El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 22 de junio de 2026, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y facultó a la directora general para su convocatoria, la aprobación de los créditos y su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicar las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y convocar para los años 2026-2027-2028 las ayudas en régimen de concurrencia competitiva (código de procedimiento IG414A).
Segundo. El plazo de presentación de las solicitudes de esta convocatoria será de un mes, contado desde las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y hasta las 14.00 horas del día en el que se cumpla dicho plazo de un mes.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicio del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Tercero. Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias y con la siguiente distribución plurianual:
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Presupuesto inicial once (11) meses |
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Año |
Dotación partida |
Dotación partida |
(Seg. Social a cargo de la empresa) Partida 09.A1 741A 4840 |
Total |
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09.A1 741A 4803 |
09.A1 741A 7800 |
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2026 |
386.108,90 |
40.000,00 |
- |
426.108,90 |
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2027 |
1.012.754,10 |
- |
31.521,60 |
1.044.275,70 |
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1.398.863,00 |
40.000,00 |
31.521,60 |
1.470.384,60 |
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Presupuesto prórroga once (11) meses |
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Año |
Dotación partida |
Dotación partida |
(Seg. Social a cargo de la empresa) Partida 09.A1 741A 4840 |
Total |
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09.A1 741A 4803 |
09.A1 741A 7800 |
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2027 |
330.108,90 |
- |
- |
330.108,90 |
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2028 |
1.048.754,10 |
- |
31.521,60 |
1.080.275,70 |
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1.378.863,00 |
31.521,60 |
1.410.384,60 |
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La directora general del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, como consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Decreto 11/2009), mediante resolución publicada al efecto.
Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución de la beca y para solicitar el cobro:
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de cinco (5) meses, contados desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ayuda.
El plazo de ejecución de las becas finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder de 30 de diciembre de 2028.
La persona becaria deberá solicitar el pago de la beca en los quince días hábiles siguientes al del cumplimiento de cada período de pago indicado en los artículos 19.1 y 19.2, excepto el pago del anticipo del primer año, que se hará de manera automática con la resolución de concesión de la beca.
Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.
Sexto. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 2026
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO
Bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial.
El Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas como instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia para el impulso del desarrollo competitivo del sistema productivo gallego, viene desarrollando una estrategia continuada de apoyo a la internacionalización empresarial. Esta actuación se materializa a través de iniciativas orientadas al refuerzo del capital humano especializado, al acompañamiento de las empresas gallegas en sus procesos de expansión exterior y a la captación de inversiones extranjeras hacia Galicia.
La creciente complejidad del contexto económico internacional, marcada por la globalización de los mercados, la digitalización de los procesos comerciales y la aparición de nuevos condicionantes geopolíticos, pone de manifiesto la necesidad de que las pequeñas y medianas empresas gallegas cuenten con profesionales cualificados en internacionalización. En este escenario, se detecta una insuficiencia de perfiles especializados que den respuesta a las demandas del tejido empresarial, lo que justifica la puesta en marcha de programas públicos de capacitación específica en este ámbito.
Los programas de formación y adquisición de competencias profesionales en internacionalización contribuyen de manera directa a la mejora de la empleabilidad de las personas participantes, al tiempo que facilitan la incorporación de conocimiento especializado en las organizaciones. Asimismo, estos programas presentan una complementariedad funcional con la línea IG166 de gestores de internacionalización, configurando un itinerario que permite la evolución progresiva de las personas beneficiarias hacia perfiles profesionales altamente demandados por las empresas gallegas.
En el marco de las actuaciones de fomento de la competitividad, se identifica igualmente la existencia de barreras de acceso al mercado laboral para personas sin experiencia previa en ámbitos internacionales. A través de programas de formación teórico-práctica, se posibilita la participación de estas personas en entornos profesionales especializados facilitando la adquisición de experiencia en actividades de alto valor añadido y contribuyendo a su inserción laboral.
Por lo tanto, se considera necesario el desarrollo de un programa estructurado de formación, tutorización y prácticas profesionales orientado a la adquisición de competencias en materia de internacionalización empresarial. Este programa permitirá dotar a las personas participantes de conocimientos técnicos específicos, así como de habilidades transversales relacionadas con la operativa internacional, la adaptación a entornos multiculturales y el uso de herramientas digitales aplicadas al comercio exterior.
El objeto de las presentes bases es la regulación de un programa de becas de formación práctica en internacionalización empresarial, que se podrán desarrollar tanto en Galicia como en el extranjero, en entidades y organismos de referencia en el ámbito de la internacionalización. Entre estos se incluyen, entre otros, oficinas del Igape y de la Xunta de Galicia, oficinas económicas y comerciales de España en el exterior, cámaras de comercio, organismos multilaterales, agencias de promoción económica, centros de investigación, empresas y demás entidades vinculadas a la actividad internacional tanto en Galicia como en el extranjero. Las ediciones anteriores de este programa permitieron la formación de más de 400 especialistas en comercio exterior, con un elevado grado de inserción laboral, lo que evidencia su eficacia como instrumento de política pública orientado a la mejora de la competitividad empresarial y a la generación de empleo cualificado.
La convocatoria de las becas será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la directora general del Igape, en la que se establecerán los aspectos procedimentales, los plazos de presentación de solicitudes y la dotación presupuestaria correspondiente.
