DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Martes, 21 de julio de 2026 Pág. 40316

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 20 de julio de 2026 por la que se da publicidad del acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y se procede a su convocatoria para los años 2026-2029 en régimen de concurrencia no competitiva (códigos de procedimiento IG300J (línea 1)_ IG300K (línea 2)_ IG300L (línea 3)).

El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 13 de julio de 2026, acordó por unanimidad de los miembros asistentes aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 y facultó a la persona titular de la Dirección General para su convocatoria, la aprobación de los créditos y la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Publicar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y proceder a la convocatoria para los años 2026-2027-2028-2029 en régimen de concurrencia no competitiva, de tres tipologías o líneas de proyecto de actuación:

Línea 1. Desarrollo e innovación (código de procedimiento IG300J).

Línea 2. Protección del medioambiente, incluida la descarbonización (código de procedimiento IG300K).

Línea 3. Proyectos de pymes de transformación y modernización productiva (código de procedimiento IG300L).

La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación de 45.000.000 €, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:

Línea 1. Desarrollo e innovación.

Objetivo político: 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad: 1A. Transición digital e inteligente.

Objetivo específico: RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.

Tipo de acción (CPSO): 1.1.03. Proyectos de I+D+i centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde.

Subtipo de acción (CPSO): 1.1.03.2. Proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y la descarbonización del sector de automoción en Galicia.

Tipo de intervención: 010. Actividades de investigación e innovación en pymes, incluida la creación de redes; 011. Actividades de investigación e innovación en grandes empresas, incluida la creación de redes.

Indicadores de realización:

RCO01 – Empresas apoyadas.

RCO02 – Empresas apoyadas a través de subvenciones.

Indicadores de resultado:

RCR02 – Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

RCR03 – Pymes que innovan en productos o en procesos (empresas).

Línea 2. Protección del medioambiente, incluida la descarbonización.

Objetivo político: 2. Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.

Prioridad: 2A. Transición verde.

Objetivo específico: RSO2.1. Fomento de la eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Tipo de acción (CPSO): 2.1.02. Fomento de la eficiencia energética y de la descarbonización de las actividades económicas, especialmente de las empresas y de las pymes.

Tipo de intervención 040. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.

Indicadores de realización:

RCO01 – Empresas apoyadas.

RCO02 – Empresas apoyadas a través de subvenciones.

Indicadores de resultado:

RCR29 – Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas. Toneladas de dióxido de carbono equivalente/año.

Línea 3. Proyectos de pymes de transformación y modernización productiva.

Objetivo político: 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad: 1A. Transición digital e inteligente.

Objetivo específico: RSO1.3. Refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividades de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.

Tipo de acción (CPSO): 1.3.01. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.

Subtipo de acción (CPSO): 1.3.01.1. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Tipo de intervención: 021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas

Indicadores de realización:

RCO01 – Empresas apoyadas.

RCO02 – Empresas apoyadas a través de subvenciones.

Indicadores de resultado:

RCR02 – Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará a computar el sexto (6) día hábil posterior al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia a las 9.00 horas y finalizará el 30 de septiembre de 2026 a las 14.00 horas, excepto que antes de esa fecha se produzca el agotamiento del crédito.

Tercero. El crédito disponible para concesiones en esta convocatoria se abonará con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y distribución plurianual:

Partida presupuestaria

Línea

Origen de fondos

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Total

09.A1.741A.7700

1

Feder

100.000

11.900.000

1.500.000

1.500.000

15.000.000

09.A1.741A.7700

2

Feder

100.000

11.900.000

1.500.000

1.500.000

15.000.000

09.A1.741A.7700

3

Feder

100.000

11.900.000

1.500.000

1.500.000

15.000.000

Total

300.000

35.700.000

4.500.000

4.500.000

45.000.000

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el caso de agotamiento del crédito de una línea de ayudas, podrá incrementarse con el remanente de las otras líneas, si lo hubiera, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape publicada al efecto. La persona titular de la Dirección General del Igape podrá ampliar los créditos, previa declaración de su disponibilidad, a consecuencia de las circunstancias establecidas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento, de ejecución del proyecto y para solicitar el cobro:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres (3) meses desde la fecha de presentación de solicitud de ayuda. Transcurrido este, se podrá entender desestimada por silencio administrativo.

El plazo de ejecución de los proyectos finalizará el 30 de junio de 2029.

La persona beneficiaria deberá presentar la justificación y solicitud de cobro de la ayuda dentro del plazo de un (1) mes a partir de la fecha de fin de ejecución del proyecto fijada en la resolución de concesión. A estos efectos:

– Se imputarán a la anualidad 2026 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de noviembre de 2026. Los gastos ejecutados a partir del 1 de diciembre de 2026 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2027.

– Se imputarán a la anualidad 2027 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de septiembre de 2027. Los gastos ejecutados a partir del 1 de octubre de 2027 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2028.

– Se imputarán a la anualidad 2028 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de septiembre de 2028. Los gastos ejectuados a partir del 1 de octubre de 2028 podrán imputarse con cargo a la justificación de la anualidad 2029.

– Se imputarán a la anualidad 2029 los gastos de los proyectos cuyo plazo de ejecución, de justificación o de solicitud de cobro finalice hasta el 30 de junio de 2029.

Quinto. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, (en adelante, Ley 38/2003), se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a los efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.

Sexto. Los requisitos de los apartados c), e), f), h), i), k), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), se indican en las bases anexas a esta resolución.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2026

Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Bases reguladoras de las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027

La automoción en Galicia es un sector estratégico y clave para el desarrollo económico y la generación de empleo, con todo, los cambios que están afectando a la cadena de valor a nivel global ponen en riesgo la competitividad de los proveedores locales. La evolución del sector tradicional hacia un concepto global de movilidad verde y digitalizada, la caída de la demanda y el auge de competidores emergentes frente a los países tradicionales líderes en automoción ponen de manifiesto la necesidad de impulsar una estrategia que ayude a fortalecer a los proveedores gallegos de automoción, manteniendo su competitividad en el mercado global.

El sector de la automoción juega un papel estratégico en la economía gallega, por su aportación al producto interior bruto regional, su aportación a la balanza comercial y la inversión en innovación, así como la creación de más de 24.000 empleos directos, un volumen considerable de puestos de trabajo de alta cualificación.

Atendiendo a los esfuerzos de la Xunta de Galicia de fortalecer el ecosistema industrial del sector de la automoción en Galicia e impulsar su autonomía estratégica – desde un enfoque de producción local, independencia de sistemas de suministro no europeos y la contribución a la reducción de emisiones asociadas a su actividad-, la Consellería de Economía e Industria reconoce la necesidad de poner en marcha un paquete de medidas que ayuden al tejido de la automoción para alcanzar la neutralidad climática y apoyarlo en la transición a la sostenibilidad, tanto en producto como en procesos.

Estas ayudas se enmarcan en el objetivo de apoyar la transición al vehículo eléctrico, descarbonizar el sector de la automoción, fomentar la autonomía estratégica de la región, promover la independencia externa en el sector y favorecer el desarrollo y la mejora de la cadena de valor local y nacional.

La Consellería de Economía e Industria es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que, además de aquellas competencias y funciones establecidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, corresponde, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución, el ejercicio de funciones en diferentes materias, entre las que se encuentran: la promoción y dinamización de la economía, el impulso y la coordinación de la política económica e industrial, así como la revisión de la regulación con incidencia en la economía. El apoyo general al sector empresarial, fomentando la mejora de la competitividad de las empresas, incidiendo en el desarrollo tecnológico y en la innovación, en la transformación digital, en la sostenibilidad y en la internacionalización. La coordinación, planificación, diseño y puesta en marcha de los mecanismos públicos autonómicos de financiación empresarial e industrial.

El impulso económico e industrial se convierte en el eje fundamental en el diseño, elaboración y ejecución de la acción política de la Consellería de Economía e Industria, con el fin de continuar con la etapa de recuperación del crecimiento económico de nuestra Comunidad Autónoma.

Para el ejercicio de sus competencias, está adscrito a la consellería, entre otras entidades, el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) que, en el cumplimiento de sus funciones, desempeña un rol fundamental en el desarrollo de programas e iniciativas que contribuyan a alcanzar los objetivos económicos estratégicos de la Comunidad gallega.

En este contexto, y alineado a los objetivos europeos de las políticas públicas clave como el Pacto verde europeo, el Plan industrial del pacto verde europeo y la Nueva estrategia industrial para Europa, el concepto en el que se enmarca el presente esquema de ayudas se centra en planes de inversión y acciones dirigidas a la descarbonización y transición al vehículo eléctrico del sector de la automoción en Galicia, que se compone de los siguientes ejes:

1. Transición al ecosistema de movilidad descarbonizada y conectada. Impulso a los proveedores locales del sector para afrontar y reconvertir su producción hacia los nuevos componentes de movilidad verde y conectada.

2. Descarbonización de los procesos productivos y logísticos. Refuerzo en inversiones para la transformación de todas las operaciones de las plantas, internas y externas, hacia procesos más eficientes y sostenibles.

3. Apoyo a la adopción de modelos green factory. Impulso en la transformación total de las plantas de los proveedores de automoción gallegos hacia la neutralidad climática.

Para alcanzar estos objetivos y posibilitar la transformación y el desarrollo futuro del sector, es necesario apostar por una cadena de valor descarbonizada, con una implicación del sector privado y público, mediante una serie de medidas e inversiones en tecnologías más eficientes y sostenibles enfocadas hacia el concepto de green factory, impulsando a las empresas locales a ser más competitivas, con una oferta de valor asociada a un menor impacto y consumo de recursos.

Por lo tanto , la Xunta de Galicia configuró un plan director de automoción 2025-2027 que hace especial énfasis en el apoyo a la descarbonización y en fortalecer la competitividad de las empresas en la cadena de valor industrial de la automoción en Galicia, impulsando las inversiones y la generación de nuevo conocimiento en la promoción de tecnologías limpias, como el vehículo eléctrico, mediante la transformación digital y ecológica.

Para alcanzar estos objetivos se podrán publicar diferentes convocatorias en concurrencia no competitiva que serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape. Las convocatorias incluirán el procedimiento de tramitación, el plazo de presentación de solicitudes y los créditos asignados.

Según lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, se excluye el régimen de concurrencia competitiva en el procedimiento de concesión de las ayudas. Las subvenciones se otorgarán a aquella personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases hasta el agotamiento de los créditos habilitados lo que, en su caso, se publicará en el Diario Oficial de Galicia. Se justifica la excepcionalidad por cuanto en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí, por el interés especial de promover cualquier proyecto que facilite la transición justa y sostenible del sector de la automoción en Galicia.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que modifica el artículo 13 de la Ley 38/2003, en estas bases se incorpora la obligación para las empresas de cumplir los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre (en adelante, Ley 3/2004), por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para poder ser beneficiarias de subvenciones de importe superior a 30.000 euros.

Disposiciones comunes

Artículo 1. Objeto y tipologías de proyectos apoyados

1. El objeto de estas ayudas es apoyar a la industria de la automoción gallega, mediante apoyos en tres tipologías o líneas de proyecto de actuación: desarrollo tecnológico e innovación de procesos u organización, protección del medioambiente incluida la descarbonización y proyectos agrupados de transformación y/o modernización productiva.

Línea 1. Desarrollo e innovación.

a) Podrán ser subvencionables proyectos de desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos, según se definen a continuación:

1°. Proyectos de desarrollo experimental:

La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos o procesos nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

2°. Proyectos de innovación en materia de organización y de procesos:

La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa o la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos, el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados, los cambios o mejoras de importancia menor ni los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados.

b) Las grandes empresas solo podrán ser beneficiarias de ayuda a este tipo de proyectos si cooperan con pymes en la ejecución del proyecto objeto de ayuda, debiendo asumir estas un mínimo de un 10 % para proyectos de desarrollo experimental. En el caso de los proyectos de innovación en organización y procesos, debe existir colaboración efectiva con una o varias pymes, que deben asumir un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.

Por colaboración efectiva, tal y como se recoge en el artículo 2 punto 90 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio de 2014) (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), se entiende la colaboración entre, por lo menos, dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para lograr un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así otras partes de sus riesgos de financiación. La investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

Línea 2. Protección del medioambiente incluida a descarbonización.

Proyectos para la protección del medioambiente, incluida la descarbonización, cumpliendo los requisitos del artículo 36 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), en particular alguno de los siguientes:

• Permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades de la entidad beneficiaria, superando las normas de la Unión vigentes, con independencia de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; o

• Permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades de la entidad beneficiaria en la ausencia de normas de la Unión; o

• Permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades de la entidad beneficiaria con el fin de cumplir normas de la Unión que fueran adoptadas pero que aún no estén en vigor.

En caso de que se realicen inversiones en captura y transporte de CO2 se deberán cumplir las condiciones acumulativas exigidas en el artículo 36.2.bis) del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC). Cuando el objetivo de la ayuda sea reducir o evitar las emisiones directas, la ayuda no deberá limitarse a desplazar las emisiones en cuestión de un sector a otro y deberá alcanzar reducciones globales de las emisiones objetivo; en particular, cuando el objetivo de la ayuda sea reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, la ayuda no deberá limitarse a desplazar esas emisiones de un sector a otro y deberá lograr reducirlas de manera global.

No se concederán ayudas a las inversiones que se realicen para que las empresas se limiten a cumplir las normas vigentes de la Unión Europea.

Será obligatorio presentar junto con el proyecto un informe de entidad experta independiente que acredite que la inversión contribuye a la protección del medioambiente, incluida la descarbonización, destacando en el informe, en su caso, los costes que no estén directamente vinculados con la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental, ya que estos no serán subvencionables. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36, punto 11 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), a los efectos de estas bases, los costes subvencionables serán determinados sin la identificación de una hipótesis de contraste.

Línea 3. Proyectos de pymes de transformación y modernización productiva.

Proyectos que tengan como finalidad la transformación y/o la modenización productiva de las pymes de cara a la transición al ecosistema de movilidad descarbonizada y conectada o reconvirtiendo su producción hacia los nuevos componentes de movilidad verde y conectada. Los proyectos podrán incluir tanto inversiones en activo fijos productivos como consultoría.

2. Para cualquiera de las tres líneas anteriores, la ayuda solicitada debe suponer un efecto incentivador para el proyecto presentado.

A tal efecto, antes de iniciar el proyecto, la persona solicitante deberá presentar la solicitud de ayuda. No se podrá incurrir en ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita la ayuda con carácter previo a la solicitud; de ser así, la totalidad del proyecto será considerado no subvencionable, de acuerdo con la exigencia de efecto incentivador previsto en el artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).

Se considera que el proyecto ya fue iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto, entendiéndose por proyecto cualquiera de las inversiones comprendidas en la solicitud de la ayuda. En este sentido, se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido, para cualquiera de los elementos subvencionables.

A estos efectos, determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad o de proyectos técnicos, no se consideran inicio de los trabajos.

3. Todos los proyectos deberán contemplar un coste subvencionable mínimo de 100.000 euros y la subvención máxima por proyecto se limita a 10.000.000 euros.

Para ser considerados subvencionables, los gastos deberán ser abonados dentro del plazo de ejecución del proyecto y en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004.

En aplicación del artículo 66 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOUE 30.6.2021 L 231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), no serán subvencionables los gastos de apoyo a la reubicación.

4. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés, Do no significant harm), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en algunos de los seis (6) objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852).

No podrán concederse ayudas al amparo de estas bases para financiar los siguientes tipos de inversión, según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, relativo al Feder y al Fondo de Cohesión y en el Acuerdo de Asociación para el OE 1.3:

– Inversiones en máquinas, equipamiento o instalaciones que utilicen combustibles fósiles.

Del mismo modo, los proyectos financiados deberán garantizar la protección frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), teniendo en cuenta las orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y la «Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia», disponibles en este enlace: https://igape.gal/es/guia-climate

5. Los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), en especial los relativos a la materia medioambiental, de igualdad y de accesibilidad a personas con discapacidad que puedan resultar de aplicación.

6. No será subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA), así como los impuestos de naturaleza similar que sean recuperables conforme a la normativa nacional. Tampoco serán subvencionables otros impuestos, las tasas ni los costes financieros.

Artículo 2. Procedimiento y régimen de aplicación

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva en cada línea de proyectos.

2. Las solicitudes se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, del que se dará la correspondiente publicidad.

A los efectos de la determinación de la prelación temporal, la fecha para tener en cuenta será la fecha y hora de presentación de la solicitud completa. En el caso de presentación de aportaciones o de que la solicitud requiera enmienda, se tendrá en cuenta la fecha y hora en que la persona solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. En caso de que más de una solicitud tenga la misma fecha de presentación, prevalecerá la solicitud cuya fecha y hora de presentación fuera anterior según conste en el Registro Electrónico General y, en último caso, prevalecerá aquella a la que el sistema le asignara automáticamente el número de entrada más bajo.

3. No se podrán otorgar subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la presente convocatoria, salvo que se realice una nueva convocatoria o se produzca un incremento de créditos derivados de una generación, ampliación o incorporación de crédito; o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito, a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007.

4. Las ayudas previstas en estas bases se incardinan en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC); en concreto, los proyectos de desarrollo experimental se acogerán al artículo 25, las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización se acogerán al artículo 29, las ayudas a proyectos de protección del medioambiente al artículo 36 y las ayudas a proyectos de pymes de transformación y modernización se acogerán a los artículos 14 y 18.

5. La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación de 45.000.000 €, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, computándose como cofinanciación nacional la inversión privada elegible de las personas beneficiarias por el 40 % restante. En particular:

Línea 1. Desarrollo e innovación.

Objetivo político: 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad: 1A. Transición digital e inteligente.

Objetivo específico: RSO1.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.

Tipo de acción (CPSO): 1.1.03. Proyectos de I+D+i centrados en tecnologías industriales innovadoras para apoyar a las empresas en su transición industrial en línea con las prioridades europeas en materia de digitalización y pacto verde.

Subtipo de acción (CPSO): 1.1.03.2. Proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia.

Tipo de intervención: 010. Actividades de investigación e innovación en pymes, incluida la creación de redes; 011. Actividades de investigación e innovación en grandes empresas, incluida la creación de redes.

Indicadores de realización:

RCO01 – Empresas apoyadas.

RCO02 – Empresas apoyadas a través de subvenciones.

Indicadores de resultado:

RCR02 – Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

RCR03 – Pymes que innovan en productos o en procesos (empresas).

Línea 2. Protección del medioambiente, incluida la descarbonización.

Objetivo político: 2. Una Europa más verde, baja en carbono, en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.

Prioridad: 2A. Transición verde.

Objetivo específico: RSO2.1. Fomento de la eficiencia energética y reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Tipo de acción (CPSO): 2.1.02. Fomento de la eficiencia energética y de la descarbonización de las actividades económicas, especialmente de las empresas y de las pymes.

Tipo de intervención 040. Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes o grandes empresas y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética.

Indicadores de realización:

RCO01 – Empresas apoyadas.

RCO02 – Empresas apoyadas a través de subvenciones.

Indicadores de resultado:

RCR29 – Emisiones de gases de efecto invernadero estimadas. Toneladas de dióxido de carbono equivalente/año.

Línea 3. Proyectos de pymes de transformación y modernización productiva.

Objetivo político: 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

Prioridad: 1A. Transición digital e inteligente.

Objetivo específico: RSO1.3. Refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividades de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.

Tipo de acción (CPSO): 1.3.01. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.

Subtipo de acción (CPSO): 1.3.01.1. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial.

Tipo de intervención: 021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.

Indicadores de realización:

RCO01 – Empresas apoyadas.

RCO02 – Empresas apoyadas a través de subvenciones.

Indicadores de resultado:

RCR02 – Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).

Artículo 3. Concurrencia con otras ayudas o subvenciones públicas

1. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones que financien los mismos costes subvencionables del proyecto. Podrán admitirse otras ayudas para costes distintos siempre que no se produzca doble financiación y se respeten los límites de compatibilidad y acumulación del régimen de ayuda aplicable.

2. La obtención, concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones que afecten al proyecto deberá comunicar al Igape tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento en que se presente la documentación justificativa. Antes de la concesión de la ayuda y, del mismo modo, antes del pago de la misma, deberá constar en el expediente una declaración sobre cualquier ayuda recibida para este mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.

El Igape comprobará, mediante consulta a la BDNS (Base de datos nacional de subvenciones) la existencia de otras ayudas para el mismo proyecto.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas del sector de automoción con un centro de trabajo en Galicia en el que se desarrolle el proyecto subvencionado.

Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad principal se desarrolle en los CNAE 29 y 30, excepto los epígrafes 30.1 y 30.2, y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades de esos CNAE, estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia.

2. También podrán ser personas beneficiarias las agrupaciones de empresas según la regulación específica de cada línea de ayuda. La agrupación regirá por el documento contractual que las regule, y su funcionamiento interno responderá a criterios de autonomía de gestión y deberá incluir de forma expresa quien es la líder o representante de la agrupación. La líder será la representante de la agrupación, única interlocutora con la Administración en todo el procedimiento sin perjuicio del carácter de beneficiarias de todas y cada una de las integrantes de la agrupación.

El documento contractual de regulación de la agrupación deberá contemplar, como mínimo, lo siguiente:

a) Distribución de las actividades y del presupuesto total y lo aportado por cada una de las integrantes de la agrupación.

b) Acuerdo de representación de la agrupación y elección de la representante de la misma ante la Administración a los efectos de interlocución con la misma y perceptora de la ayuda.

c) Compromiso de distribución de la ayuda percibida por la líder entre todas las participantes de la agrupación conforme al gasto aprobado y al pago del Igape tras la justificación finalmente admitida.

Con todo, el presupuesto y las actividades quedarán sujetos a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

d) Anexo IV de autorización de las empresas participantes en la agrupación.

La agrupación de empresas no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en el artículo 35 de la Ley 9/2007.

Todas las entidades que colaboren en la ejecución del proyecto tendrán la condición de personas beneficiarias y deberán cumplir las mismas condiciones y obligaciones que la solicitante líder de la agrupación. En la solicitud deberán constar, de forma expresa, los compromisos de ejecución asumidos por cada persona miembro.

3. No podrán tener la condición de personas beneficiarias:

a) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007.

b) Las empresas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.

d) Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones: AEAT, Seguridad Social y Consellería de Hacienda y Administración Pública.

e) Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).

3. Las personas solicitantes de la ayuda cumplimentarán en el formulario electrónico de solicitud una declaración responsable de no encontrarse en ninguna situación que las excluya de ser personas beneficiarias conforme a este artículo. Para el caso de las agrupaciones, cada una de las integrantes de la agrupación deberán de reunir todos los requisitos establecidos en este artículo.

4. El Igape realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en ninguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 18 del artículo 2, del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), así como la comprobación del tamaño de las empresas (pequeña, mediana o gran empresa), para garantizar que se aplica la intensidad de ayuda pertinente en cada caso.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Para presentar la solicitud, la persona solicitante deberá cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias de la persona solicitante y del proyecto para el que solicita la subvención, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es. Deberá cumplimentar, necesariamente, todos los campos establecidos como obligatorios.

2. En dicho formulario se incluirán las siguientes declaraciones relativas a la persona solicitante:

a) Para las entidades sujetas a inscripción en el Registro Mercantil: que cumple con la obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales correspondientes al último ejercicio con la obligación de depósito, según los artículos 366 y 368 del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) y el artículo 279.1 del texto refundido de Ley de sociedades de capital.

b) Relación de otras ayudas públicas o privadas recibidas y/o solicitadas para los mismos conceptos para los que se solicita esta subvención.

c) Que las empresas proveedoras no están asociadas ni vinculadas ni con la empresa solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación entre empresas si se dan las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del Decreto 11/2009 que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).

d) Que no es una empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).

e) Que no inició las inversiones y que no existe acuerdo irrevocable para realizar el proyecto.

f) Que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).

g) Que no está sujeta a una orden de recuperación de ayudas a consecuencia de una decisión de la Comisión Europea que declarara la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

h) Que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, la normativa vigente sobre accesibilidad de personas con discapacidad, así como la normativa medioambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos y la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y el Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o ubicación del proyecto, esta última, según el anexo V a estas bases.

i) Que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el que se solicita la ayuda y garantizar la sostenibilidad financiera del proyecto en el caso de inversiones productivas. En el caso de las líneas 2 y 3, esta declaración se acompañará de una memoria descriptiva de los recursos y mecanismos financieros de los que dispone la empresa para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de la operación para garantizar su sostenibilidad financiera.

El Igape realizará las comprobaciones necesarias para verificar que las personas beneficiarias disponen de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las inversiones y para garantizar su sostenibilidad financiera.

j) Que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.

k) Que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos e inversiones subvencionables durante el plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en el que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria.

l) Para solicitudes de las líneas 2 y 3, que tendrá una permanencia mínima ininterrumpida en la actividad y mantendrá las infraestructuras y equipos subvencionados destinados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de cinco (5) o tres (3) años, según se trate de grandes empresas o de pymes respectivamente. Dicho plazo se contará desde la fecha del último pago a la persona beneficiaria, en aplicación del artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). En el caso de la línea 3, el plazo se contará desde la finalización de la inversión, en aplicación del artículo 14.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC). En el caso de bienes inscribibles en un registro público, el plazo será de cinco (5) años para todas las empresas.

m) En el caso de proyectos que consistan en infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco (5) años, que se compromete a garantizar la protección frente al cambio climático de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). Para ello deberá tener en cuenta las Orientaciones técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2017 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16/09/2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia, disponibles en este enlace: https://igape.gal/es/guia-climate

n) Que cumple el principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente (principio Do no significant harm – DNSH), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en algunos de los seis (6) objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852, según el anexo VI de las bases reguladoras.

o) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Ley 3/2004.

p) Para los proyectos de la línea 3, que aportará una contribución financiera a las inversiones, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, de por lo menos un 25 % de los costes, bien sea mediante sus recursos propios o mediante financiación externa.

q) Que no se reubicó, en los términos del artículo 2, punto 61.bis, del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC) en el establecimiento en el que tendrá lugar la inversión inicial para la que se solicita la ayuda en los dos (2) años anteriores a la solicitud de ayuda, y que se compromete a no hacerlo durante un período de dos (2) años desde que se hubiera completado la inversión inicial para la que se solicita la ayuda.

