El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en el artículo 27.19 que le «corresponde a la Comunidad Autónoma Gallega la competencia y el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución.
La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, tiene la responsabilidad de promocionar y fomentar la cultura gallega, teniendo en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) el ente instrumental en el que centraliza los programas de apoyo destinados a reforzar el papel de los creadores individuales, empresas e industrias culturales privadas.
La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, creada por la Ley 4/2008, de 23 de mayo, se concibe, según lo previsto en los artículos 3, 4 y 5, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, que tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego.
El objetivo de la Agencia es consolidar el tejido industrial en el sector cultural gallego para promover un sector empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentar la creación y potenciar la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad, favoreciendo la difusión de la lengua y de la cultura gallegas como elementos singulares.
La Agencia pretende impulsar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega y, al tiempo, aumentar la exportación. Las personas destinatarias de la Agencia son las entidades culturales dedicadas principalmente a la producción, distribución o comercialización de productos culturales.
La Agencia, en el desarrollo de su labor a favor del audiovisual, concuerda con lo establecido en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine (en adelante, Ley 55/2007), en su exposición de motivos, cuando dice que: «la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual».
Por esta razón, la Agencia mantiene una línea de trabajo, considerada estratégica, que pretende aumentar la capacidad competitiva de las empresas culturales gallegas e incentivar la creación de trabajos sostenibles que integren la totalidad de la cadena de valor de esta industria.
Con esta convocatoria de ayudas se pretende apoyar a los procesos previos a la producción audiovisual de cara a lograr contenidos sólidos, ambiciosos y competitivos en el mercado global de la difusión de cine y televisión. El objetivo último es promover proyectos de propiedad industrial gallega que contribuyan al fortalecimiento del sector en sus distintos ámbitos.
Esta finalidad encaja perfectamente con la filosofía en la que se enmarca el nuevo período de programación de los fondos europeos, especialmente del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, tal y como se desprende del Considerando 26 del Reglamento (UE) nº 2021/1058, que menciona la importancia de las inversiones en los sectores creativo y cultural, así como los servicios culturales, siempre que contribuyan a los objetivos específicos, que no son otros que la mejora de la competitividad de las pymes, el crecimiento sostenible y la creación de empleo.
En consonancia con ello, a estas bases reguladoras les resulta de aplicación el principio de DNSH «no causar un perjuicio significativo» establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (en adelante, Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que ninguna de las actuaciones promovidas en estas bases incide negativamente en ninguno de los seis (6) objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020:
a) Mitigación al cambio climático.
b) Adaptación al cambio climático.
c) Utilización, protección y uso sostenibles de los recursos hídricos y marinos.
d) Economía circular.
e) Prevención y control de la contaminación.
f) Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Esta resolución tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas al desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos, que favorezcan la consolidación de las empresas productoras y la promoción del talento, dentro de las acciones cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027.
De acuerdo con lo anterior,
RESUELVO:
1. Convocatoria y bases reguladoras.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales al desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos, y proceder a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT207B).
Según lo establecido en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (en adelante, Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según el artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), «a fin de evitar errores manifiestos a la hora de calificar un producto como cultural, cada Estado miembro establecerá procesos eficaces, como la selección de propuestas por una o varias personas encargadas de la selección, o la verificación con respecto a una lista predeterminada de criterios culturales».
En la presente convocatoria se definen los requisitos para obtener el certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, y la fórmula de la declaración responsable para acreditar su cumplimiento.
2. Personas beneficiarias.
Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (trabajadoras autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes, dadas de alta con una antigüedad mínima, y sin interrupciones, de un (1) año en el epígrafe IAE 961.1, y con un centro de trabajo u oficina permanente de, por lo menos, un (1) año previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y que desarrollen su actividad habitual en Galicia. Quedan excluidas de esta convocatoria las agrupaciones de interés empresarial.
3. Financiación.
Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en los presupuestos del ente en el ejercicio 2026 por un importe de 1.200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria, con la distribución, anualidades y fuente de financiación que se indican en el cuadro siguiente:
|
Aplicación presupuestaria |
Anualidad |
Código de proyecto |
Fuente de financiación |
Importe |
Total |
|
13.A1.432B.770.0 |
2026 |
2026 00001 |
FCA cofinancia |
100.000 € |
300.000 € |
|
Feder |
200.000 € |
||||
|
2027 |
FCA cofinancia |
300.000 € |
900.000 € |
||
|
Feder |
600.000 € |
||||
|
Total |
1.200.000,00 € |
||||
Las actuaciones subvencionables con cargo a estas ayudas están cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027 con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, que se computará como cofinanciación nacional, el 30 % cofinanciado con fondos propios de la Comunidad Autónoma y el 10 % como inversión privada elegible de las personas beneficiarias.
Concretamente, esta actuación corresponde a:
Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional.
Prioridad P1A. Transacción digital e inteligente.
Objetivo específico 1.3. El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.
Tipo de acción (CPSO): 1.3.01. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.
Subtipo de acción (CPSO): 1.3.01.8 Impulso del tejido del sector audiovisual gallego y de Galicia como polo de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales.
Tipo de intervención 021. Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
Los indicadores relativos a esta convocatoria son:
Indicador de realización RCO01: Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas y grandes).
Indicador de realización RCO02: Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).
Indicador de resultado RCR02: Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).
4. Solicitudes.
4.1. Para poder ser persona beneficiaria de la subvención deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 9 de las bases reguladoras.
4.2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Plazo de duración del procedimiento de concesión.
Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva, que no podrá tener una duración superior a los cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. En todo caso, la resolución de concesión tendrá lugar dentro de la anualidad 2026.
6. Información a las personas interesadas.
6.1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales:
http://industriasculturais.xunta.gal
b) Los teléfonos 881 99 60 77/881 99 60 78.
c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal
d) Personalmente.
e) En la Guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección:
http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
6.2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.
7. Régimen de recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la presidencia del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela.
8. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, Ley 38/2003), se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS) la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia. La cesión de datos de carácter personal que debe efectuarse a la Intervención General de la Administración del Estado a efectos de publicar las subvenciones concedidas en la Base de datos nacional de subvenciones, no requerirá el consentimiento de la persona beneficiaria.
9. Registro Público de Subvenciones.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante, Ley 9/2007), las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en el artículo 6 y siguientes de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley orgánica 3/2018).
Santiago de Compostela, 8 de julio de 2026
José Carlos López Campos
Presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Feder Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT207B)
Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen de las ayudas
1. Estas bases tienen por objeto determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo de proyectos audiovisuales gallegos, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, y proceder a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT207B).
2. A efectos de las presentes bases, se entenderá por desarrollo audiovisual el conjunto de acciones y tareas relacionadas con la fase previa a la producción, dentro del período subvencionable, de proyectos de largometrajes de ficción, animación o documental y series de ficción y animación.
3. Estas subvenciones serán tramitadas y concedidas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
4. De conformidad con el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), los regímenes de ayuda concebidos para apoyar la elaboración de guiones, el desarrollo, la producción, la distribución y la promoción de obras audiovisuales serán compatibles con el mercado interior según al artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentos de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el propio reglamento, y una de las condiciones exigidas es que las ayudas se destinarán a un producto cultural, condición imprescindible en la presente convocatoria. Estas bases establecen la fórmula de declaración responsable para acreditar el cumplimiento de los requisitos para la obtención del certificado cultural que expide el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) de España, así como los criterios que permitirán seleccionar las solicitudes propuestas para subvención.
5. Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales que se convoquen en el mismo año y estén relacionadas con el contenido del proyecto que se presenta. También son incompatibles con otras ayudas de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud para el mismo proyecto.
6. Sin embargo, estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, para el mismo proyecto, del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.
7. En todo caso, de acuerdo con el artículo 63.9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), el gasto elegible realizado con cargo a esta convocatoria no se declarará a la Comisión para obtener ayuda de otro fondo o instrumento de la Unión, o bien para obtener la ayuda del mismo fondo en el marco de otro programa.
8. La obtención, concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones que afecten al proyecto deberá comunicarse a la Agadic tan pronto como se conozca y, en todo caso, en el momento que se presente la documentación justificativa. Antes de conceder y pagar la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración sobre cualquier ayuda solicitada y recibida para ese mismo proyecto. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
9. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007.
10. En cumplimiento del artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 (DOU 30.6.2021, L231), por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), todos los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, por sus siglas en inglés: Do no significant harm), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en algunos de los seis (6) objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.
11. Los proyectos financiados al amparo de estas bases reguladoras deben respetar el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), en especial los relativos a la materia ambiental, de igualdad y de accesibilidad a personas con discapacidad, que puedan resultar de aplicación.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas constituidas como productoras audiovisuales independientes y dadas de alta en el epígrafe IAE 961.1, que tengan al menos un (1) año de antigüedad y un (1) año de actividad sin interrupciones en el momento de la publicación de la presente convocatoria. Además, deberán tener una sucursal u oficina permanente de, por lo menos, un (1) año previo a esta convocatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE, o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y desarrollar su actividad habitual en Galicia como empresa productora de proyectos audiovisuales.
1.1. Por productora audiovisual independiente se entiende, a efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de una persona prestadora de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de una persona titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, artículo 4.n).
1.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las agrupaciones de interés económico.
1.3. La persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
1.3.1. Tener, al menos, un acuerdo o precontrato con una persona que ejerza la dirección de la obra y/o con una persona que ejerza como guionista para el desarrollo del proyecto audiovisual.
1.3.2. Poseer, al menos, la opción de compra sobre los derechos de propiedad intelectual del concepto, tema, tratamiento, guion o biblia de los contenidos que se presentan o los derechos de adaptación cuando se trate de obras preexistentes. En el caso de existir acuerdos de codesarrollo entre empresas productoras, se aceptará un reparto equitativo de derechos entre las mismas. La posesión de los derechos deberá tener una duración mínima suficiente para cubrir todo el cronograma de desarrollo del proyecto.
2. Las personas solicitantes deberán estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la contenida en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), en función de sus efectivos, de su volumen de negocio y de su balance anual.
3. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007 o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley. En todo caso, las personas solicitantes declararán no estar incursas en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
5. Tampoco podrán obtener la condición de personas beneficiarias las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas
1. Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en los presupuestos del ente para 2026 por un importe de 1.200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria, con la distribución, anualidades y fuente de financiación que se indican en el cuadro siguiente:
|
Aplicación presupuestaria |
Anualidad |
Código de proyecto |
Fuente de financiación |
Importe |
Total |
|
13.A1.432B.770.0 |
2026 |
2026 00001 |
FCA cofinancia |
100.000 € |
300.000 € |
|
Feder |
200.000 € |
||||
|
2027 |
FCA cofinancia |
300.000 € |
900.000 € |
||
|
Feder |
600.000 € |
||||
|
Total |
1.200.000,00 € |
||||
2. Estas subvenciones tendrán carácter plurianual y se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados, y pagados, entre la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda y el 1 de octubre de 2027. El período subvencionable, por lo tanto, abarca desde el día de la presentación de la solicitud hasta el 1 de octubre de 2027.
3. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, y tras la declaración previa de disponibilidad de crédito, previa modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
4. La presente convocatoria de ayudas tiene una dotación de 1.200.000 €, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, con una tasa de cofinanciación del 60 % del gasto elegible, que se computará como cofinanciación nacional, el 30 % cofinanciado con fondos propios de la Comunidad Autónoma y el 10 % como inversión privada elegible de las personas beneficiarias.
En particular:
Objetivo político 1. Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad regional a las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Prioridad P1A. Transacción digital e inteligente.
Objetivo específico 1.3. El refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas.
Tipo de acción (CPSO) 1.3.01. Apoyo financiero a proyectos de inversión empresarial, especialmente de las pymes, para promover el crecimiento sostenible, la competitividad y la creación y el mantenimiento del empleo.
Subtipo de acción (CPSO) 1.3.01.8. Impulso del tejido del sector audiovisual gallego y de Galicia como polo de creación y desarrollo de proyectos audiovisuales.
Tipo de intervención 021: Desarrollo empresarial e internacionalización de las pymes, incluidas las inversiones productivas.
Los indicadores relativos a esta convocatoria son:
Indicador realización: RCO01: Empresas apoyadas (de las cuales: microempresas, pequeñas, medianas y grandes).
Indicador realización: RCO02: Empresas apoyadas a través de subvenciones (empresas).
Indicador de resultado: RCR02: Inversiones privadas que acompañan al apoyo público (euros).
5. La intensidad de las ayudas será del 90 % del presupuesto subvencionable. A efectos de control de la intensidad máxima de subvención, se tendrá en cuenta la totalidad de las ayudas públicas españolas recibidas para el proyecto.
6. Las cuantías máximas que se podrán alcanzar según el tipo de proyecto son las siguientes:
|
Tipo de proyecto |
Cuantía máxima por proyecto |
|
Largometraje de ficción |
25.000 € |
|
Largometraje de animación |
30.000 € |
|
Serie de ficción/serie de animación |
30.000 € |
|
Largometraje documental/serie documental |
20.000 € |
7. Una misma persona solicitante, o sus empresas vinculadas, podrán obtener un máximo de dos subvenciones en la modalidad A de proyectos individuales o un máximo de una subvención en la modalidad B de paquete de proyectos. Se aplicará la misma limitación cuando la persona solicitante, o sus empresas vinculadas, actúen en régimen de codesarrollo o coproducción con otras productoras.
8. El crédito destinado a cada modalidad es el que se establece en el cuadro siguiente:
|
Anualidad 2026 |
Anualidad 2027 |
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Modalidad A Proyectos individuales |
100.000 € |
200.000 € |
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Modalidad B Paquete de proyectos |
200.000 € |
700.000 € |
Para el caso de que no se agote el crédito destinado a una de las modalidades, podrá realizarse una nueva redistribución entre ambas a criterio del órgano concedente. Esta alteración de la distribución por modalidades no precisará de una nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto, en su caso.
9. En el caso de existir solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos, no consigan el derecho a la subvención por agotarse el presupuesto disponible, pasarán a formar una lista de espera formada por las personas solicitantes que podrían ser susceptibles de recibir la ayuda si se efectúa un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos, o bien por incremento del presupuesto, inicialmente destinado a esta línea de ayudas.
Artículo 4. Proyectos subvencionables, modalidades de solicitud de ayuda y requisitos
1. Serán objeto de subvención aquellos proyectos audiovisuales sobre los que realizar trabajos previos a su producción, entendiendo como tales los relacionados con el guion, el plan de financiación y la búsqueda de inversión, la gestión de derechos legales, investigación, elaboración de materiales promocionales y otros adheridos a las actividades propias de la fase de desarrollo anterior al rodaje. El destino último de dichos proyectos audiovisuales será su producción para la distribución cinematográfica o la emisión en televisión y/o plataformas de servicios de vídeo bajo demanda de ámbito nacional e internacional, y deben poderse encuadrar en alguna de las tipologías siguientes:
– Proyecto de largometraje de ficción o animación.
– Proyecto de largometraje documental o serie documental.
– Proyecto de serie de ficción o animación.
2. A efectos de las presentes bases, se tendrá en cuenta lo siguiente:
2.1. Los proyectos de largometraje deberán prever una duración mínima de 60 minutos y tener como destino final las salas de exhibición cinematográfica.
2.2. Los proyectos de series deberán prever una duración total mínima de 150 minutos en el caso de la ficción o de 100 minutos en el caso de animación y documental, y tener como destino la emisión en canales de televisión y/o plataformas digitales de vídeo bajo demanda.
3. Se establecen dos modalidades de solicitud de ayuda:
Modalidad A – solicitud de ayuda para el desarrollo de proyectos individuales que se correspondan con alguna de las tipologías relacionadas en el apartado 1 del presente artículo.
Modalidad B – solicitud de ayuda para el desarrollo de paquetes de tres o cuatro proyectos de iguales o diferentes tipologías de entre las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo.
Para poder optar a la modalidad B, la persona solicitante deberá acreditar haber producido desde el año 2016 al menos dos (2) obras previas que coincidan con alguna de las tipologías que se relacionan en dicho apartado 1 y que hubiesen tenido estreno comercial en salas de cine o, en el caso de las series, hubiesen sido emitidas en televisión o en plataforma digital.
Artículo 5. Gastos subvencionables
1. Serán subvencionables los trabajos de desarrollo directamente relacionados con el proyecto individual, en el caso de la modalidad A, o de los diferentes proyectos que integran el paquete, en el caso de la modalidad B, desde su creación hasta la fase de producción. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. A estos gastos les será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027 (en adelante, Orden HFP/1414/2023).
3. Solo se admitirán aquellos gastos realizados dentro del período de ejecución indicado en la resolución de la concesión de la ayuda, respetando siempre el período subvencionable de esta convocatoria, que abarca desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el 1 de octubre de 2027.
Se exceptúan de esta regla general aquellos gastos cuyos pagos deban efectuarse en un momento posterior por ajustarse a los calendarios de recaudación, como los ingresos a cuenta del IRPF o cuotas de seguros sociales liquidables con posterioridad a la fecha de justificación. La persona beneficiaria de la ayuda quedará obligada a presentar los documentos acreditativos de su pago antes de finalizar el mes en que a la persona beneficiaria le corresponde liquidar esos gastos.
4. A fin de cumplir con el efecto incentivador del artículo 6 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), los gastos subvencionables no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Ninguno de los costes alegados sobre los que se solicita subvención podrán ser incurridos con carácter previo a esta presentación. De ser así, el proyecto en su totalidad no sería subvencionable.
5. Se considerarán costes directos subvencionables los siguientes:
1) Derechos y tareas relacionadas con el guion y música. Son los gastos relativos a la adquisición de derechos de autor o de propiedad intelectual, tanto de adaptación de obra preexistente como de obra original; escritura de guion o reescritura del mismo hasta la versión definitiva; diseño de personajes y fondos (animación); derechos de traducción, siempre que no sea del gallego al castellano y viceversa; derechos de imágenes, musicales, documentos sonoros y otros relacionados con el desarrollo del proyecto que se puedan justificar.
