DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Jueves, 23 de julio de 2026 Pág. 40808

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se acepta la renuncia de una autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Brión (expediente IN407A 2024/237-1).

Expediente: IN407A 2024/237-1.

Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: Reglamentación LMT TA2-803 apoyo 9SF44VVD//D49.

Ayuntamiento: Brión.

Hechos:

El día 9 de julio de 2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de la instalación eléctrica mencionada. Con el objeto de ejecutar obras de reglamentación por altura en un tramo aéreo de la línea de distribución de media tensión LMT TA2-803 Insuas-Presa-Urdilde Ponte, 3 (expte. 25.715), procedente de la subestación Tambre II, sito en el lugar Pedra Abelleira, ayuntamiento de Brión, se proyecta la sustitución de un apoyo existente por otro de tipo metálico de mayor altura.

El día 2 de septiembre de 2025 (DOG núm. 185, de 25 de septiembre), este departamento territorial resolvió conceder la autorización a dicha instalación de distribución eléctrica, con un plazo de ejecución de dos años contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

El día 30 de junio de 2026, la empresa promotora presenta escrito de renuncia a la autorización otorgada, al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con la indicación de que finalmente no resulta necesario acometer las instalaciones proyectadas, ya que en la última inspección realizada no se detectaron defectos en la zona de actuación.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

3. El artículo 21.1 de dicha Ley 39/2015 establece que «la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Asimismo su artículo 94.1 establece que «toda persona interesada podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos». Por su parte, el artículo 94.4 de la misma ley señala que «La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiendo comparecido en él terceros interesados, estos instaran su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia».

4. A la vista de los preceptos citados, después de analizar el expediente y ya que no existen terceras personas interesadas o afectadas, este departamento territorial entiende que no existe ningún inconveniente en aceptar de plano la renuncia solicitada.

De acuerdo con todo el señalado,

RESUELVO:

Aceptar la solicitud de renuncia formulada por la empresa promotora, dejando sin efecto la Resolución de este departamento territorial, de 2 de septiembre de 2025, de autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Mediante este documento se notifica la resolución correspondiente al expediente que se indica, según lo exigido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015.

A Coruña, 1 de julio de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña