro Guadalajara

2.100,00 €

Augusto Martínez Zamudio

México- 1.600,00 €

Vitoria-Gasteiz- 500,00 €

Feria internacional del Libro Guadalajara

Irudika. Encuentro Internacional Profesional de Ilustración

2.100,00 €

Genaro da Silva Méndez

Kenia- 1.600,00 €

Kistrech International Poetry Festival in Kenya

1.600,00 €

Eva María Agra García

Barcelona- 500,00 €

Vitoria-Gasteiz- 500,00 €

44 Feria del Cómic Barcelona

Encuentro profesional de ilustración Irudika

1.000,00 €

Alejandro Mene Pazos

Italia- 900,00 €

Feria del Libro Infantil de Bolonia

900,00 €

Manuel Pena Villar

Portugal - 900,00 €

Festival de banda diseñada de Amadora

900,00 €

ANEXO II

Ayudas no concedidas por agotamiento del crédito

Persona solicitante

Ámbito geográfico (ciudad española o país)

Manuel Pena Villar

Francia

Martín Romero Outeiral

Francia

Francia

Carlos González Meijide

Brasil

María Uxía González Pin

Francia

Francia

Anxo Xabier Fariña Temprano

Italia

Japón

Siqi Luis Yang

Barcelona

Japón

Santiago Gutiérrez Gómez

Portugal

Francia

Emma del Pilar Pedreira Lombardía

Villaviciosa

Getafe

Sarai Lorenzo Broullón

Suiza

A Coruña (fuera del objeto de la orden)

Luis Sendón Cedrón

Portugal

Francia

Julio Fernández Peláez

Madrid

Madrid

ANEXO III

Solicitudes no concedidas por no cumplir los requisitos

Persoa ou entidade solicitante

Ámbito geográfico

Motivo de exclusión

Normativa

Alvarellos Editora, S.L.

México

Desistimiento

Se tiene por desistida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 30 de diciembre de 2025, publicada en el DOG núm. 14, de 22 de enero de 2026.

Eugenio Fontenla Suárez

Vigo

Santiago

Denegación

Incumple lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Orden de 30 de diciembre de 2025, publicada en el DOG núm. 14, de 22 de enero de 2026.

Lucía Aldao Sánchez

México

Madrid

Desistimiento

Desiste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Patricia Torrado Queiruga

Madrid

Denegación

Incumple lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de la Orden de 30 de diciembre de 2025, publicada en el DOG núm. 14, de 22 de enero de 2026.

Carlos Ignacio Labraña Barrero

Madrid

Denegación

Incumple lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 2025, publicada en el DOG núm. 14, de 22 de enero de 2026.

Carmen Marina Vidal Valiña

Francia

Italia

Desistimiento

Desiste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

María Reyes Pérez Rubio

Gijón

Madrid

Desistimiento

Se tiene por desistida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 30 de diciembre de 2025, publicada en el DOG núm. 14, de 22 de enero de 2026, y por no aportar documentos incumple lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de la misma orden.

Bunker Books, S.L.

Murcia

México

Desistimiento

Se tiene por desistida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 30 de diciembre de 2025, publicada en el DOG núm. 14, de 22 de enero de 2026, y por no aportar documentos incumple lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de la misma orden.

Alejandro Mene Pazos

Japón

Denegación

Incumple lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de 30 de diciembre de 2025, publicada en el DOG núm. 14, de 22 de enero de 2026.

Fernando Hernández González

Madrid

Madrid

Desistimiento

Desiste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

María Esther Diz García

Alemania

Irlanda

Desistimiento

Desiste de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.