DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Lunes, 13 de julio de 2026 Pág. 39063

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el curso 2026/27.

Mediante la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, se establece la ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional que, sirviendo al fortalecimiento, a la competitividad y a la sostenibilidad de la economía, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, a las expectativas y a las aspiraciones de cualificación profesional de las personas, y a las competencias por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El Real decreto 659/2023, de 18 de julio, desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional, establecido en la Ley orgánica 3/2022.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el curso 2025/26 se publicó el Decreto 20/2026, de 9 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, que regula, entre otros aspectos, la organización de las enseñanzas, las modalidades de impartición, el régimen general e intensivo para la realización de la fase de formación en la empresa, el desarrollo de los currículos, las ofertas, la evaluación, las convalidaciones y exenciones de los módulos profesionales, la obtención de los títulos de formación profesional y los demás elementos que integran el Sistema de formación profesional en el ámbito educativo gallego.

La implantación progresiva de la nueva ordenación de la formación profesional derivada de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se llevó a cabo en los cursos académicos 2024/25 y 2025/26, con la incorporación del alumnado a los nuevos grados D y E.

Con la finalidad de regular los grados D y E, en tanto no se apruebe la normativa que desarrolle la regulación de las enseñanzas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, en el año 2025 se publicó la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y la organización de los grados D y E de formación profesional para el curso 2025/26.

La experiencia acumulada en la implantación de los grados D y E en cursos previos permite confirmar que los aspectos principales de la Resolución de 1 de julio de 2025 son plenamente válidos para el curso 2026/27. En la disposición adicional primera de esta resolución se amplía la vigencia de esta norma al curso 2026/27.

Durante el curso académico 2025/26 se habilitó la posibilidad de que el alumnado que continuaba sus estudios conforme a los planes establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), pudiese completar su formación de acuerdo con la organización académica prevista para estas enseñanzas en proceso de extinción.

A fin de garantizar la finalización de los itinerarios formativos iniciados bajo la ordenación anterior, durante el curso académico 2026/27 se mantendrán, con carácter excepcional y transitorio, determinadas medidas dirigidas al alumnado que continúa sus estudios conforme a dichos planes, posibilitando la realización de la formación en centros de trabajo y la obtención del correspondiente título en las condiciones establecidas para estas enseñanzas.

La Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial; la Orden de 13 de julio de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden de 9 de junio de 2026 por la que se actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2026/27, cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante la Resolución de 27 de mayo de 2026, así como la Orden de 4 de junio de 2026 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2026/27 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, constituyen el marco normativo de referencia para el desarrollo de estas enseñanzas y autorizan a la Dirección General de Formación Profesional a dictar las disposiciones precisas para la ejecución y el desarrollo de esas órdenes.

Con la finalidad de garantizar una aplicación homogénea de la normativa reguladora de la formación profesional en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia y de facilitar la organización y el desarrollo del curso académico 2026/27, resulta necesario dictar instrucciones sobre determinados aspectos organizativos, académicos y de evaluación.

En atribución de las competencias establecidas en el artículo 14.1 del Decreto 138/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la Dirección General de Formación Profesional

DISPONE:

Sección 1ª. Aspectos generales

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

Esta resolución tiene por objeto dictar instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el curso académico 2026/27.

Será de aplicación en los centros docentes públicos y privados del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Segundo. Renuncia, anulación y baja de oficio de matrícula

1. La anulación y la baja de matrícula se regirán por lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial.

2. Para lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 12 de julio de 2011, se entenderá que el requerimiento realizado por el centro al alumnado se realiza a través del sistema de información Abalar o de la aplicación AbalarMobil. En el caso de no estar disponibles para el alumnado Abalar o AbalarMobil, el requerimiento se realizará a través del correo electrónico facilitado por el alumnado en la solicitud de admisión o matrícula. El centro deberá solicitar y disponer de la confirmación de lectura del correo electrónico por parte del alumnado.

3. En el caso del alumnado en edad de escolarización obligatoria matriculado en un ciclo formativo de grado básico se aplicará solamente, y a petición del padre, de la madre o del/de la tutor/a legal:

a) La renuncia a la matricula en caso de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico del alumno o de la alumna, que le impida la realización del ciclo formativo.

b) La anulación de la matrícula en la primera semana de actividades lectivas del primer curso del ciclo formativo. La plaza vacante será cubierta por el alumnado en lista de espera, hasta completar la cuota asignada al grupo.

De serle concedida la renuncia o la anulación de matrícula, el departamento territorial autorizará su incorporación al curso que corresponda de la educación secundaria obligatoria para continuar sus estudios.

4. Se procederá a la baja de oficio cuando un alumno o una alumna acumulen el número de faltas injustificadas al que se hace referencia en el artículo 10 de la Orden de 12 de julio de 2011.

a) A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento al alumnado que acumule un número de faltas de asistencia injustificadas superior a 10 días lectivos. En él se indicará la obligación de asistencia y que se procederá a su baja de matrícula en caso de que sus faltas injustificadas de asistencia hayan representado 15 días lectivos consecutivos o 25 días lectivos descontinuos. En caso de que se produzca la baja, en la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja.

La comunicación al alumnado, o al padre, a la madre o a la persona que tenga la tutoría legal, en su caso, se podrá realizar empleando medios electrónicos. En caso de optar por una comunicación por medios electrónicos, se empleará obligatoriamente el sistema de información Abalar o la aplicación AbalarMobil.

b) Para el alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración los días previos a la formalización de la matrícula.

c) En el caso de los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la persona titular de la dirección enviará al director o a la directora del centro público al que esté adscrito los documentos con la constancia del apercibimiento y de la comunicación de la baja al alumnado, para su resolución y para que sea incluido en su expediente.

d) Contra la resolución de baja de oficio de matrícula, la persona solicitante podrá presentar recurso de alzada ante el director o la directora territorial en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación. Dicha resolución agotará la vía administrativa.

e) La solicitud de renuncia, de anulación o de baja de matrícula de alumnado menor de edad será firmada por cualquiera de las personas titulares de la patria potestad o representantes legales. En caso de separación o divorcio, será necesaria la firma de ambos progenitores, excepto en los supuestos de alumnado afectado por situaciones de violencia de género o de que la patria potestad esté atribuida con carácter exclusivo a uno de ellos. En estos casos será necesario presentar, junto con el documento, la resolución judicial correspondiente, para su cotejo por el centro educativo.

Tercero. Renuncia a la evaluación en alguna convocatoria en los ciclos formativos de grado básico

El alumnado de los ciclos formativos de grado básico o, en su caso, sus padres/madres o tutores/as legales podrán renunciar a la evaluación y a la calificación, en alguna de las convocatorias establecidas en cada curso académico, de la totalidad de los módulos profesionales del ciclo en que se haya formalizado la matrícula, siempre que no se esté en edad de escolarización obligatoria en el momento de presentar la solicitud de renuncia y se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 7 de la Orden de 12 de julio de 2011 para la renuncia a la matrícula. El procedimiento de solicitud de renuncia a la convocatoria será el mismo que para la renuncia a la matrícula, establecido en el artículo 8 de la Orden de 12 de julio de 2011, teniendo en cuenta que el plazo establecido para la presentación de la solicitud se entenderá con una antelación mínima de dos meses a la evaluación final en la que tenga efecto la convocatoria. La renuncia a la convocatoria se reflejará en las actas de las evaluaciones finales con las iniciales RC (renuncia a la convocatoria).

Cuarto. Pérdida del derecho a la evaluación continua

1. Conforme se determina en el artículo 25 de la Orden de 12 de julio de 2011, el número de faltas que implica la pérdida del derecho a la evaluación continua en un determinado módulo será del 10 % respecto de su duración total. A efectos del cálculo de este porcentaje en los módulos profesionales de segundo curso, se tendrán en cuenta exclusivamente las horas de formación desarrolladas en el centro educativo.

Para determinar la pérdida del derecho a la evaluación continua, el profesorado valorará las circunstancias personales y laborales del alumno o de la alumna en la justificación de esas faltas, cuya aceptación será acorde con lo establecido en las correspondientes normas de organización, funcionamiento y convivencia.

A tales efectos y con carácter previo, el centro enviará un apercibimiento al alumno o a la alumna, o al padre, a la madre o a la persona que tenga la tutoría legal, en su caso, cuando las faltas de asistencia injustificadas en un determinado módulo superen el 6 % respecto de su duración total. En él se indicará que perderá el derecho a la evaluación continua en el módulo de acumular un 10 % de faltas de asistencia injustificadas, con respecto a su duración total. Cuando las faltas de asistencia alcancen el citado porcentaje se comunicará la pérdida del derecho a la evaluación continua. En caso de que se produzca la pérdida de este derecho, en la secretaría del centro deberá quedar constancia del apercibimiento y de la comunicación de la pérdida del derecho a la evaluación continua.

La comunicación al alumnado, o al padre, a la madre o a la persona que tenga la tutoría legal, en su caso, se podrá realizar empleando medios electrónicos. En caso de optar por una comunicación por medios electrónicos, se empleará obligatoriamente el sistema de información Abalar o la aplicación AbalarMobil.

2. Para el alumnado matriculado una vez iniciadas las actividades lectivas, no se tendrán en consideración las sesiones previas a la formalización de la matrícula.

3. El alumnado que pierda el derecho a la evaluación continua en un determinado módulo profesional tendrá derecho a la realización de una prueba extraordinaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Orden de 12 de julio de 2011.

Para el alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua en un determinado módulo de segundo curso de la oferta ordinaria realizado al amparo de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (LOOIFP), se realizará una prueba extraordinaria antes de la segunda evaluación parcial y la calificación obtenida se reflejará en la correspondiente sesión de evaluación.

4. Según el artículo 20.5 de la Orden de 13 de julio de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión a estas enseñanzas, la pérdida del derecho a la evaluación continua en un determinado módulo no será de aplicación al alumnado de ciclos formativos de grado básico en edad de escolarización obligatoria.

5. La pérdida del derecho a evaluación continua no será de aplicación al alumnado de cursos de especialización.

Quinto. Convalidaciones

1. La convalidación de módulos profesionales entre formaciones del Sistema de formación profesional y formaciones propias de regulaciones previas a este se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.

a) Para los títulos establecidos con anterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

b) Para los títulos establecidos con posterioridad al 5 de marzo de 2017, será de aplicación lo dispuesto en el anexo IV de cada uno de los respectivos reales decretos y, complementariamente, el Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

2. Serán susceptibles de convalidación mediante unidades de competencia o estándares de competencia profesionales los módulos profesionales de los grados D y E.

– La convalidación mediante la acreditación de unidades de competencia o estándares de competencias profesionales adquiridos a través de la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 128 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio. Para ello, serán de aplicación las tablas de «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación», recogidas en los anexos correspondientes de los títulos que regulan dichas enseñanzas. A estos efectos, si en la misma celda apareciesen dos o más unidades de competencia acreditadas, se deberá entender que para la convalidación habrá que poseer todas ellas de manera simultánea. La fecha de la acreditación de las unidades de competencia debe ser anterior a la formalización de la matrícula. No es posible la convalidación de módulos aportando unidades de competencia obtenidas por la superación de módulos profesionales del sistema educativo. En este caso, se aplicará la convalidación de módulos que corresponda.

– La acreditación de unidades de competencia demostradas a través de ofertas formativas autorizadas por la Administración laboral debe ser justificada por medio de los documentos recogidos en el anexo II del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo, y no resultan suficientes para tal fin otras certificaciones públicas ni privadas.

3. Teniendo en cuenta las actualizaciones en las denominaciones de las unidades de competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia prevalecerá la codificación frente a la denominación.

4. Según el artículo 3 del Real decreto 1085/2020, se recogerá en los documentos académicos cada módulo profesional convalidado, a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo de formación profesional, con la calificación obtenida por la persona solicitante en el módulo profesional cursado que conste en la documentación académica correspondiente.

En los casos en que la convalidación exija considerar más de un módulo profesional, la calificación final será el resultado del cálculo de la media aritmética de las calificaciones obtenidas en dichos módulos, y será únicamente de aplicación cuando se aporten módulos profesionales de formación profesional del sistema educativo.

Si la persona aporta como formación previa algún módulo con calificación numérica y algún otro módulo sin calificación, por haber sido previamente convalidado, en aplicación del artículo 3.8 del Real decreto 1085/2020, no es posible conceder la convalidación.

En los casos en que haya que presentar la superación de un ciclo completo para la convalidación de algún módulo, de no existir ningún módulo convalidado en ese ciclo, la calificación será la nota media del ciclo formativo, y de existir algún módulo convalidado, por no ser de aplicación lo establecido en el artículo 3.8 del Real decreto 1085/2020, la calificación será la nota media del resto de los módulos con calificación.

Cuando sea preciso realizar el cálculo de la media aritmética de las calificaciones, se redondeará al número entero inmediatamente inferior, si el primer dígito decimal está comprendido entre 1 y 4, y al número entero inmediatamente superior, si el primer dígito decimal está comprendido entre 5 y 9.

5. Convalidaciones de los ámbitos de los ciclos de grado básico con los ámbitos de la educación secundaria obligatoria para personas adultas.

5.1. Las personas que hayan superado el ámbito de Comunicación y el ámbito Social o el ámbito Científico-tecnológico de los módulos 3 o 4 de la educación secundaria obligatoria para personas adultas podrán solicitar las siguientes convalidaciones:

a) Si se han superado el ámbito de Comunicación y el ámbito Social del módulo 3 de educación secundaria obligatoria para personas adultas, se podrá convalidar el ámbito de Comunicación y ciencias sociales I de los ciclos de grado básico.

b) Si se ha superado el ámbito Científico-tecnológico del módulo 3 de educación secundaria obligatoria para personas adultas, se podrá convalidar el ámbito de Ciencias aplicadas I de los ciclos de grado básico.

c) Si se han superado el ámbito de Comunicación y el ámbito Social del módulo 4 de educación secundaria obligatoria para personas adultas, se podrá convalidar el ámbito de Comunicación y ciencias sociales II de los ciclos de grado básico.

d) Si se ha superado el ámbito Científico-tecnológico del módulo 4 de educación secundaria obligatoria para personas adultas se podrá convalidar el ámbito de Ciencias aplicadas II de los ciclos de grado básico.

5.2. Las solicitudes de convalidación serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional.

6. Según el artículo 9 del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, las solicitudes de convalidaciones serán resueltas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en los siguientes supuestos:

a) Aportación de estudios universitarios oficiales para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en los títulos de formación profesional regulados al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, o de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, excepto el módulo profesional de Lengua extranjera, que el centro educativo resolverá según lo establecido en el artículo 3.7 del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

b) Aportación de títulos de formación profesional y módulos experimentales de nivel II o nivel III, regulados al amparo de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, excepto el módulo profesional de Lengua extranjera, que el centro educativo resolverá según lo establecido en el artículo 3.7 del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

c) Aportación de títulos regulados al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para solicitar la convalidación de módulos profesionales incluidos en los títulos regulados al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, excepto el módulo profesional de Formación y orientación laboral de títulos de grado medio de la Ley orgánica 1/1990, cuando se aporte cualquier módulo de Formación y orientación laboral de la Ley orgánica 2/2006, que resolverá el centro educativo, según se establece en la disposición transitoria segunda del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.

Para solicitar la convalidación de estos módulos profesionales, el alumnado deberá presentar una única solicitud en el modelo establecido en el anexo V del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, e indicar de modo expreso el código y la denominación exacta del módulo o de los módulos profesionales para los cuales solicita las convalidaciones. Junto con el anexo V presentará la certificación académica oficial en que conste la calificación obtenida en las materias o en los módulos profesionales cursados.

En caso de que la persona solicitante pida una convalidación de módulos profesionales con estudios universitarios cursados, deberá aportar, además:

a) Copias de los programas oficiales de las materias cursadas, debidamente selladas por el centro universitario correspondiente.

b) Certificación de la universidad en la cual conste que los programas que se adjuntan son los realmente cursados y superados por el alumno o la alumna.

Según el artículo 5 del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, el plazo de presentación se iniciará el día que dé comienzo el curso escolar y concluirá el último día de dicho curso, aunque tendrán preferencia para su resolución los expedientes presentados hasta la finalización del mes de octubre. Solamente se podrá presentar una única solicitud por curso académico.

El centro educativo tramitará las solicitudes de convalidación y la documentación aportada por la persona solicitante a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (https://sede.educacion.gob.es/portada.html), previa revisión y verificación.

Asimismo, la persona solicitante, tras el registro de sus datos personales en la sede electrónica, podrá descargar la resolución. Mientras la persona solicitante no tenga la resolución no estará exenta de la asistencia a las clases y de su presentación a las evaluaciones correspondientes.

7. La resolución de la convalidación de módulos profesionales distintos a los recogidos en los dos apartados anteriores será competencia de la dirección del centro educativo público en donde conste el expediente académico de la persona solicitante.

El procedimiento para realizar la convalidación de estos módulos profesionales será el establecido en el artículo 41 de la Orden de 12 de julio de 2011. El alumnado podrá solicitar las convalidaciones en los primeros veinte (20) días desde el inicio de las clases, utilizando el modelo de solicitud del anexo XIV de esta orden.

8. En aplicación de los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, el vencimiento del plazo máximo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa se entenderá como desestimación por silencio administrativo.

9. Contra la resolución de convalidación, la persona solicitante podrá presentar recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes a partir de su notificación, ante la persona titular:

a) Del departamento territorial de cada provincia, para las convalidaciones que sean competencia de la persona titular de la dirección del centro.

b) De la Secretaría General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes, para las convalidaciones que sean resueltas por este ministerio.

c) De la Consellería de Educación, Ciencia, Formación Profesional y Universidades, para las convalidaciones que sean resueltas por la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional de la misma consellería.

La resolución del recurso de alzada agotará la vía administrativa.

10. A efectos de formalización de matrícula en la oferta ordinaria en el curso que corresponda, los módulos que sean convalidables por la dirección del centro se tendrán en cuenta como superados para determinar el cumplimiento de los criterios de promoción.

En el caso de la oferta modular, estos módulos no se considerarán a efectos de compatibilidad y carga horaria a que se hace referencia en el artículo 5.1 de la Orden de 12 de julio de 2011.

Asimismo, en el caso de la matrícula simultánea de enseñanzas, estos módulos no se considerarán a efectos de compatibilidad a que se hace referencia en el artículo 6.1 de la Orden de 12 de julio de 2011.

Los centros educativos resolverán las solicitudes de convalidaciones de módulos del alumnado que esté afectado por alguno de los casos anteriores, con carácter previo a la toma de decisiones del cumplimiento del criterio de promoción, de compatibilidad y carga horaria, y de matrícula simultánea de enseñanzas.

11. Los módulos profesionales que tengan los mismos códigos e iguales denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración serán considerados idénticos, independientemente del ciclo formativo a que pertenezcan. Se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en que dichos módulos estén incluidos.

