DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Viernes, 10 de julio de 2026 Pág. 38772

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se acuerda incoar el procedimiento para incluir Villa Julia, en el término municipal de Arteixo, en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución española y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprobó la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16 de mayo), en adelante, LPCG.

La LPCG en su artículo 1.1 establece que su objeto es «la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia, de forma que le sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras».

Asimismo, el artículo 1.2 indica que el patrimonio cultural de Galicia está constituido, entre otros, por los bienes inmuebles que, por su valor histórico, arquitectónico o etnológico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

Según el artículo 8 de la LPCG, los bienes del patrimonio cultural de Galicia pueden ser declarados de interés cultural, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, o catalogados, por su notable valor cultural.

En el artículo 8.3 de la LPCG se establece que: «Tendrán la consideración de bienes catalogados aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su notable valor cultural, sean incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, a través de cualquiera de los procedimientos de inclusión previstos en esta ley. En todo caso, se integran en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia los bienes expresamente señalados en esta ley. Los bienes catalogados pueden ser muebles, inmuebles e inmateriales».

El artículo 10.1.a) de la LPCG, referido a las categorías de bienes inmuebles, define como monumento «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

El artículo 25.1 de la LPCG dictamina que: «Los bienes catalogados por su notable valor cultural serán incluidos en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia, cuya gestión corresponde a la consellería competente en materia de patrimonio cultural».

En el artículo 87 de la LPCG se definen los bienes que integran el patrimonio arquitectónico como «los inmuebles y los conjuntos de estos, y las obras de la arquitectura y de la ingeniería histórica a las que se les reconozca un papel relevante en la construcción del territorio y en su caracterización cultural y sean testimonio de una época histórica o de los cambios en la forma de entenderla». A efectos de lo establecido en el artículo anterior, en el artículo 88 de la LPCG se presume que concurre un significativo valor arquitectónico, entre otros, «Los edificios relevantes de la arquitectura ecléctica, modernista, racionalista, del movimiento moderno o característico de la compleja sucesión de movimientos y tendencias arquitectónicas que recorren el período de las primeras vanguardias y el movimiento moderno durante el siglo XX hasta 1965, incluida la arquitectura de indianos. Para la consideración de su valor cultural, los inmuebles deben evidenciar, total o parcialmente, los principios reconocibles de su estilo arquitectónico de forma relevante por la calidad de su proyecto, espacial o constructiva, su singularidad estética o su representatividad tipológica, además de poseer una dimensión social significativa».

En la fecha de 9.9.2022 el Ayuntamiento de Arteixo presenta en el registro electrónico de la Xunta de Galicia una solicitud normalizada de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del inmueble Villa Julia. Y en las fechas 23.2.2023 y 24.4.2023 el Ayuntamiento de Arteixo registra escritos respecto del mismo asunto.

En la fecha de 14.4.2026 un particular presenta una solicitud normalizada de inclusión de Villa Julia en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia a través del registro electrónico de la Xunta de Galicia.

Según se concluye de los informes elaborados en el Servicio de Inventario de la Dirección General del Patrimonio Cultural, Villa Julia es un ejemplo de arquitectura civil ecléctica tardía, construida antes de 1965, en el que concurre un significativo valor arquitectónico, por lo que se le reconoce un notable valor cultural como bien del patrimonio arquitectónico que justifica su inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

Una vez vista la información y documentación que conforma el expediente administrativo, en la que se acredita que el bien denominado Villa Julia posee un valor cultural notable, el director general del Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y, en virtud, de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia,

RESUELVE:

Primero. Incoación del procedimiento

Incoar el procedimiento para incluir en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia el inmueble Villa Julia, localizado en el número 245 de la travesía de Arteixo, en el lugar de A Baiuca, parroquia de Santiago de Arteixo, ayuntamiento de Arteixo, conforme a la descripción que figura en el anexo I y a la delimitación detallada en el anexo II.