El procedimiento de concesión de estas plazas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007.
Artículo 1. Objeto
El objeto de estas bases es la convocatoria de cuarenta (40) plazas para la capacitación de profesionales en materia de internacionalización empresarial mediante formación práctica, con la finalidad de mejorar la empleabilidad y poner a disposición de las empresas gallegas a profesionales que les ayuden a mejorar su competitividad.
Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación
1. El procedimiento de concesión de estas plazas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. No se podrán otorgar becas por cuantía superior a la que se determine en esta convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria, o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito, o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.
Artículo 3. Naturaleza e incompatibilidad de la beca
1. El programa reúne los requisitos previstos en el artículo 1 del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, por lo que dicha norma resulta de aplicación.
2. La concesión o disfrute de estas becas no implica ninguna vinculación laboral entre la persona beneficiaria y el Igape, ni supone ningún compromiso o derecho de incorporación a su plantilla, no ostentando el becario, en ningún caso, la representación del Igape.
3. Las becas otorgadas son incompatibles con cualquier otra beca o ayuda de similares características, así como con cualquier relación laboral o de prestación de servicios remunerada del becario. Asimismo, son incompatibles con la percepción de prestación o subsidio por desempleo.
4. La obtención de otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca deberá comunicarse al Igape tan pronto como se conozca. En todo caso, antes de conceder la beca se solicitará de la persona solicitante una declaración escrita o en soporte electrónico sobre otras ayudas recibidas para la realización del proyecto objeto de la beca. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
Artículo 4. Requisitos de las personas solicitantes
1. Tener menos de 35 años en la fecha de presentación de la solicitud.
2. Haber nacido en Galicia y estar nacionalizado/a en un Estado miembro de la Unión Europea, o estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia con un año de antigüedad a la fecha de publicación de estas bases.
3. Estar en posesión de alguna titulación universitaria superior de grado y que permita el acceso a los estudios oficiales de máster universitario de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de la enseñanza universitaria y el procedimiento de aseguramiento de su calidad:
i. Título universitario oficial de graduada o graduado español.
ii. Títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalen al título de grado.
Asimismo, es imprescindible acreditar un mínimo de 240 ECTS en todos los casos. La titulación se puede obtener y acreditar hasta cinco (5) días después de la publicación de la resolución de concesión; la no presentación supondrá la imposibilidad de ser persona beneficiaria de la beca.
Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Por lo que se refiere a los títulos de máster, no se requiere que estén homologados.
4. Conocimientos de inglés (hablado y escrito).
Deberá acreditarse el nivel mínimo de idioma inglés B2. Esta capacidad se acreditará mediante una de las dos opciones siguientes:
a) La realización de un examen en el que los aspirantes deberán demostrar, como mínimo, nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas.
b) Aportar alguno de los certificados de idioma inglés relacionados en el anexo II de estas bases, siempre que el mismo tenga menos de tres años de antigüedad en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
5. Cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007 para ser considerada persona beneficiaria de subvenciones.
6. No haber disfrutado con anterioridad de una beca del Igape relacionada con la internacionalización empresarial. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que hubiesen sido adjudicatarios de este tipo de becas en ediciones anteriores y que hubiesen renunciado a ellas con posterioridad o les hubiese sido determinado un incumplimiento total. No haber disfrutado con anterioridad de una beca de otro organismo el institución nacional o extranjera relacionada con la internacionalización empresarial.
7. Estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este requisito se acreditará cubriendo en el formulario electrónico la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
8. Aportar declaración responsable de fecha posterior a la de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, donde conste que la persona solicitante no padece enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con la realización de las actividades que constituyen el objeto de la beca.
9. No tener antecedentes penales, ni estar incurso/a en causa penal con medidas cautelares que pudieran impedir el normal desarrollo de la beca, en tanto, se emite sentencia firme, de lo que se deberá informar al Igape. De no ser absolutoria, producirá la pérdida de la beca y la devolución de los importes percibidos, en su caso. La declaración se deberá cubrir en el formulario electrónico de solicitud.
Artículo 5. Condiciones de la beca
1. Duración.
La duración de la beca se establece en un máximo de once (11) meses contados desde enero a diciembre de 2027, prorrogables, en su caso, a petición de la persona becaria, por un máximo de once (11) meses adicionales y sin exceder nunca el 30 de diciembre de 2028, en función de la necesidad de finalizar o completar una parte de la formación que ya hubiese comenzado o estuviese a punto de comenzar.
Condiciones de la prórroga:
– Informe favorable del tutor de la persona becaria.
– Disponibilidad de destino.
– Disponibilidad presupuestaria.
En caso de prórroga, la dotación se adaptará proporcionalmente según su duración y el destino asignado.
2. Destino.
El Igape convenia con entidades y/u organismos oficiales relacionados con la internacionalización empresarial destinos en el ámbito de Galicia y en el ámbito internacional. Los destinos podrán ser, por lo tanto, en Galicia o en el extranjero, siempre en entidades que tengan un componente esencial de trabajo en la internacionalización empresarial.
La asignación de destinos será realizada por el Igape atendiendo a las características de los aspirantes y a las particularidades de las entidades de acogida.