12. El alumnado que, una vez resueltas las solicitudes de convalidación o que, tras el traslado de la calificación obtenida en un módulo profesional superado en otro ciclo formativo en que este esté incluido, cumpla los requisitos para la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado podrá incorporarse a la fase de formación en la empresa u organismo equiparado en los períodos establecidos en la disposición decimonovena de esta resolución.

Sexto. Exención del período de formación en la empresa u organismo equiparado

1. Podrán quedar exentas, total o parcialmente, de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado las personas matriculadas en grados D y E que acrediten una experiencia laboral relacionada con la formación cursada, correspondiente a un año completo, o su equivalente, en el caso de los ciclos formativos, o a un período de seis meses, o su equivalente, en el caso de los cursos de especialización. En el caso de contratos a tiempo parcial, los períodos de actividad laboral acreditados deberán equivaler a los indicados para una jornada a tiempo completo.

2. La exención de la fase de formación en la empresa podrá ser total o parcial, atendiendo a las tareas profesionales desempeñadas por la persona en formación y a su grado de coincidencia con los resultados de aprendizaje asignados al período en empresa u organismo equiparado.

3. La exención del período de formación en la empresa u organismo equiparado se realizará únicamente con el alumnado que realice su formación por el régimen general.

4. La justificación de la experiencia laboral se realizará de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 177 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de formación profesional.

5. La solicitud de exención se presentará en el centro educativo en donde la persona esté matriculada.

6. Según el apartado dos del artículo sexto del Real decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas, quedan exceptuados de la posible exención del período de formación u organismo equiparado los ciclos formativos de grado superior (grados D) de la familia profesional de Sanidad: Audiología Protésica, Prótesis Dentales, Ortoprótesis y Productos de Apoyo, Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, Documentación y Administración Sanitarias, Higiene Bucodental, Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Laboratorio Clínico y Biomédico, y Radioterapia y Dosimetría.

7. Con independencia de lo establecido en la disposición octava de esta resolución, el alumnado que, una vez resuelta la exención del período de formación en la empresa u organismo equiparado, haya superado la totalidad de la formación desarrollada en el centro educativo podrá anticipar la propuesta de título.

Séptimo. Tutoría de ciclos

1. Cada grupo de alumnos y alumnas de un ciclo formativo tendrá un profesor o una profesora que desempeñe la tutoría, que pertenecerá al equipo que imparta docencia en cada curso académico. En el caso de la oferta modular, se entenderá que el alumnado matriculado en módulos del mismo ciclo formativo constituye un único grupo.

2. Según el apartado 5 del punto tercero de la Resolución de 16 de junio de 2026, conjunta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa y de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre la jornada semanal del personal docente en el curso 2026/27, la persona que ejerza la tutoría dispondrá de una sesión para el desempeño de estas funciones que contará en la parte lectiva de su horario. Atendiendo a las necesidades específicas de estas enseñanzas, los centros, en el marco de su autonomía, podrán realizar asignaciones de horas complementarias fijas para esta tarea.

Octavo. Períodos para la realización de propuestas de títulos

Con carácter general, las propuestas de títulos para el alumnado que haya finalizado las enseñanzas de formación profesional se realizarán tres veces por año: en diciembre-enero, en febrero-marzo y en junio.

Noveno. Matrícula de honor en ciclos formativos

Con arreglo a lo establecido en el artículo 26.4 de la Orden de 12 de julio de 2011, los alumnos y las alumnas que obtengan una nota final del ciclo formativo igual o superior a nueve puntos podrán recibir la mención de matrícula de honor. La obtención de la mención de matrícula de honor será consignada en los documentos de evaluación del alumno o de la alumna.

El número de matrículas de honor que se podrán conceder en cada centro por grupo de alumnos/as matriculados/as con opción a titular en un determinado título profesional de formación profesional en el curso académico será como máximo de dos. No obstante, en caso de que el número de alumnos y alumnas matriculados/as con opción a titular en el grupo sea inferior a veinte, solo se podrá conceder una matrícula de honor. En caso de que el número de alumnos/as que cumplan el requisito para acceder a la matrícula de honor en un título profesional sea superior al número máximo de matrículas de honor que se puede conceder según el criterio establecido en este párrafo, la concesión se realizará con la nota media del título, ordenado de mayor a menor nota.

A estos efectos, y dado que el alumnado puede titular en diferentes períodos del curso académico, la mención de matrícula de honor solo podrá realizarse en el mes de junio, una vez realizada la evaluación final de módulos correspondiente. En caso de que el alumnado beneficiario haya concluido el ciclo formativo en otro mes del curso, la mención de matrícula de honor será consignada con una diligencia en los documentos de evaluación del alumno o de la alumna.

Décimo. Solicitud de convocatoria extraordinaria

1. El alumnado que haya agotado las convocatorias a las que tenía derecho podrá solicitar la autorización de una única convocatoria extraordinaria para poder concluir sus estudios, de acuerdo con el procedimiento y en las condiciones que se establecen en los artículos 11 y 12 de la Orden de 12 de julio de 2011.

En el caso de los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, la dirección dará traslado de las solicitudes al centro público al que esté adscrito en el plazo máximo de cinco días hábiles.

El alumnado que solicite convocatoria extraordinaria proveniente de un centro de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá presentar un informe del centro educativo en donde haya estado matriculado sobre la conveniencia de esa convocatoria extraordinaria.

2. El plazo de presentación de solicitudes de convocatoria extraordinaria abarcará desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.5 de la citada Orden de 12 de julio de 2011. En el caso del alumnado que tenga pendiente exclusivamente la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, la solicitud podrá presentarse en cualquier momento del curso académico a fin de formalizar la matrícula para su realización en los períodos ordinarios o extraordinarios previstos en la disposición decimonovena en esta resolución.

3. De acuerdo con el artículo 12.4 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, una vez concedida la convocatoria extraordinaria, el alumno o la alumna deberán formalizar la matrícula en el ciclo formativo de un centro educativo que tenga la condición de liberado para concluir sus estudios.

Decimoprimero. Docencia y materiales didácticos utilizados en la modalidad de formación profesional a distancia y semipresencial

Tal como se recoge en el artículo 12 de la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en la modalidad a distancia y semipresencial, la docencia incluye una parte presencial en el centro educativo con una duración de entre el 25 % y el 100 % de las horas semanales establecidas para cada módulo profesional. Los centros educativos adecuarán la duración de esta formación para atender las necesidades del alumnado matriculado.

El profesorado encargado de la docencia de los módulos profesionales en la modalidad de formación profesional a distancia y semipresencial deberá emplear el material didáctico que garantice la adquisición de las competencias, los resultados de aprendizaje y los contenidos establecidos en el currículo de cada título. En ese material deben estar recogidos los cambios normativos o tecnológicos que se produzcan.

Por tanto, el profesorado de los centros públicos podrá emplear los materiales que estén disponibles en la plataforma de formación profesional a distancia de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, junto con otros de apoyo o complementarios.

Sección 2ª. Horario

Decimosegundo. Horario de las enseñanzas de formación profesional

1. Los centros que, por sus características específicas o por las características de la oferta de formación profesional que impartan, precisen una modalidad horaria especial podrán ser autorizados por el departamento territorial correspondiente, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, respetando, en todo caso, la distribución por curso y el número de horas totales de los módulos y de los ámbitos o bloques formativos de la oferta correspondiente.

2. La Dirección General de Formación Profesional podrá autorizar otras modalidades horarias diferentes adecuadas a las singulares características de colectivos concretos.

3. Los centros integrados de formación profesional, dentro del marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión recogida en el artículo 41 del Decreto 77/2011, de 7 de abril, presentarán para cada curso académico una propuesta de desarrollo de las actividades del centro, de conformidad con el artículo 2 de la Orden de 29 de julio de 2011, en la que se recogerán las actividades formativas y todas las acciones que proyecte desarrollar. El centro destinará horas complementarias fijas del profesorado a funciones o acciones inherentes a la tipología propia de los centros integrados de formación profesional.

4. A efectos de una mejor organización de los centros educativos, optimización de los recursos humanos y configuración de los horarios del personal docente, en la elaboración de los horarios, las direcciones de los centros podrán agrupar varios módulos o acciones formativas para ser impartidos por el mismo profesor o la misma profesora.

5. Los centros que cuenten con una elevada oferta educativa de formación profesional dispondrán de autonomía para realizar asignaciones horarias a los/las docentes que permitan atender a las necesidades específicas vinculadas al desarrollo de la fase de formación en la empresa. La asignación se realizará de modo proporcional a la cantidad de alumnado de que disponga cada familia profesional, favoreciendo la relación entre centro educativo y centro de trabajo, y asegurando que se pueda atender adecuadamente y con garantías al conjunto del alumnado.

6. Con la finalidad de que se pueda verificar el cumplimiento del horario mínimo establecido para cada módulo o ámbito de cada ciclo o curso de especialización, así como su programación, la dirección del centro remitirá al Servicio Territorial de Inspección Educativa, antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario en el que vayan especificados los días lectivos de formación en el centro educativo, junto con el horario semanal del grupo, de conformidad con el artículo 4 de la Orden de 4 de junio de 2026 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2026/27 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Decimotercero. Horario del profesorado de centros públicos

1. Cuando las características horarias de los módulos o de los ámbitos para los que el profesorado de cada departamento tenga atribución docente no permitan completar, en la asignación inicial de módulos o ámbitos, el horario lectivo legalmente establecido, las horas que falten se deberán dedicar a otras actividades lectivas, según las indicaciones del director o la directora del centro, tales como realización de la tutoría de la formación en la empresa u organismo equiparado o de la tutoría del módulo de Formación en centros de trabajo (LOGSE), y también de los módulos Proyecto intermodular, Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo o Proyecto (LOGSE), y/o colaboración en su coordinación y en su desarrollo, impartición de módulos, ámbitos o materias afines de otros departamentos, actividades de refuerzo o recuperación del alumnado del propio departamento, apoyo a la docencia en otros niveles, participación en algún proyecto docente o complementario incluido en la programación general del centro, y además, en el caso del profesorado de los centros integrados de formación profesional, las actividades formativas y las acciones que se encuadren dentro de su ámbito de competencias.