Segundo. Plazo de resolución y caducidad

El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de esta resolución. Transcurrido este plazo sin que se emita resolución expresa, se produciría la caducidad del procedimiento.

Tercero. Anotación preventiva y régimen de protección

Ordenar la anotación preventiva en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia y aplicar, de forma provisional, el régimen de protección previsto para los bienes inmuebles catalogados.

Cuarto. Publicación

Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. Notificación

Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Arteixo y a las personas interesadas.

Sexto. Información pública

Abrir un período de información pública por el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, para que cualquier persona física o jurídica pueda aportar las alegaciones y las informaciones que considere oportunas. El escrito de alegaciones o de aportación de información se dirigirá al Servicio de Inventario de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para lo que podrá emplearse el procedimiento PR004A de la sede electrónica de la Xunta de Galicia disponible en la siguiente dirección web: www.sede.xunta.gal

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2026

Ángel Miramontes Carballada
Director general del Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación.

• Principal: Villa Julia.

• Secundaria: chalé del secretario.

2. Localización.

• Dirección: núm. 245 de la travesía de Arteixo.

• Provincia: A Coruña.

• Ayuntamiento: Arteixo.

• Parroquia: Santiago de Arteixo.

• Lugar: A Baiuca.

• Coordenadas de localización (UTM ETRS89 huso 29), X: 540162, Y: 4794586.

• Referencia catastral: 0348107NH4904N.

3. Descripción.

Visla Julia debe su nombre a una de las hijas de su promotor, Santiago José Astray Astray (1900-1952), quien fue secretario municipal de Arteixo entre 1930 y 1952.

Mario Páez Suárez (1883-1949) habría redactado el proyecto en 1932, pero tal proyecto no se ajusta a lo construido, por lo que se ignora si el arquitecto llegó a redactar otro con los cambios. Tampoco se puede acreditar que fuese construida en la década de 1930 pero, en todo caso, el inmueble es anterior a 1965, fecha indicada en el artículo 88.1.e) de la LPCG para presuponerle un significativo valor arquitectónico. Se aprecia la presencia del inmueble en la ortofoto del llamado Vuelo Americano realizado entre enero de 1956 y noviembre 1957.

Villa Julia se disponen en una parcela al pie de la travesía de Arteixo, aislada y retranqueada respecto de la alineación de esa calle. La casa, de planta baja, alta y bajo cubierta, tiene un volumen complejo, con una planta cuadrada de la que sobresalen dos cuerpos de la planta baja. La cubierta se resuelve a cuatro aguas, con un alero que sobresale ampliamente de los planos de las fachadas. El terreno de la parcela cae hacia calle, por lo que el acceso a la casa se realiza a través de unas escaleras ascendentes.

La planta baja está conformada por un vestíbulo al que dan todas las estancias de ese piso y las escaleras de dos tramos que suben a las plantas altas. El salón principal, que dispone de chimenea, se sitúa en la esquina noroeste, con un volumen que sobresale de las fachadas; en la esquina sudoeste se disponen otra sala de estar, con otro volumen sobresaliente achaflanado; al sureste se localiza la cocina y un trastero, y al noreste un cuarto denominado sala de música. Bajo las escaleras, enfrentada a la entrada, hay una puerta que comunica con el patio trasero.

La planta alta tiene una distribución simétrica con cuatro cuartos, uno en cada esquina, y un baño, a los que se accede desde un distribuidor central. El cuarto noroeste tiene acceso a la terraza que cubre el volumen del salón principal.

La planta bajo cubierta tiene dos cuartos, siendo el de la parte norte pasante para acceder al del sur.

La fachada frontal (orientación oeste, dando a la travesía de Arteixo) es la más compleja y en ella destacan los volúmenes ampliados de las salas de estar, uno resuelto con una especie de mirador y otro en el que se dispone un gran hueco finalizado en arco y otro hueco circular; la composición de los volúmenes y huecos no es regular ni responde a la regla de simetría.

La fachada posterior (este) cuenta con cuatro huecos rectangulares iguales, de tipo horizontal, pero dispuestos ligeramente desplazados hacia el norte, una puerta y 3 huecos menores de tipo vertical. Las fachadas laterales son casi ciegas, con un único hueco en la orientación norte, correspondiente con la puerta para acceder a la terraza.

La estructura de la casa es mixta, con muros de mampostería de piedra, pilares de hormigón y vigas de madera en la cubierta. Las escaleras que llevan a la planta alta están formadas por escalones recubiertos de mármol, mientras las que llevan al bajo cubierta tienen un tramo de hormigón y otro de madera.

Las fachadas están formadas por muros de mampostería de piedra enfoscados por ambas caras, que en la del frente oeste y parte de la norte de la planta alta son más estrechos. Todas las fachadas están pintadas de color verde y de color blanco, remarcando las esquinas, la cornisa, los huecos y los elementos decorativos.

Las puertas exteriores son de madera barnizada, parcialmente acristaladas, y las ventanas cuentan con una carpintería interior, complementada con contraventanas interiores en las estancias, ambas de madera pintada de color blanco, otra carpintería exterior de aluminio lacado también en color blanco y rejas metálicas pintadas del mismo color.

Las cubiertas del tejado y del mirador son de teja cerámica curva, con un límite moldurado, mientras la terraza presenta un acabado de pintura de los mismos colores que las fachadas, dado sobre las baldosas originales. La cubierta cuenta con dos ventanas de tejado, con un canalón perimetral oculto que desagua en dos bajantes dispuestas por la fachada posterior y con dos chimeneas de salida de humos, una de la chimenea del salón de estar y otra de la cocina.

Los tabiques interiores son de ladrillo cerámico, enfoscado y pintado, y las carpinterías interiores son de madera.

El pavimento de la planta baja está resuelto con distintos tipos de baldosa hidráulica; el pavimento de las plantas altas es de tarima de madera en los cuartos y de baldosa hidráulica en el distribuidor y baño. La sala de estar de la planta baja de Villa Julia está pavimentada con una baldosa hidráulica denominada «Panot1 Gaudí». Esta baldosa fue diseñada por el arquitecto Antonio Gaudí en 1904 para ser empleada en la Casa Batlló, aunque su primer destino sería la Casa Milà. El «Panot Gaudí» fue fabricado por la empresa de pavimentos Escofet, que lo tiene en su catálogo desde 1908.

Todas las estancias de las plantas baja y alta cuentan con falsos techos y molduras diversas y en la planta baja quedan resaltadas las vigas que se descuelgan del piso; en el techo de la cubierta están a la vista las vigas que forman su geometría, mientras el resto está recubierto con tablas de madera, todo pintado de color blanco.

En la parte frontal de la casa hay un jardín conformado por parterres delimitados por setos de boj en torno a dos grandes palmeras (una de ellas murió afectada por el picudo). En la parte norte de la casa hay un espacio de transición con césped, separado de dicho jardín por un muro y que conduce al patio trasero.

A parte posterior de la casa está conformada por varios espacios diferenciados: un área pavimentada frente a la casa, delimitada por muros bajos y con un espacio cubierto que acoge un pozo y un aseo, y una amplia zona verde caracterizada por un largo emparrado. El pavimento bajo la parra es de cemento, con pequeños escalones que acompañan cada par de pilares de apoyo de hormigón. En esta zona se localiza un hórreo no tradicional (de tipo mixto, construido con hormigón, ladrillo y madera) y arbolado diverso, entre el que destacan los laureles del fondo; un espacio lateral que acoge un arbolado disperso (diversos frutales, abetos, tejos, etc.) y unas construcciones auxiliares de estructura de hormigón y cubierta de fibrocemento, en las que se encuentra el garaje, el corral y tres dependencias que acogieron el personal de servicio de la casa y que ahora se destinan el almacenaje.

Al sur de la casa hay un espacio libre pavimentado, situado a una cota inferior y de acceso al garaje que se inserta en dichas construcciones auxiliares al que se accede desde un portón metálico en la calle, similar al de la entrada principal.

