DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Miércoles, 22 de julio de 2026 Pág. 40629

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia Gallega de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2026 por la que se acuerda la aprobación inicial y se somete a información pública el proyecto de expropiación, por tasación conjunta, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la etapa 2 del proyecto de interés autonómico (PIA) Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360, en el ayuntamiento de Mos, de clave PO/25/208.80.

Antecedentes:

I. Mediante el Acuerdo de 10 de noviembre de 2022 (DOG núm. 242, de 22 de diciembre) el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés autonómico el proyecto denominado Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360, promovido por la entidad Real Club Celta de Vigo, S.A.D., en el ayuntamiento de Mos.

II. Por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 14 de abril de 2025 (DOG núm. 91, de 14 de mayo), se aprobó definitivamente el PIA Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360, el cual figura inscrito en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamento Urbanístico de Galicia con el número de registro ROTPG/OT/1/2025.

III. El artículo 1.1.6 de la normativa del PIA establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia (LOT), que la aprobación del PIA lleva implícita la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y de la adquisición de los derechos afectados, a los efectos de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

IV. Por su parte, el artículo 1.3.1 de la normativa del PIA establece, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la LOT, que la gestión del PIA de la Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360, se llevará a cabo por el procedimiento de expropiación forzosa, siendo que la persoa física o jurídica promotora de la actuación tendrá la consideración de beneficiaria de la expropiación.

V. Le corresponde a la Administración autonómica, a través de la consellería competente por razón de la materia, ejercer la potestad expropiatoria en favor de la persona beneficiaria y adoptar todas las resoluciones que impliquen ejercicio de dicha potestad, sin prejuicio de la intervención, de las facultades y de las obligaciones que legalmente le corresponden a la persona beneficiaria.

VI. El procedimiento de expropiación forzosa será tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de expropiación forzosa por la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de la Xunta de Galicia como consellería competente por razón de la materia a la que se refiere el proyecto, teniendo el Real Club Celta de Vigo, S.A.D., como entidad promotora de la actuación, la consideración de beneficiaria de la expropiación.

VII. El justiprecio de los bienes y de los derechos expropiados se fijará por el procedimiento de tasación conjunta.

VIII. Mediante Resolución de 7 de enero de 2026, la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes encomendó a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, y en el artículo 8 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la gestión de las actuaciones necesarias en relación con el proceso de expropiación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del PIA denominado Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360. Dicha resolución fue publicada en el DOG núm. 16, de 26 de enero de 2026.

IX. Para el desarrollo de las actuaciones previstas, el PIA establece tres etapas o fases de ejecución diferenciadas. Cada una de las fases de ejecución corresponde a un ámbito territorial concreto a efectos de su gestión y ejecución.

X. La etapa 2 corresponde al completamiento de las instalaciones y edificaciones de la Ciudad deportiva Afouteza, al Centro integral para la capacitación de la industria del deporte (CICID) y a la Residencia para deportistas y estudiantes.

Los terrenos afectos a la etapa 2 del PIA son los correspondientes a una superficie de 70.520 m², de los cuales 68.051 m² pertenecen a 74 predios de titularidad de particulares (incluidos, total o parcialmente, dentro de la delimitación del ámbito del PIA) y los restantes 2.469 m² corresponden a la superficie afectada por el monte vecinal en mano común de la parroquia de Tameiga (Mos).

XI. El procedimento de tasación conjunta se encuentra regulado en el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículo 291 y siguientes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (RLSG).

XII. El contenido mínimo del proyecto expropiatorio se encuentra regulado en el artículo 292 del RLSG. El Real Club Celta de Vigo, S.A.D., en cuanto que entidad beneficiaria de la expropiación, presentó el Proyecto de expropiación por tasación conjunta de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la etapa 2 del proyecto de interés autonómico Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360 en el ayuntamiento de Mos (Pontevedra), firmado por un técnico competente, y que cumple con los requisitos formales y de contenido establecidos en la normativa vigente de aplicación.