2. A fin de garantizar una adecuada atención educativa al alumnado de los ciclos formativos de grado básico, de acuerdo con el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Decreto 20/2026, de 9 de marzo, en la impartición de los ciclos formativos de grado básico tendrá prioridad el profesorado que cuente con mayor preparación específica o experiencia previa en este grado.

En la elaboración de los horarios y en la asignación de las enseñanzas, las direcciones de los centros tendrán en cuenta las necesidades específicas de apoyo, refuerzo, recuperación y acompañamiento educativo del alumnado de ciclos de grado básico, asignando profesorado con horario lectivo disponible tanto a lo largo de todo el curso como especialmente durante la fase de formación en la empresa u organismo equiparado.

3. De igual modo, las direcciones de los centros educativos velarán por que, de ser preciso, este profesorado realice tareas de apoyo y refuerzo educativo en los ciclos de grado medio y de grado superior.

4. Con la finalidad de dar continuidad a los proyectos de investigación o de innovación aplicada o de innovación didáctica o metodológica que tengan un período de ejecución de más de un curso académico y que estén vinculados a impartir en determinados módulos profesionales, ámbitos o proyecto, el profesorado que continúe destinado en el centro y que los venía impartiendo tendrá prioridad para seguir impartiendo el módulo, ámbito o proyecto hasta su finalización, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Decreto 20/2026, de 9 de marzo.

5. Mientras el alumnado esté realizando la formación en la empresa u organismo equiparado, o el módulo profesional de Formación en centros de trabajo (LOGSE), el jefe o la jefa de estudios, con el apoyo de la persona responsable de la tutoría del ciclo formativo y de la jefatura del departamento, elaborarán el nuevo horario del profesorado que quede con las horas vacantes, y lo dará a conocer al profesorado y, en su caso, a los padres o a las madres, o a quien ejerza la tutoría legal. Durante este período, el profesorado con atribución docente en el ciclo o en el módulo realizará, entre otras, alguna de las siguientes actividades:

a) Impartición y evaluación de actividades de recuperación al alumnado que tenga pendiente de superar algún módulo profesional o ámbito. A tal fin, la persona responsable de la jefatura de estudios, con el apoyo del tutor o la tutora del ciclo formativo, elaborarán el nuevo horario del profesorado que resulte con horas vacantes.

b) Apoyo a la tutoría de ciclos formativos, a la búsqueda activa de puestos formativos en las empresas u organismos equiparados, a la coordinación y al seguimiento de la fase de formación en la empresa y del módulo de Formación en centros de trabajo (LOGSE), y también de los módulos Proyecto intermodular, Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo o Proyecto (LOGSE).

c) Apoyo en los módulos o ámbitos con alumnado repetidor, perteneciente a ciclos formativos de la misma familia profesional para los cuales se tenga atribución docente, según figura en los decretos que regulan los correspondientes currículos.

d) Apoyo a la tutoría y a la impartición de ciclos formativos o cursos de especialización desarrollados por el régimen intensivo en los proyectos específicos de formación profesional dual de la oferta modular.

e) Apoyo a la coordinación y a la impartición de ciclos formativos plurilingües.

f) Realización de acciones de desarrollo del emprendimiento o, en su caso, apoyo a los viveros de empresas de los centros educativos.

g) Realización de acciones de desarrollo de proyectos de innovación tecnológica, científica o didáctica en el ámbito de la formación profesional.

h) Impartición de actividades de formación profesional para el empleo, en caso de estar autorizadas en el centro educativo.

i) Realización de operaciones programadas por el departamento para la mejora de los equipamientos y de las instalaciones en donde se imparta el ciclo formativo.

j) Participación en las actividades de actualización y formación que convoque la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

k) Impartición de actividades formativas y acciones que se desarrollen en los centros educativos.

l) Realización de acciones de orientación, asesoramiento, evaluación y certificación en el procedimiento de acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales o informales.

m) Otras que la dirección del centro le encomiende, dentro de su ámbito de competencias.

La propuesta del nuevo horario se enviará, para su aprobación definitiva, al correspondiente Servicio Territorial de Inspección Educativa en el plazo de cinco días, una vez finalizada la sesión de evaluación previa a la realización del módulo de Formación en centros de trabajo o de la fase de formación en la empresa.

6. Asimismo, el jefe o la jefa de estudios, con el apoyo de la persona responsable de la tutoría del ciclo formativo y de la jefatura del departamento, podrán adaptar el horario del profesorado que quede con las horas vacantes una vez realizada la tercera evaluación parcial de módulos para el período al que se refiere el artículo 29.2 de la Orden de 12 de julio de 2011, para realizar, entre otras, las actividades que se describen en los epígrafes anteriores. Tal adaptación no podrá suponer variación del número global de horas semanales de permanencia en el centro previsto en el horario lectivo del profesorado.

7. Una vez cumplido el horario mínimo establecido para cada enseñanza, y antes de la fecha de finalización del curso escolar establecida en la Orden de 4 de junio de 2026 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2026/27 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, el profesorado podrá participar en horario lectivo en las actividades de formación y actualización del profesorado que programe la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

Sección 3ª. Desarrollo de módulos específicos

Decimocuarto. Módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo

1. El módulo de Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, en los ciclos de grado básico, se desarrollará mediante metodologías basadas en retos y aprendizaje colaborativo. Cada equipo docente del ciclo diseñará uno o varios retos relacionados con el perfil profesional del ciclo, que simulen situaciones reales del sector productivo, para que sean abordados de forma colectiva por el conjunto de alumnado del ciclo.

2. El equipo docente determinará el momento en que deba iniciarse el proyecto, que se realizará principalmente de modo simultáneo con la formación en el centro educativo, aunque por las particularidades del proyecto podrá extenderse a la fase de formación en la empresa.

3. Los proyectos que desarrollen los alumnos y las alumnas serán coordinados por el profesorado con atribución docente en este módulo, preferentemente el que esté impartiendo docencia en el segundo curso del ciclo formativo.

4. La evaluación se realizará de modo individual para cada alumno o alumna teniendo en cuenta su participación y su implicación en el desarrollo del proyecto, y también los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se indican en los currículos correspondientes.

5. El profesor o la profesora responsables del módulo se encargarán de firmar las actas de la sesión de finales de módulos con las calificaciones obtenidas por cada alumno o alumna, de acuerdo con la valoración efectuada por el equipo docente.

Decimoquinto. Módulo profesional de Proyecto intermodular

1. El módulo profesional de Proyecto intermodular, en los ciclos de grado medio y de grado superior, tendrá por finalidad la integración efectiva de los aspectos más destacables de las competencias profesionales, personales y sociales características del título que se hayan abordado en el resto de los módulos profesionales, junto con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

Esta integración se concretará en un proyecto de carácter globalizador que considere las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título. Se definirá con arreglo a las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial.

2. Se desarrollará, coincidiendo con la realización de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, y se evaluará una vez finalizada esta formación, al objeto de posibilitar la incorporación de las competencias adquiridas en ella. El aplazamiento de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado implicará también el aplazamiento del módulo profesional de Proyecto intermodular.

3. El desarrollo del módulo se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva:

a) La tutoría colectiva implicará la participación de la totalidad del equipo docente del ciclo formativo en las actividades de programación, seguimiento y evaluación previstas para este módulo.

b) La tutoría individual correrá a cargo de un/una único/a profesor o profesora, integrante del equipo docente del ciclo, con carácter general el tutor o la tutora del ciclo formativo, que actuará como tutor o tutora para todo el alumnado que esté en disposición de cursar este módulo, así como de coordinador o coordinadora de las funciones del equipo docente en relación con él.

4. La programación para el módulo profesional Proyecto intermodular consistirá en un documento de especificaciones sobre las características y el alcance del trabajo que se vaya a realizar, que, en todo caso, deberá tomar como referencia un proceso productivo real o simulado específico del campo profesional de que se trate.

5. Los proyectos que desarrollen los alumnos y las alumnas serán coordinados por el profesorado con atribución docente en este módulo, preferentemente el que esté impartiendo docencia en el segundo curso del ciclo formativo. A tal efecto, realizará las propuestas de trabajo al principio del primer trimestre de cada curso académico, y deberán incluir lo siguiente:

a) Especificación detallada del conjunto del proyecto a realizar, con indicación expresa de las actividades que se deban trabajar de modo individual o en grupo, así como de modo presencial o a distancia.

b) Fechas y horarios previstos para las actividades de tutoría y seguimiento, para lo que se establecerán canales de comunicación presencial, telefónica o telemática.

c) Plazos de entrega del proyecto para su supervisión.

d) Criterios de evaluación, con especial atención al formato de presentación de la documentación y a la exposición del informe final del proyecto.

6. Antes de la incorporación a la formación en la empresa u organismo equiparado, el profesor o la profesora responsables del módulo asignarán los proyectos propuestos al alumnado que esté en disposición de cursar dichos módulos.

7. Para el seguimiento presencial del desarrollo del módulo, una vez iniciada la realización de la fase de formación en la empresa, se aprovechará la jornada quincenal de recepción del alumnado en el centro educativo para el seguimiento de este.

8. La evaluación se realizará de modo individual para cada alumno o alumna tomando como referencia los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se indican en los currículos correspondientes de los módulos y el proyecto presentado.