El perímetro de la parcela está cerrado con un muro de mampostería de piedra vista que en la parte en contacto con la calle (más baja), se complementa con piezas prefabricadas de hormigón y pilastras de sujeción. La parcela cuenta en su interior con muros de tipología variada que sirven para contener las tierras de las distintas plataformas creadas para salvar el desnivel.

4. Usos.

Uso actual: edificio residencial, vivienda unifamiliar.

5. Estado de conservación.

El estado de conservación general del inmueble es bueno. No presenta partes arruinadas, está bien mantenido y permanece habitado. Solo se aprecian humedades interiores en los muros.

6. Valoración cultural.

Los valores considerados para que un bien constituya parte del patrimonio cultural de Galicia están relacionados con el aprecio o importancia que la sociedad le otorga en un momento dado. El valor o valores de esos bienes deben determinar su interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

El interés cultural de un bien deriva de su autenticidad y de su integridad, siendo estos factores fundamentales para su valoración.

De entre los valores del patrimonio cultural establecidos en el artículo 1 de la LPCG, se considera Villa Julia tiene valor arquitectónico y, por lo tanto, es un bien inmueble de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

La autenticidad de Villa Julia se pone de manifiesto, más que por su representatividad tipológica, por su singularidad como vivienda significativa del eclecticismo tardío y, como tal, tiene un valor testimonial como muestra de una arquitectura representativa de la primera mitad del siglo XX, que ha llegado a nuestros días en un muy buen estado de conservación gracias a la calidad de ciertos materiales constructivos empleados y a un esmerado mantenimiento, que no se limita a la casa y que también incluye los espacios ajardinados vinculados que son una parte importante e inseparable de su configuración y que contribuyen significativamente a su relevancia. En consecuencia, su integridad es un factor muy relevante en la valoración cultural de este bien.

El aprecio o importancia que la sociedad le otorga en un momento dado se puede entender justificada porque es el propio Ayuntamiento de Arteixo, representante de los ciudadanos de ese municipio, quien propone la catalogación de Villa Julia.

El contexto en el que se asienta este edificio en el lugar de A Baiuca se ve calificado por la presencia de Villa Julia, que constituye un hito por su singularidad frente a las edificaciones que conformaron el asentamiento tradicional y que, en la actualidad, se ve alterado por un crecimiento urbanístico desigual y de una baja calidad. Villa Julia forma parte del asentamiento originario de A Baiuca, antigua capital municipal (la casa consistorial estuvo en este entorno), hoy un barrio más de la villa de Arteixo.

Sin embargo, no constan referencias bibliográficas, ni estudios, ni investigaciones específicas sobre el valor cultural de este inmueble, por lo que no se pudo acreditar la autoría de su proyecto, aunque es plausible atribuírsela a Mario Páez, arquitecto poco estudiado.

En definitiva, el valor cultural de Villa Julia se expresa a través de la edificación de la vivienda, de algunas construcciones auxiliares y de los jardines complementarios que se conservan con un elevado grado de integridad, lo que le permite poner de manifiesto sus valores constituyentes. Además, se mantiene la continuidad de su uso en el tiempo. Así, de acuerdo con lo anterior, parece oportuno incluirla en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

7. Naturaleza y categoría.

• Naturaleza: material.

• Condición: bien inmueble.

• Categoría: monumento.

• Interés: arquitectónico.

8. Nivel de protección.

• Estructural.

9. Régimen de protección.

Villa Julia, como elemento singular del patrimonio arquitectónico protegido, se regirá por los dictados del régimen de protección y conservación que definen los títulos II y IV de la LPCG; en concreto, puede resumirse en:

• Deber de conservación: las personas propietarias, tenedoras o arrendatarias y, en general, las titulares de derechos reales sobre bienes protegidos integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro (artículo 32 de la LPCG).