Para el caso de las agrupaciones de empresas, la empresa líder hará estas declaraciones respecto de sí misma y de cada empresa integrante de la agrupación, para lo que deberá hacerse constar la pertinente autorización en el documento de constitución de la agrupación y acompañando el modelo anexo IV de estas bases.

3. Solicitud: la solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados (anexos I para la línea 1, II para la línea 2 y III para la línea 3) que se obtendrán de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).

Una vez firmado el formulario de solicitud, mediante certificación digital del presentador, y transferidos estos al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación, el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Las personas solicitantes podrán obtener en todo momento un justificante de la presentación en la oficina virtual del Igape https://spiga-sede.igape.es

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán anexar con la solicitud de ayuda la siguiente documentación, además de la documentación de la solicitud indicada en las disposiciones específicas de cada línea:

a) En el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil, las personas interesadas deberán aportar escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos, y acreditación de la representación con que se actúa, en el caso de no encontrarse inscritas en el Registro General de Apoderamientos de Galicia (REAG). En caso de estar inscrita, se comprobará dicha inscrición en ese registro.

b) Ofertas: las tres ofertas que debe haber solicitado la persona beneficiaria en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007.

Cuando el importe de la inversión subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en adelante, Ley 9/2017, para los contratos menores (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de prestación de servicios o adquisición de bienes e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de ejecución de obra en el momento de publicación de las presentes bases), la entidad beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la prestación del servicio o de la adquisición del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de proveedores que los realicen, presten o suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por un experto independiente.

Las tres (3) ofertas o presupuestos deberán ser válidos, vigentes, comerciales, comparables y auténticos, y emitidos por empresas proveedoras que no estén vinculadas con la empresa solicitante.

No serán admisibles las ofertas emitidas por empresas proveedores no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formateo idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros). A estos efectos, podrán considerarse indicios de falta de capacidad, entre otros, la ausencia de actividad relacionada con el objeto de la oferta, la existencia de incidencias registrales relevantes o la desproporción manifiesta y no justificada entre la dimensión del proveedor y el alcance o importe del encargo.

La elección entre las ofertas presentadas se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se aportará una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En el caso de adquisiciones de terrenos o edificaciones o construcciones nuevas o usadas no será preciso aportar las tres ofertas, deberá acompañarse un informe de tasación subscrito por sociedad de tasación homologada.

c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, lo que se acreditará por los siguientes medios de prueba:

1°. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en el punto 2º y con sujeción a su regulación.

2°. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

i. Certificación emitida por persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

ii. En caso de que no sea posible emitir la certificación de persona auditora a la que se refiere el punto anterior, «Informe de procedimientos acordados» elaborado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuenta que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a empresas proveedoras de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, o en caso de que se hayan detectado, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el punto segundo del apartado d) de la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

d) Para proyectos que incluyan infraestructuras de duración superior a cinco (5) años, documentación que acredite la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), teniendo en cuenta las Orientación técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia, disponibles en este enlace: https://igape.gal/es/guia-climate. Con todo, si la empresa solicitante no dispone aún en fase de solicitud de un proyecto suficientemente definido que permita integrar dicho análisis en esta fase inicial, podrá presentar dicha documentación en fase de justificación, en la que la persona promotora deberá acreditar la documentación y verificación de la defensa de la infraestructura frente al cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto. El Igape dispone de un servicio de ayuda con la elaboración del informe. Puede solicitarlo en el siguiente enlace: https://oficinaeconomicagalicia.xunta.gal/analiseclima

e) La documentación específica para cada línea de ayuda requerida en las disposiciones específicas dentro de estas bases.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La persona beneficiaria deberá presentar la documentación complementaria obligatoriamente por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. La persona beneficiaria se responsabilizará de la veracidad de los documentos que presente. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante o de la persona integrante de la agrupación.

b) DNI/NIE de la persona representante de la entidad solicitante o de la entidad integrante de la agrupación.

c) NIF de la entidad solicitante o de la entidad integrante de la agrupación.

d) NIF de la entidad representante de la entidad solicitante o de la entidad integrante de la agrupación.

e) Documentación depositada en el Registro Mercantil según el artículo 6.1.a) de las bases.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.

h) Impuesto de actividades económicas (IAE) ampliado.

i) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

j) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

k) Certificado de estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

l) Consulta al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los anexos I, II o III de solicitud o en el anexo IV de declaraciones y comprobación de datos de las personas integrantes de la agrupación, y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

Artículo 9. Órganos competentes

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención de las solicitudes le corresponde al Área de Competitividad del Igape.

La persona titular de la Dirección del área de Competitividad es el órgano competente para resolver los archivo, los desistimientos y las renuncias de derechos en los expedientes objeto de tramitación según estas bases y en los casos previstos en la legislación vigente, por delegación del Consejo de Dirección.

La competencia para dictar la resolución, que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa, le corresponde a la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

Artículo 10. Instrucción, resolución y notificación

1. Las solicitudes serán revisadas por los servicios técnicos del Igape en función de los datos relativos a la persona solicitante o agrupación y de los datos declarados en la solicitud de ayuda y en el formulario electrónico y de la documentación presentada.

El Área de Competitividad dictará propuesta de resolución con base en este procedimiento, y la elevará a la persona titular de la Dirección General del Igape, quien resolverá la concesión de las subvenciones por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúnen alguna de la documentación o información previstas en las bases, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o anexe los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida en su petición y se archivará el expediente, luego de la correspondiente resolución.

Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas de esta.

Cuando en el procedimiento figuren y se tengan en cuenta hechos, alegaciones o pruebas no aducidas por el solicitante, inmediatamente antes de dictar propuesta de resolución se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en el plazo de diez (10) días, puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes.

2. La resolución de concesión de la subvención comprenderá la identificación de las personas beneficiarias, la cuantía de la subvención, indicando las obligaciones que corresponden a cada una de ellas, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución, con indicación del método que se aplica para determinar los costes de la operación, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de la operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

También incluirá la comunicación de que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones, que se publicará en el portal de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda, con el contenido previsto en el punto 3 del artículo 49 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

Por otra parte, la resolución de concesión incorporará el pago anticipado del 80 % del total de la subvención concedida. Una vez producida la aceptación expresa de la resolución de concesión (DECA), su abono se tramitará de oficio, y se hará efectivo en un único pago en el primer cuatrimestre de 2027 con cargo a esa anualidad, estando su importe limitado, en todo caso, al crédito máximo disponible, de acuerdo con el artículo 63 del Decreto 11/2009.

La aceptación de la resolución de concesión de la ayuda (DECA) deberá hacerse de manera expresa a través de la firma del documento que a tal fin el Igape pondrá a disposición de la persona beneficiaria en la Sala de Firmas de la Xunta (https://saladesinaturas.xunta.gal). Dicho documento deberá ser firmado por la persona representante legal en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la puesta a disposición para su firma. La falta de esa aceptación expresa se entenderá como renuncia a la ayuda concedida, previa resolución de la Dirección General del Igape declarativa al efecto.

Esta obligación de aceptación expresa de la resolución de concesión (DECA) se hará extensiva a cualquier modificación que le sea comunicada a la persona beneficiaria.

En la resolución denegatoria de ayuda se hará constar el motivo de la denegación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será el establecido en el punto cuarto de la resolución de convocatoria, transcurrido este se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.

3. Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en adelante, Ley 4/2019, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el Igape practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Potestativamente, recurso previo de reposición:

– Ante la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de archivo.

– Ante la persona titular de la Dirección General del Igape, en el caso de recursos de reposición contra las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas, por delegación del Consejo de Dirección del Igape.

En ambos casos, el plazo para interponer el recurso será de un (1) mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, si fuera expresa, o en el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

1. Una vez resuelta la concesión, se observará lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, admitiéndose modificaciones dentro de los límites generales establecidos en estas bases, siempre y cuando estos cambios no desvirtúen el proyecto. No se admitirán modificaciones que supongan una mayor subvención para el proyecto.

2. La entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación a la Dirección General del Igape. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General por delegación del Consejo de Dirección del Igape, tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que se dará audiencia, de ser preciso, a las personas interesadas.

Artículo 13. Justificación de la ejecución y abono de la ayuda

1. La entidad beneficiaria deberá tramitar electrónicamente la justificación de la subvención a través de la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, incorporando la información y la documentación acreditativa de la ejecución del proyecto y de los gastos realizados y pagados.

2. En caso de que no se presentara en plazo o la justificación fuera incorrecta, se requerirá a la persona beneficiaria o a la líder de la agrupación para que la presente o corrija los errores o defectos observados en el plazo de diez (10) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo improrrogable establecido comportará el inicio de un procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, según lo dispuesto en el artículo 45.2 de su reglamento. La presentación de la justificación en este plazo adicional no eximirá a la persona beneficiaria o a la líder de la agrupación de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan. La justificación cumplirá, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 28 y 30 de la dicha Ley 9/2007.

3. La persona beneficiaria de la ayuda o la líder de la agrupación presentará la siguiente documentación, además de la documentación de la justificación indicada en las disposiciones específicas de cada línea:

a) Documentación justificativa del gasto: documentos acreditativos de los gastos consistentes en facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, según lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 9/2007 y en el artículo 48 del Decreto 11/2009. Las facturas deberán contener suficiente información que permita relacionarlas con el gasto justificado. La justificación de los gastos de personal se hará según se establece en las disposiciósn específicas de las líneas.

b) Documentación justificativa del pago, conforme el pago ha sido realizado efectivamente dentro del plazo de ejecución, por alguno de los siguientes medios:

1°. Justificante de transferencia bancaria, certificación bancaria o extracto bancario, o justificante electrónico de transferencia bancaria en el que conste el código de verificación en la sede electrónica de la entidad bancaria u otro mecanismo que garantice la veracidad del justificante. En estos documentos deberán quedar claramente identificados el receptor y el emisor del pago y el importe de la factura. En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.

2°. Informe de persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que deberá manifestarse sobre el período de realización (facturación) y pago de los gastos alegados, así como sobre la existencia o no de abonos o devoluciones posteriores que puedan suponer una reducción en el valor patrimonial de los bienes alegados como subvencionables en el expediente. Este informe será obligatorio para proyectos con más de 50 justificantes de pago.

En el supuesto de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá hacer una relación de ellas en el formulario de solicitud de cobro.

En el supuesto de facturas pagadas conjuntamente con otras no referidas a las actuaciones subvencionadas, la justificación del pago se debe realizar siempre mediante alguno de los medios señalados en los puntos anteriores para las facturas alegadas en las actuaciones y, además, alguno de los siguientes documentos: relación emitida por el banco de los pagos realizados, orden de pagos de la empresa o recibí firmado por el proveedor, a los efectos de identificar las facturas no referidas a las acciones subvencionadas.

Las facturas en moneda extranjera deben presentarse con copia de los documentos bancarios de cargo en los que conste el cambio empleado.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el anexo VII de estas bases, mediante la aportación de los correspondientes soportes, registros gráficos y demás evidencias que permitan verificar de forma suficiente el cumplimiento de las medidas de comunicación exigibles al proyecto subvencionado.

d) Las tres ofertas en el caso de que no se hubieran aportado junto con la solicitud de la ayuda.

El Igape podrá solicitar las aclaraciones pertinentes a la documentación presentada o informes relativos a la justificación del proyecto que consideren convenientes.

La persona beneficiaria o la líder de la agrupación también deberá cumplimentar, en la ficha resumen de facturas del formulario de liquidación, los siguientes datos relativos a la contabilidad en los que se reflejen los costes subvencionados para acreditar la obligación establecida en el artículo 14.f): número de cuenta contable, junto con una declaración responsable de la persona beneficiaria de que estos datos reflejan la realidad contable de la operación subvencionada.

En todos los casos, las personas beneficiarias deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Pública, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria se oponga a la consulta o no preste el consentimiento expreso, deberá anexar las certificaciones junto con el resto de la documentación justificativa.

Se advierte que cualquier discrepancia entre la documentación justificativa y las declaraciones de la solicitud de ayuda podrá ser motivo de resolución de pérdida del derecho al cobro de la ayuda que, en su caso, podrá suponer la modificación o revocación de la concesión y el reintegro, total o parcial, de las cantidades previamente abonadas.

4. La resolución de concesión acordará el abono anticipado del 80 % de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario correspondiente, previa autorización por el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009.

El pago anticipado se tramitará de oficio y sin necesidad de solicitud de la persona beneficiaria, con cargo a la anualidad prevista al efecto en la resolución de convocatoria y en la resolución de concesión, una vez notificada y aceptada expresamente la resolución de concesión de la ayuda (DECA).

Las personas beneficiarias podrán exonerarse de la obligación de constituir garantías respecto del pago anticipado previsto en este artículo, en los términos que, en su caso, autorice el Consello de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009.

El pago anticipado regulado en este artículo tiene la consideración de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

El pago anticipado quedará condicionado a que la persona beneficiaria se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y a que no tenga pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma ni sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en las que concurra alguna de las circunstancias impeditivas previstas en la normativa de subvenciones de Galicia para este tipo de pagos.

El importe restante de la subvención se abonará, en su caso, una vez que el Igape considere justificada la realización y el pago del proyecto y verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión (DECA), hasta el límite máximo de la ayuda concedida y en la cuantía que resulte del gasto efectivamente justificado y considerado subvencionable.

Cuando de la comprobación de la justificación final resulte una subvención inferior a la inicialmente concedida o al importe anticipado, se practicará la correspondiente minoración y se exigirá, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en exceso, junto con los intereses que procedan.

El régimen de pago deberá cumplir lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/2007 y en el título IV de su reglamento.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de las subvenciones en el plazo establecido en la resolución de concesión y mantener la actividad y las inversiones subvencionadas durante el período de tres (3) años desde la fecha del último pago a la persona beneficiaria de la ayuda, de cinco (5) años para el caso de bienes inscribibles en un registro público y, en el caso de grandes empresas, para todo tipo de inversión, en aplicación del artículo 65 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). En el caso de la línea 3, el plazo se contará desde la finalización de la inversión, en aplicación del artículo 14.5 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC). La inversión subvencionada podrá ser sustituida en el caso de obsolescencia, siempre y cuando la actividad económica de la persona beneficiaria se mantenga en Galicia durante este período. En este caso, deberá quedar constancia contable y en el inventario de la empresa de la sustitución efectuada.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por el Igape, la Xunta de Galicia y la Unión Europea, según lo establecido en el anexo VII a estas bases reguladoras durante la ejecución y el período de mantenimiento de la inversión.

d) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización y resultado.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar las unidades con competencias en materia de fondos europeos a nivel regional, nacional o comunitario, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Autoridad de Gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 74 y 77 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). A tal fin, la persona beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación conforme a la normativa aplicable, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, durante, al menos, un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se le efectúe el último pago, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

f) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre las inversiones financiadas con fondos Feder.

g) Comunicar al Igape la solicitud y/u obtención de otras subvenciones o ayudas que financien las inversiones subvencionadas así como la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con la solicitud de justificación de la subvención.

h) Comprometerse a aplicar el principio de «no causar perjuicio significativo al medioambiente (DNSH, por sus siglas en inglés); establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.

En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, durante la ejecución del proyecto, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:

1°. Por lo menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532EC) generados en la ejecución de la obra se prepararán para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

2°. Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

Estas condiciones se acreditarán de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de estas bases reguladoras.

i) Facilitar, cuando proceda, los datos del titular real de las personas perceptoras de financiación de la Unión Europea, de acuerdo con la normativa aplicable y, en caso de que dicha información no pueda obtenerse de las autoridades competentes, cuando sea requerida por el órgano gestor.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007.

k) En el caso de no ser capaz de realizar el proyecto para el que se concedió la ayuda, comunicar la renuncia en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución concedido para el proyecto.

l) Aceptar de manera expresa la resolución de concesión (DECA), según lo indicado en el artículo 10.2 de estas bases reguladoras. Esta obligación se hará extensiva a cualquier modificación de la resolución de concesión (DECA) que le sea comunicada.

m) En los proyectos de infraestructuras de duración superior a cinco (5) años, acreditar la realización del análisis de la defensa contra el cambio climático en todas las fases del ciclo del proyecto de infraestructura, desde la planificación inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2.j) del Reglamento (UE) 2021/1060 (RDC), teniendo en cuenta las Orientación técnicas sobre la defensa contra el cambio climático de las infraestructuras para el período 2021-2027 (Comunicación de la Comisión 2021/C 373/01, DOUE 16.9.2021) y la Guía de apoyo para la implementación de la prueba climática de infraestructuras de Galicia.

n) Al fin de garantizar el derecho a la tramitación efectiva de reclamaciones relativas a la operación regulado en el artículo 69.7 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), la persona beneficiaria deberá comunicar cualquier reclamación o litigio que afecte a la operación, promovido por propia iniciativa, o por cualquier ciudadano o parte interesada, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar los canales de denuncia y los procedimientos de presentación de reclamaciones y quejas implantados en el ámbito de la Xunta de Galicia y de la Administración general del Estado y de la posibilidad de presentar la reclamación directamente ante la Comisión Europea.

o) Todo ello sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Pérdida del derecho a la subvención y reintegro de las ayudas

1. La falta de justificación o incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, de concurrencia de las causas establecidas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, o en la demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de la subvención y para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior será el establecido en el título II de la Ley 9/2007.

