En el Diario Oficial de Galicia número 98, de 28 de mayo de 2026, se publica la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A).
A través de dicha orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas a través de las siguientes líneas:
a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.
b) Línea 2: prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Orden de 11 de mayo de 2026 y se dirigirán, junto con la documentación necesaria, al departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social. Asimismo, en el artículo 8 se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento del ámbito territorial correspondiente, en este caso la unidad de igualdad del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Política Social e Igualdad, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos, procediendo a la emisión del requerimiento de la correspondiente subsanación en el plazo de diez días hábiles desde su notificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1.
El párrafo segundo de dicho artículo 12.1 de la Orden de 11 de mayo de 2026 dispone que, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el requerimiento de subsanación de las solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A), emitido por la Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Política Social e Igualdad el 8 de julio de 2026, por no estar debidamente cumplimetadas y/o no presentar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura en el anexo de esta resolución (anexo: requerimiento de subsanación de documentación-SI437A 2026).
2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes que figuran en el anexo de esta resolución de que son requeridas para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos conforme se establece en el requerimiento notificado a través de esta resolución, con la advertencia de que, de no hacerlo, se las tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución dictada al amparo del artículo 21 de dicha ley.
3. Informar a las personas interesadas de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación requerida debe ser realizada electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
En la sede electrónica de la Xunta de Galicia están disponibles los modelos normalizados de los anexos relativos al procedimiento SI437A-Ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres-Sede electrónica-Xunta de Galicia.
4. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la unidad de igualdad del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Política Social e Igualdad a través del teléfono indicado en el artículo 25 de la convocatoria (Lugo: 982 29 43 55), o presencialmente.
Lugo, 9 de julio de 2026
Óscar Viñas Penelas
Director territorial de Lugo
ANEXO
Requerimiento de subsanación de documentación (SI437A 2026)
Asunto: requerimiento de subsanación de solicitudes relacionadas a continuación por no estar debidamente cumplimentadas y/o no presentar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras.
Fecha del requerimiento: 8 de julio de 2026.
Efectos: en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es necesario subsanar el error o presentar los documentos preceptivos que figuran en la relación, con la advertencia de que, de no hacerlo, se las tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución que se dicte al amparo del artículo 21 de dicha ley.
Órgano instructor: Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Relación de solicitudes sujetas a subsanación de documentación:
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Nº de expediente |
Entidad |
NIF |
Documentación requerida |
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SI437A-2026-00000009-02 |
Asociación Corazóns Artesáns |
G27411636 |
Anexo I: cumplimentar el cuadro del programa de financiación |
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SI437A-2026-00000013-02 |
Asociación de Mulleres Rurais Agarimo de Santaballa |
G27179134 |
Anexo II: debidamente firmado |
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SI437A-2026-00000014-02 |
Asociación Mulleres Rurais San Bartolomeu de Insua |
G27375856 |
Anexo I: cumplimentar el coste total de la actuación y la subvención solicitada |
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SI437A-2026-00000011-02 |
Bumei Galicia: Buenas Prácticas, Mujer, Empleo e Inclusión |
G27441153 |
Compromiso de coordinación de la entidad con el territorio debidamente firmado Anexo III Memoria de actuaciones para la línea 2: cumplimentar coherentemente la descripción detallada de los contenidos y metodología de cada actuación y el cuadro donde se señala el tipo y denominación de las actuaciones |
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SI437A-2026-00000012-02 |
Asociación E-Deidades para a Integración Laboral e Social da Muller |
G27431873 |
Anexo III Memoria de actuaciones para la línea 2: – Cumplimentar el ayuntamiento en el que mayoritariamente se desarrollan las actuaciones. – Cumplimentar coherentemente la descripción detallada de los contenidos y metodología de cada actuación y el cuadro donde se señala el tipo y denominación de las actuaciones. |