Algunos destinos pueden presentar requisitos específicos y restrictivos sobre las características de las personas becarias que aceptan, requisitos generalmente imprescindibles y marcados por la entidad de acogida. Estos requisitos y características se tendrán en cuenta a la hora de la asignación de los becarios a destino.
Son requisitos específicos, entre otros posibles, que pueden condicionar la asignación de destinos, los siguientes:
• Oficinas comerciales de España en el exterior:
– Tener menos de 30 años en la fecha de incorporación a destino.
– Poseer un nivel de idioma inglés no inferior a B2.
– Un determinado nivel de otros idiomas en algunos países.
– Titulación universitaria.
Otros idiomas.
Opcionalmente, los candidatos, además de examinarse de inglés, podrán indicar en la solicitud hasta dos idiomas adicionales de los que quieran examinarse. Los idiomas adicionales disponibles son chino, alemán y francés. El examen no será necesario si se puede acreditar el nivel de idioma aportando certificado del idioma correspondiente según el cuadro de equivalencias incluido en el anexo II, siempre y cuando dicho certificado tenga menos de tres años de antigüedad en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.
El Igape se reserva la posibilidad de cambiar las fechas de incorporación, los destinos de los becarios y la dotación correspondiente, en el caso de concurrir causa justificada.
3. Desarrollo de la beca.
La persona becaria deberá atenerse a los horarios y a la normativa interna de funcionamiento de las entidades de acogida. En el caso de cierre de las entidades en períodos vacacionales (no festivos), la persona becaria debe informar al Igape para que le asigne tareas alternativas que contribuyan a su formación.
La persona becaria podrá disponer de los siguientes tipos de permiso:
a) En el caso de maternidad o paternidad el/la becario/a disfrutará del correspondiente permiso retribuido por la Seguridad Social. Se acreditará mediante copia de la partida de nacimiento o de la página correspondiente del libro de familia.
b) Licencia por matrimonio o pareja en análoga relación de afectividad: la persona becaria deberá comunicarlo al Igape lo antes posible y presentar el correspondiente justificante.
c) En el caso de enfermedad o accidente, la persona becaria deberá comunicarlo al Igape lo antes posible y presentar el correspondiente justificante médico.
En caso de que la suma de interrupciones de la formación por enfermedad y/u otros motivos supere los 20 días hábiles, el Igape se reserva el derecho de rescindir la beca, temporal o definitivamente, o cambiar el destino si con ello se facilita la reinserción de la persona becaria a su formación.
d) Como norma general, y siempre y cuando la entidad de acogida no haya establecido un período distinto, la persona becaria podrá disfrutar de un período de quince (15) días de libre disposición por cada período de once (11) meses de beca concedida o su parte proporcional, sin necesidad de justificación y previa notificación al Igape.
La salida, por cualquier motivo, del país de destino de la beca deberá ser informada previamente al Igape con, por lo menos, diez (10) días de antelación.
e) Por cambio de destino, la persona becaria podrá disfrutar de hasta cinco (5) días hábiles, en el caso de cambio para un país diferente, o hasta tres (3) días si se trata del mismo país pero cambia de entidad de acogida.
El disfrute de cualquiera de los permisos incluidos en este artículo no supondrá una ampliación del período de duración de la beca indicado en la resolución de concesión.
4. Programa de formación.
La formación que recibirán las personas becarias abarca:
a) Análisis e investigación de mercados, estudio de sectores económicos de mercados extranjeros.
b) Análisis de los puntos fuertes, debilidades, amenazas y oportunidades de los diferentes sectores estratégicos de Galicia en relación con su internacionalización.
c) Estudio de las distintas formas de introducción en los mercados extranjeros y estrategias de internacionalización empresarial.
d) Para completar dicha formación, la persona becaria contará con el apoyo de su tutor en el organismo de destino y de una persona en el Igape, a quienes les podrá dirigir sus dudas y preguntas.
e) La formación podrá implicar visitas a empresas u organismos, que serán realizadas por las personas becarias a través de sus propios medios (con reintegro de los gastos de desplazamiento según lo indicado en el artículo 6.2).
f) El Igape podrá organizar cursos de formación, presencial o en línea. La asistencia a los cursos es obligatoria para el disfrute y aceptación de la beca, incluso por parte de aquellas personas becarias que estuvieran en un puesto de reserva.
Artículo 6. Cuantía de la beca
1. Para la dotación (tanto para la dotación inicial como para la prórroga) se tendrán en consideración los índices del coste de vida de las distintas ciudades de destino de las becas, según criterios establecidos por la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones (ICEX), dependiente del Ministerio de Industria y Turismo. En la fase inicial o en el período de prórroga podrá modificarse la dotación de la beca por fluctuaciones del tipo de cambio o a causa del proceso inflacionario que justifiquen esta modificación y siempre que exista disponibilidad presupuestaria. La actualización se hará a partir del mes siguiente al de su solicitud por parte de la persona beneficiaria y se tomarán como tipos de cambio de referencia el del día de la publicación de las bases y el día de solicitud de modificación de la dotación, o de oficio cuando las circunstancias antes señaladas así lo aconsejen y siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria. Esta actualización en el tipo de cambio se hará, como máximo, cuatrimestralmente.
