En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 22 de junio de 2026, adoptó la siguiente resolución:
«Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Comunal de Pepín (ampliación), en el Ayuntamiento de Castrelo do Val, resultan los siguientes hechos:
Primero. En fecha 15 de abril de 2025 tuvo entrada en el registro del Departamento Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la CMVMC de Pepín, en el que se solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Comunal de Pepín (ampliación), en el ayuntamiento de Castrelo do Val.
Segundo. En fecha 6 de octubre de 2025, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor, realizando las comunicaciones y publicaciones a que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se hubiera presentado ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Comunal de Pepín (ampliación).
Superficie: 1,51 ha.
Pertenencia: CMVMC de Pepín.
Parroquia: Pepín (San Vicente).
Ayuntamiento: Castrelo do Val.
Descrición de las fincas que constituyen el monte:
Finca única:
Los terrenos incluidos en esta finca conforman un coto redondo con una de las fincas ya clasificadas del MVMC Comunal de Pepín.
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas lindantes |
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Referencia catastral |
Linderos |
Referencia catastral |
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32022A02300578 (parte) 32022A02309013 (parte) |
Norte |
32022A02300491 32022A02300490 32022A02300578 (resto) 32022A02300502 32022A02300503 32022A02309013 (resto) |
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Este |
32022A02300597 |
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Sur |
32022A02300597 32022A02309001 32022A02300500 32022A02300499 32022A02300498 32022A02300497 32022A02300496 |
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Oeste |
32022A02300496 32022A02300492 32022A02300491 |
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Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer de los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley, “son montes vecinales en mano común [...] los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos.
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; y le corresponde constatar el aprovechamiento, y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando, al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común; su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre; el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural; y la demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Comunal de Pepín (ampliación), en el ayuntamiento de Castrelo do Val, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa».
Ourense, 2 de julio de 2026
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
