DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Viernes, 17 de julio de 2026 Pág. 39983

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Carnota

ANUNCIO de notificación de la comunicación y requerimiento para recordar el cumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia, y habiéndose intentado notificar al responsable, sin éxito por causas no imputables al Ayuntamiento de Carnota, el presente anuncio destaca el incumplimiento por parte del responsable que se indica a continuación de la obligación de gestionar la biomasa y eliminar especies arbóreas prohibidas en relación con la parcela descrita, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia:

Expediente

Parcela catastral

Localización

Persona responsable

2025/V001/000001

15020A03501050

Pedra Furada-Panchés

33130254L

2025/V001/000004

15020A03700532

Agriña-Caldebarcos

33130352W

2025/V001/000009

15020A00700060

A Creba-Carballal

10883154Z

10882274P

53549213S

2025/V001/000020

9189022MH8498N

O Pindo

76509802A

2025/V001/000021

15020A04400535

Agra da Braña-O Viso

Manuel Quintela Almeida

2025/V001/000021

15020A04400534

Agra da Braña-O Viso

76470566M

2025/V001/000021

15020A03201308

15020A03201312

Laxa Miñón-Porto de Quilmas

76491576Q

2025/V001/000026

002508100MH94E

Louredo-Carnota

Juan Caamaño Crespo

2025/V001/000027

15020A03201918

Cancelo-O Pindo

Riveiro Riveiro María Cipriana

2025/V001/000035

9987804MH8398N 9987901MH8398N

Sestelos-Lira

33129092F

33187545V

2025/V001/000041

15020A03700192

Sueiras-Panchés

33130254L

2025/V001/000041

15020A03700196

Sueiras-Panchés

76470405M

2025/V001/000041

15020A03700190

Sueiras-Panchés

Domingo Rodríguez Rodríguez

2025/V001/000042

15020A01102358

As Cabaleiras-Lira

33129092F

33187545V

2025/V001/000045

15020A03400411

Pousiños-Quilmas

10714992M

2025/V001/000045

15020A03400412

Pousiños-Quilmas

76471091R

2025/V001/000046

15020A01102122

Barreiro-Lira

13543196Z

2025/V001/000046

15020A01102112

Agra de Lira-Lira

32592061A

2025/V001/000046

15020A01101968

O Lombo-Lira

33129258N

2025/V001/000047

15020A01501322

Agra da Insua-Carnota

34387057X

2025/V001/000047

15020A01501258

As da Insua-Carnota

32450616P

78803175T

2025/V001/000049

15020A02000098

Lagos-As Cruces

Manuel Piñeiro

2025/V001/000053

15020A03501569

O Portiño-Caldebarcos

39558459T

2025/V001/000053

15020A03501801

Horta da Punta-Caldebarcos

76509827M

2025/V001/000054

15020A01501330

Agro da Leira-Insua

76497491C

2025/V001/000055

15020A03600426

Portela da Agra-Panchés

33130254L

2025/V001/000055

15020A03600424

Riba da Agra-Panchés

76488409T

2025/V001/000057

15020A04508385

Estivada do Viso

33130221D

2025/V001/000057

15020A04508385

Estivada do Viso

Ramona Chouza Quintela

2025/V001/000058

15020A03300192

Laxeiriño-O Pindo

13664325W

2025/V001/000061

15020A03700671

Outeiro do Lobo-Panchés

76509855X

2025/V001/000063

15020A01102181

Cabaleiras-Lira

33129341A

2025/V001/000063

15020A01102183

Cabaleiras-Lira

32372424Q

2025/V001/000064

15020A01901051

Burateira-Pedrafigueira

33130015X

2025/V001/000065

15020A02000064

Agro de Fetós-Freán

L2812277K

2025/V001/000068

15020A01101038

Redondo-O Pazo

11288317D

2025/V001/000068

15020A01101041

Redondo-O Pazo

76447715Q

2025/V001/000068

15020A01101039

Redondo-O Pazo

XDD036000

2025/V001/000071

15020A01708090

O da Pedriña-As Breas

33129582Z

2025/V001/000071

15020A01708090

O da Pedriña-As Breas

33205023S

2025/V001/000071

15020A01700155

Herbal das Breas-Carnota

78784580N

2025/V001/000071

15020A01708090

O da Pedriña-As Breas

76470074L

2025/V001/000072

15020A01200964

Castriño-Mallou

33129434G

2026/V001/000003

15020A00700275

A Lomba-Carballal

72092596Q

1º. Por lo expuesto, se le informa que los informes de inspección han verificado que se han infringido las disposiciones del artículo 21 de la Ley 3/2007 en la parcela mencionada. Por consiguiente, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para subsanar voluntariamente la gestión de la biomasa en dicha parcela, plazo que comenzará a contarse al día siguiente de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de incumplimiento reiterado transcurrido el plazo mencionado, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada 3 meses, cuyo importe será de 900,00 € por hectárea de superficie no gestionada, o la parte proporcional si la superficie es menor, mientras persista el incumplimiento, o bien procederse a la ejecución subsidiaria por parte de la Administración, que llevará a cabo las medidas materiales necesarias, con repercusiones en los gastos de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas que la Administración retire, en las condiciones establecidas al respecto. En cualquier caso, la cantidad mínima a imponer como multa coercitiva será de 100,00 € independientemente de las hectáreas que conformen la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador. Los propietarios del terreno o de los derechos de uso tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para realizar los trabajos de gestión de biomasa y la retirada de especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá potestad de acceso sin el consentimiento del propietario, salvo en los casos excepcionales previstos por la ley, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de calificar como domicilio a los efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de ejecución subsidiaria, el inicio de las acciones materiales necesarias por parte de la Administración podrá verificarse en cualquier momento posterior al plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años siguientes, teniendo en cuenta sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga la infracción. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes que previsiblemente resulten, advirtiendo que se cobrarán desde el momento en el que se verifique la infracción de la obligación de gestión de biomasa dentro de los plazos indicados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizada la obra, si procede. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizada la obra de ejecución subsidiaria por la Administración competente que realice las acciones materiales subsidiarias y se notificará al responsable de su pago.

En este caso, la liquidación provisional de la obra necesaria para gestionar la biomasa en los cinturones secundarios se establece en un importe estimado que se muestra en la siguiente tabla:

Expediente

Parcela catastral

ha afectadas por la ejecución subsidiaria

Estimación de precio por ha

Liquidación provisional

2025/V001/000001

15020A03501050

0,0451

874,91 €

39,50 €

2025/V001/000004

15020A03700532

0,1533

874,91 €

134,18 €

2025/V001/000009

15020A00700060

0,0194

874,91 €

16,97 €

2025/V001/000020

9189022MH8498N

0,0096

874,91 €

8,40 €

2025/V001/000021

15020A04400535

0,0553

874,91 €

48,45 €

2025/V001/000021

15020A04400534

0,0780

874,91 €

68,31 €

2025/V001/000021

15020A03201308

15020A03201312

0,0510

0,0109

874,91 €

44,66 €

9,58 €

2025/V001/000026

002508100MH94E

0,0595

874,91 €

52,06 €

2025/V001/000027

15020A03201918

0,0455

874,91 €

39,81 €

2025/V001/000035

9987804MH8398N

9987901MH8398N

0,0359

0,1711

874,91 €

34,41 €

149,70 €

2025/V001/000041

15020A03700192

0,0244

874,91 €

21,35 €

2025/V001/000041

15020A03700196

0,0050

874,91 €

4,37 €

2025/V001/000041

15020A03700190

0,0315

874,91 €

27,56 €

2025/V001/000042

15020A01102358

0,0552

874,91 €

48,29 €

2025/V001/000045

15020A03400411

0,0841

874,91 €

73,58 €

2025/V001/000045

15020A03400412

0,0841

874,91 €

73,58 €

2025/V001/000046

15020A01102122

0,0065

874,91 €

5,69 €

2025/V001/000046

15020A01101968

0,0846

874,91 €

74,02 €

2025/V001/000047

15020A01501322

0,0487

874,91 €

42,61 €

2025/V001/000047

15020A01501258

0,0163

874,91 €

14,26 €

2025/V001/000049

15020A02000098

0,0664

874,91 €

58,09 €

2025/V001/000053

15020A03501569

0,0124

874,91 €

10,85 €

2025/V001/000053

15020A03501801

0,0679

874,91 €

59,41 €

2025/V001/000054

15020A01501330

0,3734

874,91 €

326,69 €

2025/V001/000055

15020A03600426

0,0449

874,91 €

43,67 €

2025/V001/000055

15020A03600424

0,0112

874,91 €

9,80 €

2025/V001/000057

15020A04508385

0,5949

874,91 €

520,48 €

2025/V001/000057

15020A04508385

0,5949

874,91 €

520,48 €

2025/V001/000058

15020A03300192

0,0453

874,91 €

39,63 €

2025/V001/000061

15020A03700671

0,2000

874,91 €

174,98 €

2025/V001/000063

15020A01102181

0,0269

874,91 €

23,54 €

2025/V001/000063

15020A01102183

0,0656

874,91 €

57,40 €

2025/V001/000064

15020A01901051

0,0617

874,91 €

53,99 €

2025/V001/000065

15020A02000064

0,0824

874,91 €

72,09 €

2025/V001/000068

15020A01101038

0,0171

874,91 €

15,00 €

2025/V001/000068

15020A01101041

0,0257

874,91 €

22,49 €

2025/V001/000068

15020A01101039

0,0219

874,91 €

19,16 €

2025/V001/000071

15020A01708090

0,3063

874,91 €

267,88 €

2025/V001/000071

15020A01700155

0,1094

874,91 €

95,73 €

2025/V001/000072

15020A01200964

0,0768

874,91 €

67,19 €

2026/V001/000003

15020A00700275

0,0100

874,91 €

8,75 €

4º. El incumplimiento de las obligaciones indicadas constituye una infracción administrativa que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador correspondiente, en el que podrán adoptarse medidas provisionales consistentes en trabajos preventivos de gestión de biomasa y eliminación de especies arbóreas con el fin de evitar incendios forestales y el decomiso de las especies indicadas, conforme a lo dispuesto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para iniciar procedimientos sancionadores (artículo 54 de la Ley 3/2007, de 9 de abril):

La autoridad competente para iniciar procedimientos sancionadores por infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal será el titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de incendios forestales, en función del territorio donde se haya producido la infracción o de la zona con mayor superficie afectada.

En el caso de las infracciones a que se refiere el artículo 50.2, apartados 1), 2) y 3), la autoridad competente para iniciar los procedimientos sancionadores serán los servicios de inspección de la Agencia para la Protección de la Legalidad Urbana, según el territorio y de acuerdo con su estructura orgánica.

b) Administración competente para la resolución de los procedimientos sancionadores (artículo 54 de la Ley 3/2007, de 9 de abril):

– El titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

– El organismo competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

– El titular de la consellería competente en materia de incendios forestales, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

– En caso de infracciones a que se refieren los apartados 1), 2) y 3) del artículo 50.2, será competente la persona encargada de la gestión de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

c) El inicio de los procedimientos sancionadores previstos en esta ley por infracciones cometidas en terrenos urbanos, rurales y urbanizables será responsabilidad del ayuntamiento correspondiente. La resolución de los casos de infracciones leves, graves o muy graves será responsabilidad del alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.ter, apartado 3.

d) En el caso de infracciones cometidas en suelo urbano, rural o urbanizable, la pertenencia a la Agencia para la Protección de la Legalidad Urbanística conllevará que la Agencia adquiera las facultades sancionadoras de los municipios miembros, de conformidad con lo dispuesto en los convenios de pertenencia correspondientes. Dichas facultades se ejercerán por delegación, de acuerdo con la legislación aplicable a la Agencia.

e) Las infracciones en materia de incendios forestales tipificadas en el artículo 50 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia, y en el artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, se clasificarán como muy graves, graves y leves según los criterios previstos en el artículo 68 de dicha ley.

f) Importe máximo de la sanción pecuniaria que puede imponerse en caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007). En caso de considerarse infracción grave, el importe máximo de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

g) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

5º. El texto íntegro de la ley está a disposición del interesado en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Carnota, situadas en la plaza de San Gregorio, nº 19, Carnota, en horario de atención al público.

Esta notificación se considerará realizada transcurridos diez días naturales desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015.

El recurso que proceda en derecho podrá interponerse contra el acto notificado, dentro de los plazos legalmente establecidos, a contar desde el día siguiente al de esta publicación.

Carnota, 25 de junio de 2026

Juan Manuel Saborido Rama
Alcalde