2. El importe máximo de dotación por persona becaria es de 55.500 € por un período de once (11) meses o su parte proporcional en función del período de la beca. Las dotaciones variarán según el destino y el número de meses de estancia en Galicia y en el extranjero. De esta subvención se detraerán la correspondiente retención fiscal y la cuota por cotización a la Seguridad Social aplicables según la legislación vigente.
Se consideran incluidos dentro del importe de la dotación de la beca –y dentro del límite máximo de los 55.500 €– todos los gastos en que tenga que incurrir la persona becaria para su desarrollo.
El Igape podrá aplicar la compensación entre las partidas de gastos de los apartados a), b) y c) siguientes cuando las necesidades de gasto de cada persona becaria en relación con las acciones a desarrollar en el programa así lo aconsejen para el correcto desarrollo del mismo:
a) Gastos de viaje a causa de la incorporación a destino.
1º. Desplazamiento: solo gastos en transporte público. Gastos de ida y vuelta. No se compensarán gastos de vuelta cuando se produzca una renuncia antes de cumplirse los seis (6) meses de incorporación a destino. Los gastos a compensar en caso de renuncia entre los seis (6) meses y el fin real de la beca serán prorrateados proporcionalmente a los meses disfrutados. No serán subvencionables los envíos de maletas o paquetes a mayores de los incluidos en el transporte contratado.
2º. Alojamiento: gastos de hotel en tránsito al destino o a la llegada al destino asignado hasta un máximo de dos (2) noches, en régimen de alojamiento y desayuno.
3. Gastos de tasas de visado.
4. Gastos de renovación de pasaporte por exigencias particulares del destino asignado.
Estos gastos a) tendrán una limitación máxima de 1.500 € en la incorporación a destino dentro del mismo continente y de 3.000 € en el caso de incorporarse a un destino en continente distinto del de origen.
b) Otros gastos comunes en el desarrollo de la beca, siempre que sean previamente autorizados por el Igape:
1º. Gastos de desplazamiento por asistencia a eventos o visitas a empresas: solo serán admisibles gastos de desplazamiento en transporte público, excepto en Galicia, donde se admitirá la compensación por kilometraje de vehículo propio, autopista y aparcamiento. En este caso, el kilómetro se compensará a 0,26 €.
2º. Gastos de alojamiento por asistencia a eventos o visitas a empresas.
3º. Gastos de dietas vinculados a la asistencia a un evento o acción autorizados, con el límite establecido en el anexo III por cada país y día.
4º. Gastos de cursos de idiomas de uso oficial en el país de destino y excluido el idioma inglés.
5º. Gastos de tarjetas de negocio.
6º. Otros, que se consideren esenciales para el desarrollo de la beca.
Estos gastos b) tendrán un límite de 2.000 € para el primer semestre de la beca, límite que podrá ser revisado a efectos de nuevas dotaciones semestrales según la ejecución del semestre anterior y previa solicitud motivada hasta 2.000 €.
5. Gastos de seguro de accidentes y enfermedades en el caso de becas con destinos en el extranjero y con un límite de hasta 1.200 €.
6. Gastos de compra de un ordenador portátil, así como ratón y auriculares, según las condiciones establecidas en el artículo 17.i), con un límite de 1.000 €. En caso de renuncia antes de seis (6) meses desde el inicio de la beca, el Igape reclamará en la liquidación por renuncia el 100 % de su aportación al coste del portátil y la parte proporcional en el caso de renuncia desde los seis (6) meses hasta cumplir un año de la beca.
Todos estos gastos deberán estar expresamente autorizados y serán compensados contra presentación de los correspondientes justificantes de gasto (facturas, billetes y/o tarjetas de embarque, etc.), excepto los relativos a los apartados 5 y 6 anteriores, que se cobrarán con el anticipo establecido en el artículo 19.1.a) por el máximo subvencionable. Este importe se ajustará en función del gasto real justificado.
Una vez incorporados a los destinos indicados en la resolución, en el caso de cambio de destino –mediante nueva resolución que implique más de un viaje de ida y retorno previstos en la dotación de la beca, en el período inicial o en el período de prórroga– el Igape abonará a la persona becaria los gastos de desplazamiento mediante avión, tren o autobús y gastos de hotel. Estos importes –al ser circunstancias excepcionales– no están incluidos dentro del límite máximo de la beca.
Solo se admitirán pagos en efectivo para gastos de importe inferior a 300€, justificando el pago mediante recibí del proveedor.
La justificación y el pago por parte del Igape se realizará siempre en euros. Para aquellos gastos efectuados en moneda extranjera deberá aplicarse el tipo de cambio correspondiente publicado en el Boletín Oficial del Estado de la fecha en la que se presente la justificación, o fecha inmediata anterior. En caso de que la moneda extranjera no sea admitida a cambio oficial publicado en el Boletín Oficial del Estado, podrá utilizarse un conversor de moneda extranjera general de internet. En la justificación correspondiente deberá indicarse el conversor utilizado, así como aportar prueba de la fecha de consulta.
Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud, las personas interesadas deberán cubrir previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberá cubrir necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.
2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no fue generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se les concederá a las personas solicitantes un plazo de diez (10) días hábiles para su enmienda, transcurrido el cual se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución de archivo.
Se considera que todas las personas solicitantes disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la enmienda.
