Expediente: IN407A 2024/187-4.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: Sustitución de los apoyos AHM86Q4G//276, AHKSAEP2//277, AHJHDTIT//278 y AHI9H2JU//279 de la LMTA LAL805.
Ayuntamiento: Forcarei.
Hechos:
1. El 9.5.2024, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada Sustitución de los apoyos AHM86Q4G//276, AHKSAEP2//277, AHJHDTIT//278 y AHI9H2JU//279 de la LMTA LAL805.
La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por la ingeniera técnica industrial Herminia López Caamaño, colegiada 4598 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Vigo, y contiene un presupuesto total de 15.116,99 euros.
Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad enmendar la situación antireglamentaria en el circuito aéreo de la LAL805, concretamente en el tramo LAL8053222. Para esto están previstas las siguientes actuaciones en el lugar de A Barciela, en la parroquia de Castrelo, en el ayuntamiento de Forcarei (Pontevedra):
– Se proyecta la sustitución de los apoyos de hormigón AHM86Q4G//276, AHKSAEP2//277, AHJHDTIT//278 y AHI9H2JU//279 por cuatro apoyos de celosía: un C-1000/20 y tres C-1000/14, respectivamente.
– Sustitución de 297 metros del vano en conductor LA-80 por conductor LA-110 entre los apoyos proyectados.
– Retensado del vano aguas arriba del apoyo proyectado C-1000/20 y aguas abajo del C-1000/14.
2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Forcarei, Augas de Galicia y el Servicio del Patrimonio Natural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por Augas de Galicia y por el Servicio del Patrimonio Natural.
El Ayuntamiento de Forcarei no emitió el condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 25 de junio de 2024, publicada en los siguientes medios:
– DOG (Diario Oficial de Galicia): 16.7.2024.
– Periódico Faro de Vigo: 23.7.2024.
– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Forcarei, desde el 16.7.2024 hasta el 3.9.2024, según el certificado emitido por el propio ayuntamiento.
– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
4. Como no fue posible efectuar la notificación a las personas afectadas por la declaración, en concreto, de utilidad pública, este departamento publicó los correspondientes anuncios en el Diario Oficial de Galicia de 26.3.2025 y en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado de 29.3.2025, con el fin de realizar la notificación por comparecencia.
Durante este trámite no se recibieron alegaciones.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
2. La legislación de aplicación al presente expediente es:
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:
– Sustitución de los apoyos AHM86Q4G//276, AHKSAEP2//277, AHJHDTIT//278 y AHI9H2JU//279 de la línea de media tensión aérea (LMTA) LAL805, tramo LAL8053222, por un apoyo C-1000/20 y tres C-1000/14, respectivamente.
– LMTA a 20 kV, con conductor LA-110, de 297 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-1000/20 y final en el apoyo proyectado C-1000/14 número 3.
– La instalación está situada en A Barciela, en la parroquia de Castrelo (Santa Mariña), en el ayuntamiento de Forcarei (Pontevedra).
Conforme a lo indicado,
RESUELVO:
1. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada Sustitución de los apoyos AHM86Q4G//276, AHKSAEP2//277, AHJHDTIT//278 y AHI9H2JU//279 de la LMTA LAL805, expediente IN407A 2024/187-4.
2. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.
2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Pontevedra, 19 de junio de 2026
Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados
Ayuntamiento de Forcarei
|
Nº |
Lugar |
Terreno |
Referencia catastral |
Titular |
Afecciones pleno dominio |
|
|
Apoyo nº |
m² |
|||||
|
1 |
Bosque |
Rústico |
36018A071001710000XI |
Desconocido/a |
1 |
2,25 |
|
2 |
Bosque |
Rústico |
36018A071002750000XW |
Desconocido/a |
2 |
1,44 |
|
3 |
Devesa |
Rústico |
36018A071003670000XU |
Desconocido/a |
3 |
1,44 |
|
4 |
Cobiña |
Rústico |
36018A071004790000XM |
Desconocido/a |
4 |
1,44 |