XIII. En lo que se refiere al procedimiento de aprobación del proyecto expropiatorio, corresponde su aprobación inicial a la Administración expropiante. Asimismo, deberá ser sometido a un trámite de información pública durante un plazo de un (1) mes, mediante la inserción de los correspondentes anuncios en el Diario Oficial de Galicia y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, para que aquellas persoas que pudiesen resultar interesadas formulen las observaciones y las reclamaciones que estimen oportunas y, en particular, en lo relativo a la titularidad o a la valoración de sus respectivos derechos.

Asimismo, las tasaciones se notificarán individualmente a aquellas personas que aparezcan como titulares de bienes o derechos. A tal efecto, se les dará traslado literal de la correspondiente hoja de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que puedan formular alegaciones en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la notificación.

Dado que el órgano expropiante no es el municipio, procede escuchar al Ayuntamiento de Mos durante el plazo de un (1) mes a contar desde la notificación.

De conformidad con lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Aprobar inicialmente el proyecto de expropiación, por tasación conjunta, de los bienes y derechos afectados por la ejecución de la etapa 2 del proyecto de interés autonómico Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360, en el ayuntamiento de Mos, de clave PO/25/208.80.

Segundo. Someter a información pública dicho proyecto, durante el plazo de un (1) mes, mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en un diario de los de mayor circulación de la provincia, para que, mediante escrito dirigido a la Agencia Gallega de Infraestructuras (presentado en los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), aquellas personas que puedan resultar interesadas formulen las observaciones y/o las reclamaciones que consideren convenientes, en particular, en lo relativo a la titularidad o a la valoración de sus respectivos derechos.

El contenido íntegro del proyecto inicialmente aprobado estará disponible en la siguiente dirección electrónica:

https://vivendaeinfraestruturas.xunta.gal/transparencia/pia/factoria-deporte

Tercero. Notificar las tasaciones de modo individual a las personas que aparezcan como titulares de bienes y derechos en el proyecto, mediante el traslado literal de las correspondientes hojas de aprecio y de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulen las alegaciones que consideren convenientes en el plazo de un (1) mes a partir de su notificación.

Ante la eventualidad de que puedan existir personas interesadas desconocidas en este procedimiento, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada esta, no se pueda practicar, la publicación de esta resolución servirá de notificación con el alcance y la finalidad previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin prejuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Notificar el proyecto expropiatorio aprobado inicialmente al Ayuntamiento de Mos para que pueda formular las alegaciones que estime oportunas en el plazo de un (1) mes a contar desde la notificación.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 2026

María Deza Martínez
Directora de la Agencia Gallega de Infraestructuras

ANEXO

Relación de bienes, derechos y titulares afectados por la ejecución de la etapa 2 del proyecto de interés autonómico Factoría del Deporte Gallego-Galicia Sports 360, en el ayuntamiento de Mos, de clave PO/25/208.80

Predio núm.

Referencia catastral

Titular

Superficie
total m²

Superficie
afectada m²

Bienes afectados

Cant.

Ud.

Descripción

1

36033A05300648

CMVMC de Tameiga (Mos)

93.9192

2.469

36033A05300587

36033A05309017

2

36033A05300652

CMVMC de Tameiga (Mos)

2.154

1.932

3

36033A05300595

CMVMC de Tameiga (Mos)

230

230

4

36033A05300596

CMVMC de Tameiga (Mos)

639

639

5

36033A05300593

Manuel Rodríguez Rodríguez

377

377

15

Pies

Eucalyptus globulus; D_40; Ht_20,3

5

Pies

Quercus sp; D_35; Ht_14,0

6

36033A05300594

Alejandro García Portela

298

298

7

Pies

Eucalyptus globulus; D_38; Ht_13,4

1

Pies

Quercus sp; D_35; Ht_15,0

7

36033A05300653

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

339

316

8

36033A05300599

Hdros. de Víctor Barros Arjones

638

152

8

Pies

Eucalyptus globulus; D_40; Ht_15,5

9

36033A05300679

Doral Residencias Gestión Sociosanitaria, S.L.

288

288

10

36033A06700003

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

3.125

3.125

11

36033A06700004

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

2.992

2.992

12

36033A06700005

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

2.454

2.454

13

36033A06700006

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

2.174

2.174

14

36033A06700007

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

1.877

1.877

15

36033A06700008

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

1.878

1.878

16

36033A06700009

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

501

501

17

36033A06700010

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

301

301

18

36033A06700011

Hdros. de Saladina González Lorenzo

107

107

19

36033A06700502

Cesáreo Rodríguez Rodríguez

116

116

20

36033A06700015

Cesáreo Rodríguez Rodríguez

6.866

1.342

26

Pies

Eucalyptus globulus; D_42; Ht_20,9

21

36033A06700012

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

1.779

1.704

22

36033A06700013

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

1.283

1.226

23

36033A06700014

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

1.343

1.285

24

36033A06700018

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

1.531

1.461

25

36033A06700019

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

1.681

1.632

26

36033A06700021

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

2.025

1.968

27

36033A06700024

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

1.171

1.162

28

36033A06700026

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

2.143

2.143

29

36033A06700032

Iria Sandra Pérez Fernández

1.312

1.312

María Sandra Pérez Fernández

Óscar Pérez Fernández

30

36033A06700033

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

1.226

1.226

31

36033A06700020

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

883

883

32

36033A06700509

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

206

206

33

36033A06700508

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

143

143

34

36033A06700025

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

502

502

35

36033A06700079

María Dolores Campo Rodríguez

440

440

María José Campo Rodríguez

36

36033A06700078

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

1.769

1.769

37

36033A06700077

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

2.420

233

38

36033A06700113

Cesáreo Rodríguez Rodríguez

275

275

39

36033A06700114

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

554

554

40

36033A06700116

Pacífico Carrera González

130

130

41

36033A06700115

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

347

347

42

36033A06700118

María Dolores Campo Rodríguez

409

409

María José Campo Rodríguez

43

36033A06700117

Hdros. de Eduardo Cesáreo Silva Campos

320

320

44

36033A06700119

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

821

821

45

36033A06700120

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

866

866

46

36033A06700121

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

227

227

47

36033A06700512

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

401

401

48

36033A06700513

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

796

796

49

36033A06700123

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

785

785

50

36033A06700124

Carmen Rodríguez Rodríguez

302

302

51

36033A06700133

Cándida González Campo

339

339

52

36033A06700125

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

840

840

53

36033A06700126

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

924

897

54

36033A06700127

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

930

787

55

36033A06700128

Irene Gómez Prado

825

588

40

Pies

Eucalyptus globulus; D_25; Ht_26,3

3

Pies

Pinus pinaster; D_35; Ht_8,19,9

56

36033A06700129

Bernardino Lago

973

587

17

Pies

Eucalyptus globulus; D_25; Ht_14,8

2

Pies

Pinus pinaster; D_35; Ht_21,3

57

36033A06700130

Hdros. de Arsenio Lorenzo Serodio

909

433

5

Pies

Eucalyptus globulus; D_25; Ht_20,2

58

36033A06700131

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

899

263

59

36033A06700132

José María Carrera González

1.020

44

60

36033A06700498

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

401

401

61

36033A06700112

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

1.856

1.856

62

36033A06700499

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

372

372

63

36033A06700111

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

1.719

1.719

64

36033A06700108

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

3.980

3.980

65

36033A06700106

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

510

510

66

36033A06700511

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

648

648

67

36033A06700510

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

858

858

68

36033A06700507

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

892

892

69

36033A06700100

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

1.493

1.493

70

36033A06700099

María Dolores Campo Rodríguez

795

795

María José Campo Rodríguez

71

36033A06700095

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

2.743

2.743

72

36033A06700092

Real Club Celta de Vigo, S.A.D.

2.046

217

73

36033A06700017

Clara Mª Rodríguez Fernández

899

103

13

Pies

Eucalyptus globulus; D_38; Ht_17,0

Mª José Rodríguez Fernández

Mª Carmen Rodríguez Fernández

Ana Rosa Rodríguez Fernández

74

36033A06700022

Eduardo Cambeiro Rivero

1.020

49

75

36033A06700023

Digna Barros Rodríguez

401

10