• Acceso: las personas físicas y jurídicas propietarias, tenedoras o arrendatarias y demás titulares de derechos reales sobre bienes integrantes del patrimonio cultural de Galicia están obligadas a permitirle el acceso a dichos bienes al personal habilitado para la función inspectora en los términos previstos en el capítulo I del título X; al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios (artículo 36 de la LPCG).

• Deber de comunicación: las personas propietarias, tenedoras o arrendatarias y, en general, los titulares de derechos reales sobre el bien están obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufriesen y que afecte de forma significativa a su valor cultural. El deber de comunicación establecido le corresponde también al Ayuntamiento de Arteixo en el momento en que tenga constancia de tal estado (artículo 37 de la LPCG).

• Los instrumentos de planeamiento urbanístico que abarquen Villa Julia la incluirán necesariamente en su catálogo cuando se encuentre inscrita en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia (artículo 35.1 de la LPCG).

• Autorizaciones: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien, así como en su contorno de protección, tendrán que ser autorizadas por el Ayuntamiento de Arteixo en el procedimiento establecido en el artículo 142.2.b) de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, en el que deberán pronunciarse expresamente sobre la valoración y la justificación del cumplimiento de los criterios de intervención recogidos en los artículos 44 y 46 de la LPCG (artículo 39.1 de la LPCG). La consellería competente en materia de patrimonio cultural podrá ordenar la suspensión de cualquier intervención no autorizada en el bien o en su contorno de protección para el cumplimiento de los fines previstos en la LPCG (artículo 39.3 de la LPCG).

La utilización de los bienes declarados catalogados quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, por lo que los cambios de uso sustanciales deberán ser autorizados por el Ayuntamiento de Arteixo (artículo 39.1 de la LPCG).

• Actuaciones: las actuaciones autorizables en el bien son las establecidas en el artículo 42 de la LPCG para el nivel de protección de este bien. Las actuaciones que excedan las de mantenimiento exigirán la elaboración del correspondiente proyecto de intervención, que tendrá el contenido establecido en el artículo 43.1 de la LPCG. Quedan exceptuadas de este requisito las actuaciones de emergencia acreditadas mediante una propuesta de intervención debidamente justificada, que se limitarán a las labores estrictamente necesarias para evitar las causas urgentes de su deterioro de forma provisional (artículo 43.5 de la LPCG).

Tras finalizar la intervención sobre el bien, se elaborará una memoria final que documente adecuadamente todo el proceso desarrollado en cada una de sus fases y para todas las disciplinas aplicadas. Contendrá, por lo menos, una descripción pormenorizada de la intervención realizada, con especificación de los tratamientos y productos empleados, así como la documentación gráfica de todo el proceso y el estudio comparativo del estado inicial y final (artículo 43.2 de la LPCG).

Las actuaciones que se lleven a cabo sobre los bienes seguirán los siguientes criterios de intervención (artículo 44.1 de la LPCG):

a) Salvaguarda de sus valores culturales y conservación, mejora y, en su caso, utilización adecuada y sostenible.

b) Respeto por sus características esenciales y por los aspectos constructivos, formales, volumétricos, espaciales y funcionales que los definen. Se procurará siempre la aplicación del criterio de mínima intervención en los bienes artísticos.

c) Conservación de las contribuciones de todas las épocas existentes en el bien. Excepcionalmente, podrá ser autorizada la eliminación de alguna contribución de épocas pasadas en caso de que suponga una degradación comprobada del bien y de que dicha eliminación sea necesaria para permitir su adecuada conservación y su mejor interpretación histórica y cultural. Las partes eliminadas quedarán debidamente documentadas.

d) Preferencia por la utilización de técnicas y materiales tradicionales.

e) Compatibilidad de los materiales, productos y técnicas empleados en la intervención con los propios del bien y sus valores culturales y pátinas históricas.

f) Discernimiento de la adición de materiales y técnicas empleados, evitando las adiciones miméticas que falseen su autenticidad histórica.

g) Reversibilidad de las acciones de forma que pueda recuperarse el estado previo a la intervención. Este criterio será prioritario al diseñar actuaciones de conservación y restauración.

h) Compatibilidad de su uso con la conservación de los valores que motivaron su protección.

i) No se utilizarán o aplicarán técnicas y materiales agresivos con las pátinas de valor cultural y con los materiales originales o incompatibles con la debida conservación de los bienes.