3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC.
Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE, mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro electrónico de la Xunta de Galicia.
En el momento de la presentación, el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la recepción por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en la que desean recibir el justificante.
Artículo 8. Documentación complementaria
Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
1. Acreditación de los requisitos mínimos según lo expresado en el artículo 4 de estas bases.
a) Currículum vitae.
b) Copia del pasaporte en caso de que la persona solicitante sea extranjera y no tenga el número de identificación de extranjería (NIE).
c) Justificante de tener pagadas las tasas para la obtención del título de estudios universitarios obtenido según lo expresado en el artículo 4.3, en defecto del título. La titulación se puede obtener y acreditar hasta cinco (5) días después del de la publicación de la resolución de concesión; la no presentación supondrá la imposibilidad de ser persona beneficiaria de la beca. En el caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados, será preciso que los acrediten con una copia de la homologación concedida por el Ministerio de Educación español (esto no se requiere para los títulos de máster).
d) En su caso, certificado sobre el nivel del idioma inglés.
2. Acreditación de otros requisitos baremables según lo expresado en el artículo 12.2 de estas bases:
a) Acreditación, en su caso, de la formación específica de posgrado en comercio exterior según lo expresado en el artículo 12.2.d): copia del certificado de realización de un curso completo, en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud, excepto los másteres citados en el artículo 12.2.d), que podrán estar finalizados hasta el 31 de julio de 2026 y deberán estar incluidos en la solicitud en el plazo de siete (7) días a contar desde esa fecha.
b) Acreditación, en su caso, de otra formación de posgrado según lo expresado en el artículo 12.2.e): copia del certificado de realización de un curso completo, en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud.
c) En su caso, certificados relativos al nivel de idiomas según lo estipulado en el artículo 5.2 de las bases.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos ya presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que se haya realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Consulta de datos de residencia con fecha de última variación.
d) Consulta de títulos universitarios oficiales, según lo expresado en el artículo 4.3 de las bases.
e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
f) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es.
Artículo 11. Órganos competentes
La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención le corresponde al Área de Internacionalización del Igape y la competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
Las solicitudes serán evaluadas por un comité de selección, que estará presidido por la persona titular de la Subdirección de Internacionalización (o su suplente, en caso de necesidad) e integrado por otros dos miembros de entre el personal técnico del Igape (o sus suplentes, en caso de necesidad), designados por el presidente del Comité de Selección, actuando uno de ellos como secretario.
Artículo 12. Instrucción de los procedimientos
1. Todas las personas aspirantes que presentaron su solicitud dentro del plazo establecido en la resolución de la convocatoria serán convocadas a pruebas eliminatorias de inglés y opcionalmente, hasta un máximo de dos idiomas adicionales indicados en la solicitud (chino, alemán y/o francés), excepto que aporten certificado de idiomas según el anexo II, con menos de tres años de antigüedad en la fecha del fin del plazo de presentación de solicitudes.
Todas las personas candidatas deberán superar o certificar, por lo menos, un nivel B2 de inglés, así como un nivel superior del idioma inglés o adicionales, en su caso, para ser elegibles para la incorporación a aquellos destinos que puedan exigir características más restrictivas, como los citados en el artículo 5.2.
Los aspirantes que no comparezcan o no obtengan la calificación de apto B2 en la prueba de inglés o no aporten certificado del idioma inglés con un nivel B2 según el anexo II quedarán excluidos del proceso de selección.
Las pruebas de idiomas constarán de una parte escrita y otra oral, en las fechas, horarios y lugares de realización que se comunicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Igape, con un mínimo de cinco (5) días de antelación y podrán celebrarse en cualquier fecha a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las pruebas de idiomas tendrán lugar en Santiago de Compostela, y correrán a cargo de la persona solicitante, en su caso, los gastos de desplazamiento, estancia y manutención.
2. El Comité de Selección realizará una lista provisional de candidatos según la puntuación obtenida conforme al siguiente baremo:
a) Prueba de inglés o certificado válido (nivel C1: 5 puntos; nivel C2: 10 puntos).
b) Resultado de la prueba o certificado válido de idioma adicional 1 (nivel B2: 6 puntos; nivel C1: 8 puntos; nivel C2: 10 puntos).
c) Resultado de la prueba o certificado válido de idioma adicional 2 (nivel B2: 6 puntos; nivel C1: 8 puntos; nivel C2: 10 puntos).
d) Formación específica de posgrado en comercio exterior (máximo 20 puntos en este apartado. Obtendrá 5 puntos por curso completo de 140 a 299 horas (entre 14 y 29,9 créditos); 10 puntos por curso completo de 300 horas o más (30 o más créditos); 20 puntos por máster en Comercio Internacional, MBA, máster en Marketing, Marketing Digital, Marketing online o similar.
Por lo que se refiere a esta formación el Igape puede exigir información adicional para su acreditación (información de la entidad que impartió la formación, temario del curso, formadores...).
e) Otra formación de posgrado relacionada con la gestión empresarial (máximo 10 puntos en este apartado). Obtendrá 2 puntos por curso completo de 140 a 299 horas (entre 14 y 29,9 créditos); 4 puntos por curso completo de 300 horas o más (30 o más créditos); 10 puntos por máster. Por lo que se refiere a esta formación, el Igape puede exigir información adicional para su acreditación (información de la entidad que impartió la formación, temario del curso, formadores...).