3. Procederá la pérdida total del derecho al cobro de la ayuda concedida y el reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas y sus intereses de demora, sin perjuicio de la incoación del oportuno expediente sancionador, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

b) No justificar ante el Igape el cumplimiento de los requisitos y condiciones de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) No permitir las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar las unidades con competencias en materia de fondos europeos a nivel regional, nacional o comunitario, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Autoridad de Gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 74 y 77 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). A tal fin, la persona beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación conforme a la normativa aplicable, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, durante, al menos, un período de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se le efectúe el último pago, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

d) No disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso.

e) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

f) La percepción de otras ayudas o subvenciones públicas, incompatibles con la totalidad de la subvención prevista en estas bases supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, del 100 % de la subvención concedida.

g) No comunicar al Igape la modificación de las circunstancias que fundamentaran la concesión de la subvención.

h) Ausencia total de publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el anexo VII de estas bases.

i) Para la línea 3, incumplir la obligación de anexar para el proyecto de inversión una contribución financiera exenta de cualquier tipo de ayuda pública de, por lo menos, un 25 % de los costes subvencionables, sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.

j) El incumplimiento de la normativa en materia de plazos de pago a proveedores en los pagos de la inversión subvencionada supondrá la consideración de ese/s elemento/s como inadecuadamente justificado/s, y dará lugar al ajuste proporcional de la subvención correspondiente al proyecto, excepto lo dispuesto en el punto 4 siguiente de este mismo artículo.

k) No facilitar los datos del titular real de las personas perceptoras de financiación de la Unión Europea, en caso de que consultados estos al RCTIR, no se hubiera obtenido la información solicitada.

l) No justificar la inversión mínima prevista en el artículo 1.3.

m) Cuando, a consecuencia de incumplimiento parcial, la inversión subvencionable sea inferior al 50 % de lo concedido.

4. Pérdida, o reintegro, en su caso, parcial: siempre que se cumplan los requisitos o condiciones esenciales tomados en cuenta en la concesión de la ayuda, el Igape podrá apreciar un incumplimiento parcial, debiendo resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviera la condición incumplida en la resolución de concesión y, en su caso, estableciendo la obligación de reintegro con el siguiente criterio:

a) En el caso de condiciones referidas a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas en dicha proporción. En particular, una ejecución por debajo del 50 % de la base subvencionable aprobada se considerará un incumplimiento total. Si, a consecuencia de la justificación de la ejecución material del proyecto subvencionable, el incumplimiento superara el 50 % del mismo, en los términos en los que se propuso para recibir la ayuda, se entenderá que no se alcanzaron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, dicho incumplimiento será considerado como total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.

b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con el Feder supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 2 % de la subvención concedida.

c) Incumplimiento de las condiciones específicas definidas en el artículo 14.h) de estas bases, en el caso de proyectos que requieran la realización de infraestructuras, supondrá la pérdida o, en su caso, el reintegro, de un 5 % de la subvención concedida.

5. En el período de mantenimiento de las inversiones, en los casos en los que se aplique lo previsto en el artículo 14.a) de estas bases reguladoras, procederá la incoación de un procedimiento de reintegro en los supuestos y con el alcance que se indica a continuación:

a) No mantener las inversiones objeto de la subvención durante el período establecido supondrá el reintegro de la subvención correspondiente al activo no mantenido, de forma proporcional al período en el que se incumplió este requisito.

b) No mantener la publicidad de la financiación del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) de estas bases, supondrá el reintegro de un 3 % de la subvención concedida.

6. Devolución voluntaria de la subvención.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 34 de la Ley 9/2007 y 64 del Decreto 11/2009, las personas beneficiarias podrán realizar, sin requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES83 2080 0388 2731 1000 0584, o en la cuenta que en cada momento determine el Igape, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 16. Régimen sancionador

A las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007.

Artículo 17. Comprobación de subvenciones, fiscalización y control

1. El Igape comprobará la justificación adecuada de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será de aplicación lo establecido en el artículo 60.2 del Decreto 11/2009.

2. El plazo para la comprobación material de facturas y justificantes del gasto será de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que el Igape efectúe el último pago a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

3. Para todo lo no previsto en los puntos anteriores, será aplicable lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2007.

4. Las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar las unidades con competencias en materia de fondos europeos a nivel regional, nacional o comunitario, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Autoridad de Gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en el artículo 74 y 77 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). A tal fin, la persona beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación conforme a la normativa aplicable, así como la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, durante, por lo menos, un período de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se le efectúe el último pago, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (en adelante, Ley 1/2016), y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones tienen la obligación de suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 19. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará la siguiente normativa:

a) Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26 de junio).

b) Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

c) Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (DOUE L 231, de 30 de junio de 2021).

d) La normativa comunitaria de desarrollo de los citados reglamentos.

e) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.

f) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

g) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

i) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

j) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

k) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

l) El Reglamento (UE) nº 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/CE (Reglamento general de protección de datos).

m) En el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 20. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Competitividad para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.

Disposiciones específicas línea 1 (IG300J)

Desarrollo experimental e innovación en materia de organización

y procesos

Artículo 21. Conceptos subvencionables, condiciones e intensidad de ayuda

1. Conceptos subvencionables:

Costes directos.

A) Costes de personal. Los costes relacionados con el personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente, según lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Las entidades beneficiarias deberán detallar y certificar la dedicación horaria al proyecto de cada persona trabajadora.

El coste hora individual máximo financiable será de 65 €.

No se considerarán subvencionables:

a) Los gastos relacionados con aquellas personas trabajadoras que no estén dadas de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia donde se desarrolla el proyecto.

b) Los gastos de personal que no tenga relación contractual laboral con la entidad beneficiaria de la subvención, excepto los supuestos admitidos de personal autónomo.

c) Los costes de personal administrativo relacionados con tareas de gestión y tramitación de la financiación solicitada.

d) Las contrataciones en formación, las de prácticas y las de personas becarias.

e) Los costes de viajes, indemnizaciones o dietas no se consideran gastos de personal y, por lo tanto, no son subvencionables.

B) Costes de equipamiento, instrumental y material: se aceptarán los gastos de amortización de equipamientos, instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el equipamiento, instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. En el caso particular del material fungible, se aceptarán los costes siempre que puedan relacionarse directamente con alguna de las actividades del proyecto y se justifique adecuadamente en la solicitud. Se limita el coste del material fungible al 10 % del presupuesto financiable del proyecto hasta un máximo de 1.000.000,00 €.

Los costes de equipamiento, instrumental y material no superarán el 60 % del presupuesto financiable del proyecto.

No se consideran incluidos en este concepto el material de oficina y consumibles informáticos, que se consideran comprendidos dentro de los costes indirectos.

C) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

Costes indirectos.

Son aquellos que no están vinculados o no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de supervisión y control de calidad, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono, material de oficina), seguros, seguridad o gastos de limpieza. En aplicación de la opción prevista en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) nº 2021/1060, el coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 15 % a los costes directos de personal subvencionables.

2. Condición:

Las grandes empresas deberán necesariamente constituir una agrupación con pymes.

3. Intensidad de ayuda:

Se concederá una intensidad de ayuda en función del tamaño de la empresa y de las actuaciones propuestas en esta línea 1 para los costes subvencionables previstos por la empresa durante el período subvencionable, con las siguientes intensidades:

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

Desarrollo experimental (línea 1.1º)

25 % (*)

35 %

45 %

Innovación de organización y procesos (línea 1.2º)

15 % (**)

50 %

50 %

(*) Solo para proyectos de cooperación con pymes que asuman un mínimo del 10 % de los costes subvencionables.

