DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Lunes, 20 de julio de 2026 Pág. 40027

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se publica el requerimiento de subsanación de documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A).

En el Diario Oficial de Galicia número 98, de 28 de mayo de 2026, se publicó la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A).

A través de dicha orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria, para el año 2026, de las ayudas dirigidas a las asociaciones de mujeres y a las federaciones constituidas por estas, con la finalidad de fortalecer y consolidar el movimiento asociativo y potenciar la participación social y la calidad de vida de las mujeres gallegas, a través de las siguientes líneas:

a) Línea 1: consolidación del movimiento asociativo, destinada a compensar los gastos corrientes que origine el mantenimiento y funcionamiento de las asociaciones de mujeres y de sus federaciones.

b) Línea 2: prevención y atención de la violencia de género en el ámbito del tejido asociativo de mujeres, con especial incidencia en las mujeres rurales, mujeres mayores y/o mujeres en situación de vulnerabilidad, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

El plazo y la forma de presentación de las solicitudes están regulados en el artículo 7 de la Orden de 11 de mayo de 2026 y se dirigirán, y con la documentación necesaria, al departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad competente en función de la provincia en la cual la asociación tenga establecida su sede social. Asimismo, en el artículo 8 se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden por la unidad administrativa tramitadora y encargada de la instrucción del procedimiento del ámbito territorial correspondiente, en este caso la unidad de igualdad del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos, y se emitió el requerimiento de la correspondiente subsanación en el plazo de diez días hábiles desde su notificación al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.1.

El párrafo segundo de dicho artículo 12.1 de la Orden de 11 de mayo de 2026 dispone que por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el requerimiento de subsanación de las solicitudes se publicará en el Diario Oficial de Galicia, la cual producirá los mismos efectos de la notificación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del requerimiento de subsanación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 11 de mayo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento SI437A), emitido por la Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad el 8 de julio de 2026, por no estar debidamente cubiertas y/o no presentar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura en el anexo de esta resolución (anexo: requerimiento de subsanación de documentación-SI437A 2026).

2. Hacer indicación expresa a todas las entidades solicitantes que figuran en el anexo de esta resolución de que son requeridas para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos conforme se establece en el requerimiento notificado a través desta resolución, con la advertencia de que, de no hacerlo, se las tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución dictada al amparo del artículo 21 de dicha ley.

3. Informar a las personas interesadas de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras, la presentación de la documentación requerida debe ser realizada electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En la sede electrónica de la Xunta de Galicia están disponibles los modelos normalizados de los anexos relativos al procedimiento SI437A SI437A-Ayudas económicas destinadas a fomentar el asociacionismo y la participación de las mujeres-Sede electrónica-Xunta de Galicia.

4. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de subsanación de documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la unidad de igualdad del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad a través del teléfono indicado en el artículo 25 de la convocatoria (A Coruña: 881 88 12 54), o presencialmente.

A Coruña, 9 de julio de 2026

María Blanco Aller
Directora territorial de A Coruña

ANEXO

Requerimiento de subsanación de documentación (SI437A 2026)

Asunto: requerimiento de subsanación de solicitudes relacionadas a continuación por no estar debidamente cubiertas y/o no presentar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras.

Fecha del requerimiento: 8 de julio de 2026.

Efectos: en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es necesario subsanar el error o presentar los documentos preceptivos que figuran en la relación, con la advertencia de que, de no hacerlo, se las tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, previa resolución que se dicte al amparo del artículo 21 de dicha ley.

Órgano instructor: Unidad de Igualdad del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Política Social e Igualdad.

Relación de solicitudes sujetas a subsanación de documentación:

Nº expte.

Entidad

NIF

Documentación requerida

SI437A-2026-000000017

Asociación de Movilidad Humana para la Colaboración y Desarrollo

G70464334

Anexo I.
Cubrir el cuadro de presupuesto de gastos de la linea solicitada.
El importe total del cuadro del «programa de financiación» y del cuadro de «presupuesto de gastos» deben coincidir.

Anexo II expedido y firmado electrónicamente por la secretaría.

SI437A-2026-000000021

Asociación Mirabal

G70312954

Compromiso de coordinación de la entidad con el territorio debidamente cubierto y firmado.
Anexo III: modificar las actuaciónes teniendo en cuenta las acciones subvencionables establecidas en el articulo 5.2. De ser necesario, modificar el desglose de los gastos contenida en el anexo I.

SI437A-2026-000000022

Asociación para el Empoderamiento de Personas Vulnerables y/o en Riesgo de Exclusión

G70573514

Compromiso de coordinación de la entidad con el territorio debidamente cubierto y firmado.
Anexo II.
Punto 2: cubrir debidamente.
Punto 3: cubrir debidamente.
Anexo III: modificar las actuaciones teniendo en cuenta las acciones subvencionables establecidas en el articulo 5.2. De ser necesario, modificar el desglose de los gastos contenida en el anexo I.

SI437A-2026-000000025

Asociación Visibles

G70601570

Anexo I debidamente cubierto y firmado.
Anexo III: modificar las actuaciones teniendo en cuenta las acciones subvencionables establecidas en el articulo 5.2. De ser necesario, modificar el desglose de los gastos contenida en el anexo I.

SI437A-2026-000000026

Asociación de Familias Monomarentais de Galicia (Fagamos)

G05324314

Anexo I: el coste total de la actuación no puede ser inferior a la subvención solicitada.