De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de esta consellería, de 12 de mayo de 2011 (DOG de 20 de mayo), por la que se regulan los centros plurilingües en la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece el procedimiento de incorporación de nuevos centros a la Red de centros plurilingües de Galicia, y se regula el Programa plurilingüe en el segundo ciclo de la educación infantil (Plurinfantil) y el bachillerato de especialización en idiomas (Pluribach) para el curso 2026/27, esta consellería
RESUELVE:
Primero. Autorizar a los centros plurilingües y a los centros autorizados para impartir el programa Plurinfantil en el segundo ciclo de la educación infantil que se relacionan en el anexo de esta orden.
Segundo. Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De no considerar oportuna la interposición del citado recurso, podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 6 de julio de 2026
El conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
P.D. (Orden de 5.6.2024; DOG núm.114, de 13 de junio)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional
