Hechos:
1. El 16.8.2023 Viesgo Distribución Eléctrica, S.L. (en adelante, Viesgo o promotor) presentó, ante la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria; en adelante, departamento territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Adecuación de defecto de la LAT 132 kV Carba-Tesouro en el vano A24838|A24781 –3095943157–, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), a la que se asignó el número de expediente IN407A 2023/464-1.
Con esta solicitud se presentó, o se completó posteriormente, la siguiente documentación técnica:
• Proyecto de ejecución denominado Adecuación de defecto de la LAT 132 kV Carba-Tesouro en el vano A24838|A24781 -3095943157-, firmado el 1.8.2023 por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varela (colegiado número 2.803 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia –ICOIIG–) y visado por este colegio, con número 20232534 y fecha 24.2.2023, y en el que figura un presupuesto total de 25.219,54 euros.
• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas: Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.
• Declaración responsable firmada por el técnico proyectista con fecha 24.2.2023, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Declaración responsable firmada por Viesgo con fecha 18.9.2025, en la que hace constar que dispone de acuerdos previos con todas las personas titulares de los bienes y derechos afectados de acuerdo con el artículo 46.e) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
• Declaración responsable firmada por el técnico proyectista con fecha 22.1.2026, en la que hace consta que las instalaciones proyectadas no tienen que ser sometidas a ninguna evaluación de impacto ambiental, tanto ordinaria como simplificada.
La infraestructura de distribución de energía eléctrica proyectada tiene por objeto la corrección de una distancia antirreglamentaria detectada en la LAT 132 kV Carba-Tesouro, perteneciente a Viesgo. En concreto, se proyectan los siguientes trabajos en el vano indicado de dicha LAT, localizado en las proximidades del lugar de Mariñaleda, en el ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña):
• Intercalar en el vano 3095943157, entre los apoyos A24838|A24781, un nuevo apoyo metálico tipo AG-3000-14, con armado S1551.
• Debido a la colocación de este nuevo apoyo es necesario sustituir el cableado del citado vano, sustituyendo los conductores Zigolo 1x190 existentes (190 m) por conductor LA-280 (198 m). El conductor de fibra a instalar (198 m) contará con las mismas características que el existente (190 m), esto es, conductor de fibra óptica tipo OPGW-48.
2. El departamento territorial remitió, para la emisión del correspondiente condicionado técnico, la separata del proyecto de ejecución de la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.
Esta entidad no contestó, por lo que, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar, se entiende su conformidad con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
3. El 4.6.2026 el departamento territorial, una vez finalizada la instrucción del referido expediente, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (en adelante, DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando al expediente el informe emitido el 4.6.2026 por sus servicios técnicos, en el que se concluye lo siguiente: Desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas...
Consideraciones legales y técnicas:
1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
2. Con respecto a la tramitación del referido expediente, es necesario destacar que está exenta del trámite de información pública, de conformidad con la excepción recogida en el artículo 50.b) de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, para las solicitudes de autorización administrativa de modificaciones de instalaciones de distribución de cualquier tensión, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria.
3. En cuanto a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos, en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se definen los proyectos que tendrán que someterse a una evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada. A este respeto, el proyectista presenta una declaración responsable en la que hace constar que las instalaciones proyectadas no se encuentran sometidas a ninguna evaluación de impacto ambiental, tanto ordinaria como simplificada, según dicha ley de evaluación ambiental, incluida la última modificación de sus anexos I, II y III introducida por el Real decreto 445/2023, de 3 de junio.
4. La competencia para resolver este expediente corresponde a la DGPEM, al tratarse de una línea eléctrica de 132 kV, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1.2.2017), en su artículo único, epígrafe 1.b.3º (autorizaciones administrativas previa y de construcción), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG núm. 73, de 14.4.2024), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG núm. 81, de 24.4.2024), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27.5.2024).
De acuerdo con todo lo anterior,
RESUELVO:
1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura de distribución de energía eléctrica denominada Adecuación de defecto de la LAT 132 kV Carba-Tesouro en el vano A24838|A24781 –3095943157–, en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).
2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica.
Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:
1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Adecuación de defecto de la LAT 132 kV Carba-Tesouro en el vano A24838|A24781 –3095943157–, firmado el 1.8.2023 por el ingeniero industrial Jorge Sanz Varela (colegiado número 2.803 del ICOIIG) y visado por este colegio, con número 20232534 y fecha 24.2.2023, y en el que figura un presupuesto total de 25.219,54 euros.
2. El promotor (Viesgo) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.
3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes y debe comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.
4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, el promotor deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.
5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura de distribución de energía eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos.
6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 10 de junio de 2026
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