En los casos en los que se produzca la adquisición de derechos de autor o de propiedad intelectual, la persona beneficiaria deberá acreditar su titularidad, su alta como un activo intangible en su contabilidad y cumplir los requisitos de mantenimiento previstos en el Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
2) Gastos de personal. Se considerarán subvencionables los gastos del personal con el que se suscriba un contrato específico para la realización de la actividad subvencionada tanto si la relación es mercantil como laboral, y se correspondan con alguno de los siguientes perfiles profesionales: producción ejecutiva, guionista, dirección de la obra, dirección de producción, responsable de casting, responsable de localizaciones, documentalista, dirección de animación y dirección de storyboard o videoboard. Asimismo, se podrá imputar el coste del personal administrativo, atendiendo a su dedicación a las actividades del proyecto, mediante una certificación de los costes, debidamente firmada por la persona responsable de personal y por la persona trabajadora, donde se acreditará, mediante una relación detallada, el porcentaje de dedicación al proyecto y al coste total imputado (retribuciones y seguridad social) por la misma, y siempre que se pueda acreditar que su centro de trabajo está localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Solo se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o por personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de producción ejecutiva.
Cuando los trabajos de desarrollo estén a cargo de personal propio de la empresa, tanto en los contratos, mediante modificación o adenda, como en las nóminas, deberá figurar la correspondiente categoría profesional desempeñada durante el período subvencionable.
Cuando el personal propuesto para llevar a cabo alguna tarea propia del desarrollo coincida con personal directivo de la empresa productora, el gasto correspondiente no podrá superar el 15 % de la totalidad de los gastos de personal elegibles.
3) Gastos de asesoría o consultoría. Se entiende por gastos de asesoría o consultoría todos los gastos externos necesarios para el desarrollo del proyecto, tales como asesoramiento en la escritura del guion, asesoramiento para estrategias de promoción y comercialización de contenidos audiovisuales, asesoramiento legal y financiero relacionado con los derechos del proyecto y su estructura de financiación, asesoramiento en trabajos de investigación y otras asesorías propias de las tareas de desarrollo directamente vinculadas al proyecto que se puedan justificar.
4) Gastos de elaboración de materiales. Estos gastos se refieren a la realización del teaser del proyecto; elaboración del storyboard; página web, elaboración de dossieres y otros materiales directamente relacionados con cada proyecto que se deberán especificar y justificar. El importe de la elaboración del teaser de un proyecto no podrá superar el 25 % del presupuesto subvencionable del mismo.
5) Logística y participación en mercados y/o foros de desarrollo. Bajo este epígrafe se recogen los gastos de viaje, alojamiento y manutención derivados de trabajos de localización de escenarios, así como de la asistencia a reuniones y foros de negocio propios de las tareas de desarrollo que se realicen durante el período subvencionable y se justifiquen adecuadamente. Asimismo, serán gastos subvencionables los de inscripción en foros de negocio y foros de formación cuando asistan los responsables de la producción ejecutiva, dirección o guion del proyecto.
El coste de alojamiento y manutención no podrá superar el importe de 150 euros/día, con un máximo de cinco (5) días de estancia.
Solo se admitirán como gastos de viaje los desplazamientos realizados en transporte público (avión, tren y autobús), con tarifas de clase turista.
6. Se considerarán costes indirectos subvencionables aquellos que no están vinculados o que no pueden vincularse directamente con la actividad subvencionada por tener carácter estructural, pero resultan necesarios para su realización. A estos efectos, tendrán la consideración de costes indirectos los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), gastos de alquiler de espacios de trabajo, apoyo informático durante el período subvencionable, suministros (tales como agua, electricidad, calefacción y teléfono), seguros, seguridad o gastos de limpieza. El coste imputable por este concepto será el importe resultante de aplicar un porcentaje del 7 % a los costes directos subvencionables del proyecto.
7. De conformidad con el artículo 29.7 de la Ley 9/2007 y la Orden HFP/1414/2023, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses de demora, recargos y sanciones administrativos y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales. En concreto, no serán computados como gasto subvencionable el importe del impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.
8. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:
a) Los gastos suntuarios, entendiéndose por tales aquellos que no aportan valor al proyecto, las gratificaciones, los regalos protocolarios, los premios ni los gastos relativos a los servicios de representación y protocolo.
b) Los gastos derivados de la compra de activos fijos, propiedad o dispositivos electrónicos de consumo, ni otros gastos que supongan un incremento patrimonial de la persona beneficiaria.
c) La facturación realizada entre las empresas que codesarrollan el proyecto audiovisual, en su caso.
d) Los gastos de asesoría en actividades, permanentes o periódicas, relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría laboral, contable, legal o los servicios jurídicos periódicos, ni otros no vinculados directamente al objeto del proyecto.
e) Los gastos derivados de la asistencia a los foros y mercados incluidos en las subvenciones específicas de la Agadic que se convoquen en los años 2026 y 2027. Asimismo, quedan excluidos aquellos gastos derivados de la participación en foros de formación europeos por los que con el mismo proyecto ya se hubiese obtenido subvención de la Agadic.
Artículo 6. Subcontratación
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 9/2007, se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con otras empresas productoras la ejecución total o parcial de la actividad subvencionable. Para determinar la existencia de subcontratación, se atenderá al objeto social de la empresa productora con la que se pretenda contratar la actividad.
2. No se considera subcontratación la contratación de cualquier actividad o servicios de producción con profesionales o empresas en cuyo objeto social no se incluya la producción cinematográfica.
3. Solo se admitirá la subcontratación con profesionales o empresas en cuyo objeto social se incluya la producción cinematográfica de las siguientes actividades, que deberán estar perfectamente justificadas dentro del proyecto: autoría del proyecto (dirección y/o guion), dirección de producción, dirección de localizaciones y dirección de casting. Cuando la actividad subcontratada guarde relación con la autoría del proyecto, la persona física subcontratada deberá estar de alta también en el epígrafe fiscal correspondiente a la actividad desempeñada y con más de un (1) año ininterrumpido en activo.
4. En ningún caso la persona beneficiaria podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas en los supuestos comprendidos en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007.
En lo referente a la contratación de empresas vinculadas a la persona beneficiaria, además de respetar lo establecido en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, solo se computarán a efectos de justificación de la subvención los gastos de un máximo de una empresa vinculada a la persona beneficiaria, con un límite máximo de un 20 % del importe de la ayuda. La persona beneficiaria deberá solicitar la autorización del órgano concedente con carácter previo al compromiso de gasto.
Se considerará que existe vinculación en los supuestos previstos en el artículo 43.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 7. Presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En la solicitud (anexo II), constan las siguientes declaraciones responsables:
3.1. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas, para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
3.2. Declaración responsable de que los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y se aceptan las condiciones y obligaciones recogidas en esta convocatoria.
3.3. Declaración responsable de no está incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003.
3.4. Declaración responsable de que no está incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007.
3.5. Declaración responsable de que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009 (en adelante, Decreto 11/2009), y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
3.6. Declaración responsable de que es conocedor/a de que las personas proveedoras no podrán estar asociadas ni vinculadas con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas conforme a la definición establecida en los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), y de conformidad con lo recogido en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 o en el artículo 43 del Decreto 11/2009, con la excepción recogida en el artículo 6.4 de estas bases reguladoras referida a la subcontratación
3.7. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la ayuda y garantizar su sostenibilidad financiera.
3.8. Declaración responsable de que la empresa no está sujeta a una orden de recuperación económica pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.9. Declaración responsable de que la empresa no es considerada una empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).
La Agadic realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las personas beneficiarias no incurren en las circunstancias previstas en la normativa aplicable para la calificación de empresa en crisis.
3.10. Declaración responsable de que mantendrá un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder.
3.11. Declaración responsable de que conservará los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y del abono de los gastos subvencionables durante el plazo de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en el que se efectúe el último pago por el órgano concedente, segundo el establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). Este plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión de la UE.
3.12. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude a través del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).
3.13. Declaración responsable de que cumprirá a normativa comunitaria, estatal e autonómica de aplicación, en particular a normativa en materia de subvencións, así como a normativa vixente sobre igualdade, accesibilidade de persoas con discapacidade e a normativa ambiental exixible.
Declaración responsable de que o proxecto financiado cumpre co establecido no artigo 9 do Regulamento (UE) 2021/1060 (RDC), relativo aos principios horizontais en materia de igualdade, accesibilidade e dereitos fundamentais.
3.14. Declaración responsable de que cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis (6) objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.
3.15. Declaración responsable de que el proyecto no se inició antes de la presentación de la solicitud de ayuda.
3.16. Declaración responsable de que cumple los criterios de la definición de pyme establecidos por la Comisión Europea en el Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC).
3.17. Declaración responsable de que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
3.18. Declaración de que la obra audiovisual tendrá carácter cultural y podrá obtener el certificado cultural por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
3.19. Declaración de que la persona solicitante cumple con los requisitos de productora independiente tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007.
3.20. Declaración de que la persona solicitante, o alguna de las personas responsables de la dirección de la obra o de la escritura del guion con las que haya firmado un acuerdo o precontrato para el desarrollo, es titular de los derechos suficientes de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, y con la presente convocatoria.
3.21. Declaración de las características y condiciones del proyecto según la ficha recogida en el anexo IV de estas bases, relativas a lengua gallega como VO prevista para el proyecto, autoría vinculada profesionalmente con Galicia, autoría novel, autoría femenina, historial en cuanto a obras previas producidas de la empresa solicitante, experiencia autoral con base en obras anteriores.
