De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidas y/o resulta imposible su notificación por causas no imputables a la Administración, se hace pública la comunicación de ejecución subsidiaria de gestión de biomasa de conformidad con los artículos 44 y 46.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Acto que se notifica |
Ref. catastral (pol./parcela) |
Lugar/parroquia |
Persona responsable |
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Ejecución subsidiaria Fecha: 24.7.2026 Hora: 8.30 horas (Exp. 2436/2023) |
36011A069000010001KH (69/1) 36011A069000020000JQ- 36011A069000020001KW (69/2) |
Limeres-Cerdedo |
Concepción Sueiro Peleteiro |
Resolución de Alcaldía de la orden de ejecución de 30.5.2024 para que cumpliera con su deber de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia y para la que se concedió un plazo máximo de 15 días naturales para su cumplimiento voluntario.
Que la comunicación anterior fue notificada a través de la publicación en el BOE de los días 22.11.2024 y 7.8.2025.
Que el informe municipal del Servicio de Medio Ambiente de fecha 01.07.2026 pone de manifiesto el incumplimiento de esos deberes legales de gestión de la biomasa y/o de retirada de especies arbóreas.
Considerando que el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, posibilita que este ayuntamiento realice la ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de los trabajos de gestión de biomasa y repercuta los costes a las personas responsables.
Considerando que el artículo 22.6 de la Ley 3/2007, de 9 abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, establece la obligación de las personas responsables de facilitar los accesos necesarios a las entidades responsables de los trabajos de gestión de la biomasa, que no requerirán de ninguna autorización para la ejecución subsidiaria de la gestión de la biomasa en las redes de fajas de gestión.
De acuerdo con el informe técnico, la liquidación provisional estimada para la ejecución subsidiaria, la reserva de la valoración definitiva una vez finalizadas las actuaciones correspondientes, se estima en:
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Parcela 1-36011A069000010001KH-núcleo rural |
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Metros totales de la parcela |
661 m² |
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Metros afectados por la ejecución |
661 m² |
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Liquidación provisional |
212,37 euros |
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Parcela 2-36011A069000020000JQ-36011A069000020001KW |
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Metros totales de la parcela |
4.546,3 m² |
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Superficie en suelo núcleo rural afectada por la ejecución |
1.506,60 m² |
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Liquidación provisional |
356,12 euros |
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Superficie en faja afectada por la ejecución |
3.039,7 m² |
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Liquidación provisional |
616,75 euros |
RESUELVO:
Primero. Ordenar la ejecución subsidiaria de la realización de los trabajos de gestión de la biomasa para la prevención y defensa contra los incendios forestales en las parcelas descritas.
Segundo. Los trabajos de la ejecución subsidiaria de la parcela 36011A069000010001KH y de la 36011A069000020000JQ (suelo de núcleo rural) los iniciará el Ayuntamiento de Cerdedo Cotobade el día 24 de julio de 2026 a las 8.30 horas.
El expediente de ejecución subsidiaria de la parcela 36011A069000020001KW (superficie rústica en faja de protección) se traslada a Seaga en virtud del convenio de colaboración entre la Xunta de Galicia, a través de esta consellería, y la Empresa Pública de Servicios Agrarios Gallegos, S. A. (Seaga) en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para la consolidación del sistema público de gestión de la biomasa en las fajas secundarias.
Tercero. Aprobar la liquidación provisional de los gastos derivados de la ejecución subsidiaria y la reserva de su liquidación definitiva una vez realizadas las actuaciones, que deberá abonar la persona interesada a la que se le advierte que, en caso de incumplimiento del pago, se procederá a su cobro por la vía ejecutiva.
Cuarto. Dar traslado al órgano competente para incoar el procedimiento sancionador, conforme a lo establecido por el artículo 54 de la Ley 3/2007, para que se incoe dicho procedimiento y se adopte la medida cautelar de decomiso de las especies arbóreas prohibidas.
Quinto. Notificar esta resolución a la persona responsable y al resto de personas interesadas para su conocimiento a los efectos oportunos.
Sexto. El texto íntegro de esta resolución estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cerdedo Cotobade.
Recursos: contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente el recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, ante el mismo órgano que adoptó el acuerdo o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Lugo en el plazo de 2 meses, que se contarán desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, sin que se puedan simultanear ambos.
Si se interpusiera el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o hasta su desestimación por silencio; de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Cerdedo Cotobade, 3 de julio de 2026
Jorge Cubela López
Alcalde