9. El profesor o la profesora responsables del módulo se encargarán de firmar las actas de evaluación finales con las calificaciones obtenidas por cada alumno o alumna, de acuerdo con la valoración efectuada por el equipo docente.

10. El alumnado que, tras la evaluación final de módulos del segundo curso, tenga pendiente exclusivamente el módulo de Proyecto intermodular podrá realizarlo en cualquiera de los períodos establecidos en la disposición de esta resolución.

Decimosexto. Módulo profesional de Segunda lengua extranjera

1. Los centros realizarán la oferta del módulo profesional de Segunda lengua extranjera para los ciclos formativos en que así se establezca en el correspondiente currículo, con arreglo a los recursos disponibles, de entre las siguientes: alemán, francés, italiano y portugués.

2. El módulo de Segunda lengua extranjera podrá ser objeto de convalidación independientemente de la lengua en que se imparta.

3. En todo caso, la lengua que se imparta será la misma para todo el alumnado del grupo.

Sección 4ª. Desarrollo de la formación en la empresa

Decimoséptimo. Desarrollo de la formación en la empresa en los proyectos de formación profesional dual por el régimen intensivo

1. Las características, la organización, la selección del alumnado y la ordenación académica de esta modalidad son las establecidas en la Orden de 14 de junio de 2018 por la que se autorizan proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos, en colaboración con diversas entidades.

2. Para esta organización de formación profesional, se establecerán convenios entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional y las entidades colaboradoras. Los convenios podrán ser consultados en la dirección
http://www.edu.xunta.gal/fp/convenios-dual

3. Según el artículo 14 de la Orden de 14 de junio de 2018, para poder continuar en el proyecto de formación profesional dual por el régimen intensivo, el alumnado seleccionado deberá superar la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente previstos para cada curso académico según el plan de formación establecido. No obstante, se podrá continuar sin cumplir el anterior requisito por razones debidamente motivadas y con autorización de la Dirección General de Formación Profesional. A tal fin, el alumnado podrá presentar la solicitud de continuidad en el proyecto en el centro educativo hasta el día 11 de septiembre de 2026. El centro educativo y la empresa u organismo equiparado deberán emitir su respectivo informe de continuidad en el proyecto por parte del alumno o de la alumna, en términos de favorable o no favorable, teniendo en cuenta las circunstancias personales del alumno o de la alumna, su evolución y la viabilidad de que recupere los módulos pendientes en lo que quede de proyecto. El centro educativo remitirá antes del día 22 de septiembre de 2026 los tres documentos a la Dirección General de Formación Profesional para su resolución.

4. El alumnado será excluido del proyecto de formación dual en los siguientes casos:

a) Durante el período de formación en el centro educativo, de acuerdo con las normas de organización, funcionamiento y convivencia aprobadas por el centro docente, por faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas que puedan derivar en una falta de aprovechamiento de las enseñanzas tanto en el centro educativo como posteriormente en la empresa.

b) Durante el período de formación en la empresa:

– Por faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas.

– Por actitud incorrecta, atendiendo al código disciplinario de la empresa, o por falta de aprovechamiento.

– Para el alumnado con contrato para la formación en alternancia, por la extinción del contrato por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 49 del Estatuto de los trabajadores aprobado por el Real decreto 2/2015, de 23 de octubre.

– Otras circunstancias que figuren en el convenio subscrito entre la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, y la entidad colaboradora correspondiente.

5. El alumnado que participe en proyectos de formación profesional dual que impliquen la matrícula en más de una enseñanza no precisará contar con la autorización de matrícula simultánea en dos ciclos formativos a que se hace referencia en el artículo 6 de la Orden de 12 de julio de 2011.

Decimoctavo. Desarrollo de la formación en la empresa por el régimen intensivo en la oferta ordinaria de segundo curso

1. En el primer trimestre del curso, el centro educativo informará al alumnado acerca de las empresas o entidades colaboradoras que estén dispuestas a participar en esta modalidad de formación, y en este mismo período el alumnado presentará la solicitud de participación, que irá dirigida a la dirección del centro educativo. Con la solicitud, el alumnado aportará el currículo con el formato Europass, que se podrá elaborar en la dirección:

https://europass.cedefop.europa.eu/es/documents/curriculum-vitae

2. La empresa o entidad colaboradora, junto con una persona representante del centro educativo, seleccionarán a las personas que tengan el perfil que mejor se adapte a las características de la actividad propia de la empresa, teniendo en cuenta su expediente académico.

3. El alumnado participante podrá realizar actividades de formación en la empresa o en el organismo equiparado desde el mes de enero hasta las fechas establecidas en la Orden de 4 de junio de 2026 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2026/27 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de las evaluaciones finales. De ser necesario, el centro educativo, en consenso con la empresa, establecerá en el período de abril a junio un calendario de actividades de refuerzo y complemento de la actividad formativa que el alumnado desarrollase o esté desarrollando en las instalaciones de la empresa. Estas actividades de refuerzo serán realizadas en el centro educativo.

4. La evaluación final de módulos para el alumnado participante en la modalidad de formación dual se realizará en las fechas establecidas con carácter general para el alumnado matriculado en la oferta ordinaria.

5. El alumnado podrá ser excluido de la estancia de formación en la empresa u organismo equiparado cuando se dé alguna de las circunstancias del apartado 4.b) de la disposición decimoséptima.

Decimonoveno. Períodos extraordinarios para la realización de la fase de formación en la empresa y el Proyecto intermodular en los grados D

1. Para el alumnado matriculado durante el curso académico 2025/26 en el segundo curso de un grado D en la oferta ordinaria que no realizó la fase de formación en la empresa por no cumplir el criterio de alcanzar en la segunda evaluación parcial calificación positiva en módulos que supusiesen como mínimo el 50 % del horario semanal, pero cumplió este criterio en la evaluación final de módulos, se establecen dos períodos extraordinarios para realizar la fase de formación en empresa. El primero de los períodos tendrá inicio en el mes de octubre de 2026 y el segundo coincidiendo con el período ordinario, una vez realizada la evaluación parcial de módulos en 2027.

2. En estos mismos períodos podrá realizar la fase de formación en la empresa:

a) El alumnado que tuviese concedido un aplazamiento de la fase de formación en la empresa por las circunstancias excepcionales recogidas en la disposición decimoquinta de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y la organización de los grados D y E de formación profesional para el curso 2025/26.

b) El alumnado matriculado en la oferta modular de un grado D en el curso 2025/26 que haya superado todos los módulos profesionales del ciclo en el centro educativo.

3. La matrícula para realizar la fase de formación en la empresa en un período extraordinario se realizará en el mes inmediatamente anterior del comienzo de dicho período.

4. En estos mismos períodos podrá realizar el módulo profesional de Proyecto intermodular el alumnado que lo tenga pendiente de superar.

Vigésimo. Alta en la Seguridad Social

1. Los centros educativos, al principio del curso escolar o en todo caso con la antelación suficiente, informarán al alumnado de que para realizar la fase de formación en la empresa u organismo equiparado deberá contar con la documentación necesaria para su alta en la Seguridad Social.

2. En ningún caso el alumnado podrá incorporarse a la fase de formación en la empresa sin la correspondiente alta en la Seguridad Social.

Sección 5ª. Evaluación en los grados D

Vigesimoprimero. Evaluación final de módulos en los grados D

1. En la sesión de evaluación final de módulos de segundo curso de los ciclos de la oferta ordinaria, el equipo docente realizará una evaluación global de los módulos profesionales, integrando, en su caso, la información procedente de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado relativa a los resultados de aprendizaje compartidos. La no superación de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado no implicará por sí misma la no superación de los módulos profesionales desarrollados en el centro educativo.

2. La calificación obtenida por el alumnado en la segunda sesión de evaluación parcial no tendrá carácter definitivo y podrá ser modificada en la evaluación final de módulos como consecuencia de la evaluación global realizada por el equipo docente.

3. En la sesión de evaluación final de módulos, además de las calificaciones finales de cada módulo, el equipo docente determinará el resultado final de la fase de formación en la empresa en términos de «superada» o «no superada». Para la toma de decisión tendrá en cuenta la valoración global de la fase de formación en la empresa realizada por el tutor o la tutora de la empresa, el resultado de las actividades desarrolladas en la empresa y la información alcanzada durante el seguimiento.

4. Si el alumnado supera la fase de formación en la empresa, para los módulos superados, una vez integrada en su calificación la fase de formación en la empresa, su calificación se conservará en el expediente del alumnado para cursos posteriores, mientras que para los módulos no superados se deberá repetir la formación en el centro educativo en un curso posterior.

5. Si el alumnado no supera la fase de formación en la empresa, para los módulos superados, una vez integrada en su calificación la fase de formación en la empresa, la calificación de cada módulo se expresará como «Pendiente de superar la formación en la empresa (PF)», seguida de la calificación obtenida durante la fase de formación en el centro educativo; las calificaciones de los módulos se conservarán en el expediente del alumnado, y no será preciso realizar de nuevo la formación en el centro educativo. Para los módulos no superados, se deberá repetir la formación en el centro educativo.

6. La superación de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado se conservará en el expediente del alumnado para cursos académicos posteriores y no será preciso realizarla de nuevo.

7. La no superación de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado computará a efectos de convocatoria consumida y será preciso realizarla de nuevo en un período posterior.

8. En esta misma sesión de evaluación final de módulos, el equipo docente realizará la propuesta de título para el alumnado que haya obtenido calificación positiva en todos los módulos una vez que se haya integrado la fase de formación en la empresa y simultáneamente haya superado la fase de formación en la empresa.