A estos efectos, se tendrá en cuenta lo siguiente:
– Se considerará que la autoría está vinculada con Galicia cuando las personas propuestas para desempeñar los puestos de guionista o responsable de la dirección de la obra puedan acreditar, al menos, uno de los siguientes aspectos: haber desempeñado las mismas funciones en, al menos, dos (2) proyectos audiovisuales de producción gallega realizados con anterioridad a la presente convocatoria, haber realizado formación reglada en Galicia, tener a Galicia como lugar de nacimiento o residencia habitual.
– Se considerará que las personas autoras cumplen con la condición de novel siempre que no hubiesen ejercido la misma función que se indica en la solicitud en ninguna obra anterior que coincida con la tipología de proyectos de la presente convocatoria.
Artículo 8. Plazo para presentar las solicitudes y enmienda
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, la persona interesada será requerida para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica, además, que, de no hacerlo, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.
Artículo 9. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación complementaria:
– Documentación general:
1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.4. Documentación acreditativa de estar comprendida en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) según la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC), en función de sus efectivos y de su volumen de negocio y de su balance anual. A estos efectos, la persona solicitante deberá aportar las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o el Modelo 200 del impuesto de sociedades del último ejercicio fiscal.
La Agadic realizará las comprobaciones documentales necesarias para garantizar que las empresas para las que se propone la concesión de la ayuda tienen la condición de pyme.
1.5. Documentación acreditativa de que la persona solicitante posee los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera de su obtención u opción de compra para llevar a cabo el desarrollo del proyecto.
Toda la documentación administrativa anterior tendrá la consideración de obligatoria a efectos de admisión de solicitudes.
– Documentación técnica común para las modalidades A y B:
1.6. Dossier del proyecto individual en formato de documento único indexado según el mismo orden de numeración y nomenclatura, que contenga los siguientes apartados:
1.6.1. Datos identificativos del proyecto individual: título, género, versión lingüística original de la obra. Deberán constar los nombres de las personas responsables de la dirección y de la autoría del guion, indicando sí están o no vinculadas profesionalmente con Galicia.
1.6.2. Descripción de las intenciones artísticas y creativas por parte de las personas autoras, así como de las referencias, aspectos singulares y otros que se consideren relevantes.
1.6.3. Descripción breve y concisa de los valores de producción del proyecto, en la que se definan el público objetivo, la capacidad para llegar a nuevas audiencias, el presupuesto ideal para llevar a cabo la producción del mismo, la viabilidad de realización, las intenciones en cuanto a coproducción y distribución, las intenciones en cuanto a la internacionalización del proyecto y otros aspectos que se consideren relevantes.
1.6.4. Estrategia de desarrollo, cronograma de realización de los trabajos, relación y curriculum vitae de las personas propuestas para llevar a cabo los trabajos de desarrollo del proyecto individual.
1.6.5. Sinopsis argumental con una extensión máxima de una página.
1.6.6. Guion o tratamiento secuencial del proyecto cuando se trate de un largometraje de ficción o animación. Cuando se trate de un largometraje documental, se podrá entregar un tratamiento o una escaleta. En el caso de las series de ficción, animación o documentales, habrá que aportar, junto con el guion o el tratamiento secuencial del primer capítulo, un mapa de tramas. En el caso de proyectos que hubiesen obtenido subvención a la escritura de guion por parte de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, habrá que presentar el guion del largometraje o el guion con el mapa de tramas si se tratara de una serie.
1.6.7. Acreditación documental de haber efectuado el correspondiente pago de la escritura del guion, tratamiento o escaleta que se presenta a esta convocatoria, en su caso. En su defecto, habrá que aportar el acuerdo específico alcanzado con las personas autoras para realizar dicha presentación.
1.7. Presupuesto de gastos de desarrollo del proyecto individual según el modelo del anexo III.
1.8. Ficha del proyecto individual según el modelo del anexo IV.
1.9. Documentación que acredita los datos aportados en la ficha del proyecto según se indica a continuación:
1.9.1. Contratos en firme o cartas de compromiso firmadas con las personas profesionales relacionadas. En el caso de las personas responsables de la dirección y del guion, deberán figurar las cantidades económicas acordadas para realizar las tareas de desarrollo.
1.9.2. La acreditación de la autoría vinculada profesionalmente con Galicia a efectos de las presentes bases se realizará a través de alguna de las siguientes opciones: copia del DNI o certificado de empadronamiento, ficha de la base de datos de películas calificadas del ICAA donde figuren las obras y el nombre de las personas de referencia, certificación de las empresas productoras gallegas en las que las personas hubiesen desempeñado alguna función o títulos o certificados obtenidos al realizar formación reglada en Galicia.
1.9.3. La acreditación del historial de las personas propuestas como autoras se hará exclusivamente mediante las fichas que constan en la base de datos de películas calificadas del ICAA (https://sede.mcu.gob.es/CatalogoICAA) cuando se trate de obras cinematográficas españolas, o de certificación de las compañías productoras cuando se trate de series para TV y/o plataformas, o de películas cinematográficas realizadas fuera de España. En el caso de acreditar series web se aportará un enlace de acceso abierto a los canales en los que se emitan, en los que figuren los títulos de crédito.
1.9.4. La acreditación del historial de la productora en cuanto a largometrajes y cortometrajes producidos con anterioridad solo se admitirá mediante las fichas de las películas que constan en la base de datos de películas calificadas del ICAA (https://sede.mcu.gob.es/CatalogoICAA). Si las obras anteriores estuviesen calificadas en el extranjero, se admitirá documentación equivalente. En el caso de las series, se aportará documentación de valor probatorio que certifique la participación de la empresa. No se admitirán imágenes de los títulos de crédito si no se acompañan de un enlace que permita el acceso a la obra.
– Documentación técnica específica para la modalidad B de paquete de proyectos:
1.10. Descripción de la estrategia de la empresa en cuanto a la elección de proyectos, según los aspectos que se definen en el artículo 16.1.2.A1 de las presentes bases.
1.11. Voluntariamente se podrá aportar un enlace a una presentación del proyecto individual a cargo de las personas autoras del proyecto individual.
1.12. Cualquier otra documentación que la persona solicitante considere pertinente para una mejor defensa del proyecto.
Con relación al apartado 1.6 del presente artículo, el órgano instructor comprobará la presentación del dossier como documento único, pero no realizará la comprobación de su contenido. El dossier no podrá ser objeto de modificación o mejora a lo largo de la fase de instrucción del procedimiento, previa a la reunión de la Comisión de Valoración.
2. Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos enmendables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 10. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta.
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– NIF de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Impuesto de actividades económicas (IAE).
– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas tributarias a la AEAT.
– Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Comprobación de concesiones de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
– Consulta de titulares reales al Registro Central de Titularidades Reales (RCTIR), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.2 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten de los documentos correspondientes. Será causa de pérdida del derecho al cobro de la ayuda la negativa por parte de la entidad solicitante a facilitar estos datos al órgano convocante de las ayudas.
Artículo 11. Publicación y notificación de las resoluciones y actos administrativos
1. Se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, la resolución de la convocatoria.
2. Asimismo, de forma complementaria, se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes.
3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (en adelante, Ley 4/2019), las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
6. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno (en adelante, Ley 1/2016), y en el artículo 15 de la Ley 9/2007.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a proporcionar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, a que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquellas de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento
1. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, y le corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
1.1. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.
1.2. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o aportación de la documentación que resulte de obligado cumplimiento.
1.3. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.
2. A fin de facilitar una mejor evaluación de las solicitudes, se podrá pedir información complementaria a las personas interesadas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud o a profesionales o a personas expertas consultadas.
En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a las personas solicitantes que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar en todo momento la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que deriven de estas bases.
A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de adjudicación de la subvención.
Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración.
Artículo 15. Comisión de Valoración
1. Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, nombrada por la persona titular de la Dirección de la Agadic, que será el órgano colegiado encargado de valorar las propuestas de acuerdo con los criterios fijados en las presentes bases.
2. La Comisión de Valoración estará formada por las siguientes personas:
– Tres profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos cultural y/o audiovisual, de las que una ejercerá la presidencia de la Comisión y tendrá voto de calidad en caso de empate.
– Una persona técnica perteneciente a la plantilla de la Agadic.
– Una persona perteneciente a la plantilla de la Agadic, que ejercerá la secretaría de la Comisión.
3. Para la composición de la Comisión se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
4. La condición de persona miembro de la Comisión tiene carácter personal y no puede actuar por delegación ni ser sustituida en ningún caso. Las personas que formen parte de la Comisión declararán por escrito la ausencia de conflicto de intereses en la correspondiente convocatoria y se abstendrán si se da alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
5. La Comisión de Valoración, previamente a la calificación de las solicitudes, elaborará un acta concretando los criterios artísticos, de calidad y viabilidad definidos en estas bases para aplicarlos de manera coherente y homogénea. Asimismo, tras su evaluación se dejará constancia documental de las puntuaciones.
6. La Comisión podrá solicitar de las personas solicitantes cuantos datos y acreditaciones estime necesarios para una más correcta evaluación de los proyectos.
7. Finalizada la evaluación, la Comisión emitirá un informe relacionando las solicitudes por orden de prelación e indicando la puntuación asignada a cada uno de ellas de manera motivada, según cada modalidad. Se redactará un acta que refleje las deliberaciones y acuerdos de la Comisión para su elevación al órgano instructor.
Artículo 16. Criterios de valoración
1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a la modalidad de solicitud, según se especifica:
1.1. Modalidad A de proyectos individuales:
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Criterios técnicos |
25 puntos |
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A. Proyecto para rodar en VO gallega en su totalidad |
5 puntos |
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B. Promoción del nuevo talento y de la igualdad en el ámbito de la creación gallega (en este apartado computarán solo aquellas personas profesionales que puedan acreditar su vinculación profesional con Galicia o la condición de novel según se especifica en el artículo 7.3.20 de las presentes bases). Una misma persona no podrá puntuar por dirección y guion. |
Máximo 8 puntos |
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B1. Primer proyecto para las personas autoras en alguna de las modalidades de proyecto objeto de la presente convocatoria. |
Máximo 4 puntos |
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– Primer proyecto como persona directora, siempre que la función se ejerza íntegramente. |
2 puntos |
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– Primer proyecto como guionista, siempre que su porcentaje de autoría sea, como mínimo, del 50 %, |
2 puntos si la autoría es íntegramente novel 1 punto si la autoría se comparte con persona no novel o no vinculada con Galicia |
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B2. Dirección y/o guion a cargo de mujeres. La dirección computará si está íntegramente a cargo de una mujer; en el caso del guion, la autoría no podrá ser inferior al 50 % y solo computará si es compartida con otra mujer. |
Máximo 4 puntos |
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– Directora siempre que se ejerza íntegramente. |
2 puntos |
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– Guionista siempre que el porcentaje de autoría sea al menos del 50 % y se comparta con otra mujer. |
2 puntos |
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C. Historial de la productora y de las personas autoras según obras anteriores realizadas |
Máximo 12 puntos |
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C1. Historial de la productora en cuanto a largometrajes y series producidos con anterioridad. Se podrá computar por un máximo de 5 largometrajes o series en los que se hubiese dado, al menos, una de las condiciones siguientes: a) Que hubiesen sido seleccionados o finalistas en alguno de los festivales y otros certámenes de premios audiovisuales de reconocido prestigio que se recogen en el anexo VI. b) Obras realizadas en coproducción internacional. c) Que hubiesen logrado distribución comercial en salas de cine o hubiesen sido emitidas en televisión o plataformas VOD. NOTAS: Cada obra no podrá puntuar más de una vez aunque hubiese logrado más de una de las condiciones anteriores. |
Máximo 5 puntos 1 punto por cada largometraje o serie |
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C2. Experiencia y trayectoria de las personas autoras en base a obras anteriores: – Cortometrajes, webseries, largometrajes o series para TV en los que hubiesen ejercido la dirección de la obra. – Largometrajes y series para TV/plataformas VOD en los que hubiesen ejercido como guionistas. No computará la coautoría si es inferior al 50 %. Si en un mismo largometraje o serie las funciones de dirección y guion hubiesen recaído de forma íntegra en la misma persona, se alcanzará un máximo de 1,5 puntos por cada obra, en otro caso, una misma persona no computará por más de una función en cada obra. En el caso de los cortometrajes y webseries, solo puntuará haber ejercido la dirección íntegra de la obra. |
Máximo 7 puntos |
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– Dirección. 1 punto por cada largometraje o serie dirigido, computando un máximo de tres obras 0,25 puntos por cada cortometraje o webserie dirigido, computando un máximo de cuatro obras. |
Máximo 4 puntos |
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– Guionista. 1 punto por cada largometraje o serie, computando un máximo de tres obras. En el caso de las series, puntuará la persona guionista que figure como creadora de la misma. |
Máximo 3 puntos |
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Criterios artísticos y de viabilidad |
40 puntos |
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D. Calidad del proyecto |
Máximo 20 puntos |
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D1. Calidad y originalidad del guion o del tratamiento secuencial aportado, interés y creatividad del contenido, propuesta artística, contribución a la diversidad audiovisual y aspectos singulares e innovadores con respecto a obras ya existentes. Se tendrá en cuenta la definición del público objetivo y el potencial para llegar a un público diverso, en especial a las nuevas generaciones. |
Máximo 15 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados |
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D2. Viabilidad del proyecto y potencial de internacionalización en cuanto la coproducción y distribución. |
Máximo 5 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados |
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E. Estrategia de desarrollo y adecuación del presupuesto |
Máximo 20 puntos |
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Evaluación del plan de desarrollo diseñado para el proyecto y su idoneidad. También se tendrán en cuenta la descripción de las tareas previstas y el equipo propuesto para llevarlas a cabo. |
Máximo 10 puntos que se otorgarán con motivación. |
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Adecuación del presupuesto: se tendrán en cuenta el diseño del presupuesto de desarrollo, la coherencia y equilibrio en la distribución de las partidas y su adecuación a las tareas y al equipo propuesto. Se valorará también la estimación del presupuesto para llevar a cabo la producción del proyecto. |
Máximo 10 puntos que se otorgarán con motivación. |
La puntuación total mínima que se deberá obtener para que la solicitud resulte subvencionable es de 35 puntos para proyectos de ficción y animación y de 25 puntos para proyectos de documentales.
1.2. Modalidad B de paquete de proyectos.
La puntuación de los bloques A) y B) está referida a una valoración global del paquete de propuestas audiovisuales, con los criterios que se establecen a continuación:
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BLOQUE A) Estrategia global de la solicitud presentada |
20 puntos |
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A1. Estrategia de la empresa en cuanto a selección de proyectos |
Máximo 10 puntos (con motivación) |
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Valor añadido del conjunto de proyectos presentado para mejorar la posición competitiva de la entidad solicitante. Se valorará la capacidad de la empresa para adaptarse a un panorama audiovisual competitivo y cambiante con base en el conjunto de proyectos presentados y sus géneros, formatos, temáticas, así como la promoción del talento y la incorporación de nuevos territorios como parte de su estrategia. |
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A2. Historial de la empresa |
Máximo 10 puntos |
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Historial de la productora en cuanto a largometrajes y series producidos con anterioridad, siempre que así figure en los títulos de crédito. Se podrá computar por un máximo de 5 largometrajes o series en los que se hubiese dado, al menos, una de las condiciones siguientes: a) Que hubiesen sido seleccionadas o finalistas en alguno de los festivales y otros certámenes de premios audiovisuales de reconocido prestigio que se recogen en el anexo VI. b) Obras realizadas en coproducción internacional. c) Que hubiesen alcanzado distribución comercial con un mínimo de 12.000 espectadores en España (largometrajes de ficción/animación) o de 2.000 espectadores (largometrajes documentales). d) Que hubiesen tenido repercusión en televisiones y principales plataformas VOD que operen en España. Cada obra no podrá puntuar más de una vez aunque hubiese alcanzado más de una de las condiciones anteriores. |
2 puntos por cada largometraje o serie |
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BLOQUE B) Promoción del gallego, del talento creativo gallego e igualdad |
20 puntos |
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B1. Promoción del gallego como VO de rodaje |
Más del 50 % de los proyectos tendrán el gallego como lengua original de rodaje en un porcentaje superior al 50 %. |
4 puntos |
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B2. Actividad habitual en Galicia |
Más del 50 % de las personas profesionales propuestas para los roles de dirección y guion desarrollan su actividad habitual en Galicia. |
8 puntos |
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B3. Igualdad |
Más del 50 % de las personas propuestas para los roles de dirección y guion son mujeres. |
4 puntos |
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B4. Talento emergente |
Más del 50 % de las personas propuestas para los roles de dirección y guion son profesionales noveles (primer proyecto). |
4 puntos |
La puntuación de los bloques C) y D), será el resultado de calcular la media de las puntuaciones de cada proyecto individual independiente que forme parte del paquete de propuestas audiovisuales. La Comisión de Valoración puntuará cada proyecto según los criterios establecidos en el siguiente cuadro:
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Versión original de la obra, calidad y viabilidad de cada proyecto |
40 puntos |
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C) Calidad del proyecto |
Máximo 20 puntos |
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C1. Calidad y originalidad del guion o del tratamiento secuencial aportado, interés y creatividad del contenido, propuesta artística, contribución a la diversidad audiovisual y aspectos singulares e innovadores con respecto a obras ya existentes. Se tendrá en cuenta la definición del público objetivo y el potencial para llegar a un público diverso, en especial a las nuevas generaciones. |
Máximo 15 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados. |
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C2. Viabilidad del proyecto y potencial de internacionalización en cuanto la coproducción y distribución. |
Máximo 5 puntos que se otorgarán con motivación en relación con los aspectos citados. |
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D) Estrategia de desarrollo y adecuación del presupuesto |
Máximo 20 puntos |
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Evaluación del plan de desarrollo diseñado para el proyecto y su idoneidad. También se tendrá en cuenta la descripción de las tareas previstas y el equipo propuesto para llevarlas a cabo. |
Máximo 10 puntos que se otorgarán con motivación. |
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Adecuación del presupuesto: se tendrán en cuenta el diseño del presupuesto de desarrollo, la coherencia y equilibrio en la distribución de las partidas y su adecuación a las tareas y al equipo propuesto. Se valorará también la estimación del presupuesto para llevar a cabo la producción del proyecto. |
Máximo 10 puntos que se otorgarán con motivación. |
La puntuación mínima total para la modalidad B se establece en 35 puntos.
Artículo 17. Audiencia
1. Efectuada la valoración, la Comisión levantará acta y realizará un informe en el que se concretará su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007.
2. No obstante, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el párrafo anterior cuando no figure en el procedimiento o no se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas aducidas por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.
Artículo 18. Resolución de la convocatoria
1. Tras la comprobación por el órgano instructor del cumplimiento de los requisitos por cada solicitud, elevará la propuesta de resolución a la Presidencia de Agadic para que dicte la resolución de concesión, que deberá estar debidamente motivada.
2. La Presidencia del Consejo Rector de Agadic deberá dictar resolución expresa, en el plazo de quince (15) días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
3. La resolución de concesión expresará, al menos, los siguientes datos:
a) La identificación de la persona beneficiaria de la ayuda.
b) El importe global de la ayuda y el desglose de dicho importe por anualidades.
4. La Presidencia del Consejo Rector también deberá dictar resolución expresa, tras la propuesta del órgano instructor, de las solicitudes inadmitidas y desestimadas; en ambos casos se deberá reflejar la causa de la no admisión y de la desestimación.
5. En todo caso, deberá notificarse a cada persona beneficiaria un documento en el que deberán figurar, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con la ayuda, el plan financiero y el calendario de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operaciones que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).
6. La aceptación de la ayuda, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, implica la aceptación de la inclusión de las personas beneficiarias en la lista de operaciones que se publicará en el portal de la Dirección General de fondos Europeos del Ministerio de Hacienda con el contenido de lo previsto en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC)
7. En el expediente de la subvención también se hará constar el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que tiene en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.
8. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de la presentación de las solicitudes, y en todo caso la resolución de concesión tendrá lugar dentro de la anualidad 2026. De no mediar resolución expresa en dicho plazo mediante la publicación de la correspondiente resolución en el Diario Oficial de Galicia, las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
9. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015. No obstante, la notificación individual de concesión de la ayuda se acompañará también con la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web http://agadic.gal, con indicación de la fecha de la convocatoria, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y de la finalidad de la ayuda otorgada.
10. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos establecidos en el artículo 33 de estas bases.
Artículo 19. Aceptación y renuncia de la subvención
1. La aceptación de la resolución de concesión de la ayuda (DECA) deberá hacerse de manera expresa a través del modelo aportado por la Agadic a la persona beneficiaria. Dicho documento deberá ser firmado por la persona representante legal de la persona beneficiaria en un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción del DECA. La falta de esta aceptación expresa tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a la obtención de la ayuda y el archivo del expediente.
Esta obligación de aceptación expresa de la resolución de concesión (DECA) se hará extensiva a cualquier modificación que le sea comunicada a la persona beneficiaria.
2. En caso de que la subvención concedida fuera inferior al importe solicitado, las personas beneficiarias podrán remitir a la Agadic un nuevo presupuesto estimado de gastos (anexo III) adaptado a la subvención concedida que, como máximo, se reajustará por la diferencia entre ambas cantidades. La reformulación del presupuesto deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos exigibles para su concesión. Esta documentación se deberá remitir en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de concesión.
3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015. La persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de conformidad con la disposición adicional primera de la presente resolución, dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.
Artículo 20. Obligaciones de las personas beneficiarias
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indican en esta convocatoria, las personas beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución quedan obligadas a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a acreditarlo ante el órgano concedente, así como al cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en las normas reguladoras, en la convocatoria y en la resolución de concesión, y en el documento en el cual se establecen las condiciones de la ayuda.
b) Justificar ante la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de acuerdo con lo previsto en estas bases y en la normativa reguladora de subvenciones, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y de los gastos subvencionables y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión y el disfrute de la subvención.
c) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de casos previstos en la Ley 9/2007.
d) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2016.
e) Cumplir la normativa aplicable al Feder, en particular el Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC) y el Reglamento (UE) nº 2021/1058, así como su normativa comunitaria, estatal y autonómica de desarrollo.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que puedan realizar las unidades con competencias en materia de fondos europeos a nivel regional, nacional o comunitario, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Autoridad de Gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en los artículos 74 y 77 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). A tal fin, la persona beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación conforme a la normativa aplicable, así como de la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, durante, por lo menos, un período de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se le efectúe el último pago, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
g) Comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a un procedimiento de reintegro.
h) Solicitarle a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales autorización para realizar aquellas modificaciones en el desarrollo de las actuaciones aprobadas que estén sujetas a autorización previa. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto subvencionable supondrá la no admisión de las cantidades desviadas.
i) Cumplir los requisitos de comunicación de la financiación pública del proyecto por la Agadic, la Xunta de Galicia y la Unión Europea, durante la realización del proyecto. Al tratarse de subvenciones cofinanciadas con fondos de la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027, según lo previsto en los artículos 47, 50 y en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), la persona beneficiaria deberá:
1. Reconocer el apoyo en su página web oficial, cuando exista, y en las cuentas de redes sociales en las que se aluda a la producción audiovisual y sean administradas por la persona beneficiaria, destacando la ayuda económica de la Unión Europea.
2. Presentar una declaración que destaque de forma visible la ayuda de la Unión Europea, en todos los documentos y materiales de comunicación destinados al público y relacionados con la ejecución de la actuación que genere la entidad beneficiaria.
3. Exhibir, en lugar bien visible para el público, por lo menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la actuación, donde se destaque la ayuda con fondos de la Unión Europea en el marco del programa Galicia Feder 2021-2027. En los casos en los que la persona beneficiaria sea una persona física, asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los fondos europeos, en lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
Este cartel deberá estar presente en la sede del centro de trabajo principal de la entidad solicitante.
4. Durante el período de obligatoriedad de conservación de la documentación, la persona beneficiaria deberá conservar, en formato digital, una copia de todos los materiales de comunicación y publicidad que elaboren en el marco de la actuación. Este material deberá estar a disposición de la Xunta de Galicia o de las instituciones de la Unión Europea si así lo solicitan.
5. Respetar, en todo caso, las directrices contenidas en el documento sobre «El uso del emblema europeo en el contexto de los programas de la UE 2021-2027» (https://commission.europa.eu/system/files/2021-05/eu-emblem-rules_es.pdf), y las características técnicas descritas en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
En todas las obligaciones anteriores deberá emplearse el emblema europeo junto a una declaración sencilla en relación con la cofinanciación, que mencione el apoyo recibido de la Unión Europea («Cofinanciado por la Unión Europea»), y el logotipo de fondos Europeos. Estos emblemas y logotipos, listos para su uso, podrán descargarse en el siguiente enlace:
https://www.conselleriadefacenda.gal/documents/20696201/20982442/Logos_web.zip
Los requisitos de comunicación de estas ayudas y sus instrucciones estarán a disposición de todas las personas beneficiarias en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (https://industriasculturais.xunta.gal), en su epígrafe de ayudas.
k) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gastos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta resolución.
l) Conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como la documentación justificativa de la realización y el abono de los gastos e inversiones subvencionables, durante un período de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en el que efectúe el último pago el órgano concedente, según lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). Este plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión de la UE.
m) Las personas beneficiarias de la subvención para el desarrollo de un paquete de proyectos audiovisuales, modalidad B, deberán incorporar a las tareas de desarrollo, en régimen de prácticas o de contratación laboral, como mínimo a una (1) persona guionista novel, según la condición que se recoge en las presentes bases. Dicha persona tendrá acceso al proceso de desarrollo de todos los proyectos que integran el paquete objeto de subvención. Deberá remitirse copia de la documentación acreditativa de la contratación o prácticas realizadas con la documentación de la subvención.
n) Facilitar los datos del titular real de los perceptores de financiación de la Unión, en caso de que, requerida dicha información a las autoridades competentes, no pueda disponer de ella.
ñ) Aceptar, de manera expresa, la resolución de concesión (DECA), según lo indicado en el artículo 18.1 de estas bases reguladoras. Esta obligación se hará extensiva a cualquier modificación de la resolución de concesión (DECA) que le sea comunicada.
o) Comprometerse a aplicar el principio de «no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés), establecido en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), esto es, que las actuaciones promovidas no causen perjuicios significativos en alguno de los seis objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852.
p) A fin de garantizar el derecho a la tramitación efectiva de reclamaciones relativas a la operación, regulado en el artículo 69.7 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), la persona beneficiaria deberá comunicar cualquier reclamación o litigio que afecte a la operación, promovido por propia iniciativa, o por cualquier ciudadano o parte interesada, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar los canales de denuncia y los procedimientos de presentación de reclamaciones y quejas implantados en el ámbito de la Xunta de Galicia y de la Administración general del Estado, y de la posibilidad de presentar la reclamación directamente ante la Comisión Europea.
q) Todo lo anterior sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del artículo 11 de la Ley 9/2007.
Artículo 21. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.
2. El hecho de que surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.
3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancia de la persona beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.
b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que fuesen determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la persona beneficiaria, ni dañe derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, hayan tenido lugar con posterioridad a ella.
Se permitirán, sin necesidad de autorización previa por el órgano concedente, alteraciones en los importes de los conceptos subvencionables de ayuda que figuren en la resolución de concesión que no superen el 20 %, siempre que se compensen los incrementos de unos con disminuciones de otros y que esta circunstancia no modifique el importe total de la anualidad y de la ayuda en su conjunto. La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente el cambio en la documentación de justificación presentada.
4. La solicitud de modificación debe ser formulada por la persona representante legal de la persona beneficiaria expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.
Salvo en aquellos supuestos en los que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, no se admitirán cambios con fecha anterior a la de la entrada en el Registro de la solicitud de modificación.
5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de conformidad con la disposición adicional primera de la presente resolución, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele a la persona interesada.
6. A efectos de facilitar la gestión del presupuesto adjudicado, se podrá solicitar una redistribución del importe de la subvención concedido en las diferentes anualidades, siempre que se realice, como mínimo, con un (1) mes de antelación a la fecha de justificación de la anualidad en la que se pretende hacer efectiva a la redistribución.
7. La solicitud de redistribución de cantidades deberá ser motivada e ir acompañada de una memoria de estado de ejecución de los trabajos.
8. La resolución de la aceptación de la solicitud de redistribución se efectuará una vez comprobada la disponibilidad presupuestaria y se considerará como modificación de la resolución de concesión (DECA).
Artículo 22. Justificación de la subvención
1. Esta convocatoria se rige, a efectos de su justificación, por lo establecido en el artículo 54 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC), lo que significa que la persona beneficiaria deberá justificar todos los costes directos subvencionables descritos en el artículo 5 de estas bases a coste real y, para cubrir el resto de costes subvencionables de la operación, se aplicará un tipo fijo del 7 % de forma directa, cuyo cálculo se efectuará sobre el importe resultante de la justificación de los costes directos considerada correcta.
2. Los gastos justificados deberán tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención y responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada.
3. La inversión justificada, para cada anualidad, deberá coincidir con los importes subvencionables previstos en la resolución de la concesión o en sus modificaciones o reasignaciones efectuadas y debidamente autorizadas por el órgano gestor. Cuando el importe justificado, y aceptado como elegible por el órgano concedente, sea inferior a la cuantía elegible establecida en la resolución de concesión, el importe de la subvención se aminorará proporcionalmente.
4. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente realizado y pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.
5. La falta de presentación de la justificación en los plazos establecidos o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007 comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. En este caso, se dictará la oportuna resolución en los términos del artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
6. Se establecen los siguientes plazos de justificación por anualidades:
Anualidad 2026: desde la resolución definitiva de concesión hasta el 30 de noviembre de 2026, siendo esta última la fecha límite de justificación para dicha anualidad, así como para los pagos a cuenta y los pagos anticipados.
Anualidad 2027: desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 1 de octubre de 2027, siendo esta última fecha la fecha límite para realizar los gastos en el período indicado.
Artículo 23. Cuenta justificativa
La persona beneficiaria entregará una cuenta justificativa que deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos producidos. Se deberá acreditar, asimismo, en la cuenta justificativa el cumplimiento de todas las obligaciones del artículo 20. La cuenta justificativa deberá incluir:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria se deberá acompañar de la siguiente documentación justificativa:
a1. Guion definitivo, en el caso de largometraje guion de dos capítulos y la biblia del proyecto en el caso de series de TV.
a2. El contrato definitivo de compra de los derechos de guion.
a3. Justificante de inscripción del proyecto en el Registro de Propiedad Intelectual.
a4. Presupuesto estimado de producción y plan de financiación de la producción, con las diferentes entradas comprometidas o en negociación, debidamente justificadas.
a5. Plan de localizaciones y calendario de producción previstos.
a6. Materiales de producción y promoción elaborados, si los gastos están consignados en el presupuesto presentado con la solicitud.
a7. Plan de marketing, si el gasto está consignado en el presupuesto presentado con la solicitud.
b) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá una relación clasificada de los gastos correspondientes a cada proyecto de desarrollo, con identificación de la persona proveedora, número de factura, base imponible, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, indicará las desviaciones producidas en los conceptos de gasto elegible establecidos en la resolución de concesión o modificaciones autorizadas. Dicha memoria deberá seguir el orden del anexo III de la presente convocatoria.
Los gastos de personal laboral efectivamente realizados y pagados en el período subvencionable determinado en la resolución de concesión de la ayuda deberán acreditarse documentalmente mediante:
– Certificación de los costes de personal debidamente firmada, consistente en una relación detallada por meses del personal dedicado a las actividades del proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la entidad, retribución bruta y líquida mensual, fecha de pago de las retribuciones, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad, fecha de pago de la Seguridad Social y coste total imputado (retribuciones y seguridad social) según la dedicación de cada persona trabajadora a las actividades del proyecto.
– Hojas mensuales comprensivas de la totalidad de las horas efectivamente dedicadas al proyecto subvencionado, firmadas por cada persona trabajadora y la persona responsable de la entidad, según el formulario normalizado.
– Declaración firmada por la persona responsable de Recursos Humanos, con los importes mensuales de retenciones del IRPF de las personas trabajadoras dedicadas a las actividades del proyecto, acompañada de los modelos 111 y de sus correspondientes justificantes bancarios. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, el importe se considerará justificado con la presentación de la citada declaración, quedando las entidades obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.
– Copias de las nóminas de las personas trabajadoras dedicadas a las actividades del proyecto y copias de los justificantes bancarios de su pago. En los justificantes de pago de las nóminas deberán venir detallados sus receptores y el concepto, así como las cantidades percibidas por cada uno de ellos. Cuando la documentación justificativa de este gasto conste en un justificante bancario de la remesa total mensual, deberá aportarse el listado de la orden de transferencia en que se detallen las distintas personas trabajadoras incluidas, que deberá estar sellada por la entidad bancaria.
– Boletines de cotización a la Seguridad Social y sus justificantes de pago. En los documentos correspondientes a cuotas liquidables con posterioridad a la fecha de justificación, las entidades quedarán obligadas a presentar los documentos acreditativos de su liquidación en el plazo máximo de un mes desde la fecha límite de justificación establecida en la convocatoria.
– En el caso de personal de nueva contratación, deberá aportarse copia del contrato de trabajo e informe de vida laboral.
– Justificación de la comunicación por escrito al personal trabajador de que parte de su salario está cofinanciado por la Unión Europea.
– Declaración responsable de la no participación del personal dedicado al proyecto, financiado con cargo a esta ayuda, en otras actividades/proyectos financiados con ayudas procedentes de cualquier Administración o ente público o privado o, en caso contrario, declaración responsable de no superar, conjuntamente con la dedicación al proyecto, el porcentaje del 100 por ciento.
c) La persona beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades (anexo V).
d) Cuando el importe de las inversiones o gastos subvencionables supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, Ley 9/2017), para el contrato menor (importe igual o superior la 15.000 € en el momento de publicar estas bases), la persona beneficiaria deberá solicitar, como mínimo, tres (3) ofertas de diferentes personas proveedoras con carácter previo a su contratación, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de personas proveedoras que los suministren. En este caso, se presentará un escrito acreditativo de esta circunstancia firmado por una persona experta independiente.
Las tres (3) ofertas o presupuestos de las personas proveedoras deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Comparabilidad: deberán referirse a la misma tipología de elemento objeto de inversión, con prestaciones similares, y contener conceptos análogos y comparables y con el detalle suficiente para su comparación.
b) No vinculación: las personas proveedoras de las tres (3) ofertas no podrán estar vinculadas entre sí ni con la empresa solicitante. A estos efectos, se entiende que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del Decreto 11/2009 que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los puntos 2 y 3, respectivamente, del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 (RGEC). Excepcionalmente, se permitirá la subcontratación con una empresa vinculada según lo recogido en el artículo 6.4 de estas bases reguladoras, respetando en todo caso lo dispuesto en el apartado d) del artículo 27.7 de la Ley 9/2007.
c) Identificación de la persona ofertante y de la persona destinataria: deberán contener la razón social, el domicilio y el número o código de identificación fiscal. Excepcionalmente, podrán admitirse ofertas o presupuestos en las que se omita alguno de los elementos identificativos de la persona emisora o de la persona destinataria cuando, a criterio de los servicios técnicos de la Agadic, se considere que están clara e inequívocamente identificadas la persona ofertante y la persona destinataria.
d) Fecha: todas las ofertas deberán mostrar una fecha de emisión.
No serán admisibles las ofertas emitidas por personas proveedoras que no tengan la capacidad para el suministro del bien o servicio o que parezcan de complacencia (contenido y formato idénticos o extremadamente similares entre ofertas, errores idénticos o apariencia no habitual, entre otros). A estos efectos, podrán considerarse indicios de falta de capacidad, entre otros, la ausencia de actividad relacionada con el objeto de la oferta, la existencia de incidencias registrales relevantes o la desproporción manifiesta y no justificada entre la dimensión del proveedor y el alcance o importe del encargo.
Con carácter general, para cada elemento será subvencionable el importe correspondiente a la oferta de menor precio de entre las comparables. Excepcionalmente, cuando la persona solicitante no escoja la oferta de menor precio, se considerará subvencionable el importe de la oferta elegida, previa motivación sucinta de que se trata de la oferta económicamente más ventajosa tras la valoración de diferentes criterios técnicos adicionales al precio.
