BDNS (Identif.): 920602.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/920602
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/920582
Los códigos asignados por la BDNS corresponden a un mismo texto de la convocatoria.
Primero. Personas beneficiarias
Podrán ser personas beneficiarias de estas subvenciones:
a) Para las líneas 1, 2, 4 y 5, las empresas privadas que, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, realicen actividades reguladas por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, y cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de dichas actividades o, cuando proceda, con la conformidad del órgano administrativo correspondiente, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.
b) Para la línea 3, las empresas privadas con centros de trabajo de elaboración de roca ornamental localizados en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que no estén incluidas en el apartado anterior.
A efectos de esta orden, se consideran actividades de elaboración de roca ornamental aquellas actividades incluidas en la sección C y, en concreto, en la clase 23.70 del CNAE.
c) Para la línea 4, las empresas privadas que tengan algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia dedicado al envasado de las aguas minerales naturales y la explotación de balnearios y que cuenten con el título de carácter administrativo que resulte preceptivo para el desarrollo de las actividades, de conformidad con la Ley 5/1995, de 7 de junio, de regulación de las aguas minerales, termales, de manantial y de los establecimientos balnearios de la Comunidad Autónoma de Galicia, todo lo cual podrá ser comprobado de oficio por la Administración.
Se considerará empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerará empresas a los empresarios personas físicas que ejerzan actividades a título individual o familiar, así como a las sociedades de personas que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Segundo. Objeto
Aprobar las bases por las que se regirá la concesión de subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para fomentar e incentivar la sostenibilidad, en sus dimensiones económica, social y medioambiental, en el desarrollo de la actividad industrial del sector de los recursos naturales en Galicia, así como su convocatoria para el año 2026, a través de cinco líneas de actuación.
Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 1 serán para financiar las inversiones destinadas a incrementar la protección del medio ambiente de la zona afectada por la actividad minera. En general, todas aquellas inversiones destinadas a prevenir o subsanar daños al entorno físico o a los recursos naturales y, especialmente, las destinadas a la mejora de la calidad del ambiente atmosférico mediante la reducción de las emisiones de polvo y ruido.
Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 2 serán para financiar las inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales en materia de seguridad y salud de los puestos de trabajo en las explotaciones mineras. En general, todas aquellas inversiones que actúen sobre los riesgos relacionados con la seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía en los puestos de trabajo y, especialmente, las inversiones destinadas a la reducción de la exposición de las personas trabajadoras al polvo, al ruido y a las vibraciones.
Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 3 serán para financiar las inversiones destinadas a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras en centros de elaboración de roca ornamental mediante la reducción de la exposición al polvo en sus puestos de trabajo.
Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 4 serán para financiar las inversiones destinadas a la adquisición de equipos que permitan mejorar la eficiencia energética en ámbitos distintos del de los edificios en las empresas del sector minero, en especial las empresas que se dediquen al envasado de las aguas minerales naturales, así como las empresas de explotación de balnearios.
Las ayudas que correspondan a actuaciones encuadradas en la línea 5 serán para financiar las inversiones destinadas a los procesos de implantación y certificación, así como, su seguimiento anual y renovación de las normas UNE 22480, Sistema de gestión minera sostenible. Requisitos, y UNE 22470, Sistema de gestión minero-mineralúrgica-metalúrgica sostenible. Indicadores, las cuales acreditan la implantación de un sistema de gestión minera sostenible en las empresas del sector minero.
Tercero. Bases reguladoras
Se incluyen en el anexo I de la Orden de 14 de julio de 2026.
Cuarto. Cuantía
El crédito total consignado para estas subvenciones es de 2.507.869,00 euros: 650.000,00 euros para las ayudas de la línea 1, 900.000,00 euros para las ayudas de la línea 2, 650.000,00 euros para las ayudas de la línea 3, 292.869,00 euros para las ayudas de la línea 4, y 15.000,00 euros para las ayudas de la línea 5.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
Santiago de Compostela, 14 de julio de 2026
María Jesús Lorenzana Somoza
Conselleira de Economía e Industria