Para los cursos de formación incluidos en los apartados d) y e), la puntuación máxima para cursos realizados en línea, independientemente del número de cursos realizados, será de 5 puntos.
f) Entrevista personal: la puntuación máxima será de 40 puntos. Solamente accederán a la entrevista aquellas personas candidatas que cumplan con los requisitos mínimos exigidos en el artículo 4 de estas bases. En el caso de alegaciones a la lista provisional que publique el Igape que supongan que la persona solicitante modifique su condición de no apto a apto, el Igape propondrá una fecha para realizar la entrevista a dicha persona solicitante.
La suma total de las puntuaciones será, como máximo, de 100 puntos.
Artículo 13. Propuesta provisional
1. La lista provisional de candidatos admitidos, con su correspondiente asignación de destinos y dotaciones de las becas, se publicará en la página web del Igape https://spiga-sede.igape.es, y se abrirá un plazo de cinco (5) días hábiles para que las personas interesadas puedan presentar alegaciones y para presentar la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas en las solicitudes que faltara.
2. Una vez analizadas las alegaciones, el órgano instructor publicará en su página web https://spiga-sede.igape.es, el listado de candidatos admitidos, con su correspondiente asignación de destinos y dotaciones de las becas, y elevará la propuesta de resolución a la directora general del Igape, quien resolverá por delegación del Consejo de Dirección del Igape.
En caso de empate, se tendrá en cuenta el número de expediente, que se otorgará según la fecha de presentación de la solicitud.
Artículo 14. Resolución y notificaciones
1. La resolución definitiva de la convocatoria del programa comprenderá el detalle del baremo aplicado para la evaluación de las solicitudes, y el número de becas adjudicadas, con indicación de la fecha de comienzo de la beca, el destino y su cuantía económica.
También incluirá la lista de solicitudes denegadas, indicando su causa de exclusión, y de solicitudes archivadas.
Asimismo, comprenderá una lista de un máximo de 50 personas candidatas en puesto de reserva (las 50 siguientes por orden de puntuación). Esta lista de reservas servirá para cubrir posibles renuncias, incidencias, incumplimientos o becas adicionales debido a remanentes presupuestarios. No podrán concederse becas de la lista de reservas por un tiempo inferior a seis meses, teniendo en cuenta el período inicial y el período de prórroga.
2. El anuncio de la publicación del texto completo de la resolución definitiva en la dirección https://spiga-sede.igape.es será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será el establecido en la resolución de la convocatoria, transcurrido el cual se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
4. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento que no sean objeto de publicación se efectuarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se realizarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 15. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Artículo 16. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009. Se admitirán modificaciones de la resolución inicial dentro de los límites generales establecidos en estas bases relativas a cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la beca, siempre y cuando estos cambios no alteren el baremo o desvirtúen el proyecto.
2. La persona beneficiaria deberá comunicar al Igape la modificación de las condiciones establecidas en la resolución. Para solicitar la modificación, deberá cubrir previamente el formulario electrónico señalado en el artículo 7 de las bases y presentar la instancia de modificación generada por la aplicación, dirigida a la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, por la persona titular de la Dirección General del Igape, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia, de ser preciso, a las personas interesadas.
Artículo 17. Obligaciones de las personas becarias
Sin perjuicio de otras obligaciones conforme a estas bases y demás disposiciones aplicables, las personas beneficiarias de las becas quedarán sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Incorporarse a su destino dentro del plazo fijado en la resolución de concesión. La no incorporación en la fecha establecida en la resolución sin que medie comunicación al Igape supondrá renuncia a la beca. El retraso en la incorporación en la fecha prevista supondrá el ajuste de la dotación en proporción a los días de estancia en Galicia y en el destino extranjero. En este sentido, el inicio de la beca se producirá entre el 4 y el 20 de enero de cada año, finalizando la misma once (11) meses después, entre el 3 y el 19 de diciembre del mismo año, salvo causas excepcionales que sean autorizadas por el Igape.
b) Cumplir las normas de conducta de la oficina o entidad de destino de la persona becaria.
c) Elaborar y presentar al Igape los estudios, informes o trabajos prácticos mientras dure la beca y, antes del final de cada período (período inicial y –en su caso– prórroga), presentar una memoria final sobre los trabajos realizados y, en su caso, devolver –en el plazo de diez (10) días desde el término final– el material no fungible entregado por el Igape para el desarrollo de la beca.
d) Gestionar, tramitar y obtener los visados, permisos o autorizaciones exigidos por las autoridades del país o ciudad de destino y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino.
e) Vacunarse y recibir los tratamientos preventivos necesarios para el país o ciudad de destino.
f) Contratar un seguro de enfermedad y accidentes para los casos de destino en el extranjero por una duración equivalente a la de la beca y sus posibles prórrogas, y presentar una copia en el Igape antes de ocupar su destino. La persona becaria será dada de alta en la Seguridad Social desde el Igape, por lo que durante su estancia en Galicia tendrá la cobertura sanitaria de la Seguridad Social, así como de la mutua correspondiente en el caso de accidente laboral o enfermedad profesional.
g) Comunicar al Igape la obtención de otras becas o ayudas de carácter similar, así como la modificación de las circunstancias que hubiesen fundamentado la concesión. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad al abono de la beca.
h) Proceder al reintegro de la beca percibida, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
i) Disponer de un ordenador portátil y conexión a internet durante todo el tiempo de disfrute de la beca, dado que es necesario para la realización de las labores de su formación.
Procesador: 64 bits (x86).
Memoria RAM: recomendable 16 GB, mínimo 8 GB.
Disco duro: 240 Gb Serial HASTA la 5400 r.p.m.
Conexión de red Gigabit Ethernet (10/100/1000 NIC) integrada.
Tecnologías inalámbricas.
Puertos E/S externos:
Puertos USB 2.0 o superior
1 x RJ-45.
El sistema operativo deberá ser Windows 10 Enterprise o Profesional, o Windows 11 Enterprise o Profesional (en ningún caso versiones Starter ni Home, ni sus correlativas de Windows 8.X) y disponer de las correspondientes licencias de ofimática o cualquier otro software que requiera el Igape. Las características antes señaladas podrán ser objeto de actualización, si fuera necesario, entre la fecha de publicación de estas bases y la resolución de concesión y pago del anticipo, lo que se avisará con la suficiente antelación por parte del Igape.
El gasto de compra del ordenador portátil será asumido por el Igape en las condiciones referidas en el artículo 6.2.d) y el importe máximo de 1.000 € se abonará a la persona becaria junto con el pago del anticipo señalado en el artículo 19.1.a), quedando sujeto a justificación posterior. En caso de que el importe justificado sea inferior a los 1.000 € anticipados, la persona becaria deberá proceder a la devolución de la diferencia.
Si la persona becaria ya dispone de un portátil que cumpla los requisitos mínimos antes mencionados, podrá obviar la compra de un nuevo portátil pero deberá aportar declaración jurada de la posesión del mismo con los requisitos técnicos establecidos en la solicitud de ayuda, de manera que renuncia a la partida de 1.000 €, que ya no se añadirá al anticipo señalado en el artículo 19.1.a).
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al inicio de incumplimiento total y la pérdida de la beca. El Igape podrá solicitar a la persona becaria una revisión técnica del portátil.
j) Participar en las actividades formativas que organice el Igape durante la beca, presenciales o en línea.
k) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
l) En los casos de destinos en el extranjero, inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular o de la Sección Consular de la Misión Diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren, según lo establecido en el Real decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero.
Artículo 18. Justificación de la beca
1. Para el cobro de la beca concedida, la persona becaria, dentro del plazo establecido en la resolución de la convocatoria, deberá cubrir el formulario electrónico de liquidación a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberán cubrirse necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico de liquidación (IDEL).
2. En caso de que la solicitud de cobro no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona becaria para que corrija los errores o defectos observados en el plazo de diez (10) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona becaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de dicha Ley 9/2007.
3. Junto con la solicitud de cobro, la persona becaria presentará la siguiente documentación:
a) Para solicitar el cobro de los pagos trimestrales previstos en el apartado b) de los artículos 19.1 y 19.2:
1. Memoria de las actividades realizadas hasta la fecha de solicitud del cobro, con una descripción en detalle de cada acción realizada –eventos, visita a ferias sectoriales, reuniones destacables por los temas tratados o por el perfil de las personas participantes en ella, y tareas singulares llevadas a cabo en el período que corresponda. Para facilitar la realización de este informe, el Igape facilitará un modelo general que cada persona becaria adaptará a su caso particular.
2. Informe de vida laboral de la persona becaria durante el período de prácticas formativas hasta la fecha de solicitud del cobro.
b) Para solicitar el cobro de los pagos finales previstos en el apartado c) de los artículos 19.1 y 19.2:
1. Memoria final de las actividades realizadas.
2. Informe de vida laboral de la persona becaria durante el período de prácticas formativas que lleve ejecutado.
c) Para solicitar el cobro de los pagos de los gastos indicados en el artículo 19.3:
1º. Justificantes de gastos y de pago de tasas de visado y de gastos de desplazamiento a eventos, empresas o entidades distintas del destino asignado, relacionados con el objeto de la bolsa (avión, tren, autobús, hotel, taxi, aparcamiento, autopista, compensación por kilometraje; mediante facturas, billetes y/o tarjetas de embarque y documentos de pago) junto con el informe de la actividad realizada en el caso de desplazamiento a eventos o reuniones.
2º. Justificantes de gastos y de pago de viaje de ida para incorporación a destino y retorno a Galicia una vez finalizada la beca en destino, en el período inicial o en el período de prórroga (mediante facturas, billetes y/o tarjetas de embarque y documentos de pago).
La liquidación del gasto de seguro de accidentes y enfermedades y de la compra de portátil se hará en el primer trimestre de la beca.
El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada.
4. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa obligatoriamente por vía electrónica.
La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. La aportación de las copias digitalizadas implica la autorización para que la Administración acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Igape podrá solicitar de manera motivada que presenten una copia auténtica electrónica.
5. Con carácter previo al pago, las personas beneficiarias deberán presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma.
6. Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de inicio de expediente de incumplimiento que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.
