DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Jueves, 16 de julio de 2026 Pág. 39792

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2026, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se acepta la renuncia de una autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica (expediente IN407A 2021/108-2).

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: Aumento CTI, RBTS en polígono 413, parcela 199, lugar de San Martiño (Friol).

Ayuntamiento: Friol.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 17.1.2021 (núm. registro 2021/2704407), la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construción de la instalación eléctrica denominada Aumento CTI, RBTS en polígono 413, parcela 199, lugar de San Martiño (Friol).

Dentro de la tramitación reglamentaria se les solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas, conforme el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

Segundo. El 25.5.2022, este departamento territorial resolvió conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de dicha instalación de distribución eléctrica, que fue publicada en el Diario Oficial de Galicia de 17 de junio de 2022.

Tercero. El 19.6.2026 (núm. registro 2026/1873085) UFD Distribución Electricidad, S.A. presenta escrito de renuncia a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de dicha instalación eléctrica.

Fundamentos jurídicos:

Primero. En el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se establece que todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

Segundo. En el artículo 94.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se señala que la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia y declarará concluso el procedimiento salvo que, después de comparecer en él terceras personas interesadas, instaran estas su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

A la vista de los preceptos citados y una vez analizado el expediente, considerando que no existen terceras personas interesadas o afectadas, este departamento territorial entiende que no existe inconveniente ninguno en aceptar de plano la renuncia solicitada.

Este departamento territorial, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Primero. Aceptar la solicitud de renuncia formulada por la empresa promotora, dejando sin efecto la Resolución de este departamento territorial, de 25.5.2022, de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción.

Segundo. Declarar finalizado el procedimiento, así como el archivo del expediente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Lugo, 25 de junio de 2026

Gustavo José Casasola de Cabo
Director territorial de Lugo