DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 120 Martes, 30 de junio de 2026 Pág. 37306

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Meis

ANUNCIO de notificación del requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007 del 9 de abril de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la dirección ni el DNI de Antonio Dozo Sotelo, quien resulta ser el titular y persona responsable de la gestión de la biomasa, al ignorar el lugar de notificación se le comunica a dicha persona responsable su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas en la parcela que se describe:

Fecha de inspección

Ref. catastral

Localización

Responsable

8.5.2026

36028A229000070001MK

Fofán (A Armenteira) Meis
Polígono 229/parcela 7

Antonio Dozo Sotelo

1º. Por la presente publicación se le concede al titular de la parcela catastral citada, Antonio Dozo Sotelo, un plazo de quince (15) días para que gestione la biomasa de su parcela retirando las especies prohibidas en la disposición transitoria tercera de la Ley 3/2007.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres meses, cuyo importe será de novecientos euros (900,00 €) por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuere inferior y mientras persista el incumplimiento; o bien se podrá proceder a la ejecución subsidiaria, a través de la realización por parte de la Administración competente de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en la norma. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100,00 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de la biomasa y la retirada de especies arbóreas prohibidas. Quien realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento del titular salvo en los supuestos excepcionales previstos por la legislación vigente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En el caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración se puede verificar en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo conferido, dentro de los cuatro años posteriores, atendiendo a las posibilidades materiales y presupuestarias de la actuación, siempre que el incumplimiento se mantenga. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de la gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez concluidos los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y le será notificada a la persona responsable para su ingreso.

En el presente supuesto, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para la gestión de la biomasa en la parcela referida se establece en la cantidad estimada reflejada en la tabla que sigue:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Precio estimado por ha

Liquidación provisional

612/2026

36028A229000070001MK

0,16217

3.545,82 €

575,025 €

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa por lo que dará lugar a la incoación del procedimiento sancionador que corresponda, en el cual se podrán adoptar las medidas de carácter provisional que correspondan, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales, y el decomiso de las indicadas especies.

La Administración competente para sancionar:

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia de incendios forestales por razón del territorio en el que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

En caso de las infracciones recogidas en el artículo 50.2, números 1), 2) y 3), serán competentes para incoar el procedimiento sancionador los servicios de inspección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística correspondientes por razón del territorio, de acuerdo con su estructura orgánica.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 en materia de incendios forestales:

a) La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

d) En el caso de las infracciones contempladas en el artículo 50.2, apartados 1), 2) y 3), será competente la persona titular de la Dirección de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

La calificación de la infracción se establece como leve al amparo del artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

La cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer por las infracciones leves será de mil euros (1.000,00 €), según el artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. Si se considera la infracción como grave, la sanción a imponer será de 100.000,00 € como máximo (artículo 74.b) de la Ley 43/2003).

Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas prohibidas según el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Contra este acuerdo, que resulta ser un acto de trámite que no decide sobre el fondo del asunto ni pone fin al procedimiento, no cabe la interposición de ningún recurso, sin perjuicio de las alegaciones que deberán ser formuladas e los plazos indicados, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Lo que notifico mediante publicación en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 y 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este acto administrativo se realiza de conformidad con el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril.

Meis, 8 de junio de 2026

Marta Giráldez Barral
Alcaldesa