Si el bien es destruido por algún conflicto, catástrofe natural o causas intencionadas o fortuitas podrá autorizarse, excepcionalmente, su reconstrucción por razones de interés social, cultural o educativo (artículo 44.2 de la LPCG).

Cualquier intervención se basará en un riguroso análisis crítico de sus valores culturales, que incluirá una evaluación del bien y de sus elementos característicos y que se dirigirá a asegurar el mantenimiento de las características y valores que configuran su significación, realizando para ello una investigación apropiada y recopilando la documentación necesaria. El análisis tendrá como objetivo básico la salvaguarda de la autenticidad e integridad del bien y evaluará desde las distintas perspectivas de estudio la actuación que se propone. Dicho análisis será realizado por un equipo interdisciplinar compuesto por personal técnico y profesional competente en cada una de las materias objeto de estudio, en el caso de los bienes más relevantes (artículo 89.1 y 89.2 de la LPCG).

La conservación del patrimonio arquitectónico debe considerar los criterios de sostenibilidad medioambiental, procurando que las intervenciones se realicen con métodos compatibles con su valor cultural y diseñando un mantenimiento, uso y gestión futura sostenibles. Es recomendable la utilización de materiales, técnicas constructivas y soluciones arquitectónicas tradicionales que, por su probada experiencia, efectividad y adaptación sensible al medio, suelan contribuir a la sostenibilidad. Sin embargo, el significado cultural de los bienes integrantes del patrimonio arquitectónico no debe verse dañado por las medidas de mejora de la eficiencia energética (artículo 89.4 de la LPCG).

• Nivel de protección estructural: conservación de los elementos más significativos y relevantes de los bienes, así como de aquellos que resulten más característicos tipológicamente o que sean objeto de una concreta apreciación cultural. Se asigna esta protección al edificio de la vivienda, al muro de mampostería de piedra del cierre y a los elementos característicos del jardín (parterres, arbolado singular, emparrado).

ANEXO II

Delimitación y contorno de protección

Villa Julia está vinculada a la parcela con la referencia catastral 0348107NH4904N. Está compuesta por el edificio que acoge la vivienda unifamiliar, las edificaciones y construcción auxiliares, el muro de cierre perimetral y los espacios libres más o menos ajardinados.

La delimitación del bien a integrar en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia debe ajustarse a la parcela, cuyo límite oeste lo constituye el cierre que limita la propiedad privada con la travesía de Arteixo; el límite norte lo constituye el muro de cierre que lo separa de la parcela con la referencia catastral 0348106NH4904N (edificio de Medio Ambiente); el límite este lo constituye el muro de cierre que lo separa de la parcela con la referencia catastral 15005A08200012; el límite sureste lo constituye el muro de cierre que lo separa de las parcelas con la referencia catastral 0348124NH4904N y 0348118NH4904N; el límite sur es la parcela que acoge el Centro de Mayores de A Baiuca.

El contorno de protección estará constituido por los espacios y construcciones próximas cuya alteración incida en la percepción y comprensión de los valores culturales de Villa Julia en su contexto o pueda afectar a su integridad, apreciación o estudio.

La delimitación de este contorno de protección abarca los ámbitos de intervisibilidad próxima y toma como referencia los límites físicos existentes, las edificaciones, los caminos y los límites parcelarios:

0348119NH4904N

0348116NH4904N

0249214NH4904N

0348104NH4904N

0348124NH4904N

0249213NH4904N

0348105NH4904N

0147515NH4904N

0249212NH4904N

0348106NH4904N

0147514NH4904N

0249211NH4904N

15005A08200012

0147512NH4904N

0249229NH4904N

0348118NH4904N

0147511NH4904N

0249709NH4904N

0348117NH4904N

0248901NH4904N

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