Sección 6ª. Alumnado repetidor

Vigesimosegundo. Alumnado repetidor de un grado D

1. El alumnado que haya cursado el segundo curso de un ciclo formativo en el curso escolar 2025/26 al amparo de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (LOOIFP), y que tras la evaluación final de módulos tuviese:

a) Módulos pendientes de superar en el centro educativo y superada la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, tendrá que repetir la formación en el centro educativo para los módulos pendientes de superar.

b) Todos los módulos superados en el centro educativo y pendiente de realizar la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, realizará la fase de formación en la empresa en los períodos establecidos en la disposición decimonovena de esta resolución.

c) Módulos pendientes de superar en el centro educativo y también pendiente de realizar la fase de formación en la empresa u organismo equiparado. Se pueden dar las siguientes circunstancias:

– Que en la evaluación final de módulos el alumno o la alumna no haya sido propuesto o propuesta para realizar la fase de formación en la empresa. En este contexto, el alumnado repetirá la formación en el centro educativo en los módulos no superados y podrá realizar la fase de formación en la empresa, de ser propuesto, una vez realizada la segunda evaluación parcial del curso 2026/27.

– Que en la evaluación final de módulos del curso académico 2025/26 el alumno o la alumna haya sido propuesto o propuesta para realizar la fase de formación en la empresa. En este caso, el alumnado puede iniciar la fase de formación en la empresa en el mes de octubre u optar por realizarla tras la segunda evaluación parcial de módulos. El equipo docente en la sesión de evaluación inicial a que hace referencia el artículo 28 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, hará una propuesta justificada por alumno o alumna, indicando cuál es el momento más adecuado para abordar con garantías la fase de formación en la empresa. La propuesta no será vinculante y tendrá carácter de orientación para la toma de decisión por parte del alumnado.

Si el alumnado opta por realizar la fase de formación en la empresa a partir del mes de octubre, el centro educativo establecerá un calendario de actividades de refuerzo para los módulos pendientes de superar.

3. Podrá ser propuesto para el título el alumnado repetidor que, una vez realizada la segunda evaluación parcial de módulos e integrada en su calificación la fase de formación en la empresa, tenga todos los módulos superados y también superada la fase de formación en la empresa. A tal fin, se realizará una evaluación final de módulos coincidiendo con la segunda evaluación parcial de módulos.

4. El alumnado que no sea propuesto para título podrá continuar su formación tanto en el centro educativo como, en su caso, en la empresa, acogiéndose a la organización general establecida para el alumnado no repetidor.

5. Según el artículo 164 del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, los alumnos y las alumnas podrán realizar la fase de formación en la empresa en un máximo de dos ocasiones.

Vigesimotercero. Alumnado repetidor de un ciclo formativo de grado básico

1. El artículo 22.3 de la Orden de 13 de julio de 2015 por la que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión a estas enseñanzas, establece que el alumnado que no cumpla los requisitos de promoción al segundo curso deberá repetir el primer curso en su totalidad.

2. A fin de favorecer la inserción laboral del alumnado, mejorar su competencia profesional y certificar en cualquiera momento las unidades de competencia acreditadas mediante la superación de los módulos profesionales, en los módulos asociados a estándares de competencia que hayan sido previamente superados se mantendrá la calificación obtenida con anterioridad, y el alumnado cursará estos módulos con la finalidad de subir la calificación.

3. Según el artículo 3.2 del Real decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y se modifica el Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje serán considerados módulos idénticos, con independencia del ciclo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados previamente a cualquiera de los ciclos en que dichos módulos estén incluidos.

4. En el caso de alumnado que tenga algún módulo o ámbito evaluado positivamente por haberlo cursado previamente en otro ciclo de formación profesional básica, de tener idéntico código, se cursará este módulo con la finalidad de subir la calificación.

5. No es posible subir la calificación en el módulo que tenga aplicada una convalidación.

Sección 7ª. Programas formativos

Vigesimocuarto. Programas formativos de formación profesional básica

1. En el desarrollo de los programas formativos durante el curso 2026/27 su currículo será el constituido por:

a) Los ámbitos de Comunicación y ciencias sociales I, y de Ciencias aplicadas I de los ciclos de grado básico. Su duración y su distribución horaria estarán disponibles en el portal www.edu.xunta.gal/fp, en el epígrafe Currículos.

b) Los módulos profesionales recogidos para cada programa formativo en el anexo V de la Orden de 13 de julio de 2015; en el anexo III de la Orden de 10 de junio de 2016 por la que se actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo, por el régimen ordinario, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2016/17, y en el anexo III de la Orden de 22 de junio de 2023 por la que se actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2023/24, cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante la Resolución de 14 de junio de 2023.

c) Un período de formación en la empresa con una duración de 160 horas.

2. Adicionalmente, los centros educativos podrán ofrecer otros módulos de formación adaptados a las necesidades del alumnado, con las siguientes características:

a) Tendrán la estructura de los módulos profesionales: objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje; criterios de evaluación; contenidos, descritos de modo integrado, en términos de procedimientos, conceptos y actitudes; orientaciones pedagógicas para su desarrollo, y duración en horas.

b) Se centrarán en el trabajo en las competencias necesarias para el desarrollo integral del alumnado y su inclusión profesional y social, tales como la autonomía personal y la gestión de proyectos vitales inclusivos. Podrán incluir el desarrollo de habilidades psicomotrices, perceptivo-espaciales, de razonamiento, creatividad, inteligencia emocional y cualquier otra que se considere oportuna en atención a las circunstancias individuales del alumnado.

3. Previamente al inicio del curso, los centros docentes que incluyan módulos de formación adaptados a las necesidades del alumnado en los programas formativos remitirán al Servicio Territorial de Inspección Educativa la programación de estos módulos, la duración anual de cada uno de ellos, expresada en horas, y los períodos lectivos semanales de cada uno, teniendo en cuenta que la duración total de los períodos lectivos semanales no podrá ser superior a lo establecido con carácter general para los ciclos formativos básicos. El Servicio Territorial de Inspección Educativa supervisará la propuesta de los centros educativos.

4. En los ámbitos de Comunicación y ciencias sociales I, y de Ciencias aplicadas I se podrán establecer las adaptaciones curriculares necesarias para atender a las necesidades educativas de un alumno o de una alumna.

5. El programa formativo del período de formación en la empresa se establecerá a partir de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, seleccionando los más adecuados al perfil del alumnado y que permitan completar la competencia profesional del alumnado.

6. Los resultados de aprendizaje y los contenidos relativos a los riesgos laborales y a las medidas de prevención en las actividades profesionales correspondientes al perfil profesional de cada programa formativo, que los alumnos y las alumnas deberán adquirir con anterioridad al comienzo de la actividad en el centro de trabajo, serán los de la unidad formativa de Prevención de riesgos laborales del anexo A) de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y la organización de los grados D y E de formación profesional para el curso 2025/26. A estos efectos, la dirección del centro educativo, en función de la disponibilidad de recursos, determinará en que módulo profesional se imparte esta unidad formativa, que será certificable pero no evaluable.

7. En la evaluación en los programas formativos de formación profesional básica se estará a lo establecido en el artículo 20, apartados 1 a 6, de la Orden de 13 de julio de 2015 que regula las enseñanzas de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Galicia, así como el acceso y la admisión a estas enseñanzas. Se realizarán tres evaluaciones parciales de módulos y una evaluación final de módulos.

Sección 8ª. Cursos de especialización

Vigesimoquinto. Desarrollo de los cursos de especialización

1. Con carácter general, a los cursos de especialización les será de aplicación la normativa que regula los ciclos formativos de grado medio y de grado superior en la Comunidad Autónoma de Galicia, salvo en los aspectos que se recogen en esta resolución.

2. El currículo de cada uno de los cursos de especialización con oferta en el curso 2026/27 en la Comunidad Autónoma de Galicia será el recogido en el real decreto en el que se establece cada curso de especialización y se fijan los aspectos básicos de su currículo.

3. Con la finalidad de facilitar la formación de personas trabajadoras o con necesidades de conciliación de la vida familiar, con carácter general, los cursos de especialización se impartirán en horario de tarde y de noche.

4. El alumnado formalizará la matrícula del curso de especialización, lo que le da derecho a una única convocatoria, para cada uno de los módulos profesionales de los cuales se matricule, que se agota cuando se realice la evaluación final de módulos del curso.

5. Cuando un alumno o una alumna no logre la superación de todos los módulos profesionales del curso de especialización, tendrá derecho a repetir por una única vez en el mismo centro educativo, con plaza reservada, en la siguiente edición autorizada del curso de especialización. A tal fin, habrá presentar una solicitud en el proceso de admisión en la que conste la condición de repetición. Con carácter general, el número de plazas disponibles no se verá alterado por la existencia de alumnado repetidor. Sin embargo, la Dirección General de Formación Profesional, a solicitud del centro y con informe de la Inspección Educativa, podrá determinar que las plazas ocupadas por el alumnado repetidor disminuyan las plazas disponibles cuando esté justificado por razones de espacio, de equipamiento o de seguridad. En todo caso, la resolución de esta solicitud será anterior a la publicación del listado de la primera adjudicación del período ordinario.

6. En la elaboración de programaciones se estará a lo dispuesto para los ciclos de formación profesional, incluyendo la disposición transitoria cuarta de la Orden de 12 de julio de 2011, que establece que durante el primer curso académico en que se imparta un módulo profesional se sustituirá el epígrafe de elaboración de las actividades de enseñanza y aprendizaje por uno de recursos y método.

7. Atendiendo a las posibilidades de los centros educativos, se podrán utilizar metodologías activas de aprendizaje en los diferentes módulos profesionales, organizando el curso de especialización por competencias profesionales que den respuesta a los resultados de aprendizaje y a sus criterios de evaluación.

8. La docencia de los módulos de los cursos de especialización en la modalidad presencial se podrá alternar con sesiones realizadas por medios telemáticos.

9. Teniendo en cuenta la alta especialización de estas enseñanzas y que la formación recibida y las competencias adquiridas por el alumnado deberán estar íntimamente ligadas a los sectores productivos de Galicia, en la docencia presencial o telemática se podrá contar con la participación puntual, activa y directa de personas expertas de empresas, instituciones, institutos de investigación etc., particularmente del entorno gallego.

10. Los centros podrán organizar la docencia de cada uno de los módulos profesionales condensada en una parte del curso académico o a lo largo de todo el curso.

11. Cada grupo de alumnos y alumnas de un curso de especialización tendrá un profesor o una profesora que desempeñe la tutoría, que pertenecerá al equipo que imparta docencia.

12. Además de las funciones que establezcan los reglamentos orgánicos de los centros en que se impartan estas enseñanzas y las recogidas en el artículo 21 de la Orden de 12 de julio de 2011, en el caso de optar por metodologías activas de aprendizaje, organizando el curso de especialización por competencias profesionales, la persona encargada de la tutoría coordinará la docencia de las competencias profesionales y su seguimiento.

13. En caso de organizar el curso de especialización utilizando metodologías activas de aprendizaje, organizando el curso de especialización por competencias profesionales, la evaluación la diseñará de modo conjunto todo el profesorado teniendo en cuenta las competencias adquiridas y los indicadores o criterios concretados en la programación.

14. En la oferta a distancia y semipresencial, la evaluación final en cada uno de los módulos profesionales exigirá la superación de pruebas presenciales que aseguren el logro de los resultados de aprendizaje.

15. El alumnado que no haya superado en su totalidad los módulos profesionales del curso de especialización tendrá derecho a que se le expida un certificado académico de los módulos superados.

16. Al alumnado de los cursos de especialización podrá concedérsele la mención de matrícula de honor en las mismas condiciones previstas para los ciclos formativos de formación profesional.

17. Atendiendo a la alta especialización de estas enseñanzas, a la incorporación en su currículo de competencias de sectores productivos emergentes y a su organización específica, el equipo docente de los cursos de especialización contará con:

a) Un plan de formación continuo y específico, en colaboración con empresas, instituciones, institutos de investigación etc., fundamentalmente del entorno gallego. De ser preciso, las actividades de este plan de formación se podrán desarrollar en período y en horario lectivos.

b) Prioridad para el acceso a las actividades de formación relacionadas con los cursos de especialización.

c) Una bolsa de horas, entre las que tienen carácter lectivo, suficientemente amplia, que permita al profesorado organizar y desarrollar la formación, con el fin de alcanzar la excelencia en la cualificación y en la competencia del alumnado.

18. La asignación de profesorado en cada centro a cada uno de los módulos del curso de especialización se realizará con carácter prioritario al profesorado con experiencia previa en la impartición del módulo, al profesorado formado específicamente por la Administración educativa a tal fin o que acredite disponer de titulación, experiencia profesional o formación adecuadas.

19. Dadas las particularidades y la duración variable de los cursos de especialización:

a) Su desarrollo tendrá lugar según lo establecido en el apartado 1 del artículo 5 de la Orden de 4 de junio de 2026 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2026/27 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia, aunque el inicio de las actividades lectivas podrá producirse en octubre. Los centros educativos informarán al alumnado de esta circunstancia.

b) Los centros podrán adecuar el período de la fase de formación en la empresa u organismo equiparado de cada curso de especialización atendiendo al momento de finalización de la fase de formación en el centro educativo.

Vigesimosexto. Titulación y certificación académica en los cursos de especialización

1. Cursos de especialización de grado medio.

a) Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado medio según lo requerido en el artículo 120.1, 120.3.a) y 120.3.b) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán el título de especialista de formación profesional.

b) Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado medio según lo requerido en el artículo 120.3.c) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución del título de especialista de formación profesional, que solo se le podrá otorgar a quien cuente con un título de técnico/a de formación profesional.

2. Cursos de especialización de grado superior.

a) Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado superior según lo requerido en el artículo 121.1, 121.2.a) y 121.2.b) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán el título de máster de formación profesional.

b) Las personas que accedan al curso de especialización de formación profesional de grado superior según lo requerido en el artículo 121.2.c) del Real decreto 659/2023, de 18 de julio, y que superen la totalidad de los módulos profesionales que lo componen, obtendrán una certificación académica de asistencia con aprovechamiento en sustitución del título de máster de formación profesional, que solo se le podrá otorgar a quien cuente con un título de técnico/a superior de formación profesional.

Sección 9ª. Desarrollo de las enseñanzas al amparo de la LOGSE

Vigesimoséptimo. Normativa de aplicación a las enseñanzas al amparo de la LOGSE

1. Las enseñanzas establecidas al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, correspondientes a los títulos de técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermaría y de técnico superior en Dietética se regirán por la normativa reguladora de los respectivos títulos y de sus currículos, y por la normativa de desarrollo aplicable a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

2. La organización, la realización, la evaluación, la exención, la renuncia y demás aspectos del módulo profesional de Formación en centros de trabajo se regirán por la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. La evaluación, la acreditación académica, las convalidaciones, las convocatorias, las reclamaciones y demás aspectos de desarrollo académico no regulados específicamente en los currículos correspondientes o en esta resolución se regirán por la Orden de 12 de julio de 2011, en aquello que resulte de aplicación.

Vigésimo octavo. Módulo profesional de Proyecto integrado

1. El módulo profesional de Proyecto integrado es propio de la Comunidad Autónoma de Galicia y forma parte del currículo de determinados ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Será impartido con carácter globalizador teniendo en cuenta el resto de los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo.

2. El módulo de Proyecto integrado será impartido preferentemente por profesorado que imparta docencia en los módulos del ciclo formativo correspondiente.

3. La programación de este módulo será elaborada por el profesor o la profesora que se encarguen de él y deberá ser aprobada por el equipo docente del ciclo, que supervisará su impartición.

4. El módulo de Proyecto integrado debe contribuir de modo específico al logro de las siguientes finalidades:

a) Comprender globalmente aspectos destacables de la competencia profesional característica del título que se hayan abordado en otros módulos profesionales del ciclo formativo.

b) Integrar ordenadamente conocimientos sobre organización, características, condiciones, tipologías, técnicas y procesos que se desarrollen en las actividades productivas del sector al que corresponda el título.

c) Adquirir, en su caso, conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que favorezcan el desarrollo de las capacidades relacionadas con la profesión para la que se forma que, a pesar de ser demandadas por el ámbito productivo en que radica el centro, no se puedan recoger en el resto de los módulos profesionales.

5. El proyecto integrado se desarrollará tomando como referencia un proceso productivo, real o simulado, y deberá cumplir lo siguiente:

a) Analizar la relación y la contribución de las etapas de la organización, la programación y el control de un proceso.

b) Determinar las especificaciones del proceso productivo de un artículo (materia prima, medio productivo, método operativo etc.) y los métodos que aseguren la calidad, a partir de las especificaciones de un diseño, de un pedido, de objetivos de calidad, de los recursos disponibles y de catálogos comerciales de materiales.

c) Determinar la viabilidad de las especificaciones del proceso de producción y, de ser preciso, las medidas correctoras a partir de la elaboración y la evaluación del prototipo.

d) Determinar la cantidad de recursos, el nivel óptimo de existencias, los sistemas de trabajo y de control de la producción más adecuados, y la organización de las líneas de producción, aprovisionamiento y mantenimiento preventivo de los recursos, así como las fases productivas necesarias para la producción, en función de los recursos disponibles, del volumen del pedido, de su variedad y de los plazos establecidos.

e) Determinar las medidas correctoras que se deban tomar y su viabilidad en el hipotético proceso de producción, para garantizar las condiciones de producción establecidas, considerando las posibles anomalías, incidencias o desviaciones simuladas.

6. La evaluación se realizará de modo individual por cada alumno o alumna tomando como referencia las capacidades terminales elementales que se indican en el módulo.

7. El módulo profesional de Proyecto integrado es específico del ciclo formativo correspondiente, por lo que no será convalidable en ningún caso.

Vigesimonoveno. Actas de evaluación en centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

Los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional remitirán un ejemplar de las actas de evaluación al centro público al que estén adscritos. Se enviará copia validada de las actas de evaluación final al servicio territorial de Inspección Educativa en el plazo de 15 días a partir de la fecha de realización de la correspondiente sesión.

Trigésimo. Gestión administrativa y académica

Según el artículo 45 del Decreto 20/2026, de 9 de marzo, todos los centros públicos y privados que impartan enseñanzas de formación profesional deberán emplear en su gestión administrativa y académica los programas y las aplicaciones informáticas y telemáticas que la consellería competente en materia de educación emplee para el ejercicio de sus competencias.

Disposición adicional primera. Vigencia de la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y la organización de los grados D y E de formación profesional para el curso 2025/26

1. Durante el curso académico 2026/27 mantendrá su vigencia la Resolución de 1 de julio de 2025 de la Dirección General de Formación Profesional por la que se dictan instrucciones sobre la ordenación y la organización de los grados D y E de formación profesional para el curso 2025/26, en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta resolución ni en la normativa vigente.

2. Las referencias al curso académico 2025/26 contenidas en la citada resolución se entenderán realizadas al curso académico 2026/27, excepto en la disposición cuarta, implantación en el curso 2025/26.

3. Las referencias a la Orden de 8 de mayo de 2025 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2025/26 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia se entenderán realizadas a la Orden de 4 de junio de 2026 por la que se aprueba el calendario escolar para el curso 2026/27 en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Quedan sin efectos las disposiciones decimoctava y vigesimoprimera.

5. La letra j) de la disposición vigesimosegunda queda redactada del siguiente modo: «Cuando el módulo de Profundización en las competencias profesionales esté orientado al aprendizaje de una lengua extranjera, podrá ser objeto de convalidación en los mismos supuestos previstos para el módulo optativo de Habilidades comunicativas en lengua extranjera del mismo grado o de un grado superior, según corresponda».

6. En el apartado 1 de la disposición vigesimocuarta se añaden los siguientes cursos de especialización: Aprendizaje automático: gestión de datos y entrenamiento; Aprendizaje automático: instalación, despliegue y explotación de sistemas; Despliegue de productos software en contenedores, y Recursos y servicios en la nube.

7. En el apartado 1 de la disposición vigesimotercera, la referencia a la Resolución de 1 de julio de 2025, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para el desarrollo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el curso 2025/26, se entenderán realizadas a la presente resolución.

8. El apartado 6 de la disposición vigesimoquinta queda redactado del siguiente modo: «A efectos de una mejor organización de los centros educativos, optimización de los recursos humanos y configuración de los horarios del personal docente, en el caso del módulo de Inglés profesional, la competencia docente o la afinidad se entenderá demostrada por el profesorado con atribución docente en el ciclo formativo que posea la habilitación lingüística en inglés que corresponda al nivel C1 o superior del Marco común europeo de referencia para las lenguas o, excepcionalmente, al B2 cuando no exista profesorado con C1».

Disposición adicional segunda. Plazas vacantes en la oferta ordinaria ocupadas por el alumnado de la oferta modular

El alumnado matriculado por módulos en las plazas que resulten vacantes de la oferta ordinaria, según lo establecido en la disposición adicional sexta de la Orden de 9 de junio de 2026 por la que se actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2026/27, cuyo anuncio fue publicado en el Diario Oficial de Galicia mediante la Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se publica el anuncio de la actualización de la oferta de formación profesional del sistema educativo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2026/27 (DOG de 10 de junio), asistirá a las actividades lectivas con la organización establecida para la oferta ordinaria. En todo caso, la matrícula parcial de módulos se realizará para el mismo ciclo formativo y no podrá superar la carga lectiva anual de 1.000 horas. Para la realización de la evaluación, el profesorado de la oferta ordinaria se incorporará a la junta de evaluación correspondiente de la oferta modular.

Disposición adicional tercera. Actualización del expediente académico del alumnado

A efectos de la actualización del expediente académico del alumnado que curse en el curso 2026/27 un ciclo formativo, se podrá establecer la correspondencia entre el módulo de Formación y orientación profesional y el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad I; el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad II y el módulo de Empresa e iniciativa emprendedora; el módulo de Lengua extranjera profesional de grado medio con el módulo MP0156 Inglés profesional del ciclo de grado medio; y el módulo de Lengua extranjera profesional de grado superior con el módulo MP0179 Inglés profesional del ciclo de grado superior.

Disposición adicional cuarta. Autorizaciones de las salidas en las actividades complementarias

Las autorizaciones del alumnado menor de edad para las salidas del centro programadas dentro de las actividades complementarias a la formación se realizarán a través del sistema de información Abalar o de la aplicación AbalarMobil.

Disposición adicional quinta. Elección de horarios en los centros públicos con enseñanzas de formación profesional

1. Con la finalidad de determinar durante el mes de julio las necesidades de profesorado que se precisará en el centro para el próximo curso, así como de que los centros dispongan de más tiempo para la organización y la planificación del curso y de que el profesorado conozca con mayor antelación las materias, los ámbitos y/o los módulos que tendrá que impartir en el próximo curso, los centros docentes realizarán, antes del día 14 de julio de 2026, una distribución provisional de materias, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos para el curso 2026/27, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación vigente.

2. La dirección del centro enviará, antes del día 15 de julio de 2026, al Servicio Territorial de Inspección Educativa una síntesis de las necesidades de profesorado a partir de la distribución provisional realizada. Dicho servicio comprobará su adecuación a la normativa vigente.

3. A partir de 1 de septiembre, los centros docentes realizarán las actuaciones referidas a la elección de horarios que se establecen en la legislación vigente y, si no hubiere ninguna justificación motivada que lo impida conforme a la normativa de aplicación, confirmarán la distribución provisional de materias, ámbitos, cursos, módulos y, en su caso, turnos entre el personal que forma parte de los departamentos.

Disposición adicional sexta. Sesiones de evaluación en la formación acelerada

Con la finalidad de ajustar los procedimientos y los tiempos de evaluación en la formación acelerada a que se hace referencia en la Orden de 9 de junio de 2026 por la que se actualiza la oferta de formación profesional del sistema educativo en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso académico 2026/27, el equipo docente podrá optar por la realización de una o dos sesiones de evaluaciones parciales, y una sesión de evaluación final de módulos.

Disposición transitoria primera. Régimen aplicable al alumnado de planes de estudios en extinción derivados de la LOE matriculado en la oferta ordinaria

1. El alumnado repetidor de un ciclo formativo que en el curso 2025/26 haya estado matriculado en la oferta ordinaria en un centro de Galicia al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), y que haya superado todos los módulos, salvo el módulo de FCT o módulo de Proyecto, podrá realizar la FCT y, en su caso, el módulo de Proyecto, en los períodos establecidos en la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial, para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Excepcionalmente durante el curso 2026/27, el alumnado que en el curso 2025/26 haya estado matriculado en un ciclo formativo en un centro de Galicia en la oferta ordinaria al amparo de la LOE y que tenga pendientes de superar módulos distintos al módulo de FCT o de Proyecto, con la finalidad de titular, podrá optar por:

a) Seguir en el plan de estudios de la LOE, matriculándose en el plan de estudios al amparo de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (LOOIFP), en los módulos que sean comunes en ambos planes de estudios. De superar estos módulos podrá realizar la FCT y, en su caso, el módulo de Proyecto, exclusivamente y por última ocasión, en el período de septiembre a diciembre de 2027.

b) Incorporarse a la nueva ordenación académica derivada de la Ley 3/2022, cursando y superando los nuevos módulos incorporados por esta ley.

3. De tener pendiente de superar el módulo de Formación y orientación laboral o el módulo de Empresa e iniciativa emprendedora, podrá cursar los nuevos módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I (IPE I) y de Itinerario personal para la empleabilidad II (IPE II). La calificación obtenida se consignará en el expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la denominación y la codificación de los módulos correspondientes del plan de estudios a extinguir: Formación y orientación laboral (FOL) y Empresa e iniciativa emprendedora (EIE).

Disposición transitoria segunda. Régimen aplicable al alumnado de planes de estudios en extinción derivados de la LOE matriculado en la oferta modular por módulos individuales

1. Excepcionalmente durante el curso académico 2026/27, el alumnado que haya estado matriculado durante el curso académico 2025/26 en un ciclo formativo en un centro educativo de la Comunidad Autónoma de Galicia y que haya superado, con anterioridad a dicho curso, uno o varios módulos profesionales de ese mismo ciclo formativo en la oferta modular por módulos individuales podrá optar por:

a) Seguir en la ordenación académica previa a la Ley 3/2022, sin tener que cursar y superar los nuevos módulos incorporados por esta ley. De superar estos módulos podrá realizar la FCT y, en su caso, el módulo de Proyecto, exclusivamente y por última ocasión, en el período de septiembre a diciembre de 2027.

b) Incorporarse a la nueva ordenación académica derivada de la Ley 3/2022, cursando y superando los nuevos módulos incorporados por esta ley.

2. De tener pendiente de superar el módulo de Formación y orientación laboral o el módulo de Empresa e iniciativa emprendedora, podrá cursar los nuevos módulos profesionales de Itinerario personal para la empleabilidad I (IPE I) y de Itinerario personal para la empleabilidad II (IPE II). La calificación obtenida se consignará en el expediente académico del alumnado y en los documentos oficiales de evaluación con la denominación y la codificación de los módulos correspondientes del plan de estudios a extinguir: Formación y orientación laboral (FOL) y Empresa e iniciativa emprendedora (EIE).

Disposición transitoria tercera. Módulos profesionales de Proyecto y de Formación en centros de trabajo (FCT)

1. Durante el curso académico 2026/27 continuará siendo aplicable lo establecido para los módulos profesionales de Proyecto y de Formación en centros de trabajo (FCT) al alumnado que esté realizando planes de estudios en extinción derivados de la LOE.

2. El alumnado al que se refiere esta disposición continuará rigiéndose, a efectos de organización, evaluación, exención, renuncia, convocatoria extraordinaria y realización del módulo profesional de Formación en centros de trabajo, por lo dispuesto en la normativa aplicable a las enseñanzas derivadas de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y, en particular, en la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de Formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El módulo profesional de Proyecto se desarrollará coincidiendo con la realización del módulo de Formación en centros de trabajo, y será de aplicación lo establecido en la disposición decimoquinta de esta resolución.

4. El alumnado que, después de la resolución de las convalidaciones, exenciones y reconocimientos, o del traslado de calificaciones, quede en condiciones de realizar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo se podrá incorporar a este en los períodos establecidos reglamentariamente para estas enseñanzas a extinguir.

Disposición final primera. Difusión

1. La dirección de los centros educativos que impartan estas enseñanzas arbitrará las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

2. Los departamentos territoriales, a través de los servicios territoriales de inspección educativa y de los directores y las directoras de los centros educativos, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán sobre su contenido.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de julio de 2026

María Eugenia Pérez Fernández
Directora general de Formación Profesional