(**) Solo para proyectos de colaboración efectiva con pymes que asuman un mínimo del 30 % de los costes subvencionables.

Adicionalmente, se podrán incrementar en un 15 % los porcentajes aplicables a la línea de desarrollo experimental 1.1° siempre que se cumpla siempre y cuando los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. En el caso de no optar por esta posibilidad, se podrá aplicar el incremento del 5 % previsto el apartado c) del artículo 25.6 del Reglamento (UE) nº 651/2024.

Artículo 22. Documentación complementaria

a) En el caso de proyectos de cooperación entre pymes o de grandes empresas en cooperación con pymes, documento de constitución de la agrupación en los términos establecidos en el artículo 4.2 de las bases reguladoras.

b) Memoria técnica del proyecto, que contendrá la siguiente información:

– Antecedentes de la empresa: proyectos de I+D+i desarrollados previamente.

– Tipología del proyecto (desarrollo experimental o innovación de organización y procesos).

– Objetivos del proyecto.

– Plan de trabajo y detalle del presupuesto, justificando su necesidad.

– Impacto del proyecto en la estructura y organización de la empresa y posibilidad de incorporación de los resultados tecnológicos del proyecto a la cadena de valor de la automoción de Galicia.

– Protección de los resultados del proyecto.

– Cualquier otra información relevante o de interés sobre el proyecto.

– Plan de difusión de los resultados del proyecto en el caso de optar al incremento del 15 % de la línea 1.1°.

c) Listado completo de los costes previstos, que se deberá cumplimentar en el formulario de solicitud.

d) En el caso de imputar gastos de personal de nueva contratación, deberán aportarse también los contratos de trabajo donde conste la dedicación al proyecto.

Artículo 23. Justificación de la ejecución. Documentación justificativa

a) Memoria completa y detallada del proyecto desarrollado siguiendo los mismos puntos requeridos en la memoria de solicitud descrita en el artículo 21 anterior y donde queden patentes los resultados obtenidos y la difusión de los resultados del proyecto, en su caso.

b) Para la justificación del coste de personal destinado al proyecto deberá disponerse de:

– Certificación emitida por la persona responsable de personal, con el visto bueno de la persona representante legal de la empresa, que consistirá en una relación detallada por persona trabajadora del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI/NIE, nombre, apellidos, puesto en la entidad, salarios fijados en un contrato de trabajo, en un acuerdo laboral o en la ley (excepto los costes de viajes e indemnizaciones o dietas), fecha de pago de las nóminas, imponerte de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado, grupo de cotización por el que está contratado, titulación y dedicación al proyecto.

– Declaración de la dedicación del personal al proyecto, en la que deben figurar las actividades en las que participa mensualmente la persona trabajadora con su firma y la firma de la persona jefa técnica del proyecto.

– Justificación de la comunicación por escrito a la persona trabajadora de que parte de su salario está cofinanciado en el marco del programa Feder Galicia 2021-2027.

– Nóminas del personal dedicado a las actividades del proyecto y de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detalladas las personas perceptoras, así como las cantidades percibidas por cada una de ellas. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste de un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá presentarse el orden de transferencia en la que se detallen las personas trabajadoras incluidas.

– Modelos 111 de retenciones e ingresos de IRPF y sus justificantes bancarios de pago y, cuando corresponda, el modelo 190.

– Relación nominal de personas trabajadoras (RNT) y recibo de liquidación de cotizaciones (RLC), así como los justificantes bancarios de pago. En el caso de personas trabajadoras autónomas, se deberán aportar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF, las nóminas y, en su caso, las correspondientes facturas y documentos de pago. Únicamente será subvencionable el coste de Seguridad Social de este personal cuando se acredite que el importe es abonado por la empresa.

– Informe de datos para la cotización de personas trabajadoras por cuenta ajena de la Seguridad Social (IDC) relativo al período de ejecución de cada anualidad.

– Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a las ayudas de esta convocatoria, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 %.

Se considerarán como gasto de personal realizado en plazo los ingresos a la cuenta del IRPF o cuotas de la Seguridad Social liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. El importe de estos ingresos o cuotas se considerará justificado con la presentación del documento de gasto en que se refleje el importe de retención o cotizaciones devengadas en la fecha de justificación. La entidad subvencionada deberá presentar los documentos acreditativos de su liquidación en los diez (10) días siguientes al final de los plazos legalmente establecidos para su ingreso en el período voluntario.

c) Declaración firmada por la persona representante legal, en la que se detalle el cuadro de amortización de cada equipamiento incluido en su presupuesto, calculado sobre la base de buenas prácticas contables, así como un informe técnico sobre el período de amortización. En todo caso, esta documentación deberá acompañarse de los estados contables de la entidad y de los correspondientes documentos justificativos del gasto y del pago de la compra. El Igape podrá comprobar la veracidad de estos datos accediendo, en cualquier momento, a los documentos contables de la empresa.

Disposiciones específicas línea 2 (IG300K)

Protección del medioambiente incluida la descarbonización

Artículo 24. Conceptos subvencionables, condiciones e intensidad de ayuda

1. Conceptos subvencionables:

a) Adquisición de terrenos, limitados a un máximo del 10 % de la inversión subvencionable, de acuerdo con el artículo 7 del Orden HFP/1414/2023.

b) Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:

i) Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa con una vigencia mínima suficiente para el período de ejecución y mantenimiento de las inversiones. El derecho de superficie deberá estar otorgado en escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.

ii) Reformas de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles alquilados. El arrendamiento deberá tener una vigencia mínima suficiente para el período de ejecución y mantenimiento de las inversiones.

iii) Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. Serán subvencionables siempre y cuando exista una relación directa entre la compra y los objetivos de la operación de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Orden HFP/1414/2023. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En el caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán haber sido objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.

iv) En los casos de construcciones por cambio de localización dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia, el coste subvencionable máximo será el que resulte de la diferencia entre el precio de adquisición de los nuevos activos y el valor de los de la antigua localización, según informe de tasación suscrito por sociedad de tasación homologada, siempre y cuando las instalaciones que se abandonen sean propiedad de la persona solicitante o de sus socios mayoritarios, directa o indirectamente.

Si dentro del plazo de ejecución del proyecto o del de mantenimiento de las inversiones establecidas en la resolución o acuerdo de concesión fueran enajenadas las instalaciones de la antigua localización de la persona solicitante, y el importe neto de la venta resultara superior al de la tasación homologada que se tuvo en cuenta a los efectos del cálculo de la subvención, deberá notificarse al Igape tan pronto se produzca la transmisión y se procederá al reajuste del importe de la subvención concedida.

La obra civil debe ser ejecutada y facturada por terceras personas. No será subvencionable la adquisición de materiales de obra directamente por la persona solicitante.

Las actuaciones que puedan afectar a espacios naturales protegidos tendrán en cuenta las determinaciones que establece el Plan director de la Red Natura 2000 para su ámbito territorial de aplicación, así como las contenidas en los instrumentos de planificación y gestión que resulten de aplicación en los demás espacios protegidos declarados al amparo de la Ley 5/2019, de patrimonio natural y la biodiversidad de Galicia.

Las actuaciones que puedan afectar a bienes culturales o a su entorno deberán ser autorizadas por el órgano administrativo competente en materia de patrimonio cultural.

c) Bienes de equipamiento, hardware, software e instalaciones necesarias para su implantación, entendidos como inversiones en capital fijo o como el activo inmovilizado de una empresa para producir bienes y servicios, de manera que se contribuya a la formación bruta de capital y al empleo.

d) Los activos inmateriales serán válidos para el cálculo de los costes de la inversión siempre que cumplan con las siguientes condiciones: a) utilizarse exclusivamente en el establecimiento del beneficiario de la ayuda, b) ser amortizables, c) adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con la persona compradora, y d) formar parte de los activos de la empresa beneficiaria y estar vinculados al proyecto para el que se concede la ayuda durante por lo menos cinco (5) años, o tres (3) en el caso de pymes.

e) Los proyectos no podrán consistir exclusivamente en construcción y conceptos inmobiliarios, debiendo incluir, obligatoriamente, inversión en algún otro concepto subvencionable.

f) Quedan excluidos de las inversiones subvencionables:

– Las inversiones de reposición o mera sustitución de elementos.

– Los costes de traslado de bienes equipo que ya sean propiedad de la empresa.

– Los costes de adaptaciones a la normativa vigente.

– Los costes de formación en el uso de los elementos objeto de inversión.

