DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Miércoles, 15 de julio de 2026 Pág. 39652

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Cabanas (expediente IN407A 2023/235-1).

Expediente: IN407A 2023/235-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación del proyecto: Retranqueo LMT EUM703-lugar Cabanas.

Ayuntamiento: Cabanas.

Hechos:

1. El día 28.4.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, al objeto de adecuar y reglamentar un tramo de la línea de media tensión aérea de la LTA EUM-703 debido al mal estado de varios apoyos y de sus armados, además de la existencia de situaciones antirreglamentarias de los conductores de la LMTA.

El día 29.9.2025, la empresa promotora presenta anexo I, con la finalidad de concretar pequeños cambios en el diseño de la obra proyectada al tener un mayor conocimiento del trazado de las canalizaciones existentes de titularidad de Eléctrica de Cabanas.

Conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, entregan el proyecto de ejecución denominado Retranqueo LMT EUM703-lugar Cabanas, que comprende los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución denominado Retranqueo LMT EUM703-lugar Cabanas, firmado por David Núñez Fernández, ingeniero industrial, número de colegiado 1534 de Galicia, el 24.7.2023 con el número de visado 20230931 de 27.3.2023.

– Contestación al requerimiento, firmado por David Núñez Fernández, ingeniero industrial, número de colegiado 1534 de Galicia, el 18.9.2024.

– Anexo I, firmado por David Núñez Fernández, ingeniero industrial, número de colegiado 1534 de Galicia, el 21.8.2025.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Cabanas, Agencia Gallega de Infraestructuras (AGI), Patrimonio Cultural, Augas de Galicia y Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a ese efecto.

Con el anexo I se solicitó el informe preceptivo a las entidades: Patrimonio Cultural, Eléctrica de Cabanas, Ayuntamiento de Cabanas y AGI. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

4. El día 18.6.2026 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

Segunda. Legislación de aplicación

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, do 26 de febrero).

Tercera. Características técnicas

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el ayuntamiento de Cabanas y sus características técnicas son las siguientes:

– Soterramiento del trecho de la LMTA EUM703 entre el apoyo 59-57-B-11 existente de tipo C-18/3000 y el CT 15CWT5.

– Se proyectará una línea de media tensión subterránea de 15 kV, de 1300 m de longitud, en conductor de tipo RHZ1-3×(1×240), con origen en paso aéreo soterrado a instalar en el apoyo existente D59-57-B-11 y final en celda de línea existente en el CT Cabanas (15CWT5).

Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.

A Coruña, 23 de junio de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña