DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Lunes, 13 de julio de 2026 Pág. 39059

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

EXTRACTO de la Orden de 30 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca continental para el fomento de la riqueza piscícola y se fija una segunda convocatoria para el año 2026 (codigo de procedimiento MT808A).

BDNS (Identif.): 918453.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/918453

Primero. Entidades beneficiarias

Personas jurídicas que tengan el nombramiento de entidad colaboradora de pesca continental, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2021, de 8 de enero, de pesca continental de Galicia, y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales. Este nombramiento deberá estar en vigor tanto en el momento de presentar la solicitud de ayuda como en el momento del pago de esta.

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por objeto el establecimiento de un régimen de ayudas destinadas a actividades e inversiones de fomento de la riqueza piscícola (código de procedimiento MT808A).

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 30 de junio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades colaboradoras de pesca continental para el fomento de la riqueza piscícola y se fija una segunda convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento MT808A).

Cuarto. Cuantía

El importe total de la convocatoria es de 14.000 €.

Se fija un importe máximo de 9.360 euros de ayuda para la línea de vigilancia de tramos de pesca continental y de 2.500 euros para la línea de actividades divulgativas o formativas, por entidad colaboradora.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de este orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 2026

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático