La Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, estableció con carácter extraordinario y temporal un régimen de provisión de puestos de difícil cobertura de personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud en Galicia, con la finalidad de garantizar la adecuada atención sanitaria de toda la población gallega. Dichas medidas permiten, con fundamento en el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, la selección de personal fijo mediante concurso de méritos en determinadas categorías y puestos de difícil cobertura que presentan peculiaridades en sus cometidos. De tal forma se garantiza la incorporación urgente y permanente de personal sanitario a aquellos destinos que, por sus particularidades organizativas, asistenciales o geográficas, han demostrado ser menos atractivos y, en consecuencia, difíciles de cubrir mediante los sistemas ordinarios de selección. Se trata de medidas excepcionales que son proporcionadas y justificadas en aras del principio constitucional de eficacia y respetan, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
La Ley 2/2022 circunscribió su ámbito de aplicación a determinados colectivos cuyos puestos presentaban graves dificultades de cobertura, como el personal facultativo especialista de hospitales comarcales o personal pediatra de Atención Primaria. La experiencia de aplicación de la ley ha confirmado la heterogeneidad en el atractivo de las plazas entre grandes ciudades y zonas menos pobladas, subrayando la necesidad de incentivos potentes que mejoraran su provisión. Las medidas previstas –en particular, ofertar plazas fijas por concurso de méritos– se han revelado adecuadas y proporcionadas, aportando agilidad a la actuación administrativa y reforzando la estabilidad del personal sanitario afectado, sin merma alguna de las garantías de objetividad y publicidad inherentes a los procesos selectivos.
Por otra parte, ha de recordarse que la Ley 2/2022 se concibió con una vigencia temporal limitada (tres años desde su entrada en vigor) y un carácter extraordinario. Vencido su periodo inicial, la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de Galicia, reactivó y prorrogó el régimen extraordinario de la Ley 2/2022 por un nuevo plazo de tres años, dada la persistencia de las necesidades que motivaron aquella iniciativa, además de introducir ciertas modificaciones puntuales en la Ley 2/2022. En concreto, el artículo 69 de la Ley 5/2025 dispuso que la Ley 2/2022 sería de aplicación durante otro periodo trienal, desde la entrada en vigor de dicha ley, garantizando así la continuidad de sus efectos.
En los últimos tiempos se ha constatado la aparición de otro ámbito asistencial crítico no contemplado inicialmente. En concreto, está evidenciándose una dificultad preocupante para cubrir debidamente la plantilla de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHUO). En efecto, el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense atraviesa actualmente graves dificultades de cobertura en su plantilla facultativa, debido a la indisponibilidad de profesionales, lo que obliga a adoptar medidas de apoyo temporal desde otras áreas sanitarias y a un esfuerzo extraordinario del personal existente. Esta situación crítica evidencia la urgencia de incorporar personal fijo en número suficiente para garantizar el funcionamiento eficaz de un servicio esencial como es la atención urgente hospitalaria de la población de Ourense.
La categoría estatutaria de médico/a de urgencias hospitalarias fue creada en Galicia mediante el Decreto 290/2001, de 31 de octubre, a fin de atender a las necesidades asistenciales específicas de los servicios de urgencias hospitalarias. Las peculiaridades de la actividad asistencial en los servicios de urgencias –caracterizada por la cercanía a la atención primaria y la multidisciplinariedad, requerir una polivalencia clínica especial y responder a situaciones críticas de forma inmediata– permiten apreciar también en este colectivo las singularidades en los cometidos a que alude el Estatuto marco. Además, la excepcional dificultad de cobertura constatada en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense acredita objetivamente la necesidad de aplicar incentivos extraordinarios, en línea con los criterios e indicadores contemplados para definir un puesto de difícil cobertura (déficit estructural de personal, falta de aspirantes en bolsas, ausencia de solicitudes en traslados, etc.). Todo ello justifica que las medidas extraordinarias de la Ley 2/2022 se extiendan también a este colectivo, asegurando así que la incorporación y permanencia de nuevo personal facultativo en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense quede incentivada, tanto mediante la posibilidad excepcional de la adquisición de la condición de personal fijo por concurso de méritos como a través del resto de beneficios que la ley otorga al personal que ocupa puestos de difícil cobertura (por ejemplo, mayor valoración de su experiencia profesional).
En definitiva, la Administración autonómica, en ejercicio de sus competencias contempladas en el artículo 28.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, como establece la competencia de la Comunidad Autónoma gallega para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de régimen jurídico de la Administración pública de Galicia y régimen estatutario de sus funcionarios, en relación con el artículo 33 del Estatuto, que establece la competencia en materia de organización y administración de la sanidad interior, estima necesario y urgente acometer esta nueva modificación normativa. El objetivo es garantizar la prestación sanitaria en un ámbito crítico (el servicio de urgencias de Ourense), circunscribiendo la medida a supuestos estrictamente justificados.
En particular, ha de tenerse en cuenta que las numerosas medidas e incentivos profesionales y económicos adoptados hasta ahora por la Administración sanitaria para asegurar la provisión de los puestos de difícil cobertura del personal expresado no permiten resolver los problemas antes aludidos, por lo cual han de adoptarse medidas extraordinarias y temporales dirigidas a impulsar la provisión de estos puestos, de acuerdo con el principio constitucional de eficacia de la Administración pública.
En este orden, se estima que la provisión de estos puestos de difícil cobertura a través del sistema de selección del concurso de méritos, cuando así lo justificasen las circunstancias concurrentes y con las condiciones e incentivos previstos en la Ley 5/2022, de 6 de octubre, constituye una medida adecuada, necesaria y proporcionada para conseguir los objetivos pretendidos, garantizando igualmente en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad y competencia. Así, además de la menor duración en el tiempo de este sistema de selección, que permite una actuación de la Administración más ágil y en línea con el principio constitucional de eficacia y la necesidad urgente de cobertura de los puestos, debe destacarse que la oferta de un vínculo de fijeza es una medida eficaz para garantizar la prestación del servicio y fomentar la estabilidad del personal encargado de esa prestación. Debe también recordarse, en particular, las graves dificultades que se observan en la práctica para encontrar a profesionales con el propósito de desempeñar con carácter temporal las correspondientes funciones.
Cabe, asimismo, subrayar los problemas para la provisión de los puestos de difícil cobertura mediante el sistema general de concurso-oposición, teniendo en cuenta la no concurrencia de solicitudes por la falta de interés en las y los profesionales en los concretos puestos y la escasez de profesionales dispuestos a la preparación específica de las pruebas selectivas de la fase de oposición, teniendo en cuenta el tiempo que requieren y la existencia de otras opciones profesionales. No existen, en definitiva, otras medidas con igual eficacia para alcanzar el objetivo pretendido, dada la situación expuesta.
De acuerdo con lo expuesto, la presente ley introduce en su artículo único una disposición adicional en la Ley 2/2022, de 6 de octubre, al objeto de extender la aplicación de la ley al personal de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, incluida la valoración de los servicios prestados de acuerdo con el artículo 4 de la indicada ley, en los mismos términos y condiciones establecidos en la misma. Se aclara que la disposición resultará de aplicación durante todo el periodo de vigencia de la Ley 2/2022, de 6 de octubre.
La ley contempla también una disposición transitoria única –relativa a los procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley–, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales, la primera de habilitación para el desarrollo normativo y la segunda relativa a la entrada en vigor, que se establece, por su propio contenido y urgencia, en el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
La presente ley se ajusta de esta forma a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia, al responder las medidas previstas en ella a la satisfacción de necesidades de interés general con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia; al contemplarse en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación, como exige el principio de transparencia; y al introducirse a través de ella, con arreglo al principio de seguridad jurídica, las modificaciones precisas en las disposiciones vigentes.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia ha aprobado y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo, en nombre del rey, la Ley por la que se modifica la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
Artículo único. Modificación de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud
Se añade una disposición adicional única en la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Extensión de la aplicación de la ley al personal de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense
1. Las medidas extraordinarias contempladas en la presente ley, incluida la valoración de los servicios prestados de acuerdo con el artículo 4, serán igualmente de aplicación al personal de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, en los mismos términos y condiciones establecidos en la propia ley.
2. La presente disposición resultará de aplicación durante todo el periodo de vigencia de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, incluida su prórroga temporal establecida en virtud de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, o de las sucesivas disposiciones normativas que, en su caso, acordasen ulteriores prórrogas de dicha vigencia».
Disposición transitoria única. Procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley
Lo previsto en la presente ley no será de aplicación a los procesos de selección o provisión de puestos de trabajo convocados o iniciados antes de su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opusiesen a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita al Consello de la Xunta de Galicia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, trece de julio de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