Artículo 19. Abono de la beca
La dotación de la beca se abonará a la persona becaria según el siguiente detalle:
a) Un 30 % de la dotación asociada a destino en el momento de la resolución de concesión de la beca. Junto con este importe se aportará el importe íntegro de la ayuda relativo a la contratación de seguro médico y de accidentes y el de la compra del portátil según lo establecido en los puntos 5 y 6 del artículo 6.
b) Un 60 % de la dotación asociada a destino al término del primer trimestre y cumplidas las obligaciones de la beca en ese período.
c) Un 10 % a la finalización del plazo de duración de la beca y cumplidas totalmente las obligaciones de la misma.
2. En el caso de prórroga, los pagos serán según el siguiente detalle:
a) Un 30 % de la dotación asociada a destino un mes antes de la incorporación al destino de la prórroga.
b) Un 60 % de la dotación asociada a destino al término del primero trimestre y cumplidas las obligaciones de la beca en ese período.
c) Un 10 % a la finalización de la prórroga de la beca y cumplidas totalmente las obligaciones de la misma.
El retraso en la incorporación a la beca por causas no imputables al Igape supondrá una menor duración de la beca y el ajuste proporcional en la dotación de la misma o bien el inicio del incumplimiento total si la demora puede ser considerada excesiva.
3. Se excluye de los anteriores pagos la cuantía para gastos indicados en el artículo 6.2.a) y b). La persona becaria deberá solicitar su cobro en el mismo plazo que la solicitud de cobro. Previa autorización, se admitirá la liquidación de gastos fuera de los plazos de la solicitud de cobro cuando las circunstancias así lo aconsejen.
4. La dotación y el calendario de pagos de las becas otorgadas por renuncias de otras personas becarias se establecerán en la resolución de concesión de la beca en función del período de su disfrute.
5. La concesión del anticipo, establecido en las letras a) de los apartados 1 y 2 de este artículo, será objeto de resolución motivada y podrá llegar hasta el 30 % de la dotación de la beca, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en el artículo 63.uno.1 y 63.3 del Decreto 11/2009. El importe conjunto de los pagos a cuenta y del pago anticipado no excederá la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y puede alcanzar hasta el 90 % de la subvención, previa autorización por el Consello de la Xunta en los términos previstos en los artículos 62.2 y 62.4 de dicho Decreto 11/2009.
Artículo 20. Certificado de la beca
Tras la presentación en el Igape de la memoria final de las actividades realizadas, la persona becaria tendrá derecho a recibir un certificado de persona beneficiaria de la beca concedida. No se recibirá certificado en el caso de renuncia a la beca antes de que transcurran seis (6) meses desde el inicio.
Artículo 21. Incumplimiento de la beca
1. Procederá la revocación de la beca y, en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas y sus intereses de demora devengados desde su pago, cuando la persona becaria incumpla cualquiera de las bases de la convocatoria o los compromisos contraídos en la resolución de concesión, así como en los casos previstos en el artículo 33 y concordantes de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
2. Al término del primer semestre, el Igape revisará el cumplimiento del programa de formación asignado y se reserva la facultad de revocar la beca si la persona becaria incumple sus obligaciones, sin que sea por alguna causa justificada o motivo de fuerza mayor.
3. En caso de que la persona becaria renuncie a la beca concedida, deberá comunicarlo al Igape por escrito con, por lo menos, quince (15) días de antelación al de la fecha en la que abandone su puesto. Este plazo se establece con carácter general sin perjuicio de que por causas justificadas no pueda cumplirse dicho plazo.
Si la persona becaria renuncia a la beca antes de que transcurran seis (6) meses desde su inicio por encontrar un puesto de trabajo, una vez firmado el contrato deberá presentarlo en el Igape, junto con la vida laboral actualizada en la que se recoja la nueva situación –para el caso de terceros países, la vida laboral podrá ser sustituida por documento local análogo–. Esta circunstancia dará lugar al inicio de un procedimiento de incumplimiento parcial. En los casos de incumplimiento parcial, la cantidad anticipada a devolver se obtendrá por la diferencia entre la dotación percibida hasta el momento de la renuncia y la que le corresponde por los días efectivamente disfrutados.
En el caso de renuncia antes de que transcurran seis (6) meses desde el inicio de la beca por otras causas, se considerará incumplimiento total. El incumplimiento total conllevará la devolución de todas las cantidades percibidas, excepto lo abonado en concepto de gastos de desplazamiento.
4. En todo lo no regulado en estas bases regirá lo dispuesto en los capítulos I y II del título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el título V, capítulos I y II, del Decreto 11/2009, por el que se aprueba su reglamento.
5. Devolución voluntaria de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584 en concepto de devolución voluntaria de la subvención.
En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual consten la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y, la denominación de la subvención concedida.
Artículo 22. Régimen sancionador
A las personas beneficiarias de las becas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.
Artículo 23. Fiscalización y control
Las personas beneficiarias se someterán a las actuaciones de control que efectúe el Igape y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar los órganos competentes de la Unión Europea. En este sentido, las personas beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por dichos organismos.
Artículo 24. Transparencia y buen gobierno
1. Respecto de las ayudas concedidas, deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 25. Remisión normativa
En todo lo no previsto en estas bases será de aplicación lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
En cuanto al cómputo de plazos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 26. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.