– El IVA y otros impuestos o tasas y los costes financieros.

g) En ningún caso el coste de adquisición de las inversiones subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Condiciones:

Podrán también ser beneficiarias las agrupaciones de empresas del sector automoción con empresas de servicios energéticos que inviertan en una instalación industrial y formalicen un contrato de rendimiento energético o similar con las empresas de automoción. En este caso, el documento de constitución de la agrupación deberá reflejar la forma en la que se traslada la subvención que recibiría la empresa de servicios energéticos a las empresas de automoción, por ejemplo, a través de una reducción de las cuotas o del plazo del contrato de rendimiento energético.

En relación con los requisitos medioambientales/climáticos, para todas las empresas, independientemente de su tamaño, el proyecto deberá cumplir los criterios de eficiencia energética exigidos para el tipo de intervención 040 «Eficiencia energética y proyectos de demostraciónen pymes o grandes empresas y medidas de apoyo que cumplan los criterios de eficiencia energética» en el anexo I del Reglamento (UE) nº 2021/1060, concretamente algun de los dos siguientes:

a) Lograr, por término medio, una renovación de al menos un grado de profundidad intermedia, tal y como se define en la Recomendación (UE) nº2019/786 de la Comisión, de 8 de mayo de 2019, relativa a la renovación de edificios, o

b) lograr, por término medio, una reducción de al menos un 30 % de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.

Además, para todos los proyectos promovidos por empresas distintas de las pymes:

• Se realizará un análisis de huella de carbono de todo el ciclo completo del proyecto.

• En todos los proyectos se minimizará el volumen de agua y otros recursos naturales utilizados en el proceso y se realizará un control de las aguas residuales resultantes del mismo.

• Las nuevas instalaciones sujetas a evaluación ambiental integrada estarán situadas preferentemente fuera de la Red Natura 2000.

3. Intensidad de ayuda:

Se concederá una ayuda en función del tamaño de la empresa sobre los costes subvencionables incurridos por la empresa durante el período subvencionable, con las siguientes intensidades:

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

Protección del medioambiente incluida la descarbonización

22,5 %

27,5 %

32,5 %

Artículo 25. Documentación complementaria

a) En su caso, documento de constitución de la agrupación en los términos establecidos en el artículo 4.2 de las bases reguladoras.

b) Informe de entidad experta independiente que acredite que la inversión contribuye a la protección del medioambiente, incluida la descarbonización, destacando en el informe, en su caso, los costes que no estén directamente vinculados con la consecución de un nivel más elevado de protección ambiental.

c) Documentación acreditativa del prorrateo de ahorro emisiones CO2 anuales que deberá basarse en los correspondientes certificados de eficiencia energética de las instalaciones. La documentación deberá poder permitir la comparativa de la situación de emisiones de CO2 anuales previa a la ejecución del proyecto y posterior a la ejecución del proyecto. En el caso de infraestructuras o líneas de nueva creación, deberá aportarse también la estimación de emisiones de CO2 anuales de una instalación de referencia que corresponda a la práctica comercial normal.

d) Memoria descriptiva de los recursos y mecanismos financieros de los que dispone la empresa para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de la operación para garantizar su sostenibilidad financiera.

e) Memoria técnica del proyecto.

f) Listado completo de las inversiones previstas, que se deberá cubrir en el formulario de solicitud.

g) En el caso de adquisición de terrenos y/o inmuebles, informe de sociedad de tasación homologada.

h) En el caso de construcción sobre terreno propio o rehabilitación de inmueble propio, escritura de titularidad de la propiedad.

i) En el caso de inmuebles o terrenos sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie o una concesión administrativa, escritura pública inscrita en el Registro de la propiedad, o concesión administrativa.

j) En el caso de inmuebles alquilados, contrato de arrendamiento.

Artículo 26. Justificación de la ejecución. Documentación justificativa

Informe acreditativo del cumplimiento de la normativa medioambiental exigible, en particular la normativa reguladora de la Red Natura 2000 y demás espacios naturales protegidos y la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, y el Real decreto legislativo 1/2016 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en caso de que resulte de aplicación por las características o localización del proyecto.

Disposiciones específicas línea 3 (IG300L)

Proyectos de pymes de transformación y modernización productiva

Artículo 27. Condiciones, conceptos subvencionables e intensidad de ayuda

1. Condiciones de los proyectos.

Proyectos de pymes que tengan como finalidad la transformación y/o la modernización productiva de las pymes de cara a la transición al ecosistema de movilidad descarbonizada y conectada o reconvirtiendo su producción hacia los nuevos componentes de movilidad verde y conectada.

2. Conceptos subvencionables.

Podrán ser subvencionables las inversiones de las pymes en maquinaria y bienes de equipo, hardware, software e instalaciones necesarias para su implantación, así como los costes de consultoría técnica necesarios para el desarrollo o implantación de los proyectos. Los servicios de consultoría no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normal de la empresa, como los servicios rutinarios de asesoría fiscal, servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

3. Intensidades de ayuda.

Se concederá una ayuda en función del tamaño de la empresa sobre los costes subvencionables incurridos por la empresa durante el período subvencionable, con las siguientes intensidades:

Tipo de coste

Mediana empresa

Pequeña empresa

Proyectos de pymes de transformación y modernización

Inversión

25 %

35 %

Consultoría

50 %

50 %

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ANEXO VII

REQUISITOS DE COMUNICACIÓN DE LA FINANCIACIÓN PÚBLICA

Responsabilidad de la persona beneficiaria o de cada integrante de la agrupación, en su caso:

Las ayudas a proyectos que impulsen y refuercen la transición a la cadena de valor del vehículo eléctrico y a la descarbonización del sector de automoción en Galicia son subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. En relación con la publicidad de la financiación, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, 50 y anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, las personas beneficiarias, durante el período de ejecución y mantenimiento de la inversión, reconocerán la ayuda de los fondos europeos, a través del Feder, y para eso:

a) En su sitio web oficial, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en las redes sociales hará una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, destacando la ayuda financiera de la Unión Europea.

Para cumplir con este requisito puede utilizarse la siguiente imagen:

Línea 1. https://igape.gal/images/Carteis2026/Automocion_Lina1_es.pdf

Línea 2. https://igape.gal/images/Carteis2026/Automocion_Lina2_es.pdf

Línea 3. https://igape.gal/images/Carteis2026/Automocion_Lina3_es.pdf

b) En los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación, proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible. La declaración indicada irá acompañada del emblema de la Unión Europea y la referencia al Feder, conforme al anexo IX del Reglamento (UE) nº2021/1060 (RDC) y las reglas de uso del emblema.

El formato que se deberá utilizar es el siguiente:

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c) Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen inversiones físicas, tan pronto como comiencen y durante a toda su ejecución, colocará un cartel temporal de tamaño significativo o valla publicitaria resistente en un lugar bien visible para el público. Al finalizar la ejecución de la actuación, y siempre antes de retirar este cartel temporal o valla publicitaria, deberá colocar un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

d) Para las actuaciones cuyo coste total sea superior a 500.000 euros y que impliquen la adquisición de equipos, tan pronto como comiencen, colocará un cartel o placa permanente en un lugar bien visible para el público.

e) Para las actuaciones que no se incluyan en el apartado c) ni en el apartado d) anteriores, exhibirá en un lugar bien visible para el público por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación donde se destaque la ayuda de los fondos europeos; en los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida del posible, la disponibilidad de información idónea donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.

f) Para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000 euros, según exige el artículo 50.1.e) del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), la persona beneficiaria organizará una actividad o acto de comunicación, haciendo participar a la Comisión Europea y a la autoridad de gestión y al organismo intermedio del programa Galicia Feder 2021-2027, de acuerdo con las instrucciones que se le comunicarán.

En todas las obligaciones anteriores deberá emplearse el emblema europeo junto a una declaración sencilla en relación a la cofinanciación, que mencione el apoyo recibido de la Unión Europea («Cofinanciado por la Unión Europea») y más el logotipo de fondos europeos. Estos emblemas y logotipos, listos para su uso, pueden descargarse en el siguiente enlace: https://fondoseuropeos.xunta.gal/documents/d/fondos-europeos/logos_web

Cuando varias actuaciones tengan lugar en el mismo emplazamiento solo es preciso colocar una placa o cartel.

Línea 1. https://igape.gal/images/Carteis2026/Automocion_Lina1_es.pdf

Línea 2. https://igape.gal/images/Carteis2026/Automocion_Lina2_es.pdf

Línea 3. https://igape.gal/images/Carteis2026/Automocion_Lina3_es.pdf

g) Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, preferentemente en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elabore en el marco de la actuación. Este material deberá ser puesto a disposición del organismo intermedio o de las instituciones de la Unión Europea, si así se lo solicitan.

h) La persona beneficiaria deberá respetar, en todo momento, las orientaciones recogidas en el documento de uso del emblema europeo (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf) y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).