Artículo 24. Pago
1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución; todo ello sin perjuicio del régimen de pagos anticipados o pagos a cuenta, para lo cual se estará a lo establecido en la Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, así como al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia que exime de constitución de garantías a las personas beneficiarias de estas ayudas.
2. Procederá la aminoración de la subvención concedida cuando el gasto realizado tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esta aminoración, debidamente justificada por la persona beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.
3. El pago de cada anualidad se realizará una vez recibida la documentación justificativa de la subvención y realizadas las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada por los órganos competentes de la Agencia.
4. Para tener derecho al pago de la ayuda deberá presentarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, la documentación justificativa de la subvención además de una declaración de las ayudas públicas solicitadas o recibidas para el proyecto según el anexo V de la convocatoria.
5. Previamente al pago, las personas beneficiarias acreditarán que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia y que no son personas deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
A estos efectos, si la persona beneficiaria se opone a la consulta o deniega expresamente la autorización para que sea el órgano gestor quien recabe esta información, deberá aportar dichas certificaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.
Conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, si las actuaciones de oficio realizadas por el órgano instructor dieran como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se les requerirá que regularicen su situación y presenten por sí mismas los correspondientes certificados.
6. Pagos anticipados. Las entidades beneficiarias, una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, podrán solicitar un anticipo de hasta el 80 % de la subvención concedida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 63.3 del Decreto 11/2009, que establece que el Consello de la Xunta podrá autorizar un porcentaje mayor al determinado en el decreto. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada y no podrá exceder del importe de subvención de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. El pago anticipado podrá ser solicitado hasta con un (1) mes de antelación al plazo de justificación de la anualidad.
7. Pagos a cuenta. Se podrán realizar pagos a cuenta respondiendo al ritmo de ejecución del proyecto objeto de la subvención y previa justificación de los gastos conforme a lo establecido en estas bases para la justificación, tal y como se establece en el artículo 62.1 del Decreto 11/2009.
8. En aplicación del artículo 62.2 del Decreto 11/2009, el importe conjunto de los pagos a cuenta y de los pagos anticipados que, en su caso, si hubiesen concedido no podrá ser superior al 80 % del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados.
9. Constitución de garantías. Las personas beneficiarias que soliciten, y a las que se les concedan, pagos anticipados o pagos a la cuenta quedarán exoneradas de constituir las garantías previstas en el Decreto 11/2009, previa aprobación del Consello de la Xunta, de conformidad con su artículo 67.4.
Artículo 25. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la persona beneficiaria de su obligación de estar al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiese abonado la ayuda.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.
Artículo 26. Causas de reintegro
1. La persona beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos mientras dure la ayuda. Por el contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.
2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de demora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos recogidos en el artículo 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.
3. Son causas de reintegro las siguientes:
a) La falsedad, inexactitud u omisión de los datos proporcionados por la persona beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impedirían.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 20 de esta resolución.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero recogidas en el artículo 20.f) de estas bases reguladoras, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) No comunicar la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien las actividades subvencionadas.
g) La obtención de financiación de distintos orígenes o la concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.
h) Cuando, como consecuencia de incumplimiento parcial, el gasto subvencionable sea inferior al 50 % de lo concedido.
i) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.
Artículo 27. Gradación de los incumplimientos
1. Serán causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro, los siguientes supuestos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.
b) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos de la ayuda, de las actividades previstas en el proyecto o de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de ayuda, determinado a través de los mecanismos, de seguimiento y comprobación de la justificación. En el caso de condiciones referentes a la cuantía o conceptos de la base subvencionable, el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a los conceptos subvencionables dejados de practicar o aplicados a otros distintos de los considerados subvencionables, debiendo, en su caso, reintegrarse las cantidades percibidas, incluidas las abonadas en concepto de anticipo, en dicha proporción. Si, como consecuencia de la justificación de la ejecución material del proyecto subvencionable, el incumplimiento superara el 60 % del mismo, en los términos en los que se propuso para recibir la ayuda, se entenderá que no se alcanzaron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, dicho incumplimiento será considerado como total, debiendo reintegrarse todas las cantidades percibidas y sus intereses de demora.
c) El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) nº 2020/852 dará lugar al reintegro total de la ayuda.
d) No permitir someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Agadic, así como cualquier otra actuación, sea de comprobación y/o control financiero, que puedan realizar las unidades con competencias en materia de fondos europeos a nivel regional, nacional o comunitario, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Autoridad de Gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en los artículos 74 y 77 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). A tal fin, la persona beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación conforme a la normativa aplicable, así como de la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, durante, por lo menos, un período de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se le efectúe el último pago, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
e) No comunicar a la Agadic la modificación de las circunstancias que fundamentan la concesión de la subvención.
f) No acreditar estar al corriente en las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.
g) El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras ayuda, para la misma finalidad o proyecto, o para las mismas partidas de gasto, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional. Se procederá de manera análoga con la percepción de otras subvenciones públicas incompatibles con la subvención prevista en estas bases reguladoras.
h) No depositar en la Agadic el material especificado en estas bases en el tiempo y forma que las mismas determinen.
i) Ausencia total de publicidad de la financiación del proyecto.
j) El incumplimiento de la normativa en materia de plazos de pago a personas proveedoras en los pagos del gasto subvencionado supondrá la consideración de ese/esos elemento/s como inadecuadamente justificados y dará lugar al ajuste proporcional de la subvención correspondiente al proyecto, excepto lo dispuesto en el punto 2 siguiente de este mismo artículo.
k) No facilitar los datos del titular real de las personas perceptoras de financiación de la Unión Europea, en caso de que, consultados estos al RCTIR, no se obtuviese la información solicitada.
2. En los siguientes casos de incumplimiento se reducirá el importe de la ayuda de la siguiente manera:
a) El incumplimiento de la aplicación de las medidas de publicidad en relación con la financiación Feder establecida en el artículo 20.i) supondrá la pérdida de hasta un 3 % de la subvención concedida.
b) No mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable apropiado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionables, sin perjuicio de las normas generales de contabilidad que permita seguir una pista de auditoría sobre los gastos financiados con fondos Feder, que supondrá la pérdida de un 2 % de la subvención concedida.
La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte del producto de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.
La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación de la última anualidad y, en su caso, se requerirá a la persona beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.
En el caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la persona beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (obligaciones de publicidad, comunicación de otras ayudas), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la gradación fijada en este apartado solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.
Artículo 28. Procedimiento de reintegro
1. Si, abonada parte o la totalidad de la ayuda, acaecieran los motivos que se indican en el artículo 25 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano concedente de estas, y se comunicará al beneficiario la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en el artículo 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el artículo 77 y siguientes del Decreto 11/2009.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a los personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.
Artículo 29. Control
1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.
2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere pertinentes para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.
3. Asimismo, en el caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.
4. Además de lo anterior, las personas beneficiarias de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de comprobación y/o de control que realice la Agadic para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que puedan realizar las unidades con competencias en materia de fondos europeos a nivel regional, nacional o comunitario, en particular la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la Autoridad de Gestión, la DG REGIO, la OLAF, la Fiscalía Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, así como a las verificaciones previstas en los artículos 74 y 77 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC). A tal fin, la persona beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos que integran el expediente de la operación conforme a la normativa aplicable, así como de la documentación justificativa de la realización y abono de los gastos subvencionables, durante, por lo menos, un período de cinco (5) años a partir del 31 de diciembre del año en que se le efectúe el último pago, de acuerdo con el artículo 82 del Reglamento (UE) nº 2021/1060 (RDC).
Artículo 30. Medidas antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agadic o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx y/o https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el epígrafe «Canales específicos» y, dentro de él, se elegirá la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic).
La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.
Artículo 31. Normativa aplicable
1. Será de aplicación la siguiente normativa:
1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y, supletoriamente, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
1.5. Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine; Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, y Real decreto 1090/2020, de 9 de diciembre, que modifica el anterior.
2. Las ayudas objeto de esta convocatoria se rigen por las normas comunitarias aplicables por razón de la financiación por la Unión Europea y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de estas. En particular, les será de aplicación la siguiente normativa comunitaria:
2.1. Reglamento (UE) nº 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2.2. Reglamento (UE) nº 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
2.3. Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
2.4. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2.5. Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2.6. Real decreto legislativo 1/2023, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y su inclusión social.
Artículo 32. Publicidad
En el plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, la persona beneficiaria, el crédito presupuestario, la cuantía y la finalidad de la subvención.
Artículo 33. Recursos administrativos
La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición, ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
En aplicación de la disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de delegación de competencias en la persona titular de la dirección de la Agadic, que establece que «el régimen de delegación en materia de ayudas y subvenciones públicas será el que se establezca, en su caso, en las correspondientes resoluciones de convocatoria», se delega en la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales las modificaciones, aceptaciones de las renuncias presentadas y otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, tales como redistribuciones de anualidades, acuerdos de inicio y resoluciones de procedimientos de reintegros y pérdidas de derecho total o parcial al cobro de la subvención.
Disposición adicional segunda. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta resolución.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
