Antecedentes:
Mediante la Resolución de 11 de noviembre de 2025, se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de José García Sanjurjo (ABI/2018/0032).
La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (supl. not. núm. 291, de 4.12.2025), en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 232, de 1.12.2025), en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilalba por un plazo no inferior a treinta días naturales.
Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento el 19 de marzo de 2018 en Vilalba (Lugo) y que no había otorgado testamento registrado. Asimismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento en el Ayuntamiento de Vilalba, por lo que queda justificada formalmente su vecindad civil gallega.
Durante la tramitación del procedimiento no se han recibido alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente.
De las consultas efectuadas ante el Catastro inmobiliario, en el Índice general informatizado de fincas y derechos del Registro de la Propiedad y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona fallecida los bienes y derechos que se adjudican en el apartado segundo de esta resolución, sin perjuicio de la inclusión de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como de titularidad de la persona causante.
La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.
En el expediente administrativo consta la denuncia de la herencia presentada el 27 de abril de 2018 por la Fundación Hospital Asilo de Vilalba, centro en el que falleció la persona causante, por lo que, de conformidad con el artículo 56, párrafo segundo, de la Ley 5/2011 del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vigente en el momento, esta institución no puede tener la condición de denunciante ni, consecuentemente, derecho a premio, por estar obligada legalmente a comunicar la defunción de su residente.
Fundamentos jurídicos:
– Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; artículo 267 y siguientes.
– Código civil; artículo 657 y siguientes.
– Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas; artículos 20.6 y 20 bis.8.
– Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia; título III, artículo 147 y siguientes, y disposición transitoria segunda.
– Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia; artículo 56.6.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Decreto 141/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública; artículos 14 y 16.
Según lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de José García Sanjurjo, con DNI 76525136L, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.
Segundo. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos de la herencia identificados:
a) Bienes inmuebles urbanos:
– Vivienda de dos alturas y almacén en O Coto do Regueiriño, que ocupa –según el Catastro, unos 103 m2 y con una superficie construida de 206 m2 aproximadamente, situada en el municipio de Vilalba (Lugo). Linda: norte, sur y oeste con la parcela catastral nº 465 del polígono 14, y este con camino.
Referencia catastral: 000800200PJ10E0001DT.
Valor catastral: 16.797,16 €.
Inscripción registral: no consta.
– Panteón en el cementerio parroquial de San Simón da Costa en Vilalba.
Referencia catastral: 27065A014005090001GF (0,58 %).
Valor catastral: 1.347,30 € (0,58 %).
Inscripción registral: no consta.
b) Bienes inmuebles rústicos en el municipio de Vilaba identificados por su referencia catastral:
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27065A006003860000FH |
27065A006004290000FF |
27065A006006650000FI |
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27065A007002590000FE |
27065A007002830000FM |
27065A009001460000FI |
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27065A009001600000FA |
27065A009001710000FF |
27065A009001770000FX |
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27065A009001870000FH |
27065A009001960000FQ |
27065A009002080000FI |
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27065A009002100000FX |
27065A009002130000FE |
27065A009002320000FT |
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27065A009002460000FS |
27065A009002580000FQ |
27065A009002730000FD |
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27065A009002770000FE |
27065A013004970000FF |
27065A014001080000FA |
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27065A014001620000FD |
27065A014001720000FU |
27065A014002650000FZ |
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27065A014002670000FH |
27065A014004580000FH |
27065A014004610000FH |
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27065A014004650000FY |
27065A014004660000FG |
27065A014004710000FP |
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27065A014004840000FI |
27065A014004850000FJ |
27065A014004920000FU |
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27065A014005020000FL |
27065A014005080000FR |
27065A014005090000FD |
c) Contratos y otros efectos bancarios:
– Abanca, cuenta de ahorro: 2080 0148 6530 0013 5676.
Tercero. No reconocer la condición de denunciante a la entidad Fundación Hospital Asilo de Vilaba con base en el artículo 56.6 de la Ley 5/2011, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con la remisión a la aplicación de la normativa anterior que se realiza en la disposición transitoria segunda, apartado a), de la Ley 33/2003, del patrimonio de las administraciones públicas, para las denuncias presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios
La resolución será remitida para su exposición pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilalba por un plazo no inferior a treinta días naturales.
Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por esta declaración o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.
Santiago de Compostela, 11 de junio de 2026
José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio
