DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Jueves, 16 de julio de 2026 Pág. 39816

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 2 de julio de 2026, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la resolución del expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Veiga do Seixo (ampliación), en el ayuntamiento de O Riós.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en la sesión que tuvo lugar el 22 de junio de 2026, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Veiga do Seixo (ampliación), en el ayuntamiento de O Riós, resultan los siguientes hechos:

Primero. En fecha 16 de enero de 2023 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito de la CMVMC de Veiga do Seixo, dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Veiga do Seixo (ampliación), en el ayuntamiento de O Riós.

Segundo. En fecha 7 de abril de 2025, el Jurado Provincial acordó iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: Veiga do Seixo (ampliación).

Superficie: 10,18 ha.

Pertenencia: CMVMC de Veiga do Seixo.

Parroquia: Castrelo de Cima (Santa María).

Ayuntamiento: O Riós.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

Finca 1:

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las RR.CC. 32072A08209011 y 32072A08209013.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32072A08200036

32072A08200037

32072A08300424

Norte

32072A08209016 (río Mente)

Este

32072A08200035

32072A08209011

32072A08200409

32072A08200039

32072A08200038

32072A08200264

Sur

32072A08200264

32072A08200263

32072A08200262

32072A08200261

32072A08200266

Oeste

32072A08200270

32072A08200271

32072A08209013

32072A08200381

Finca 2:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32072A08200380

Norte

32072A08200379

Este

32072A08200381

Sur

32072A08209013

Oeste

32072A08200376

32072A08200378

Finca 3:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32072A08200095

Norte

32072A08200152

Este

32072A08200146

32072A08200145

32072A08200144

32072A08200136

32072A08200160

32072A08200123

32072A08200125

32072A08200122

32072A08200094

32072A08200091

Sur

32072A08209010

Oeste

32072A08209010

32072A08200159

Finca 4:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32072A08200096

Norte

32072A08209010

32072A08200087

32072A08200088

Este

32072A08209006

Sur

32072A08209006

Oeste

32072A08209006

32072A08209010

Finca 5:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32072A08400384

Norte

32072A08400382

32072A08400383

32072A08400385

Este

32072A08400389

32072A08400386

Sur

32072A08409012

Oeste

32072A08400385

32072A08400382

Finca 6:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32072A08400508

Norte

32072A08409012

Terreno sin catastrar

32072A08400508

Este

32072A08409014

32072A08409015

Sur

32072A08400484

32072A08400485

32072A08400493

32072A08400494

32072A08400495

32072A08400503

32072A08400507

32072A08400510

32072A08400513

32072A08400514

32072A08400515

32072A08400519

32072A08400520

Oeste

32072A08400522

32072A08400523

32072A08400524

32072A08400525

32072A08400526

Finca 7:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32072A09000191

Norte

32072A09009008 (río Mente)

Este

32072A09009008 (río Mente

-límite físico con Portugal-)

32072A09000187

Sur

32072A09000187

Oeste

32072A08309002

Finca 8:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32072A09000568

Norte

32072A09000562

32072A09000561

32072A09000560

32072A09000559

32072A09000558

Este

32072A09000575

Sur

32072A09009007

Oeste

32072A09009007

32072A09000562

Finca 9:

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Lindes

Referencia catastral

32072A09000637

Norte

32072A09000634

32072A09000636

32072A09000635

32072A09000388

32072A09009008 (río Mente)

Este

32072A09009008 (río Mente)

32072A09000582

32072A09000581

Sur

32072A09000580

32072A09000536

Oeste

32072A09000534

32072A09000535

32072A09000585

32072A09000592

32072A09000591

32072A09000603

32072A09000604

32072A09000605

32072A09000584

32072A09000583

32072A09000621

32072A09000623

32072A09000624

32072A09000625

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley, «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Veiga do Seixo (Ampliación), en el municipio de O Riós, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 2 de julio de 2026

José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de
Montes Vecinales en Mano Común de Ourense